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Despido por inasistencia en Chile: Cuándo es válido y cómo impugnarlo

El despido por inasistencia es una de las causales más utilizadas por los empleadores para poner fin a la relación laboral, pero su aplicación no es automática ni absoluta. 

En Chile, el Código del Trabajo regula de manera estricta cuándo una ausencia constituye una falta grave que permite la terminación del contrato.

Si fuiste desvinculado bajo este argumento, es fundamental evaluar si realmente se cumplieron los requisitos legales, ya que, en muchos casos, el empleador incurre en errores de procedimiento que permiten impugnar la medida.

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En Abogaley, entendemos tus necesidades legales y estamos aquí para ofrecerte soluciones efectivas. Nuestro equipo de expertos está listo para guiarte en cada etapa de tu proceso legal.

¿Qué dice el código del trabajo sobre el despido por inasistencia?

El artículo 160, número 3, del código del trabajo establece que el empleador puede poner término al contrato sin derecho a indemnización cuando el trabajador incurre en “falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador, de incorporar dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”.

Para que esta causal sea legítima, la inasistencia debe ser injustificada y no contar con el aviso previo, elementos que son interpretados de forma rigurosa por los tribunales laborales.

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Servicios 

Nuestros servicios para casos de despido

En Abogaley te ofrecemos una estructura de servicios diseñada para garantizar la correcta ejecución de tu estrategia legal:

Evaluación de la causal de inasistencia injustificada

Analizamos los hechos concretos de tus ausencias para determinar si cumplen con los requisitos legales del Código del Trabajo o si se trata de un despido improcedente.

Cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso previo

Realizamos el cálculo preciso de los montos que te corresponden para asegurar que el finiquito propuesto por el empleador sea el correcto según la ley.

Revisión de cartas de aviso y despido

Examinamos la carta de aviso de termino de contrato y documento de notificación para detectar errores formales o de fondo que permitan impugnar la legalidad de tu desvinculación.

Recopilación de licencias médicas y justificaciones como prueba

Te asesoramos en el ordenamiento y presentación de tus respaldos médicos para acreditar que las ausencias estaban debidamente justificadas.

Defensa legal en despido injustificado

Lideramos acciones judiciales cuando el despido carece de fundamento, buscando revertir la decisión y exigir el pago de las indemnizaciones legales.

Revisión de causales de despido aplicadas

Verificamos si la causal invocada por el empleador tiene sustento probatorio o si es una estrategia para evitar pagos indemnizatorios.

¿Cuándo una inasistencia es justificada y cuándo no?

Una inasistencia se considera justificada cuando existe un motivo de fuerza mayor o una razón médica que impide al trabajador cumplir con sus labores. Entre las justificaciones válidas, que deben ser acreditadas adecuadamente ante el empleador, se encuentran:

  • Problemas de salud: Respaldados por una licencia médica emitida por un profesional habilitado.
  • Fuerza mayor o caso fortuito: Eventos imprevisibles e irresistibles que impiden la asistencia (ej. bloqueos de tránsito total por desastres naturales).
  • Autorización previa: Cuando el trabajador ha acordado previamente con su empleador la ausencia.

Por el contrario, la inasistencia es injustificada cuando el trabajador falta sin una causa que lo respalde legal o contractualmente, o no da aviso previo cuando las circunstancias lo permitían.

¿Qué ocurre si te despiden por inasistencia?

Cuando un empleador invoca el despido por inasistencia, el principal efecto es la terminación inmediata del contrato sin el pago de la indemnización por años de servicio ni la indemnización sustitutiva del aviso previo. 

El empleador debe notificar al trabajador mediante una carta certificada (enviada dentro de los tres días hábiles siguientes al despido) detallando los hechos que configuran la falta y los documentos que la respaldan. 

Si el trabajador considera que el despido es injustificado, tiene derecho a recurrir a los tribunales para revertir esta situación.

¿Puedo impugnar un despido por inasistencia?

Sí, es posible impugnar el despido. Si el empleador no puede acreditar las faltas, si las ausencias estaban justificadas, o si el procedimiento de notificación fue defectuoso, el juez laboral puede declarar el despido como injustificado, indebido o improcedente. 

En estos casos, el empleador será condenado al pago de todas las indemnizaciones legales, además de posibles recargos adicionales si se demuestra que la causal fue utilizada de manera arbitraria.

¿Te despidieron por inasistencia? Recibe asesoría legal especializada

En Abogaley, nuestra misión es asegurar que ningún trabajador vea vulnerados sus derechos por una interpretación errónea o malintencionada de la ley. 

Analizamos tu caso detalladamente, revisamos la legalidad de la carta de despido y preparamos una defensa sólida ante los juzgados de letras del trabajo.

No permitas que una causal mal aplicada afecte tu historial laboral y tu patrimonio. Contáctanos hoy para evaluar la viabilidad de tu demanda.

Preguntas frecuentes sobre despido por inasistencia

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Me pueden despedir por faltar un solo día sin avisar?

No. La ley es clara: la causal requiere que falten dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en un mismo mes. Faltar un solo día, por sí solo, no justifica el despido bajo el artículo 160 N° 3.

Sí, absolutamente. Contar con una licencia médica justifica la inasistencia. Si fuiste despedido mientras tenías una licencia vigente, el despido es injustificado y debes iniciar acciones legales de inmediato.

La huelga es un derecho fundamental. Sin embargo, si se determina que la huelga es ilegal, la participación en ella podría ser analizada bajo otras normativas. Es un escenario complejo que requiere asesoría experta para determinar la legalidad de la desvinculación.

Si el tribunal declara que el despido fue injustificado, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva de aviso previo y, eventualmente, recargos legales por despido injustificado (del 50% al 80% según el caso).

Sí. El cumplimiento de las formalidades, como el envío de la carta certificada dentro del plazo legal de tres días hábiles con las razones detalladas, es obligatorio. La omisión o el error en estos procedimientos puede viciar el despido y permitir su impugnación legal.

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