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¿Qué es y cómo poner una orden de alejamiento en Chile?

Índice de contenido

¿Qué es una orden de alejamiento en Chile?

“Orden de alejamiento” no es el nombre técnico de una figura única, sino la forma habitual de referirse a la prohibición de acercarse a la víctima. En nuestra legislación puede decretarse por tres vías:

  • Como medida cautelar en el Juzgado de Familia (artículo 92 de la Ley 19.968), cuando los hechos de violencia intrafamiliar no son constitutivos de delito. El juez puede prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de la víctima.
  • Como medida cautelar en sede penal (artículo 15 de la Ley 20.066), cuando la violencia sí constituye delito (amenazas, lesiones, maltrato habitual). La decreta el Juzgado de Garantía a petición de la Fiscalía, la víctima o de oficio, en cualquier etapa de la investigación.
  • Como medida accesoria en la sentencia (artículo 9 de la Ley 20.066): junto con la condena o la sanción, el tribunal debe imponer una o más medidas accesorias, entre ellas la prohibición de acercarse a la víctima. También puede imponerse como condición de una suspensión condicional del procedimiento (artículo 238 del Código Procesal Penal).

 

Ante riesgo vital, llama a Carabineros 133

¿Quién puede solicitarla y dónde?

Puede solicitarla la víctima o cualquier persona que denuncie los hechos en su favor. Los canales son:

  • Carabineros o PDI: al recibir una denuncia por VIF deben derivarla al tribunal competente. En situaciones de riesgo inminente, la protección puede activarse desde la primera denuncia.
  • Juzgado de Familia: mediante denuncia o demanda por violencia intrafamiliar, si los hechos no son delito. Puede ingresarse directamente y solicitar la medida cautelar en el mismo escrito.
  • Fiscalía (Ministerio Público): si los hechos constituyen delito. El fiscal debe dar protección a la víctima y puede pedir al Juzgado de Garantía las cautelares del caso.

Importante: cuando existe una situación de riesgo inminente (artículo 7 de la Ley 20.066) —por ejemplo, intimidación previa, drogodependencia del agresor, antecedentes de violencia o una condición de vulnerabilidad de la víctima—, el tribunal está obligado a adoptar medidas de protección aun antes de la audiencia, con el solo mérito de la denuncia.

orden de alejamiento

¿Quién puede solicitarla y dónde?

Puede solicitarla la víctima o cualquier persona que denuncie los hechos en su favor. Los canales son:

  • Carabineros o PDI: al recibir una denuncia por VIF deben derivarla al tribunal competente. En situaciones de riesgo inminente, la protección puede activarse desde la primera denuncia.
  • Juzgado de Familia: mediante denuncia o demanda por violencia intrafamiliar, si los hechos no son delito. Puede ingresarse directamente y solicitar la medida cautelar en el mismo escrito.
  • Fiscalía (Ministerio Público): si los hechos constituyen delito. El fiscal debe dar protección a la víctima y puede pedir al Juzgado de Garantía las cautelares del caso.

Importante: cuando existe una situación de riesgo inminente (artículo 7 de la Ley 20.066) —por ejemplo, intimidación previa, drogodependencia del agresor, antecedentes de violencia o una condición de vulnerabilidad de la víctima—, el tribunal está obligado a adoptar medidas de protección aun antes de la audiencia, con el solo mérito de la denuncia.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Denuncie o demande: en Carabineros, PDI, Fiscalía o directamente en el Juzgado de Familia.
  2. Acompañe antecedentes: constancias previas, partes policiales, certificados o datos de atención médica, fotografías, mensajes y testigos. Mientras mejor se acredite el riesgo, más rápida y amplia será la medida.
  3. Solicite expresamente la medida cautelar de prohibición de acercamiento, indicando los lugares que requiere proteger (domicilio, trabajo, colegio de los niños).
  4. El tribunal resuelve: en casos de riesgo inminente puede decretarla de inmediato, sin esperar audiencia.
  5. Notificación: la medida rige desde que se notifica al ofensor, quien queda advertido de las consecuencias penales de incumplirla.

¿A cuántos metros de distancia obliga?

La ley chilena no fija una distancia única en metros. Es el juez quien determina el alcance de la prohibición en la resolución, según el caso: puede impedir el acercamiento a la persona en cualquier lugar, o referirse específicamente al domicilio, al lugar de trabajo o al establecimiento educacional. Por eso es clave pedir la medida bien delimitada: mientras más precisa, más fácil es fiscalizar su cumplimiento.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

  • Medida cautelar del Juzgado de Familia: hasta 180 días hábiles, renovables por una sola vez por igual período (artículo 92, Ley 19.968). Puede además ampliarse, modificarse o dejarse sin efecto durante el proceso.
  • Medida accesoria impuesta en la sentencia: el juez fija su duración, que no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, prorrogable a petición de la víctima si se mantienen los hechos que la justificaron (artículo 9, Ley 20.066).

¿Qué pasa si el agresor incumple la orden?

El incumplimiento es un asunto grave: la ley ordena castigarlo como desacato (artículo 10 de la Ley 20.066 en relación con el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil), delito que contempla pena de reclusión menor en su grado medio a máximo. Además, Carabineros debe detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de la medida.

Si la persona protegida sufre un incumplimiento: llame de inmediato a Carabineros (133), deje constancia de cada episodio y comuníquelo al tribunal que dictó la medida, acompañando los antecedentes (mensajes, testigos, cámaras). Cada incumplimiento registrado fortalece la protección y la eventual persecución penal.

¿Se puede modificar o dejar sin efecto?

Sí. Tanto la víctima como el afectado por la medida pueden pedir su ampliación, reducción o alzamiento, y el tribunal resuelve escuchando a ambas partes. Si usted fue objeto de una orden que estima injustificada, tiene derecho a defensa: puede aportar prueba, solicitar su revisión y recurrir. En ambos escenarios, contar con un abogado de familia marca la diferencia en la rapidez y solidez del resultado.

orden de alejamiento

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para pedir una orden de alejamiento?

Para denunciar y obtener una cautelar urgente, no es indispensable. Pero para sostener la medida en el tiempo, renovarla, probar los hechos en audiencia y evitar que se alce, la representación letrada es altamente recomendable.

¿Cuánto demora en decretarse?

En situaciones de riesgo inminente, el tribunal puede decretarla el mismo día de la denuncia, con el solo mérito de ella. En los demás casos, se resuelve en la primera audiencia.

¿Protege también a mis hijos?

Sí. El juez debe proteger a la víctima y a su grupo familiar: la medida puede incluir a los niños, niñas y adolescentes, su establecimiento educacional y el hogar común.

¿La orden de alejamiento queda en algún registro?

Las medidas accesorias y las condenas por VIF se inscriben en el registro especial que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a la Ley 20.066.

¿Qué diferencia hay con una medida de protección?

La “medida de protección” es el género: toda resolución destinada a resguardar a la víctima. La orden de alejamiento (prohibición de acercamiento) es una de esas medidas, junto con otras como la salida del ofensor del hogar común o la prohibición de porte de armas.

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Sobre el autor/a de esta nota

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José Vial
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Formado en la Universidad de Chile, José Vial es un abogado penalista con amplia experiencia en litigación criminal, tanto en la defensa como en la representación de víctimas. Su trabajo se ha centrado en delitos complejos, con énfasis en procesos orales, estrategias de defensa técnica y protección de derechos fundamentales. Es reconocido por su solidez jurídica, compromiso ético y efectividad en juicios penales de alto perfil.

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