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Acoso sexual en Chile: Qué es y cómo denunciar

Índice de contenido

El acoso sexual consiste en requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan o perjudican la situación de la víctima. 

En Chile se sanciona en el trabajo a través del Código del Trabajo y la Ley Karin (Ley 21.643), en los espacios públicos como falta o delito penal según la Ley 21.153, y puede denunciarse ante el empleador, la Dirección del Trabajo, Carabineros, la PDI o la Fiscalía.

¿Sabía que desde agosto de 2024 toda empresa chilena está obligada a tener un protocolo contra el acoso sexual y a investigar cada denuncia en plazos estrictos? La ley cambió profundamente y la mayoría de las víctimas todavía no conocen el poder de las herramientas que tienen a su favor.

En Abogaley, nuestros abogados penalistas y laborales le explican el mapa completo sobre qué conductas son acoso, qué ley se aplica en cada contexto y cómo denunciar con éxito.

¿Qué es el acoso sexual?

En términos jurídicos, el acoso sexual es toda conducta de naturaleza o connotación sexual, no consentida por quien la recibe, que humilla, intimida o perjudica a la víctima

En el ámbito laboral, el artículo 2 del Código del Trabajo lo define con precisión declarando que son “requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

¿Qué conductas configuran acoso sexual?

Entre las conductas que caben en esta figura están:

  • Insinuaciones y proposiciones sexuales reiteradas.
  • Mensajes o fotografías de contenido sexual no deseados.
  • Contactos físicos innecesarios.
  • Promesas de beneficios laborales a cambio de favores sexuales.
  • Amenazas veladas por rechazar dichos avances.

El acoso sexual puede configurarse sin necesidad de contacto físico: basta con conductas verbales, gestuales o a través de medios digitales.

¿Qué dice la ley sobre el acoso sexual en Chile?

No existe una sola “ley de acoso sexual”, sino un sistema de normas que se aplican según el contexto:

  • Código del Trabajo (Artículo 2): Prohíbe el acoso sexual laboral como conducta contraria a la dignidad de la persona.
  • Ley 21.643 o “Ley Karin”, vigente desde el 1 de agosto de 2024: Obliga a todo empleador a contar con un protocolo de prevención, canales de denuncia y un procedimiento de investigación con plazos obligatorios y perspectiva de género.
  • Ley 21.153 (2019): Incorporó al Código Penal el acoso sexual en espacios públicos (artículo 494 ter) y el delito de captación y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (artículo 161-C).
  • Código Penal (artículos 366 y siguientes): Sanciona el abuso sexual, figura más grave que exige una acción sexual de relevancia sobre la víctima.
  • Ley 21.675 (2024): Reconoce la violencia sexual como una de las formas de violencia de género y refuerza los deberes estatales de prevención y protección.

Tipos de acoso sexual según el contexto

Acoso sexual en el trabajo (Ley Karin)

Desde la entrada en vigencia de la Ley Karin, el estándar es exigente y los plazos son concretos:

  • Recibida una denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas (separación de espacios, redistribución de jornada y atención psicológica temprana a través de la mutualidad).
  • La empresa debe investigar internamente en un máximo de 30 días o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en 3 días.
  • El informe se envía a la Dirección del Trabajo, que dispone de 30 días para pronunciarse; luego el empleador debe aplicar medidas y sanciones dentro de 15 días, que pueden llegar al despido disciplinario del acosador sin indemnización (artículo 160 N.° 1 letra B del Código del Trabajo).
  • Las represalias contra quien denuncia están prohibidas y activan la garantía de indemnidad, reclamable mediante demanda de tutela laboral.

Si el empleador es el acosador, o no cumple el procedimiento, la víctima puede además ejercer el autodespido o despido indirecto con indemnizaciones recargadas hasta en un 80%, más la reparación del daño moral.

Acoso sexual en espacios públicos (Ley 21.153)

En calles, transporte y lugares de libre acceso público, el artículo 494 ter del Código Penal sanciona los actos de significación sexual no consentidos capaces de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante:

  • Actos verbales o gestos obscenos: Multa de 1 a 3 UTM.
  • Acercamientos, persecuciones o exhibicionismo obsceno: Prisión de 21 a 60 días y multa de 5 a 10 UTM.
  • Captar o difundir imágenes de partes íntimas sin consentimiento (artículo 161-C): Penas de presidio que pueden llegar a 3 años cuando la misma persona capta y difunde, más multas.

