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Rebaja de alimentos frente al ingreso de la hija a estudios superiores: la Corte confirma por mayoría pero el voto disidente introduce el criterio del impacto neto

Índice de contenido

Jurisprudencia · Alimentos

Rebaja de alimentos frente al ingreso de la hija a estudios superiores

La Corte confirma por mayoría pero el voto disidente introduce el criterio del impacto neto

C.A. de SantiagoRol 403-202414 de noviembre de 2024Por Abogaley®
C.A. de SantiagoIdentidad reservadaAlimentos
El resultado que obtuvimos

Al ingresar la hija a la educación superior y reducirse los ingresos del alimentante, se solicitó rebajar la pensión. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara la rebaja, ajustando el aporte a las facultades económicas reales. El resultado reequilibró la obligación conforme a las circunstancias vigentes.

En breve

La rebaja de alimentos cuando concurren simultáneamente una leve disminución de ingresos del alimentante y un aumento de las necesidades del alimentario plantea una de las ponderaciones más complejas del derecho de alimentos. La reducción de ingresos podría justificar la rebaja si se considera aisladamente; pero si el alimentario tiene mayores necesidades —como ocurre cuando ingresa a la educación superior—, la rebaja puede trasladarle un costo que no puede asumir.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de Santiago
Rol
N° 403-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Alimentos — Rebaja — Apelación sentencia definitiva
Origen
Juzgado de Familia de Pudahuel
Resultado Confirma por mayoría. Rebaja de alimentos mantenida. Voto disidente: ministra Sra. Carolina Vásquez Acevedo (por revocar y rechazar la demanda de rebaja). Norma aplicada: art. 67 Ley N° 19.968.

01Antecedentes del caso

La causa se tramitó ante el Juzgado de Familia de Pudahuel. El alimentante dedujo demanda de rebaja de alimentos en favor de su hija, quien al momento del juicio había ingresado a la educación superior. La sentencia de primera instancia de 25 de enero de 2024 acogió la demanda de rebaja.

El tribunal de primera instancia, en su motivo noveno —que es reproducido expresamente en el voto disidente—, reconoció dos circunstancias concurrentes y aparentemente contradictorias: por un lado, una pequeña disminución de los ingresos del actor, provenientes ahora del trabajo informal; por otro, un aumento de las necesidades de la hija derivado de su ingreso a la educación superior, que implica gastos mensuales que no pueden ser endosados íntegramente a la madre ni a la propia hija. A pesar de reconocer ambos elementos, el tribunal a quo acogió la rebaja.

La resolución fue apelada y conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de noviembre de 2024. La mayoría confirmó la sentencia. La ministra Vásquez Acevedo votó en contra.

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02La decisión de la mayoría: confirmación sobre la base del mérito de autos

La mayoría de la Corte confirma la sentencia apelada sobre la base del mérito de los antecedentes y conforme al artículo 67 de la Ley N° 19.968, sin desarrollar considerandos adicionales que expliquen el razonamiento que sustenta la confirmación.

Esta modalidad confirmatoria —frecuente en la jurisprudencia de familia, como se ha visto en varios fallos de esta misma Corte— implica que la mayoría acepta el razonamiento del tribunal de primera instancia como suficiente y correcto, sin necesidad de añadir fundamentos propios. Desde el punto de vista del alimentante, el resultado es favorable: la rebaja se mantiene. Desde el punto de vista de la hija alimentaria, la sentencia le es desfavorable y la deja con una pensión reducida en un momento en que sus necesidades son mayores.

La ausencia de considerandos de la mayoría hace que el valor doctrinal del fallo resida, paradójicamente, en el voto disidente, que es el único pronunciamiento que articula un razonamiento jurídico explícito y verificable.

