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¿Las deudas prescriben en Chile?: Lo que debes saber

Índice de contenido

Sí, las deudas prescriben en Chile, pero bajo ninguna circunstancia este proceso ocurre de forma mágica o automática con el simple paso de los años.

Para que usted quede legalmente liberado del pago y del riesgo de embargo, es obligatorio que el plazo de cobro haya vencido, que el acreedor no lo haya demandado válidamente y, lo más importante, que un juez civil declare la prescripción a través de una sentencia judicial.

Muchas personas ignoran que la ley chilena sanciona la negligencia de los bancos o casas comerciales que tardan demasiado en cobrar. Vivir bajo la constante amenaza de los llamados de cobranza, cartas de embargo y el bloqueo financiero que genera DICOM destruye la tranquilidad de cualquier familia.

En Abogaley, con casi dos décadas de experiencia en juicios civiles a favor de los deudores a lo largo de todo el país, sabemos exactamente cómo utilizar los tiempos a su favor. 

A continuación, le explicamos la normativa, los plazos específicos según su documento y los pasos para limpiar sus antecedentes financieros.

¿Qué significa que una deuda prescriba?

Que una deuda prescriba significa que el acreedor pierde el derecho legal para cobrarla por la vía judicial, debido a que dejó pasar un determinado plazo sin ejercer ese derecho.

En el derecho civil chileno, la prescripción extintiva es un modo de caducar las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido (dichas acciones) durante un cierto lapso de tiempo, explicado en el artículo 2514 del código civil.

En palabras sencillas, si las deudas prescriben significa que el acreedor (el banco, la multitienda o la institución financiera) pierde definitivamente el derecho a cobrar por la vía judicial y forzosa. La deuda como obligación “natural” seguirá existiendo, pero la empresa ya no podrá embargar sus bienes, rematar su casa ni mantenerla en los registros de morosidad.

persona usando la calculadora pensando como contratar un abogado de deudas en Chile

¿Las deudas prescriben en Chile?

La regla general en nuestro ordenamiento jurídico es que todas las obligaciones patrimoniales tienen fecha de caducidad; por ende, sí, prescriben las deudas, ya que el legislador busca castigar al acreedor negligente y otorgar certeza jurídica, evitando que una persona sea perseguida financieramente por toda la eternidad

Sin embargo, hay que decir que el error más grave que cometen los deudores es cambiar de domicilio o teléfono y asumir que, solo porque dejaron de llamarles, la deuda se borró.

Esto es un error porque la prescripción no opera de forma automática: debe ser declarada por un tribunal, y mientras eso no ocurra, el acreedor puede demandar, embargar bienes o mantener registros de morosidad activos, sin importar cuánto tiempo haya pasado ni que usted haya cambiado de número o domicilio.

Por eso, antes de asumir que una deuda prescribió, lo más seguro es contar con el respaldo de abogados especializados en defensa de deudores, que puedan revisar tu caso y actuar a tiempo.

¿Cuándo prescriben las deudas en Chile?: Plazos según tipo de deuda

Saber exactamente cuándo prescriben las deudas en Chile depende íntegramente del tipo de documento o contrato que usted haya firmado. Los plazos fatales son los siguientes:

Deudas comerciales y bancarias: 5 Años

Si usted solicitó un crédito de consumo estándar (sin pagaré) o tiene deudas comerciales respaldadas en un contrato civil común, la acción ordinaria para exigir ese pago prescribe en 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible (es decir, desde el día en que usted dejó de pagar la primera cuota).

Deudas hipotecarias: 3 Años

Para las obligaciones derivadas de escrituras públicas de mutuo hipotecario, la acción ejecutiva (la que permite el embargo y remate acelerado de la propiedad) prescribe en 3 años. 

Si el banco deja pasar este tiempo, pierde la vía rápida y forzosa, debiendo recurrir a un juicio ordinario (que prescribe a los 5 años), lo cual otorga un margen de defensa enorme para el deudor.

Pagarés, cheques y letras de cambio: 1 Año

Esta es la regla más importante, ya que el 90% de los créditos bancarios y tarjetas de crédito están amarrados a un pagaré. La acción ejecutiva para cobrar un pagaré prescribe en apenas 1 año desde la fecha de su vencimiento o protesto. Es la vía más rápida que utilizamos para liberar a nuestros clientes del sistema.

Deudas de TAG: 5 años – Multas: 3 años

Aquí existen dos obligaciones distintas. La deuda comercial con la autopista concesionada prescribe en 5 años. Sin embargo, las multas cursadas por transitar sin dispositivo y que son derivadas a los juzgados de policía local prescriben en 3 años desde que se cometió la infracción.

