La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica que una sola persona natural puede crear para desarrollar un negocio con patrimonio separado del suyo, limitando su responsabilidad al capital que aporte.
La regula la Ley N° 19.857, de 2003, y su atractivo es evidente. Te permite emprender solo, sin buscar un socio de papel y sin exponer tu casa ni tus ahorros familiares.
Pero la EIRL tiene una letra chica que muy pocos emprendedores conocen. El artículo 12 de esa misma ley enumera cinco situaciones en las que el titular responde ilimitadamente con todos sus bienes.
Tiene además una limitación estructural que hoy la hace perder terreno frente a la SpA.
En Abogaley asesoramos a emprendedores en la elección de su vehículo societario y en la corrección de estructuras mal diseñadas.
Aquí te explicamos qué es una EIRL, cómo se crea, cuándo pierdes la protección patrimonial, qué impuestos paga y en qué casos te conviene preferir una SpA.
¿Qué es una EIRL: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?
El artículo 1 de la Ley N° 19.857 contiene la autorización básica. Señala que “se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley”.
El artículo 2, por su parte, define su naturaleza.
“La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto…”
Conviene que fijes desde el inicio tres consecuencias.
Solo una persona natural puede constituirla. Una sociedad, una fundación o cualquier otra persona jurídica no puede ser titular de una EIRL.
Es una persona jurídica distinta de ti, con RUT propio, patrimonio propio y capacidad para contratar, demandar y ser demandada.
Es siempre comercial, incluso si su giro es civil. Eso la somete íntegramente al Código de Comercio, con todo lo que implica en materia de contabilidad, insolvencia y prueba de las obligaciones.
¿Qué ley regula la EIRL en Chile?
La Ley N° 19.857, promulgada el 24 de enero de 2003 y publicada el 11 de febrero de 2003, es su estatuto propio. Tiene 18 artículos y conviene que conozcas los que gobiernan la vida de la empresa.
El artículo 1 reserva la constitución a la persona natural. El 2 consagra la personalidad jurídica, el patrimonio propio y el carácter siempre comercial. El 3 exige escritura pública y el 4 enumera las menciones obligatorias de esa escritura.
El 5 regula el extracto, con inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial dentro de 60 días. El 6 somete las modificaciones a las mismas solemnidades y el 7 sanciona su omisión con nulidad absoluta.
El 8 establece que la empresa responde con todos sus bienes mientras el titular responde hasta su aporte. El 9 regula la administración y las facultades del gerente general.
El 10 trata los contratos entre el titular y su propia EIRL. El 11 dispone que las utilidades líquidas pertenecen al patrimonio del titular. El 12 enumera los cinco casos de responsabilidad ilimitada.
El 13 impide que tus acreedores personales persigan los bienes de la empresa. El 14 regula la transformación en ambos sentidos y el 15 las causales de terminación. El 17 permite la continuación por el adjudicatario único.
Y el 18 hace aplicables de forma supletoria el régimen de la sociedad de responsabilidad limitada y la Ley N° 19.499 sobre saneamiento.
Características principales de la EIRL: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
- Un único titular, siempre persona natural, sin socios ni copropiedad.
- Patrimonio separado. El artículo 13 impide que tus acreedores personales persigan los bienes de la empresa, y el artículo 8 limita tu exposición al pago efectivo del aporte comprometido.
- Nombre obligatoriamente personal. El artículo 4 exige que el nombre contenga, al menos, tu nombre y apellido, admite agregar un nombre de fantasía y obliga a concluir con la expresión “empresa individual de responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L.”.
- Objeto o giro específico, porque el artículo 4 letra d) exige indicar “la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico”. Es más restrictivo que la SpA, cuyo objeto es siempre mercantil y admite formulaciones amplias.
- Duración indefinida si nada se dice, según el artículo 4 letra f).
- Puede realizar operaciones civiles y comerciales, salvo las actividades que la ley reserva a las sociedades anónimas, como la actividad bancaria, aseguradora o de administración de fondos de pensiones.