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03El voto disidente de la ministra Vásquez Acevedo: el criterio del impacto neto

La ministra Vásquez Acevedo estuvo por revocar la sentencia y rechazar la demanda de rebaja. Su razonamiento parte de los propios hechos que el tribunal de primera instancia dio por establecidos —expresamente citados en el voto— y construye sobre ellos una conclusión opuesta:

La variación de circunstancias invocadas, si bien no es posible acreditarlas en forma precisa… Respecto al alimentante y con la prueba incorporada, es posible establecer que ha habido una pequeña disminución de sus ingresos, reflejados ahora en el producto de su trabajo informal.

— C.A. de Santiago, Rol N° 403-2024

En cuanto a la hija estudiante […] es posible concluir que ha aumentado sus necesidades pues con el ingreso a realizar estudios superiores y la edad en que se encuentra.

— C.A. de Santiago, Rol N° 403-2024

La ministra no disputa estos hechos. Lo que disputa es la conclusión que el tribunal de primera instancia extrajo de ellos. Su razonamiento introduce un criterio que puede denominarse del impacto neto: para que proceda la rebaja, no basta que el alimentante acredite una disminución de sus rentas. Debe además demostrar que esa rebaja no generará un impacto grave en las mayores necesidades del alimentario. Si ambas variables se mueven en sentidos opuestos —ingresos a la baja, necesidades al alza—, la rebaja solo procede si el alimentante puede acreditar que la diferencia resultante no perjudica gravemente a la hija.

04Los dos elementos del estándar propuesto por el voto disidente

El voto disidente articula un estándar de doble componente para la procedencia de la rebaja cuando coexisten disminución de ingresos del alimentante y aumento de necesidades del alimentario:

a) La rebaja de ingresos debe ser trascendente, no meramente leve. La ministra señala que, a lo más, podría entenderse existir “una leve reducción en las rentas del actor”. La Ley N° 14.908 exige que la variación de circunstancias sea real y suficiente para justificar la modificación de la pensión. Una disminución leve de ingresos —especialmente cuando proviene de la informalización laboral del alimentante, que no es un hecho externo sino una decisión propia— no satisface ese estándar por sí sola. La rebaja trascendente de rentas es, en la lectura de la disidente, un requisito que en este caso no se cumplió.

b) El alimentante debe demostrar que la rebaja no impactará gravemente las mayores necesidades de la hija. Este es el elemento más innovador del voto. La ministra establece que en un proceso donde coexisten disminución de ingresos y aumento de necesidades, el alimentante tiene una carga probatoria adicional: no solo justificar la rebaja de sus rentas, sino también demostrar que esa rebaja no conllevará un impacto grave en las mayores necesidades de la hija. La educación superior tiene costos mensuales reales y continuos que no pueden ser trasladados íntegramente ni a la madre ni a la propia hija. Si el alimentante no demuestra que esos costos pueden ser cubiertos sin su aporte íntegro, la rebaja no procede.

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05El ingreso a la educación superior como cambio de circunstancias de signo contrario

Una dimensión relevante del fallo es que el ingreso de la hija a la educación superior es un cambio de circunstancias que el propio tribunal de primera instancia reconoció como generador de mayores necesidades. En el contexto de una demanda de rebaja, esto significa que las circunstancias se movieron en dos direcciones simultáneas: el alimentante alega que sus ingresos disminuyeron, pero las necesidades del alimentario aumentaron.

La Ley N° 14.908 regula la modificación de la pensión cuando varían las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla. Cuando la variación opera en sentidos opuestos —hacia la rebaja desde el lado del alimentante, y hacia el aumento desde el lado del alimentario—, el tribunal debe hacer una ponderación global del impacto neto. Si los ingresos disminuyeron levemente pero las necesidades aumentaron significativamente, el balance puede ser que la pensión deba mantenerse o incluso aumentarse, no reducirse.

El voto disidente captura exactamente esa lógica: la educación superior no es un gasto menor ni transitorio. Es un compromiso de mediano plazo con costos mensuales regulares —aranceles, materiales, transporte, alimentación fuera del hogar— que no pueden endosarse íntegramente a quien no es el alimentante obligado.

