La responsabilidad extracontractual, según el Código Civil, es la necesidad en que se encuentra un individuo de tener que reparar un daño causado por su obrar doloso o culposo a otra persona.
Esto significa que cuando alguien sufre un daño o pérdida reconocida por la ley, puede recibir un pago económico como compensación por ese perjuicio.
A diferencia de la contractual, aquí no existe un acuerdo previo; la obligación nace directamente del deber general de prudencia y de no dañar a otro injustamente (alterum non laedere).
Se encuentra regulada en el Título XXXV del Libro IV (artículos N° 2314 a 2334), denominado “De los delitos y cuasidelitos”.
El artículo 2314 consagra que quien comete un delito civil (hecho ilícito con intención de dañar) o un cuasidelito civil (hecho culpable cometido sin intención de dañar) y genera un perjuicio está obligado a la indemnización.
Elementos de la responsabilidad civil extracontractual
Para que los tribunales civiles ordenen la reparación de un perjuicio, la doctrina chilena moderna exige la concurrencia copulativa de seis elementos:
| Elemento legal | Significado jurídico | Ejemplo |
| 1. Capacidad delictual | Aptitud legal para contraer la obligación de reparar. Son incapaces los dementes y los infantes (menores de 7 años). El ebrio es plenamente responsable. | Un adulto en pleno uso de sus facultades cognitivas. |
| 2. Acto humano | El daño debe originarse en la voluntad libre del sujeto mediante una acción u omisión. | No reparar un balcón (omisión de deber de cuidado). |
| 3. Antijuridicidad | La conducta debe ser objetivamente contraria a derecho (ilícita), sin que operen causales de justificación como la legítima defensa. | Conducir contra el sentido del tránsito. |
| 4. Culpabilidad | El hecho debe ser imputable a dolo (intención) o culpa (negligencia). El estándar exigido en Chile es actuar con el cuidado de un buen padre de familia. | Médico que opera sin seguir su lex artis (negligencia). |
| 5. Daño | Todo menoscabo o detrimento cierto, directo y no indemnizado previamente, que lesiona un interés legítimo. | Destrucción de un vehículo y lesiones graves. |
| 6. Nexo causal | Relación directa, necesaria y normativa entre el hecho ilícito (causa) y el daño producido (efecto). | Las fracturas son consecuencia directa de la caída. |

Tipos de responsabilidad extracontractual
El sistema jurídico distingue distintos tipos dependiendo de quién o qué origina el daño:
- Responsabilidad por el hecho propio: es la regla general (art. 2329). Usted responde por los daños causados por su propia negligencia. La ley presume la culpa ante actividades inherentemente peligrosas.
- Responsabilidad por el hecho ajeno: usted responde por los actos de personas bajo su cuidado (arts. 2320 y 2322). Se fundamenta en su propia culpa por falta de vigilancia (culpa in vigilando). Ejemplos: los padres por sus hijos menores que habitan la misma casa, o los empresarios por sus dependientes.
- Responsabilidad por el hecho de las cosas: daños ocasionados por animales a su cargo (arts. 2326 y 2327), la ruina de edificios por falta de reparación o vicios de construcción (arts. 2323 y 2324), o cosas que caen desde lo alto de un edificio (art. 2328).
- Responsabilidad objetiva (estricta): regímenes legales especiales fundados en el “riesgo creado”, donde es indiferente si hubo culpa. Ejemplos: accidentes del trabajo (ley N° 16.744), ley de tránsito para el dueño del vehículo y daños por plaguicidas o derrames de hidrocarburos.

Requisitos para una demanda por responsabilidad civil extracontractual
Para ejercer su derecho, debe interponer una demanda ante los Juzgados Civiles, patrocinada por un abogado civil habilitado.
Los requisitos en el ámbito probatorio son estrictos. La regla general (Art. 1698) dicta que incumbe probar la obligación a quien alega su existencia; por tanto, la víctima debe probar la culpa, el daño y la causalidad valiéndose de todos los medios legales (peritajes, testigos, documentos), a menos que opere alguna presunción legal a su favor.
Pasos principales:
- Reunir antecedentes: documentos, fotos, informes médicos, partes policiales o testimonios que prueben el daño.
- Contratar abogado: la ley exige patrocinio profesional habilitado.
- Redacción de la demanda: indicar tribunal, partes, hechos, fundamentos legales y monto de indemnización.
- Presentación: se ingresa en la oficina judicial virtual del Poder Judicial.
- Proceso judicial: el tribunal notifica al demandado, se presentan pruebas y se dicta sentencia.

Tipos de indemnización
- Daño patrimonial (material): comprende el daño emergente (empobrecimiento real del patrimonio, como gastos médicos o de reparación) y el lucro cesante (la ganancia probable que dejó de percibir por el accidente).
- Daño extrapatrimonial (moral): la doctrina nacional va más allá del dolor emocional (pretium doloris). Incluye la lesión a los derechos de la personalidad (honra), el préjudice d’agrément (pérdida de los placeres de la vida), el daño corporal o fisiológico y el daño estético.
Esta demanda le da derecho a recibir una indemnización por daños causados por otros, sin necesidad de un contrato. Conocer los requisitos y pasos legales le permite actuar con seguridad y reclamar lo que le corresponde.
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