- Puede contratar trabajadores, porque es empleadora como cualquier persona jurídica. Lo que no puede es tenerte a ti como trabajador dependiente, según veremos.
El artículo 12 y la pérdida de la protección patrimonial
Aquí está el contenido más importante de toda la ley, y el que casi ningún emprendedor conoce antes de firmar.
El artículo 12 dispone que “el titular responderá ilimitadamente con sus bienes” en cinco hipótesis.
La letra a) te hace responder “por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa”. Si tu EIRL tiene giro de transporte y firmas un contrato de construcción, respondes tú y no la empresa.
La letra b) opera “por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa”. Firmar con tu nombre personal, sin indicar que actúas por la EIRL, elimina la separación patrimonial.
La letra c) se aplica “si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas”, y opera aunque de ello no se siga perjuicio inmediato.
La letra d) rige “si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro”, es decir, cuando retiras fondos desproporcionados al tamaño real del negocio.
La letra e) se activa “si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta”, expresión que hoy debe leerse como Procedimiento Concursal de Liquidación por mandato del artículo 402 de la Ley N° 20.720.
Las letras a) y b) son las que más daño causan en la vida real, porque no requieren mala fe ni fraude. Basta un descuido administrativo.
Un contrato firmado sin indicar la representación, o una operación fuera del giro declarado, convierte una empresa de responsabilidad limitada en una empresa de responsabilidad ilimitada. De ahí la importancia del artículo 4 letra d), porque un giro demasiado estrecho multiplica tu riesgo.
¿Tu EIRL ya está constituida y no sabes si su giro te cubre? Es la causa número uno de responsabilidad ilimitada en Chile. Mándanos tu giro declarado por WhatsApp al +56 9 8406 3362 y te decimos si estás expuesto.
Contratos entre tú y tu propia EIRL
El artículo 10 regula un punto delicado, que son los actos y contratos que celebras con tu propia empresa. Deben constar por escrito, protocolizarse ante notario y anotarse al margen de la inscripción estatutaria dentro de 60 días.
Hay además una advertencia penal que conviene tomarse en serio. La misma norma agrava en un grado la pena del artículo 471 N° 2 del Código Penal para quien celebre estos contratos en fraude de terceros.
Arrendarte a ti mismo un inmueble, o venderle un vehículo a tu propia empresa, no es ilegal. Pero exige cumplir estrictamente estas formalidades, y conviene revisarlas con nuestros abogados de contratos.
Cómo crear una EIRL en Chile paso a paso
Vía tradicional
- Otorga escritura pública ante notario, con las seis menciones obligatorias del artículo 4. Son tu nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio; el nombre de la empresa, que debe contener tu nombre y apellido y terminar en “E.I.R.L.”; el monto del capital que transfieres, indicando si es en dinero o en especies; la actividad económica y el ramo o rubro específico; el domicilio de la empresa; y el plazo de duración, que se entenderá indefinido si nada dices.
- Confecciona el extracto, autorizado por el notario ante quien se otorgó.
- Inscribe el extracto en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa.
- Publica el extracto por una sola vez en el Diario Oficial.
Los pasos 3 y 4 deben cumplirse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.
El artículo 7 sanciona con nulidad absoluta la omisión de estas solemnidades, aunque el artículo 18 permite sanear los vicios formales conforme a la Ley N° 19.499.
Vía simplificada “Empresa en un Día”
La EIRL fue de los primeros vehículos incorporados al Registro de Empresas y Sociedades. El artículo 2 N° 1 de la Ley N° 20.659 la incluye expresamente.
El artículo 21 dispone que la incorporación del formulario al Registro reemplaza la escritura pública, la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial.
El uso del Registro es gratuito y el RUT se asigna de inmediato al completarse la firma. Si tienes firma electrónica avanzada, el trámite no tiene costo alguno.