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06La informalización laboral del alimentante: ¿cambio de circunstancias o decisión propia?

Un elemento que el voto disidente señala implícitamente es que la disminución de ingresos del actor proviene de que ahora trabaja en el sector informal. Esta circunstancia merece análisis separado: la informalización laboral puede obedecer a causas externas —pérdida de empleo formal, crisis económica— o a una decisión propia del alimentante de reducir su exposición tributaria o laboral.

Si la reducción de ingresos es consecuencia de una decisión voluntaria del alimentante de migrar al trabajo informal, el cambio de circunstancias no tiene la misma entidad jurídica que si obedeciera a causas externas e involuntarias. Los tribunales de familia han reconocido en su jurisprudencia que el alimentante no puede invocar una disminución de ingresos que él mismo provocó para obtener una rebaja que perjudica al alimentario. La ministra disidente, al calificar la disminución de ingresos como “leve” y proveniente del “producto de su trabajo informal”, parece hacer eco de esa lógica sin desarrollarla expresamente.

07Contraste con el Rol N° 815-2024 de la C.A. de Santiago

Este fallo puede leerse en diálogo con el Rol N° 815-2024 de la misma Corte, resuelto el 9 de diciembre de 2024 —apenas tres semanas después—, que rechazó una demanda de rebaja por estar fundada en hechos anteriores a la última fijación. Ambos fallos involucran a la ministra Vásquez Acevedo, quien en el Rol N° 815-2024 formó parte de la mayoría que revocó y rechazó la rebaja, y en el Rol N° 403-2024 votó también por rechazarla pero quedó en minoría.

La coincidencia de criterio de la ministra en ambas causas —siempre hacia el rechazo de la rebaja— no es ideológica sino técnica: en el Rol N° 815-2024, la rebaja era improcedente por fundarse en hechos anteriores a la fijación; en el Rol N° 403-2024, era improcedente porque la leve disminución de ingresos no compensaba el aumento de necesidades de la hija universitaria. En ambos casos, el estándar de procedencia no fue satisfecho.

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08Relevancia jurídica

El fallo Rol N° 403-2024, aunque confirmatorio y sin considerandos de mayoría, aporta a través del voto disidente cuatro criterios de interés para la práctica en materia de rebaja de alimentos:

Primero. Cuando coexisten disminución de ingresos del alimentante y aumento de necesidades del alimentario, el tribunal debe realizar una ponderación global del impacto neto y no limitarse a evaluar aisladamente la disminución de rentas.

Segundo. El alimentante que demanda la rebaja tiene, en ese escenario, una carga probatoria doble: demostrar la rebaja trascendente de sus rentas y además acreditar que esa rebaja no generará un impacto grave en las mayores necesidades del alimentario.

Tercero. El ingreso del hijo a la educación superior es un cambio de circunstancias que aumenta sus necesidades de manera significativa y continua. Los costos de la educación superior no pueden ser endosados íntegramente a la madre ni al propio hijo alimentario.

Cuarto. Una disminución leve de ingresos, especialmente si proviene de la informalización laboral del alimentante, puede no satisfacer el estándar de variación trascendente que exige la Ley N° 14.908 para justificar la rebaja.

09Conclusión

La Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 403-2024, confirma por mayoría la rebaja de alimentos resuelta en primera instancia, sin desarrollar fundamentos explícitos. El valor doctrinal del fallo reside en el voto disidente de la ministra Vásquez Acevedo, que introduce el criterio del impacto neto: cuando la disminución de ingresos del alimentante concurre con un aumento de las necesidades del alimentario —como ocurre al ingresar este a la educación superior—, la rebaja solo procede si el alimentante demuestra no solo que sus rentas disminuyeron de manera trascendente, sino también que esa reducción no generará un impacto grave en las mayores necesidades de la hija. La educación superior tiene costos reales y continuos que no pueden ser trasladados a quien no es el alimentante obligado, y esa realidad debe estar en el centro de la ponderación judicial.

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