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Rebaja de alimentos provisorios en sede incidental: la Corte confirma con declaración y fija la pensión en 4,75 UTM

Índice de contenido

Jurisprudencia · Alimentos

Rebaja de alimentos provisorios en sede incidental

La Corte confirma con declaración y fija la pensión en 4,75 UTM

C.A. de TalcaRol 319-202317 de julio de 2023Por Abogaley®
C.A. de TalcaIdentidad reservadaAlimentos
El resultado que obtuvimos

Se discutía el monto de los alimentos provisorios de los hijos mientras se resuelve el fondo del asunto. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Talca fijara con claridad la pensión en 4,75 UTM, dejando establecido un monto proporcionado a la capacidad real de las partes. El resultado dio certeza económica durante el juicio.

En breve

La rebaja de alimentos provisorios es una de las incidencias más frecuentes en el litigio de familia. Cuando el alimentante alega un cambio en sus circunstancias económicas, puede solicitar al tribunal que reduzca la pensión fijada con carácter provisional mientras se tramita el juicio principal.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de Talca
Rol
N° 319-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Alimentos provisorios — Rebaja — Apelación incidental
Origen
Juzgado de Familia de Talca, Rit C-543-2023
Resultado Confirma con declaración. Pensión fijada en 4,75 UTM ($348.293). Sin costas. Normas: art. 67 Ley N° 19.968; arts. 145 y 186 CPC.

01Antecedentes del caso

La causa se tramitó ante el Juzgado de Familia de Talca (Rit C-543-2023). El 26 de abril de 2023 ese tribunal acogió la rebaja de los alimentos provisorios. Deducida la apelación, la Corte de Apelaciones de Talca, el 17 de julio de 2023, confirma la resolución con declaración: mantiene la rebaja pero fija el monto en 4,75 UTM mensuales ($348.293), sin costas del recurso.

02La técnica confirmatoria con declaración en sede incidental

La Corte usa la fórmula confirmatoria con declaración, aquí aplicada a una pensión provisoria. Los alimentos provisorios son una medida cautelar del artículo 67 de la Ley N° 19.968, que faculta a fijarlos desde la interposición de la demanda y mientras dura el procedimiento. Al confirmar con declaración, la Corte valida la procedencia de la rebaja pero considera que el monto de primera instancia no era el correcto, fijándolo en 4,75 UTM. Los demás pronunciamientos (plazos, modalidad, destinatario) se mantienen.

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03El monto fijado: 4,75 UTM

La pensión queda en 4,75 UTM mensuales ($348.293 a julio de 2023). La fijación en UTM opera por el mecanismo de reajustabilidad automática del artículo 7 de la Ley N° 14.908: la pensión se actualiza mensualmente sin nuevo procedimiento. La precisión del monto sugiere una ponderación específica de los ingresos declarados del alimentante y las necesidades del alimentario, aunque no se expliciten en el texto.

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04Normas aplicadas

El artículo 67 de la Ley N° 19.968 regula los alimentos provisorios y es la norma habilitante. El artículo 145 del CPC regula la tramitación de los incidentes, confirmando que la rebaja se tramitó como incidente. El artículo 186 del CPC habilita al tribunal de alzada a confirmar, modificar o revocar, y es la norma que le permite fijar un monto distinto mediante la declaración.

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05Relevancia jurídica

Tres elementos: (1) la rebaja de alimentos provisorios es procedente en sede incidental y la Corte tiene competencia para ajustar el monto por la técnica confirmatoria con declaración; (2) la cita del artículo 67 de la Ley N° 19.968 refuerza que los alimentos provisorios tienen un estatuto procesal propio; (3) la fijación en UTM con su equivalente en pesos ilustra la práctica de expresar la pensión en su valor vigente, sin perjuicio de la reajustabilidad automática. La exención de costas refleja que ambas partes tuvieron fundamento razonable.

06Conclusión

La Corte de Apelaciones de Talca, en la causa Rol N° 319-2023, confirma con declaración la rebaja de alimentos provisorios y fija el monto en 4,75 UTM mensuales. El fallo ilustra la técnica confirmatoria como herramienta de ajuste puntual del monto en sede incidental y la aplicación del artículo 67 de la Ley N° 19.968 como norma habilitante.

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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Talca, Rol N° 319-2023.

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