Tramitamos en todo Chile desde Arica a Punta Arenas Contáctanos

Cesión de derechos litigiosos en Chile: Normativa, riesgos y efectos jurídicos

Índice de contenido

La cesión de derechos litigiosos es un acto jurídico y contrato de carácter aleatorio, regulado específicamente en el título XXV del libro IV del código civil chileno.

Mediante esta figura, un demandante (cedente) transfiere a un tercero (cesionario), a título oneroso o gratuito, la pretensión procesal y el “evento incierto de la litis” (la posibilidad de ganar o perder) en un juicio ya iniciado.

Que sea aleatorio significa que el beneficio económico que puede reportar este contrato es incierto.

Es fundamental comprender que el objeto de esta cesión no es el derecho material sustantivo (como la propiedad de un inmueble o una suma de dinero líquida), sino la posición jurídica en el proceso y la expectativa de una sentencia favorable.

Para que se perfeccione como tal, es requisito sine qua non que la demanda civil haya sido notificada judicialmente; antes de este hito procesal, estaríamos ante una cesión de créditos personales, sujeta a reglas distintas.

A continuación, analizamos los requisitos de validez, la casuística y el mecanismo del “retracto litigioso” para la protección del deudor.

Requisitos de validez según el código civil

Para que la cesión de derechos litigiosos sea válida y oponible a terceros según los artículos 1911 y siguientes del código civil, deben concurrir condiciones copulativas estrictas:

  1. Existencia de litigio pendiente: Debe existir una demanda notificada judicialmente (litis contestatio). La jurisprudencia de la corte suprema y la doctrina son contestes en que un derecho es litigioso desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia queda ejecutoriada.
  2. Título traslaticio: Puede efectuarse mediante venta, permuta o donación. En la práctica comercial, lo más frecuente es la cesión a título oneroso (compraventa del derecho).
  3. Partes intervinientes:
    • Cedente: El titular de la acción que se desprende del juicio.
    • Cesionario: Quien adquiere el derecho y asume el alea (riesgo) del resultado.
    • Deudor (demandado): Contra quien se litiga. No se requiere su consentimiento para la validez de la cesión, pero debe ser notificado mediante un ministro de fe para que le sea oponible.

mujer en computador hablando con abogados civiles

Tabla comparativa: Derechos litigiosos vs créditos personales

Característica

Cesión de derechos litigiosos

Cesión de créditos personales

Naturaleza

Contrato aleatorio (basado en el azar del juicio).

Contrato conmutativo (derecho cierto y determinado).

Hito de inicio

Requiere demanda judicial notificada.

No requiere la existencia de un proceso judicial previo.

Objeto

La expectativa incierta de ganar el proceso.

El derecho material a cobrar una deuda líquida.

Responsabilidad

El cedente sólo responde de la existencia del juicio.

El cedente responde de la existencia y legitimidad del crédito.

Tipología y casuística: Ejemplos prácticos

Aunque la normativa es general, en la práctica forense se distinguen diversas aplicaciones según la naturaleza de la acción:

Cesión de derechos litigiosos en sede civil:

Es la figura clásica. Imaginemos un juicio reivindicatorio donde el demandante requiere liquidez inmediata y no puede esperar los tiempos de la justicia ordinaria. Cede sus derechos a una empresa de inversión por un monto inferior al avalúo del bien.

  • Riesgo: Si la sentencia es desfavorable, el cesionario pierde lo invertido, ya que el cedente no responde por la solvencia del deudor ni por el resultado del juicio (salvo saneamiento por hecho propio).

Cesión de derechos litigiosos laborales:

Técnicamente viable pero compleja. Un trabajador podría ceder los derechos emanados de una demanda por despido injustificado. Sin embargo, dado el principio protector del derecho del trabajo, estos contratos deben ser revisados rigurosamente por un abogado para cesión de derechos para evitar cláusulas leoninas o renuncia de derechos irrenunciables.

