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Reproducción asistida con donante: quien consintió no puede impugnar la paternidad

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Jurisprudencia · Filiación

Reproducción asistida con donante: quien consintió no puede impugnar la paternidad

La Corte Suprema: el marido que firmó los consentimientos del tratamiento con donante no puede luego impugnar la filiación

Corte Suprema (Cuarta Sala)Rol 18.465-20242 de julio de 2024Por Nicolás Ríos-Montt
Corte Suprema (Cuarta Sala)Identidad reservadaFiliación
Por qué destacamos este fallo

La Corte Suprema cierra la puerta a impugnar la paternidad después de haber consentido un tratamiento de reproducción asistida con donante. Lo destacamos porque muestra que la firma de los consentimientos determina la filiación de forma definitiva, con independencia de la genética.

En breve

El fallo refuerza que el consentimiento libre e informado al procedimiento de reproducción asistida determina la filiación con carácter definitivo: quien consintió no puede impugnar posteriormente alegando que no aportó material genético. La separación de hecho posterior al consentimiento tampoco revoca retroactivamente ese acto. La impugnación de paternidad en reproducción asistida heterológica sólo prosperaría si se prueba ausencia de consentimiento real al momento del procedimiento.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
Corte Suprema (Cuarta Sala)
Rol
N° 18.465-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Filiación — Reproducción Asistida — Artículo 182 Código Civil — Impugnación
Resultado La Cuarta Sala rechazó el recurso de casación, confirmando el rechazo de la demanda de impugnación.

01Antecedentes del caso

Las partes eran un matrimonio que en 2016 consultaron por infertilidad; se diagnosticó azoospermia al marido. En 2018 ambos aceptaron el tratamiento con donante de espermios y el marido suscribió los formularios de consentimiento en la Clínica IVI. El proceso de fertilización culminó en mayo de 2021 con el embarazo. Nacieron dos hijos en diciembre de 2021. El marido demandó impugnación de paternidad, alegando que al momento de la fertilización estaban separados de hecho y que no había consentido.

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02Decisión de la Corte Suprema

La Cuarta Sala rechazó el recurso de casación, confirmando el rechazo de la demanda de impugnación.

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03Fundamentos jurídicos

El artículo 182 inciso 1° del Código Civil dispone que la filiación del hijo nacido por técnicas de reproducción asistida queda determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas. La Corte aplicó esa regla: la filiación está determinada por el consentimiento al procedimiento, no por la contribución genética. Los hechos probados establecieron que el marido suscribió los formularios de consentimiento en enero de 2019 y que no se probó que estuviera separado de hecho al momento de la fertilización en mayo de 2021. La ausencia ocasional del domicilio por el fallecimiento de sus padres no acredita separación de hecho. La determinación de los hechos es privativa del fondo y no fue desvirtuada.

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Nicolás Ríos-Montt
Nicolás Ríos-Montt
Jefe del Departamento de Derecho de Familia · Abogaley®
AbogadoMáster en Psicología Infantil y JuvenilMáster en Psicoterapia Integradora: Apego y Trauma
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Compendio de jurisprudencia importante a nivel nacional y sentencias que hemos obtenido en diferentes tribunales del país.

Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 18.465-2024.

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