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Qué es y cómo ser tutor legal de un menor en Chile

Índice de contenido

La figura del tutor legal forma parte del sistema jurídico chileno para proteger a menores de edad o personas que, por diversas razones, no pueden tomar decisiones legales por sí mismas. 

La tutela legal garantiza que estas personas cuenten con una representación legal que vele por su bienestar, administre sus bienes y tome decisiones por ellas en ámbitos como la educación, la salud y la residencia.

Abogados expertos en cuidado personal, tuición y custodia de hijos en Abogaley. Contáctanos

¿Qué es un tutor legal?

El sistema jurídico chileno, regulado principalmente por el Código Civil y la Ley N.º 19.968 sobre Tribunales de Familia, establece las normativas para nombrar a un tutor.

Por lo tanto, el significado de un tutor legal viene a ser el de un representante legal que cuida a un menor de edad o a alguien que carezca de la capacidad para tomar decisiones, asegurando que sus intereses estén protegidos y que se cumplan sus derechos e intereses.

El nombramiento de un tutor legal puede darse en casos como el fallecimiento de los padres, la imposibilidad de ejercer la patria potestad o cuando existe una declaración de inhabilidad para el ejercicio de los derechos parentales.

En qué casos se puede necesitar la tutela de un menor

La tutela legal de un menor es necesaria en diversas situaciones, entre las que destacan:

  1. Fallecimiento de ambos padres: si estos fallecen y no existe un tutor designado en su testamento, el tribunal debe nombrar uno.
  2. Inhabilidad de los padres: en casos de que estén en situación de discapacidad física o mental, situación de desamparo, o suspensión de la patria potestad por decisión judicial.
  3. Menores no acompañados: niños o adolescentes que ingresan al país sin familiares responsables.

     

    tutor legal

 

Quiénes pueden tener la tutela legal de un menor

La designación o nombramiento de tutores o curadores recae generalmente en abuelos o hermanos mayores de edad. 

Sin embargo, los padres también pueden dejar a otra persona designada como tutor para sus hijos en su testamento, o a un tercero que cumpla con los requisitos legales. En el caso de que no exista una persona, el juez designa los tutores.

Para ello se requiere el consentimiento de un padre, la madre o tutor legal, en su defecto, para tomar decisiones importantes que afecten a la persona tutelada.

El proceso para asumir esta responsabilidad varía dependiendo de las circunstancias, pero siempre implica el análisis del interés superior del menor.

Cómo se designa la tutela 

El nombramiento de tutores se realiza a través de un proceso de autorización judicial que incluye:

  1. Solicitud al tribunal: un familiar o interesado debe presentar una solicitud formal ante el Tribunal de Familia.
  2. Evaluación del caso: el tribunal analiza la situación familiar y económica del solicitante para garantizar que sea apto para asumir el rol.
  3. Designación: si el juez considera que el solicitante cumple con las condiciones necesarias, emite una resolución nombrándolo tutor.

Requisitos para ser tutor legal de un niño en Chile

Para cumplir con los requisitos para ser tutor legal de un niño en Chile es necesario:

  • Ser mayor de edad.
  • No tener antecedentes penales.
  • Demostrar solvencia moral y económica.
  • No estar inhabilitado para ejercer funciones legales por disposición judicial.
  • Poseer un vínculo cercano con el menor o ser designado expresamente por los padres.

Estas condiciones buscan asegurar que la persona elegida pueda brindar un ambiente estable y protector.

Derechos del tutor legal​

Tiene derechos específicos relacionados con el cuidado y representación del menor o incapaz bajo su tutela. Estos derechos incluyen:

  • La administración de los bienes del menor, siempre bajo supervisión judicial.
  • Tomar decisiones en áreas como educación, salud y residencia.
  • Representar al menor en procedimientos legales o administrativos.

Es importante tener en cuenta que los derechos del tutor legal no son absolutos y están sujetos al control del tribunal para evitar abusos o negligencias.

tutor legal

 

Diferencia entre tutela, patria potestad y cuidado personal 

Tutela, patria potestad y cuidado personal son figuras jurídicas distintas que buscan proteger a menores de edad o aquellas personas que no tienen la facultad de hacerlo por su cuenta.

La primera, también dicha como custodia, se aplica a menores de edad que no están bajo patria potestad ni cuentan con padres que puedan protegerlos. Su objetivo es garantizar tanto la representación legal como la administración de los bienes del menor.