Deudas que no prescriben

Es fundamental aclarar que las deudas por pensión de alimentos jamás prescriben, debido a que el derecho a la subsistencia de los menores está protegido constitucionalmente de forma perpetua.

¿Las deudas se prescriben automáticamente con el tiempo?

Es vital destruir este mito: es absolutamente falso que el paso del tiempo borre el registro. El código civil exige que la prescripción sea “alegada”

Si usted lleva 10 años sin pagar un pagaré y el banco de repente lo demanda, si usted no se defiende con un abogado presentando la excepción de prescripción, el juez asumirá que usted acepta la deuda y el banco procederá a embargarlo a pesar de que hayan pasado décadas.

Requisitos para que la prescripción sea declarada

Para que el departamento de litigación civil de Abogaley logre que el tribunal extinga su deuda, se deben cumplir tres condiciones copulativas:

  1. Transcurso del tiempo legal: Que hayan pasado 1, 3 o 5 años (según el documento) desde que usted dejó de pagar.
  2. Inactividad del acreedor (silencio jurídico): Que el banco o acreedor no lo haya demandado y notificado legalmente de esa demanda a través de un receptor judicial antes de que venciera el plazo.
  3. Declaración judicial: Que interpongamos una demanda civil directa contra el banco exigiendo la prescripción, o nos defendamos oponiendo la excepción en caso de que el banco nos demande primero.

Cuadro comparativo del estado legal de la deuda

Para clarificar el riesgo patrimonial, observe la siguiente información:

Estado de la deuda

Deuda vigente

Deuda prescrita (declarada por juez)

Peligro de embargo

Altísimo. El banco puede embargar cuentas, sueldos y propiedades.

Nulo. El tribunal le prohíbe al acreedor cualquier acción ejecutiva.

Aparición en dicom

Se mantiene activo en el boletín comercial y en la cmf.

Se exige la eliminación obligatoria de todos los registros comerciales.

Cobranza extrajudicial

Constantes llamadas de empresas de cobranza.

Ilegal. Cualquier intento de hostigamiento es denunciable por ley del consumidor.

Repactación

El banco intentará que firme nuevos pagarés.

Innecesario y peligroso, pues revive una deuda que ya estaba muerta.

¿Tienes deudas que podrían estar prescritas? en Abogaley te ayudamos a evaluarlo

Permitir que las corporaciones lo mantengan como rehén financiero por deudas antiguas y mal gestionadas limita sus oportunidades de emprendimiento, vivienda y tranquilidad. La defensa patrimonial es un área técnica que exige agresividad en tribunales y un conocimiento absoluto de los plazos civiles.

En nuestro estudio jurídico operamos con un equipo de expertos dedicados a anular demandas bancarias y limpiar el historial de nuestros clientes

Le invitamos a conocer la rigurosidad de nuestra representación y a contactarnos de inmediato; auditaremos sus pagarés, analizaremos las fechas de vencimiento y demandaremos al banco para que un juez declare la prescripción y recupere su libertad financiera.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Si llevo años sin pagar ya no me pueden cobrar?

Sí le pueden cobrar. Si usted no ha demandado la prescripción en tribunales, las empresas de cobranza externa seguirán hostigando telefónicamente de forma indefinida, ya que la obligación natural sigue existiendo, aunque carezca de fuerza legal para el embargo.

Sí, e incluso pueden demandar. Como la prescripción no es automática, si una multitienda lo demanda por una deuda de hace 10 años y usted no se defiende formalmente con un abogado para decir “esta deuda está prescrita”, el juez le dará la razón a la empresa y ordenará el embargo de sus bienes.

Es el error táctico más destructivo. Si usted reconoce la deuda, abona mil pesos o firma una repactación telefónica o presencial, la ley civil establece que usted “renuncia a la prescripción ganada”. Esto reinicia el contador a cero y le devuelve al banco todo el poder legal para embargar de forma inmediata.

Absolutamente. La prescripción es una institución procesal compleja que sólo tiene validez legal si es declarada en una sentencia dictada por un juez civil. Para lograr este pronunciamiento, es obligatorio el patrocinio y poder de un abogado habilitado para litigar e interponer la demanda o la excepción correspondiente.

Sí. Una vez que nuestros litigantes obtienen la sentencia civil ejecutoriada que declara prescrita la deuda, oficiamos directamente a la cámara de comercio de santiago (DICOM Equifax) y a la CMF exigiendo la eliminación inmediata de sus bases de datos, limpiando su historial crediticio por completo.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
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Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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