Madre que declara que jamás entregará al hijo al padre pierde el cuidado personal
La Corte Suprema otorga el cuidado al padre: la negativa absoluta a cooperar con la relación paterno-filial es una inhabilidad determinante
Identidad reservadaCuidado personalLa Corte Suprema resuelve un caso extremo: una madre que declara en juicio que no entregará al hijo al padre ni aun con orden judicial. Lo destacamos porque fija que esa negativa absoluta a cooperar con el vínculo paterno-filial —la propia declaración del custodio en audiencia— puede ser la prueba decisiva de su inhabilidad, y habilitar el cambio de cuidado en favor del otro progenitor.
El fallo es el pronunciamiento más reciente de la Corte Suprema que valida el cambio de cuidado como consecuencia directa de la negativa explícita del custodio a cumplir con la corresponsabilidad y la RDR. La declaración voluntaria del custodio en juicio puede constituir prueba de su propia incapacidad de garantizar el interés superior del hijo. La opinión contraria del curador ad litem no vincula al tribunal.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema (Cuarta Sala)
- Rol
- N° 9.056-2025
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Materia
- Cuidado personal — Negativa absoluta de cooperación — Artículos 225-2 letra d) y 229 inciso final del Código Civil
01Antecedentes del caso
Desde antes de que el niño cumpliera un mes de vida el padre demandó relación directa y regular, pues la madre lo impidió sistemáticamente desde el origen. La madre interpuso reiteradamente causas penales y de violencia intrafamiliar contra el padre, todas desestimadas. En audiencia de juicio la madre declaró que “si mañana tuviera que entregar al niño al padre, no lo haría” y que no permitiría ningún contacto. Las pericias calificaron a ambos padres como aptos para el cuidado. El consejero técnico estimó que solo acogiendo la demanda del padre era posible vincular al niño con él; la curadora ad litem opinó en contra del cambio.
02Decisión de la Corte Suprema
La Cuarta Sala rechazó el recurso de casación de la madre, confirmando la sentencia que otorgó el cuidado personal al padre.
03Fundamentos jurídicos
El fallo aplica el artículo 225-2 letra d) en relación con el inciso final del artículo 229 del Código Civil: la madre ha hecho prevalecer su interés ignorando los derechos del niño a relacionarse con su familia paterna, su derecho a la identidad y el principio de coparentalidad del artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Su declaración explícita de que no entregará al niño al padre —aun ante orden judicial— es la prueba más directa de que la única forma de garantizar al niño un desarrollo sano con ambos progenitores es otorgar el cuidado al padre. La Corte distingue dos posiciones dentro de la causa: el consejero técnico, cuya opinión fue favorable al cambio, y la curadora ad litem, que se opuso. El tribunal del fondo no está obligado a seguir la opinión del curador; debe decidir conforme a la sana crítica y a todos los antecedentes del proceso.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 9.056-2025.
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