Diferencias dogmáticas con otras figuras jurídicas

Para evitar confusiones conceptuales y errores en la práctica legal, es importante distinguir:

  • Cesión de derechos reales: En la cesión de derechos de una propiedad, se transfiere un activo cierto en el patrimonio. En lo litigioso, se transfiere una mera expectativa sujeta a resolución judicial.
  • Cesión hereditaria: La cesión de derechos hereditarios recae sobre una universalidad jurídica o cuota de la herencia, no necesariamente vinculada a un conflicto judicial activo.
  • Cesión de posición contractual: La cesión de contrato implica la subrogación en la totalidad de derechos y obligaciones de un contrato vigente, requiriendo usualmente el consentimiento del contratante cedido.

¡Importancia de la asesoría especializada!

La cesión de derechos litigiosos es una operación de alta complejidad técnica. Errores en la escritura pública, en la individualización de la causa o en la notificación pueden acarrear la ineficacia del acto jurídico.

En Abogaley, nuestro departamento de abogados para contratos evalúa la viabilidad procesal y económica de la operación.

personas firmando un contrato

Si usted requiere representación para la redacción del instrumento o la defensa en juicio, nuestro abogado civil le brindará la estrategia adecuada para blindar sus intereses patrimoniales.

Search
Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

No. La cesión es válida per se entre cedente y cesionario sin el permiso del demandado. Sin embargo, para que produzca efectos respecto de este y de terceros, es imperativo notificarle la cesión en el expediente judicial, exhibiendo el título respectivo.
El cedente sólo responde de la existencia del proceso (que el juicio existe y él es parte), pero no se hace responsable de la solvencia del deudor ni del resultado de la sentencia.
Si la demanda no ha sido notificada, no existe aún una relación procesal trabada. En ese caso, el traspaso se regirá por las normas generales de la cesión de créditos personales (Arts. 1901 y ss.) y no por las normas de los derechos litigiosos.
Según el código civil, la cesión se perfecciona entre las partes por la entrega del título. Sin embargo, para que sea válida en el juicio, es práctica forense indispensable reducirla a escritura pública y acompañarla al expediente, solicitando que se tenga al cesionario como nuevo demandante.
¿Es necesaria la autorización del demandado para ceder el juicio?
No. La cesión es válida per se entre cedente y cesionario sin el permiso del demandado. Sin embargo, para que produzca efectos respecto de este y de terceros, es imperativo notificarle la cesión en el expediente judicial, exhibiendo el título respectivo.
El cedente sólo responde de la existencia del proceso (que el juicio existe y él es parte), pero no se hace responsable de la solvencia del deudor ni del resultado de la sentencia.
Si la demanda no ha sido notificada, no existe aún una relación procesal trabada. En ese caso, el traspaso se regirá por las normas generales de la cesión de créditos personales (Arts. 1901 y ss.) y no por las normas de los derechos litigiosos.
Según el código civil, la cesión se perfecciona entre las partes por la entrega del título. Sin embargo, para que sea válida en el juicio, es práctica forense indispensable reducirla a escritura pública y acompañarla al expediente, solicitando que se tenga al cesionario como nuevo demandante.

Entradas relacionadas

Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Sobre el autor/a de esta nota

Sobre el autor/a de esta nota

Nicolás Ríos-Montt
vacio
Abogado jefe del Departamento de Derecho de Familia en Abogaley®, Nicolás Ríos-Montt ha tramitado personalmente más de 1.200 causas como abogado litigante. Actualmente cursa un máster en Psicología Infantil y Juvenil y un máster en Psicoterapia Integradora del Trauma, lo que le otorga una visión única y especializada para abordar conflictos familiares con enfoque psicojurídico. Además, es especialista en derecho concursal, siendo un referente nacional en quiebra de personas naturales y reestructuración de empresas.

Áreas de especialización

vacio

Scroll to Top