Si firmas ante notario, aplican los aranceles del Decreto Exento N° 11 de 2019 del Ministerio de Economía, es decir, 0,26 UF por la firma del acto de constitución y 0,18 UF por la revisión de antecedentes.
Advertencia frecuente. El RUT es automático, pero el inicio de actividades ante el SII no lo es. Es un trámite separado que debes hacer en el portal del Servicio de Impuestos Internos. A eso se suma la patente municipal en la comuna de tu domicilio y la apertura de la cuenta corriente.
Ten presente que los dos regímenes no se mezclan. El artículo 1 de la Ley N° 20.659 exige que las personas jurídicas acogidas a esa ley ejecuten todos sus actos conforme a ella.
Si tu EIRL nació por escritura pública y ahora quieres operar en el Registro, debes migrar primero.
Ventajas y desventajas reales de una EIRL
Ventajas
- Te permite emprender solo, sin necesitar un segundo socio, a diferencia de la Ltda., que exige mínimo dos.
- Separación patrimonial, ya que el artículo 13 blinda los bienes de la empresa frente a tus acreedores personales. Es una protección relevante si tienes deudas personales o bancarias.
- Constitución rápida y económica por el régimen simplificado.
- Acceso pleno a los regímenes Pro Pyme, incluido el 14 D N° 8 Transparente, porque su titular es siempre persona natural.
- Estructura simple, sin juntas, directorio ni quórums.
Desventajas
- Objeto o giro más restringido, porque el artículo 4 letra d) exige indicar la actividad y el rubro específico, lo que aumenta tu riesgo de caer en la responsabilidad ilimitada de la letra a) del artículo 12.
- No admite socios, así que si necesitas incorporar un inversionista deberás transformarla.
- No puedes ser trabajador dependiente de tu propia EIRL. La Dirección del Trabajo, en su Dictamen ORD. N° 4823/208 de 11 de noviembre de 2003, declaró jurídicamente improcedente esa calidad, porque “su voluntad se confunde con la del ente jurídico” y falta el elemento de subordinación y dependencia.
- El nombre queda personalizado, porque debe contener tu nombre y apellido. Eso resta flexibilidad de marca y complica una eventual venta del negocio.
- Cada modificación exige solemnidades, salvo que estés acogido al régimen simplificado.
- Percepción de menor solidez frente a inversionistas y en licitaciones de mayor envergadura.
EIRL o SpA: ¿cuál te conviene?
Esta es la comparación que hoy define la mayoría de las decisiones de emprendedores individuales en Chile.
| Criterio | EIRL | SpA |
|---|---|---|
| Norma que la rige | Ley N° 19.857 | Código de Comercio, arts. 424 a 446 |
| Quién puede ser titular | Solo una persona natural | Una o más personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras |
| ¿Admite socios? | No. Requiere transformarse | Sí, sin límite de número |
| Objeto o giro | Actividad y rubro específico (art. 4 letra d) | Siempre mercantil y de formulación amplia (art. 425 N° 2) |
| Nombre | Debe contener el nombre y apellido del titular más “E.I.R.L.” | Libre, terminado en “SpA” |
| Transferencia de la propiedad | Cesión de la empresa completa, con solemnidades | Traspaso privado de acciones anotado en el Registro de Accionistas |
| Series de acciones y voto múltiple | No aplica | Permitidos (arts. 436 y 437) |
| Responsabilidad ilimitada | Cinco causales expresas (art. 12) | Régimen general de responsabilidad limitada (art. 429) |
| Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N° 8 | Siempre califica por estructura | Solo si todos los accionistas son contribuyentes de impuestos finales |
| Ideal para | Profesional o comerciante individual con giro estable y sin planes de sumar socios | Emprendimientos escalables, holdings, inversión y estructuras con más de un dueño |
La regla práctica es sencilla. Si eres un profesional o comerciante que va a operar solo, con un giro claro y sin proyección de incorporar inversionistas, la EIRL te sirve perfectamente.
