Suspensión de la relación directa y regular
Antecedentes insuficientes no justifican suspender el derecho de la niña a relacionarse con su padre
Identidad reservadaRelación Directa y RegularUna medida cautelar había suspendido la relación directa y regular entre el padre y su hija sobre antecedentes insuficientes. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de La Serena la dejara sin efecto: suspender ese vínculo exige acreditar un perjuicio manifiesto para la niña (artículo 229 del Código Civil), y aquí no lo había. El contacto se restableció.
El tribunal de primera instancia decretó la suspensión del régimen de relación directa y regular entre el requerido y la niña, en el marco de una causa de familia. La resolución fue apelada por el padre, quien impugnó la suficiencia de los antecedentes que habían fundamentado la suspensión.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de La Serena
- Rol
- N° 334-2024
- Fecha
- 13 de agosto de 2024
- Materia
- Relación Directa y Regular — Suspensión Cautelar — Artículo 229 Código Civil
01Antecedentes del caso
El tribunal de primera instancia decretó la suspensión del régimen de relación directa y regular entre el requerido y la niña, en el marco de una causa de familia. La resolución fue apelada por el padre, quien impugnó la suficiencia de los antecedentes que habían fundamentado la suspensión.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la resolución apelada, dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión de la relación directa y regular.
03Fundamentos jurídicos
El fallo aplica el estándar probatorio que exige el artículo 229 del Código Civil para suspender o restringir la relación directa y regular: es necesario que su ejercicio “manifiestamente perjudique el bienestar del hijo”, lo que el tribunal debe declarar en forma fundada. Se trata de una exigencia de entidad cualificada: los antecedentes deben ser de peso suficiente para interrumpir un derecho que la ley reconoce simultáneamente como derecho y deber del progenitor no custodio.
La Corte constató que los antecedentes en que se basó la suspensión no tenían la entidad necesaria para justificar una interrupción del derecho de la niña a relacionarse con su padre. El tribunal subrayó que la relación directa y regular no solo protege el interés del progenitor, sino principalmente el derecho del niño o niña a mantener un vínculo familiar periódico y estable, conforme al inciso 2° del artículo 229.
El fallo reconoce además la necesidad de que el progenitor que no ejerce el cuidado personal pueda “desplegar las acciones necesarias para fortalecer el vínculo y darle un carácter nutricio” para su hijo, lo que presupone la vigencia del régimen y no su suspensión preventiva ante antecedentes débiles.
04Conclusión y criterio
El fallo establece que la suspensión de la relación directa y regular exige antecedentes de entidad suficiente que acrediten que su ejercicio causaría un perjuicio manifiesto al bienestar del niño o niña. La mera denuncia o la existencia de un conflicto interparental no satisfacen este estándar. Los elementos de convicción allegados con posterioridad a la denuncia que no desvirtúen la conclusión inicial tampoco resultan suficientes para mantener la suspensión. El derecho del niño a relacionarse con ambos progenitores opera como principio rector y no cede ante sospechas o imputaciones sin respaldo probatorio adecuado.
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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de La Serena, Rol N° 334-2024.
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