Por tanto, busca establecer bajo supervisión judicial cuál de los progenitores, o un tercero, asumirá la crianza de un niño, niña o adolescente. Según la ley, detenta el cuidado personal de sus hijos, aquel progenitor que vive con ellos. Sin embargo, el tribunal puede modificarlo de forma provisoria o definitiva.

En términos legales, la tutela se activa en circunstancias extraordinarias y tiene límites impuestos por el juez. Por ejemplo, en la tutela legal, el tutor necesita autorización judicial para realizar actos de administración extraordinaria, como la venta de bienes del menor.

En cuanto a la patria potestad en Chile, es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, tanto en lo personal como en lo patrimonial. Incluye la representación y administración de los bienes del hijo.

Por último, el cuidado personal se refiere a la responsabilidad directa y cotidiana sobre la crianza y bienestar del menor (disponer dónde vive, su educación y sus necesidades diarias). Generalmente, corresponde a ambos padres, pero, en casos de separación, puede otorgarse a uno de ellos o ser compartido.

Quiénes no pueden tener la tutela de un menor

Existen restricciones para quienes deseen asumir la tutela de menor. No pueden ser tutores legales:

  • Personas condenadas por delitos contra menores.
  • Individuos con antecedentes de violencia intrafamiliar.
  • Aquellos con conflictos de interés relacionados con el menor o sus bienes.
  • Personas inhabilitadas por sentencia judicial.

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Si necesita ayuda con procesos de cuidado personal, orientación sobre cómo ser tutor legal de su hermano, cumplir con los requisitos para ser tutor legal de un niño en Chile o gestionar el nombramiento de tutor legal, en Abogaley podemos ayudarle. También podemos asesorarle en casos relacionados con pension de alimentos. 

Nuestro equipo de abogados de familia puede asistirle y asegurar que sus intereses y los del menor estén protegidos. Contáctenos para programar una consulta con abogados especialistas.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué diferencia hay entre un tutor y un curador?

Depende de la edad o de la situación de la persona protegida. La tutela es para los impúberes.

La curaduría general, en cambio, es para los menores adultos, para los declarados en interdicción por demencia o prodigalidad y para los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

La edad la fija el Código Civil. Es impúber el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce, así que un adolescente de quince años sin padres no necesita un tutor, sino un curador.

Ambos cargos responden a la misma lógica. Se imponen a favor de quienes no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y no están bajo la potestad de un padre o madre que pueda protegerlos, y la ley llama a ambos guardadores.

Por eso, mientras ejercen la patria potestad, los padres no necesitan ser tutores de sus hijos. Son sus representantes legales, y la patria potestad es precisamente el conjunto de derechos y deberes que les corresponden sobre los bienes de sus hijos no emancipados.

El tribunal también cambia según el caso. Los juzgados de familia conocen de las guardas, pero su competencia excluye expresamente las relativas a pupilos mayores de edad y la curaduría de la herencia yacente.

Tienes que hacerlo en un testamento. El padre o la madre puede nombrar tutor por testamento a sus hijos nacidos y también al que está por nacer, para el caso de que nazca vivo.

Esa designación tiene prioridad. Las guardas pueden ser testamentarias, legítimas o dativas, y la legítima, que es la que confiere la ley a los parientes o al cónyuge del pupilo, solo tiene lugar cuando falta o expira la testamentaria.

Si no hay testamento, la ley fija el orden. Son llamados primero el padre, luego la madre, después los demás ascendientes y, en cuarto lugar, los hermanos del pupilo y los hermanos de sus ascendientes.

El juez también tiene margen. Si no procede la guarda del padre o de la madre, oídos los parientes, elige entre los demás ascendientes y, a falta de estos, entre los colaterales llamados, a la persona más apta y que presente mejores seguridades.

Si no hay nadie más, la guarda es dativa, es decir, la confiere el juez.

Hay un límite que conviene conocer. No puede nombrar tutor el padre o madre privado de la patria potestad por decreto judicial, el removido de la guarda del hijo por mala administración ni aquel cuya filiación se determinó judicialmente contra su oposición.

Además, cualquier persona que done o deje bienes a un pupilo puede nombrarle un curador limitado a esos bienes, siempre que no se le deban a título de legítima. Puedes revisar cómo otorgarlo en nuestra guía de testamento en Chile.

Lo acredita el discernimiento, que es el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo. Toda tutela o curaduría debe ser discernida, incluida la testamentaria.

Si el pupilo es menor de edad, ese decreto lo dicta el juzgado de familia, que es el tribunal competente en materia de guardas de menores.