Si existe cualquier posibilidad de que entre un socio, un inversionista o un familiar a la propiedad, constituye directamente una SpA. Así evitas el costo y el tiempo de una transformación posterior.
¿Sigues sin tener claro cuál elegir? La decisión depende de tu giro, de si proyectas socios y de tu régimen tributario. Cuéntanos tu caso por WhatsApp al +56 9 8406 3362 o al correo consultas@abogaley.cl y te lo resolvemos antes de que firmes.
¿Qué impuestos paga una EIRL en Chile?
La EIRL tributa en Primera Categoría y tú pagas Impuesto Global Complementario o Adicional sobre los retiros que efectúes.
Según el Servicio de Impuestos Internos, en 2026 tienes tres regímenes disponibles.
El régimen general semi integrado del artículo 14 A aplica una tasa de Impuesto de Primera Categoría del 27 %, y tributas sobre tus retiros con imputación parcial del crédito.
El régimen Pro Pyme General del artículo 14 D N° 3 aplica una tasa del 12,5 % para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sube al 15 % en 2028 y retorna al 25 % desde 2029. Tributas sobre retiros efectivos con crédito del 100 %.
El régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 D N° 8 libera a la empresa del Impuesto de Primera Categoría, de modo que tributas directamente con impuestos finales sobre la base determinada por la empresa.
La rebaja transitoria del Pro Pyme General viene de la Ley N° 21.755 y fue instruida por la Circular SII N° 53, de 3 de septiembre de 2025, que además redujo a la mitad las tasas de pagos provisionales mensuales.
Esa rebaja está sujeta a una condición legal, porque se exige que al cierre de cada año comercial se haya alcanzado el porcentaje de cotización adicional de la Ley N° 21.735.
Para acogerte al régimen Pro Pyme necesitas un capital efectivo al inicio de actividades no superior a 85.000 UF e ingresos brutos promedio de los últimos 3 ejercicios no superiores a 75.000 UF.
Se agrega un requisito más, porque los ingresos por ciertas rentas pasivas no pueden exceder el 35 % del total. Nuestro equipo de derecho tributario puede ayudarte a verificarlo.
Un dato a favor de la EIRL. Como tu titularidad es siempre de persona natural por mandato del artículo 1 de la Ley N° 19.857, la EIRL cumple estructuralmente el requisito subjetivo del régimen 14 D N° 8 Transparente, que exige que todos los propietarios sean contribuyentes de impuestos finales. Una SpA con un accionista que sea otra sociedad chilena queda automáticamente excluida.
Una advertencia adicional. La página institucional del SII sobre la EIRL aún exhibe tasas históricas de 2003 y 2004. No las uses como referencia, porque las tasas vigentes son las señaladas más arriba.
¿Cuándo conviene asesorarte con un abogado antes de crear tu EIRL?
- Cuando el giro no está del todo definido, porque un objeto mal redactado activa la responsabilidad ilimitada del artículo 12 letra a).
- Cuando existe la posibilidad de incorporar socios, ya que puede resultar más eficiente constituir directamente una SpA.
- Cuando vas a aportar bienes raíces, vehículos o maquinaria, por sus efectos en la valorización y en la tributación del aporte.
- Cuando quieres contratar con tu propia empresa, porque el artículo 10 exige escrituración, protocolización y anotación marginal dentro de 60 días.
- Cuando ya tienes una EIRL y quieres transformarla en SpA o Ltda., proceso que acompañamos desde el área de derecho corporativo.
- Cuando enfrentas una demanda o una ejecución y se discute si corresponde levantar la separación patrimonial. Revisa qué es un juicio ejecutivo y cómo se defiende.
- Cuando planificas tu sucesión, ya que el artículo 15 letra e) permite a tus herederos continuar el giro designando un gerente común, pero solo hasta por un año.
Te acompañamos también desde constitución de empresas y asesoría en contratos comerciales, con un enfoque preventivo.
El vehículo correcto elegido a tiempo cuesta una fracción de lo que cuesta corregirlo después.