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Relación directa y regular: distancia entre domicilios es factor relevante; régimen presencial debe ejercerse en la ciudad donde reside la niña

Índice de contenido

Jurisprudencia · Relación Directa y Regular

Relación directa y regular a distancia

Distancia entre domicilios es factor relevante; régimen presencial debe ejercerse en la ciudad donde reside la niña

C.A. de La SerenaRol 754-202519 de febrero de 2026Por Abogaley®
C.A. de La SerenaIdentidad reservadaRelación Directa y Regular
El resultado que obtuvimos

La distancia entre los domicilios dificultaba que la niña ejerciera de forma adecuada su relación con la madre. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de La Serena ajustara el régimen para que el contacto presencial se realice en la ciudad donde vive la niña, y ordenara fijar en audiencia los alimentos provisorios. El resultado priorizó su estabilidad e interés superior (artículo 229 del Código Civil).

En breve

La niña se encontraba bajo el cuidado personal provisorio del abuelo materno, con domicilio en la comuna de La Serena, mientras su madre residía en otro domicilio fuera de esa ciudad. El abuelo materno, en su calidad de custodio provisorio, solicitó modificar el régimen de relación directa y regular establecido, alegando las dificultades que imponía la distancia geográfica para el ejercicio del régimen presencial; asimismo, solicitó la fijación de alimentos provisorios a cargo de la madre.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de La Serena
Rol
N° 754-2025
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
Relación Directa y Regular — Competencia Territorial — Alimentos Provisorios
Resultado La Corte de Apelaciones de La Serena revocó parcialmente la resolución apelada: mantuvo el régimen de relación directa y regular pero dispuso que el contacto presencial deberá realizarse en la ciudad de La Serena, obligando a la madre a trasladarse a dicha comuna en los horarios fijados. Respecto de los alimentos provisorios, ordenó al juzgado competente fijar una audiencia para ponderar la procedencia y alcance de esa solicitud.

01Antecedentes del caso

La niña se encontraba bajo el cuidado personal provisorio del abuelo materno, con domicilio en la comuna de La Serena, mientras su madre residía en otro domicilio fuera de esa ciudad. El abuelo materno, en su calidad de custodio provisorio, solicitó modificar el régimen de relación directa y regular establecido, alegando las dificultades que imponía la distancia geográfica para el ejercicio del régimen presencial; asimismo, solicitó la fijación de alimentos provisorios a cargo de la madre. El juzgado de base se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Juzgado de Familia de La Serena. La Corte conoció la apelación de las resoluciones sobre régimen de visitas y alimentos.

02Decisión de la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó parcialmente la resolución apelada: mantuvo el régimen de relación directa y regular pero dispuso que el contacto presencial deberá realizarse en la ciudad de La Serena, obligando a la madre a trasladarse a dicha comuna en los horarios fijados. Respecto de los alimentos provisorios, ordenó al juzgado competente fijar una audiencia para ponderar la procedencia y alcance de esa solicitud.

03Fundamentos jurídicos

La Corte aplicó el artículo 229 del Código Civil, que al fijar el régimen de relación directa y regular ordena considerar el interés superior del niño, su edad, la vinculación afectiva y cualquier elemento relevante. La distancia entre el domicilio de la niña y el de la madre, sumada a las dificultades en el desplazamiento y el día habilitado para el contacto, fueron estimados elementos que incidían directamente en la calidad de la revinculación materna.

El tribunal resolvió que la revinculación debía desarrollarse en circunstancias que habilitaran la adecuada protección de la niña, lo que justificaba que el régimen presencial se ejerciera en La Serena. Esta solución preserva el derecho de la niña a relacionarse con su madre sin imponerle desplazamientos que afecten la calidad y regularidad del contacto.

En materia de alimentos provisorios, la Corte respetó la competencia del juzgado de La Serena para ponderar la capacidad económica de la madre y las necesidades de la alimentaria, conforme al artículo 3° de la Ley N° 14.908 y al artículo 54-2 de la Ley N° 19.968, que facultan al tribunal para fijar alimentos provisorios en cualquier etapa del procedimiento.

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04Conclusión y criterio

El fallo establece que la distancia geográfica entre el domicilio del niño y el del progenitor no custodio es un factor relevante al fijar el régimen de relación directa y regular. El interés superior del niño puede justificar imponer al progenitor no custodio la obligación de trasladarse al domicilio del menor para ejercer el régimen de visitas, en lugar de que sea el menor quien deba asumir el desplazamiento. En materia de alimentos provisorios, la competencia para fijar la pensión corresponde al juzgado que conoce la causa proteccional, con previa audiencia de partes.

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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de La Serena, Rol N° 754-2025.

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