Antes de ese decreto hay que rendir caución. Para discernir la guarda debe preceder la fianza o caución a que el guardador esté obligado, y no se le entrega la administración de los bienes sin inventario solemne previo.

No todos deben dar fianza. Están exentos el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, los interinos llamados por poco tiempo y los nombrados para un negocio particular sin administración de bienes.

El juez también puede relevar de la fianza al guardador de conocida probidad y con facultades suficientes cuando el pupilo tiene pocos bienes. En la práctica esto importa, porque cuando la tutela recae en los abuelos ya están exentos por ser ascendientes.

El inventario tiene plazo. Debe hacerse dentro de los noventa días siguientes al discernimiento, plazo que el juez puede restringir o ampliar según las circunstancias, y la negligencia en hacerlo puede costarle el cargo al guardador.

Actuar antes de tiempo es riesgoso. Los actos del tutor o curador anteriores al discernimiento son nulos, aunque una vez otorgado valida aquellos cuyo retardo habría podido perjudicar al pupilo.

No necesariamente. Si los padres viven pero están inhabilitados, la ley permite pedir el cuidado personal del niño, porque el juez puede confiarlo a otra persona competente en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres.

La ley da preferencia a la familia. En la elección se prefiere a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.

La inhabilidad no queda a criterio libre. La Ley de Menores enumera casos como la incapacidad mental, el alcoholismo crónico, no velar por la crianza, cuidado personal o educación del hijo, el maltrato y cualquier causa que ponga al niño en peligro moral o material.

La diferencia con la tutela es de fondo. La tutela procede respecto de quien no está bajo la potestad de un padre o madre que pueda darle la protección debida.

El cuidado personal, en cambio, se refiere a la crianza y no incluye por sí solo la administración de los bienes del niño, que es propia de la patria potestad.

Antes de demandar, por regla general debes pasar por mediación, que es obligatoria en las causas de cuidado personal. La demanda se presenta ante el juzgado de familia.

Puedes revisar cómo se tramita en nuestra página sobre tuición de un hijo.

No en sentido técnico. La tutela es solo para impúberes, y para proteger a un adulto que ya no puede administrar sus bienes lo que corresponde es una curaduría general, previa declaración de interdicción.

La edad avanzada no basta. El Código Civil exige que el adulto se halle en un estado habitual de demencia, y en ese caso debe ser privado de la administración de sus bienes aunque tenga intervalos lúcidos.

Pueden pedir la interdicción, entre otros, el cónyuge no separado judicialmente, cualquiera de los consanguíneos hasta el cuarto grado y el defensor público, y debe pedirla el curador del menor a quien le sobreviene la demencia.

En el juicio, el juez se informa de la vida anterior del supuesto demente y oye el dictamen de facultativos de su confianza.

Declarada la interdicción, la ley fija quién asume. La curaduría se defiere al cónyuge no separado judicialmente o al conviviente civil, luego a los descendientes, ascendientes, hermanos y otros colaterales hasta el cuarto grado, y a falta de ellos es dativa.

Este juicio no se tramita ante el juzgado de familia. La competencia de esos tribunales en materia de guardas excluye expresamente las relativas a pupilos mayores de edad.

El curador designado también debe ser discernido y hacer inventario, igual que un tutor, y rendir caución salvo que esté exento, como el cónyuge, los ascendientes y los descendientes.

Sí recibe una remuneración, aunque no es un sueldo fijo. En general, el tutor o curador tiene derecho, en recompensa de su trabajo, a la décima parte de los frutos de los bienes del pupilo que administra.

A cambio, debe rendir cuentas. Está obligado a llevar cuenta fiel, exacta y, en cuanto sea posible, documentada de todos sus actos administrativos, día por día, a exhibirla al terminar su administración, a restituir los bienes y a pagar el saldo que resulte en su contra.

Ni siquiera el testador puede liberarlo de esa obligación. Rige incluso para el tutor testamentario aunque el testador lo haya exonerado de rendir cuentas o le haya condonado el saldo, y una condición en ese sentido se mira como no escrita.

Hay actos que no puede hacer solo. Sin previo decreto judicial no puede enajenar los bienes raíces del pupilo ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar sus muebles preciosos o de valor de afección.

Y el juez solo autoriza esos actos por causa de utilidad o necesidad manifiesta. Si el guardador actúa con negligencia en el inventario o comete una falta grave en él, puede ser removido como sospechoso y condenado a resarcir los perjuicios al pupilo.

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Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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