Los modos de adquirir un dominio son los hechos o actos jurídicos que la ley chilena reconoce para que una persona pase a ser dueña de un bien.
Cuando se habla de inmuebles –casas, departamentos, terrenos– estos mecanismos determinan cuándo existe propiedad en términos legales y cuándo solo hay posesión o expectativa.
En bienes raíces, el dominio no se transfiere por la sola firma de un contrato ni por ocupar el inmueble durante años. La ley exige el cumplimiento del modo correspondiente y, en la mayoría de los casos, su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Ejemplos de modos de adquirir el dominio según el Código Civil
Los modos más relevantes son tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción y, en ciertos casos, accesión. La ocupación no se aplica a inmuebles, porque los bienes raíces sin dueño pertenecen al Estado (art. 590).
| Modo | Qué exige la ley (técnico) | En palabras simples | Ejemplo cotidiano |
| Tradición | Título traslaticio + inscripción en el Conservador (arts. 670 y 675) | Firmar escritura y luego inscribirla | Compra una casa y la inscribe a su nombre |
| Sucesión por causa de muerte | Fallecimiento + posesión efectiva + inscripción de herencia (art. 951) | Heredar y regularizar papeles | Hereda la casa de sus padres y la inscribe |
| Prescripción | Posesión pública, pacífica y continua + sentencia judicial (art. 2492) | Vivir como dueño por años y demandar para que lo reconozcan | Ocupa un terreno 10 años y obtiene fallo a favor |
| Accesión | Incorporación natural o artificial al inmueble (art. 643) | El terreno aumenta por causa natural | Su predio crece por retiro gradual del río |

Clasificación de los modos de adquirir un dominio en inmuebles
Los modos (tradición, sucesión, prescripción, accesión) son las formas legales de convertirse en dueño del inmueble en cuestión.
La clasificación que utiliza la doctrina no crea nuevos modos, sino que explica cómo opera cada uno y cuáles son sus implicancias.
Por ejemplo, la tradición y la sucesión son modos; pero además pueden ser derivativos, universales u onerosos. Esta clasificación permite saber qué revisar antes de adquirir:
| Tipo | Qué significa | Ejemplo en inmuebles |
| Originario | El dominio nace sin transferencia de otro dueño | Prescripción declarada por tribunal |
| Derivativo | El dominio se recibe desde un titular anterior | Compraventa inscrita |
| A título universal | Se adquiere una herencia o cuota | Heredar un porcentaje de una casa |
| A título singular | Se adquiere un inmueble específico | Compra de un departamento |
| A título oneroso | Existe pago | Compraventa |
| A título gratuito | No existe pago | Donación o herencia |

¿Por qué esto importa en inmuebles?
- Si el modo es derivativo, usted debe revisar que el dueño anterior tenga dominio inscrito.
- Cuando es originario, como la prescripción, el derecho nace por sentencia judicial.
- De ser universal, usted adquiere una cuota, no necesariamente un inmueble individualizado.
- Si es singular, adquiere una propiedad específica.
Identificar qué tipo de modo opera en su inmueble le permite saber qué requisitos cumplir y qué revisar en el Conservador de Bienes Raíces.
¿Cómo abordamos en Abogaley un trámite de adquisición de dominio?
Seguimos un proceso general que se ajusta al caso en particular:
- Revisión de antecedentes jurídicos: estudiamos el título que origina la adquisición (compraventa, herencia, posesión prolongada u otro) y verificamos su validez conforme al Código Civil.
- Análisis de la situación registral: revisamos las inscripciones vigentes en el Conservador de Bienes Raíces y la cadena de títulos anteriores.
- Verificación de requisitos legales: confirmamos que se cumplan las exigencias del modo aplicable: existencia de título válido, posesión efectiva, plazos legales o sentencia judicial, según corresponda.
- Tramitación ante la autoridad competente: gestionamos posesiones efectivas, demandas de prescripción o actuaciones notariales necesarias.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: nos encargamos de que el acto o la sentencia quede inscrita, etapa indispensable para que el dominio del inmueble quede formalizado.
Los modos de adquirir dominio determinan cuándo existe propiedad en términos jurídicos. Se producen efectos jurídicos solo cuando se cumplen sus requisitos y se realizan las inscripciones correspondientes.

¿Necesita revisar la adquisición de su inmueble?
Si usted enfrenta una compraventa, una herencia o un conflicto por propiedad, contar con un abogado civil permite verificar que el modo de adquisición se haya cumplido conforme al Código Civil.
En Abogaley revisamos cada etapa para que la adquisición de su inmueble se ajuste a lo que exige la ley. Si necesita revisar su situación, puede agendar una reunión con nuestro equipo.