Al recibir una carta de aviso de término de contrato a plazo fijo, debe revisar que indique la fecha exacta de su salida e invoque correctamente el artículo 159 número 4 del código del trabajo. Además, es fundamental verificar que el documento venga acompañado de los certificados que acrediten el pago al día de todas sus cotizaciones previsionales.
Llegar a la fecha de vencimiento de una relación laboral temporal genera natural incertidumbre. Sin embargo, el proceso legal que rodea su salida no es automático ni queda al libre arbitrio del empleador; está regulado por normas estrictas que protegen sus ingresos.
Recibir una carta aviso término de contrato plazo fijo es un momento crítico donde muchos trabajadores, por desconocimiento, terminan perdiendo derechos adquiridos, bonos impagos o incluso el reconocimiento de un contrato que, por ley, ya se había transformado en indefinido.
Con cerca de 19 años de experiencia y habiendo tramitado exitosamente más de 1.400 casos, con nuestro equipo de abogados laborales de Abogaley, sabemos perfectamente cómo las empresas utilizan este hito para encubrir despidos injustificados.
A continuación, le entregamos información sobre cómo auditar la carta de despido que le acaban de entregar, qué conceptos deben ir obligatoriamente en su finiquito y cómo interponer una demanda si intentan vulnerar su patrimonio.
¿Qué es la carta de aviso de término de contrato a plazo fijo?
En el ordenamiento jurídico de Chile, la carta de despido por término de contrato a plazo fijo es la notificación formal y por escrito mediante la cual la empresa le comunica que no renovará su vínculo laboral, amparándose en el artículo 159 N°4 del código del trabajo.
Esta notificación es vital. La causal término de contrato plazo fijo no acusa un mal desempeño ni una falta de probidad; simplemente constata que el tiempo de vida del contrato (por ejemplo, tres o seis meses) ha llegado a su fecha de expiración.
No obstante, para que esta causal sea legalmente válida, el trabajador no debe haber continuado prestando servicios ni un solo día después de la fecha de término pactada.
Si usted trabajó el día siguiente al vencimiento con conocimiento del empleador, su contrato mutó automáticamente a indefinido, y esa carta ya no tiene validez legal.
¿Qué debe contener la carta de aviso de término de contrato a plazo fijo?
La ley laboral no admite ambigüedades. Para que el término de contrato plazo fijo esté apegado al derecho, el documento que le entregan debe cumplir con requisitos específicos. Si falta alguno, la carta es defectuosa y abre la puerta a demandas por nulidad:
- Fecha de emisión y fecha de cese: Debe indicar claramente qué día se redacta y cuál es su último día legal de trabajo (que debe coincidir exactamente con la fecha pactada en el contrato original).
- Invocación de la causal: Debe citar textualmente el “artículo 159 número 4” del código del trabajo.
- Estado de las cotizaciones previsionales: Este es el punto más crítico. La carta debe informar el estado de pago de sus cotizaciones (AFP, Fonasa/Isapre y AFC) y debe venir acompañada de los certificados que acrediten que no hay deudas. Si lo despiden por vencimiento del plazo pero le deben imposiciones, aplica la “ley Bustos”, y la empresa deberá seguir pagándole el sueldo aunque usted ya no trabaje allí, hasta que regularicen la deuda.
¿Qué pasa con el finiquito por término de contrato a plazo fijo?
Una vez entregada la carta, la empresa tiene un plazo legal máximo de 10 días hábiles para tener a su disposición el finiquito por término de contrato a plazo fijo. Es en este documento donde se materializa el cálculo de sus dineros.
Muchos empleadores descargan un modelo de finiquito por término de contrato a plazo fijo genérico de internet, omitiendo pagos que a usted le corresponden. Al terminar por esta causal, la empresa no está obligada a pagarle “mes de aviso” ni “años de servicio”, pero sí es obligatorio que le paguen:
- Los días trabajados del mes en curso.
- El feriado legal proporcional (vacaciones que usted generó y no se tomó).
- Bonos de producción, comisiones pendientes o asignaciones proporcionales estipuladas en su contrato laboral.
¿Pueden terminar tu contrato a plazo fijo antes de que venza?
Un escenario muy distinto es el término de contrato a plazo fijo anticipado. Si usted firmó un contrato por 6 meses y lo despiden al mes 3 bajo la excusa de “necesidades de la empresa” (artículo 161), estamos ante un despido altamente cuestionable.
En un contrato a plazo, la empresa se compromete a darle estabilidad por ese periodo exacto. Si lo rompen antes, nuestros abogados laborales interpondrán una demanda en tribunales exigiendo el pago del “lucro cesante”.
Esto significa que el juez obligará al empleador a pagarle de golpe todos los sueldos de los meses que faltaban para cumplir el contrato, además de los recargos legales correspondientes.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con tu carta de término de contrato?
Si usted recibe la carta y detecta irregularidades (le deben bonos, horas extras, o lo hicieron trabajar después de la fecha de vencimiento), su defensa debe comenzar inmediatamente:
- Reciba la carta, pero deje constancia: Firme la recepción para tener el documento físico, pero escriba de puño y letra la fecha real en que se la están entregando.
- La regla de oro del finiquito (reserva de derechos): Cuando vaya a la notaría, jamás firme el finiquito en blanco. Antes de su firma, escriba con su propio bolígrafo: “Me reservo el derecho a demandar por…” y añada lo que le deben (ej: lucro cesante, horas extras, despido injustificado). Si no escribe esto, perderá el derecho a ir a tribunales.
- Acuda a la inspección del trabajo: Puede dejar un reclamo administrativo en la dirección del trabajo para activar una fiscalización.
Término normal versus término anticipado
Para que no existan dudas sobre el cálculo de sus derechos, revise este cuadro:
Criterio legal | Vencimiento del plazo (Art. 159 N°4) | Término anticipado (Art. 161 u otros) |
Fecha de salida | El día exacto fijado en el contrato original. | Antes de que se cumpla la fecha de vencimiento pactada. |
Aviso previo (30 días) | No aplica (la fecha ya era conocida). | No corresponde para contratos a plazo. |
Pago de vacaciones | Sí, se pagan las vacaciones proporcionales. | Sí, se pagan las vacaciones proporcionales. |
Derecho a lucro cesante | No hay derecho a cobrar los sueldos futuros. | Sí. Se demanda el pago de todos los sueldos que faltaban para terminar el plazo. |
Consulta con nuestros asesores laborales
Si la empresa intenta disfrazar un contrato indefinido como uno a plazo, lo despiden injustificadamente o anticipadamente sin pagar su lucro cesante, no permita que vulneren su patrimonio. El equipo legal de Abogaley será capaz de estructurar defensas laborales implacables.
Contáctese hoy mismo con el estudio jurídico Abogaley; auditaremos su contrato, revisaremos su carta de aviso y, si detectamos abusos, prepararemos la redacción de la reserva de derechos y la demanda judicial correspondiente para asegurar el pago íntegro de sus beneficios.