Diferencia entre acoso y abuso sexual

Confundirlos es un error grave, porque cambian el tribunal, el procedimiento y la pena. La frontera está en el contacto corporal o la afectación sexual directa de la víctima:

Aspecto

Acoso sexual

Abuso sexual

Qué es

Requerimientos o actos de connotación sexual no consentidos, sin acción sexual directa sobre el cuerpo

Acción sexual de relevancia distinta del acceso carnal, generalmente con contacto corporal (art. 366 ter del Código Penal)

Naturaleza jurídica

Infracción laboral (trabajo) o falta/delito según la conducta (espacios públicos)

Siempre es delito penal

Norma aplicable

Art. 2 Código del Trabajo, Ley Karin, art. 494 ter Código Penal

Arts. 366, 366 bis y 366 ter del Código Penal

Sanción

Multas, sanciones laborales, despido del acosador; en el 494 ter, multas o prisión de hasta 60 días

Presidio de 61 días a 5 años; de 3 años y 1 día a 10 años si la víctima es menor de 14

Dónde se denuncia

Empleador, Dirección del Trabajo o sede penal según el caso

Carabineros, PDI o Fiscalía

Prescripción

Falta del 494 ter: 6 meses; plazos laborales breves

5 años los simples delitos; imprescriptible si la víctima era menor de edad (Ley 21.160)

Un dato esencial es que las tocaciones “por sorpresa” en el transporte público no son acoso, sino abuso sexual, con pena de 61 días a 3 años de presidio.

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¿Por qué elegirnos?

Porque respaldamos lo que decimos con jurisprudencia real, obtenida en tribunales de todo Chile.

Cómo denunciar acoso sexual

El camino depende del contexto, y los caminos pueden ser paralelos:

  • En el trabajo: Denuncie por escrito o verbalmente ante su empleador (exigiendo acta firmada) o directamente ante la Dirección del Trabajo, en línea con ClaveÚnica a través del portal Mi DT, según el trámite oficial de la DT. La denuncia es gratuita y el procedimiento es confidencial.
  • En sede penal (delitos): Denuncie en cualquier comisaría de Carabineros, en la PDI o directamente en la Fiscalía, que dispone de un portal de denuncias en línea con ClaveÚnica. Puede pedir reserva de identidad.
  • Querella criminal: Para intervenir activamente en la investigación (aportar pruebas, exigir diligencias, apelar) la víctima puede presentar una querella ante el Juzgado de Garantía, la que requiere patrocinio de un abogado.
  • En paralelo, en sede laboral: Tutela de derechos fundamentales con indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones si el acoso derivó en despido o autodespido.

¿Sufriste acoso sexual? Te ayudamos

Denunciar acoso sexual es una situación compleja y, sin una estrategia, lamentablemente puede significar meses de revictimización y una investigación archivada.

Con una defensa especializada podrás acceder a medidas de protección inmediatas, sanciones reales e indemnizaciones. 

En Abogaley coordinamos la vía laboral y la penal en un solo plan y presentamos la denuncia correcta, en el plazo correcto, ante el órgano correcto y le acompañamos hasta la sentencia. Su silencio es el aliado del acosador, no deje que quede impune, nosotros le ayudamos. 

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué se considera abuso sexual en el trabajo?

Cuando el hostigamiento escala al contacto corporal de connotación sexual no consentido como tocaciones, besos forzados o roces deliberados, deja de ser solo una infracción laboral y se convierte en delito de abuso sexual (artículo 366 del Código Penal). En ese caso corresponde denunciar penalmente, sin perjuicio de activar simultáneamente el procedimiento de la Ley Karin contra el empleador que no protegió al trabajador.

Para denunciar, no ya que la denuncia laboral y la penal son gratuitas y no exigen abogado. Pero para litigar sí, la querella criminal, la demanda de tutela laboral y el cobro de indemnizaciones requieren patrocinio letrado. La diferencia práctica es enorme ya que el abogado impulsa diligencias, evita el archivo del caso y transforma la denuncia en resultados concretos.

No necesita pruebas contundentes para denunciar: La denuncia obliga al empleador y a la Dirección del Trabajo a investigar, y esa investigación produce prueba (testigos, registros, mensajes). En sede judicial, además, rige la prueba indiciaria del artículo 493 del Código del Trabajo donde basta aportar indicios suficientes para que sea el empleador quien deba justificar sus actos. Guarde mensajes, correos y anote fechas, lugares y testigos de cada episodio.

Denunciar de buena fé está protegido: Las represalias (despido, hostigamiento, degradación) vulneran la garantía de indemnidad y se sancionan a través de la tutela laboral, incluso con indemnizaciones adicionales. Distinto es inventar una denuncia y quien invoca falsamente el acoso puede responder de los perjuicios. Si su denuncia fue desestimada injustamente, un abogado puede reactivar el caso con nuevos antecedentes o llevarlo directamente a tribunales.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
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Abogado jefe del Departamento de Derecho de Familia en Abogaley®, Nicolás Ríos-Montt ha tramitado personalmente más de 1.200 causas como abogado litigante. Actualmente cursa un máster en Psicología Infantil y Juvenil y un máster en Psicoterapia Integradora del Trauma, lo que le otorga una visión única y especializada para abordar conflictos familiares con enfoque psicojurídico. Además, es especialista en derecho concursal, siendo un referente nacional en quiebra de personas naturales y reestructuración de empresas.

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