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¿Declararse en quiebra borra la Pensión de alimentos?: El análisis de la U. de Chile y la realidad en tribunales

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Por: Nicolás Ríos-Montt Abogado litigante en Abogaley.cl | Especialista en derecho de familia y Ley 20.720 (Insolvencia y reemprendimiento)

En mis asesorías diarias en Abogaley, suelo escuchar dos frases recurrentes que generan muchísima angustia y confusión.

Por un lado, personas sobreendeudadas que me dicen: “Nicolás, estoy asfixiado por las deudas, me voy a declarar en quiebra bajo la Ley 20.720 para que se borre todo, incluida la pensión de alimentos atrasada”. Por otro lado, madres preocupadas preguntando: “El padre de mis hijos se fue a quiebra (o falleció dejando una deuda histórica), ¿perdimos el derecho a cobrar esa pensión para siempre?”.

Históricamente, los vacíos legales en estas materias generaban abusos. Sin embargo, el derecho ha evolucionado radicalmente. Para explicarlo con la mayor rigurosidad, hoy analizaremos una brillante y reciente investigación de la Universidad de Chile, y te explicaré cómo, desde mi experiencia litigando liquidaciones voluntarias y juicios de familia, aplicamos esta teoría para ganar en la práctica.

La visión de la U. de Chile: La pensión no es una deuda comercial (el análisis académico)

En su reciente tesis de magíster “La obligación de alimentos y su cumplimiento en caso de muerte y liquidación concursal del alimentante” (2024), la abogada investigadora Javiera Paz Erazo Hermosilla bajo la guía de la profesora María Agnes Salah Abusleme, detalla el profundo cambio de paradigma del crédito alimentario frente a la insolvencia. (Puedes revisar la investigación completa en el Repositorio Académico de la Universidad de Chile – Link directo: https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/202497/La-obligacion-de-alimentos-y-su-cumplimiento-en-caso-de-muerte-y-liquidacion-concursal-del-alimentante.pdf?sequence=1&isAllowed=y).

El trabajo académico llega a conclusiones determinantes basadas en las últimas modificaciones legales (Ley 21.389 del registro de deudores y la Ley 21.563 que moderniza la ley de quiebras):

  1. La pensión sobrevive a la quiebra: La autora destaca una excepción vital. A diferencia de las deudas con bancos o retail, que desaparecen por el efecto “Discharge” (extinción de saldos insolutos) al terminar el proceso de quiebra, la pensión de alimentos NO se extingue.
  2. Prioridad de pago: La deuda de alimentos dejó de ser un crédito “valista” (una deuda del montón que iba al final de la fila). Hoy es un crédito preferente de primera clase (hasta por 120 UF).
  3. En caso de muerte: La obligación no desaparece sin más, sino que grava la masa hereditaria. Es decir, se convierte en una “baja general de la herencia” que debe pagarse antes de que los herederos se repartan los bienes.

La opinión de Abogaley: Qué significa esto para tu caso en la práctica

La dogmática de la Universidad de Chile es impecable y refleja el espíritu de la ley, pero ¿cómo se vive esto en la trinchera judicial?; como abogado que tramita liquidaciones voluntarias y causas de familia en todo Chile, te lo traduzco a la realidad táctica:

1. El fin del “escudo” de la quiebra para evadir alimentos

Si buscas la Ley 20.720 exclusivamente como artimaña para borrar tu deuda de pensión, como experto te advierto de inmediato: no va a funcionar. La ley de quiebras es una excelente herramienta para reorganizar tu vida financiera y eliminar deudas de consumo, pero la obligación con tus hijos te perseguirá.

En la práctica, cuando iniciamos tu procedimiento, el liquidador concursal tiene la orden legal ineludible de revisar el registro nacional de deudores. Si figuras ahí, retendrá inmediatamente hasta el 50% de los fondos obtenidos en el concurso y los depositará directo en la cuenta de tu hijo/a.

2. Una excelente noticia para quien cobra la pensión (El liquidador trabaja para ti)

Si eres a quien le deben la pensión, la quiebra de tu ex es una oportunidad para cobrar, no una tragedia.

Antes tenías que contratar a un abogado para ir a “verificar” tu crédito en el engorroso juicio civil de quiebra. Hoy, la ley exige que el liquidador actúe de oficio si el deudor está en el registro (Ley 21.389).

En Abogaley nos encargamos de auditar rigurosamente que el liquidador cumpla esta obligación y tu pago se priorice por sobre las casas comerciales. Y recuerda: si la plata del remate de sus bienes no alcanza, el saldo deudor no se borra. Al terminar su quiebra, te seguirá debiendo la diferencia.

3. Actuar rápido frente a las herencias

Como bien señala la tesis analizada, si el alimentante fallece, ir a demandar a los herederos uno por uno en un nuevo juicio es un proceso lento y tortuoso donde el dinero suele “desaparecer”.

Nuestra táctica litigante en Abogaley es atacar la masa de bienes (la herencia) de inmediato. Solicitamos notificar el título ejecutivo a la sucesión y pedimos medidas precautorias rápidas en los tribunales para “congelar” el patrimonio del difunto (cuentas bancarias, prohibición de vender inmuebles). Así aseguramos que la pensión histórica se pague antes de que otros familiares oculten o desvíen los fondos.

Conclusión profesional: Tu estrategia legal debe ser clínica

El derecho moderno ha puesto a los menores por encima de las deudas comerciales. La investigación de la Universidad de Chile refleja exactamente el estándar con el que los jueces están fallando hoy.

Sin embargo, la ley no se aplica sola. Un mal movimiento procesal en una quiebra, o un atraso de semanas al reclamar una herencia, puede dejar a tu familia sin su patrimonio. Para tener éxito, necesitas abogados de familia que dominen a la perfección el cruce técnico entre los juzgados y los tribunales civiles de insolvencia.

¿El padre/madre de tus hijos se declaró en quiebra o falleció y temes perder la pensión adeudada? ¿O estás sobreendeudado y necesitas someterte a la Ley 20.720 de forma responsable sin vulnerar tus obligaciones familiares?

👉 Contáctanos hoy en Abogaley o agenda una reunión en nuestras oficinas. Como especialistas, evaluaremos tu caso con el rigor técnico que exige la ley y la agresividad táctica que nos dan los años en tribunales.

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