La liquidación forzosa es el procedimiento concursal de la Ley 20.720 mediante el cual un acreedor demanda judicialmente la “quiebra” de un deudor; si el tribunal la declara, un liquidador toma la administración de los bienes, los vende y paga a los acreedores según la prelación legal.
El deudor puede defenderse en la Audiencia Inicial (pagando, oponiéndose o acogiéndose a reorganización) y, al término del procedimiento, las deudas insolutas se extinguen por el solo ministerio de la ley.
Recibir una demanda de liquidación forzosa es, probablemente, la notificación más grave que puede recibir una empresa o una persona endeudada pues no le cobran una deuda, le piden todo su patrimonio. Es un procedimiento con defensas potentes y plazos brevísimos para ejercerlas.
En Abogaley, nuestros abogados defensores de deudores le explican las reglas del juego completas.
¿Qué es la Liquidación Forzosa?
Es la antigua “quiebra” solicitada por un acreedor. A diferencia de la liquidación voluntaria (donde el propio deudor pide liquidar sus bienes para extinguir sus deudas), en la forzosa la iniciativa es del acreedor cansado de cobrar, ya sea un banco, un proveedor e incluso el fisco.
Es un procedimiento colectivo y universal que no persigue un bien determinado, sino todo el patrimonio embargable del deudor, y convoca a todos sus acreedores a verificar sus créditos y cobrarse ordenadamente.
¿Qué dice la Ley 20.720 en Chile?
La Ley 20.720, de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, reemplazó desde 2014 a la antigua Ley de Quiebras y creó a la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento (Superir) como supervisor del sistema.
Su gran reforma, la Ley 21.563 (vigente desde agosto de 2023), modernizó los procedimientos y creó las versiones simplificadas para personas y micro y pequeñas empresas, según explica la propia Superir.
Las piezas del sistema son cuatro: reorganización (empresas viables que renegocian), renegociación (personas, gratuita y administrativa), liquidación voluntaria y liquidación forzosa. Los distintos tipos de quiebra en Chile se eligen, o se sufren, según quién tome la iniciativa.
Causales de Liquidación Forzosa
Un acreedor no puede pedir la liquidación por cualquier atraso. Contra la empresa deudora, el artículo 117 exige alguna de estas tres causales:
- Cesar en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante, tratándose de una obligación propia de su actividad.
- Tener dos o más títulos ejecutivos vencidos, de obligaciones diversas, con al menos dos ejecuciones iniciadas, sin haber presentado bienes suficientes para responder en esos juicios dentro de los 4 días siguientes a los requerimientos.
- No ser habido (deudor o administradores desaparecidos, oficinas cerradas) sin haber dejado mandatario con facultades para responder.
Contra la persona deudora procede la liquidación forzosa simplificada, básicamente por la segunda causal de dos o más títulos ejecutivos vencidos de obligaciones distintas y al menos dos ejecuciones iniciadas.
Además, el acreedor demandante debe consignar 100 UF para financiar el inicio del procedimiento y la ley exige compromiso real, no amenazas de cobranza.
Proceso de Liquidación Forzosa
El procedimiento avanza por etapas definidas y rápidas:
- Demanda del acreedor ante el juzgado civil, invocando la causal y consignando las 100 UF.
- Notificación al deudor y audiencia Inicial al quinto día, donde el deudor debe jugar sus cartas y pagar (consignando fondos suficientes), allanarse, acogerse a un procedimiento de reorganización u oponerse.
- Si se opone, se abre el juicio de oposición, fundado únicamente en las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que son las mismas del juicio ejecutivo, con toda la prueba ofrecida de inmediato.
- Rechazada la oposición (o sin defensa), se dicta la resolución de liquidación.
- El liquidador incauta e inventaría los bienes, los acreedores verifican sus créditos en un plazo ordinario de 15 días, se realizan los bienes (remates y ventas) y se paga según la prelación de créditos del Código Civil.
- Rendida la cuenta final, se dicta la resolución de término. Todo el procedimiento es público a través del boletín concursal.
Consecuencias de la Liquidación Forzosa para el deudor
Las consecuencias de la liquidación forzosa para el deudor son severas y conviene conocerlas:
- Desasimiento: Desde la resolución de liquidación, el deudor pierde la administración de todos sus bienes embargables (no la propiedad), la que pasa al liquidador; los actos que celebre sobre esos bienes son nulos.
- Exigibilidad anticipada: Todas sus deudas se entienden vencidas para que los acreedores las verifiquen.
- Fin de las persecuciones individuales: Los juicios ejecutivos en su contra se suspenden y acumulan al concurso.
- Publicidad: La liquidación se publica en el boletín concursal.
- La contracara liberadora: Firme la resolución de término, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones anteriores al concurso. Quedan fuera de esa extinción las pensiones alimenticias, la compensación económica, las obligaciones derivadas de delitos, y el beneficio puede negarse total o parcialmente al deudor de mala fe (ocultamiento de bienes o información). Importante: La extinción no favorece a los avales ni codeudores, que siguen obligados.
Diferencia entre liquidación forzosa y demanda de cobranza
Muchos deudores usan estos términos como sinónimos, pero confundirlos puede costarle mucho más que una deuda puntual. Aunque ambos son mecanismos judiciales de cobro, operan con lógicas opuestas dode la demanda de cobranza persigue una obligación específica embargando bienes determinados, mientras que la liquidación forzosa pone en juego la totalidad de su patrimonio y arrastra a todos sus acreedores a la vez.
¿A cuál de los dos se enfrenta usted? Antes de reaccionar frente a una notificación, conviene tener clara la diferencia, porque los plazos para defenderse, las estrategias disponibles y las consecuencias son radicalmente distintos:
Aspecto | Demanda de cobranza (juicio ejecutivo) | Liquidación forzosa |
Quién la usa | Un acreedor individual | Un acreedor, pero arrastra a todos los demás |
Qué persigue | Cobrar una deuda embargando bienes específicos | Liquidar todo el patrimonio embargable |
Defensa del deudor | Excepciones dentro de 8 días desde el requerimiento | Audiencia Inicial al 5° día: pagar, oponerse, reorganizarse |
Administración de los bienes | El deudor la conserva | Pasa al liquidador (desasimiento) |
Otros juicios | Siguen su curso por separado | Se suspenden y acumulan al concurso |
Qué pasa con lo impago | La deuda subsiste y puede recobrarse después | Los saldos insolutos se extinguen al término |
Registro | Expediente judicial ordinario | Boletín Concursal público |
¿Cómo evitar o defenderse de una liquidación forzosa?
La defensa de una liquidación forzosa se juega en tres tiempos.
- Antes de la demanda: Si acumula títulos ejecutivos vencidos y juicios, anticípese con una renegociación administrativa ante la Superir (gratuita, para personas con 2 o más deudas vencidas por sobre 90 días que sumen más de 80 UF, según la ficha de ChileAtiende) o una reorganización si es empresa viable; ambas se cierran como opción una vez notificada la demanda.
- En la audiencia inicial: Pagar la deuda demandada, allanarse estratégicamente o acogerse a reorganización.
- En el juicio de oposición: Atacar el título del demandante con las excepciones del 464 (pago, prescripción, falta de mérito ejecutivo o esperas). Y si la liquidación es inevitable, todavía queda mucho por defender con la calificación de los créditos, los bienes inembargables, la ausencia de mala fe y la extinción completa de los saldos para empezar de cero. Le explicamos cada alternativa en cómo declararse en quiebra en Chile y en nuestra página sobre la Ley de Quiebras.
