publicidad en Google

Susceptibilidad de Adopción

En estudio jurídico Abogaley contamos con abogados especialistas en derecho de familia, quienes cuenta con una vasta experiencia tramitando juicios de susceptibilidad de adopción ante Tribunales de Familia de todo el país, en el siguiente artículo abordaremos los requisitos que se deben cumplir para que un menor pueda ser declarado susceptible de adopción.

La adopción es el acto por el cual por el cual se recibe a un menor como hijo a quien consanguíneamente no lo es, para así brindarle los cuidados materiales, espirituales.

¿EN QUE CONSISTE LA SUCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN?

El artículo 12 de la Ley Nº 19.620 establece que antes de proceder a la adopción de un menor, será necesario que el Tribunal de Familia competente la declare la susceptibilidad de adopción del menor, cuando el padre, madre o las personas que tienen el cuidado personal se encuentran en las siguientes situaciones: • Se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal del menor. • No proporcionan atención personal o económica por un período de dos meses. • Hacen entrega a una institución pública o privada de protección de menores, o bien a un tercero con clara intención de liberarse de las obligaciones parentales con el menor.

¿COMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE SUCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN?

El procedimiento para declarar a un menor susceptible de adopción se podrá indiciar de oficio por el juez, a iniciativa del Servicio Nacional de Menores, o bien por solicitud de las personas naturales que tengan a cargo al menor. Una vez iniciado el procedimiento de susceptibilidad de adopción, el tribunal de familia citara a la brevedad a los ascendientes y consanguíneos del menor, para que manifiesten su opinión en el juicio. Asimismo, pueden oponerse a la solicitud de susceptibilidad de adopción. En caso que no asista a la audiencia se presume que consienten la declaración de susceptibilidad de adopción. En caso de que el procedimiento de susceptibilidad de adopción lo inicie persona que tiene a cargo el menor, deberán acompañar a la solicitud informe de idoneidad física, mental, psicológica emitido por el Servicio Nacional de Menores. Ahora bien, una vez declarada a través de resolución judicial del Tribunal de Familia, en la cual se declara susceptible de adopción al menor, se podrá iniciar el juicio de adopción.

JUICIO DE ADOPCIÓN.

En estudio jurídico Abogaley contamos con abogados Viña del Mar especialistas en derecho de familia, quienes cuenta con una vasta experiencia tramitando juicios de adopción ante Tribunales de Familia de todo el país, en el siguiente artículo abordaremos los requisitos que se deben cumplir para que un menor pueda ser adoptado.

¿QUÉ MENORES PUEDEN SER ADOPTADOS?

El artículo 8 de la Ley 19.620, establece que los siguientes menores puedes ser adoptados, a través de un juicio de adopción. • El menor cuyos padres no se encuentran capacitados para hacerse cargo. • El menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes. • El menor que ha sido declarado susceptible de adopción.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN MENOR?

En Chile pueden iniciar un juicio de adopción las siguientes personas: • Cónyuges Chilenos o extranjeros con residencia en Chile, que tengan dos o más años de matrimonio que sean mayores de 25 años y menor de 60 años. • En caso que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor, o no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente, podrán optar a la adopción, persona soltera, viuda, o divorciado.

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN?

Será competente para conocer de la solicitud de adopción el Tribunal de Familia del domicilio del menor.

PROCEDIMIENTO EN SOLICITUD DE ADOPCIÓN.

Una vez que se haya declarado susceptible de adopción por resolución judicial, los interesados en adoptar deberán presentar al tribunal de familia una solicitud de adopción la cual debe ser patrocinada por un abogado. Con la presentación de la solicitud de adopción se deberán acompañar los siguientes antecedentes: • Certificado de nacimiento del menor que se pretende adoptar. • Copia autorizada de la resolución judicial que declara susceptible de adopción al menor. • Informe de idoneidad física, mental, psicológica y moral de los solicitantes. Una vez presentada la solicitud de adopción, el tribunal citará a una audiencia preparatoria en la cual se deberán revisar los antecedentes que aportan los solicitantes para verificar las ventajas que reportaría la adopción al menor, pudiendo resolver en la misma audiencia la solicitud. Sin embargo, si el tribunal estima que se deben realizar otras diligencias con el fin de acreditar las beneficios que conllevaría la adopción al menor, procederá a citar a audiencia de juicio.