Lo que muchas personas buscan como “cambio de sexo registral” tiene un nombre legal distinto y más preciso. Se llama rectificación de sexo y nombre registral, y está regulada por la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
La distinción no es un detalle de estilo. La propia ley separa la identidad del cuerpo.
Su artículo 1 señala que el ejercicio de este derecho “podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos”.
Hay un cambio reciente que casi ningún sitio ha incorporado y que conviene poner al principio. Desde marzo de 2022, las personas casadas también hacen el trámite administrativo en el Registro Civil, porque la Ley 21.400 eliminó el requisito de no tener vínculo matrimonial vigente.
Qué dice la Ley 21.120
La ley define el derecho en su artículo 1. Es “la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos”.
Y define la identidad de género en los mismos términos. Es “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma”, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.
Su objeto, según el artículo 2, es regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento en lo relativo al sexo y al nombre, ante el órgano administrativo o judicial que corresponda.
El mismo artículo fija una prohibición que conviene conocer antes de cualquier trámite. En ningún caso el órgano administrativo o judicial podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante para dar curso, rechazar o acoger la rectificación.
La ley fue publicada el 10 de diciembre de 2018 y entró en vigencia el 27 de diciembre de 2019, tras una vacancia de 120 días contados desde la última publicación de sus reglamentos.
¿Quién puede solicitarlo y ante quién se debe hacer?
Aquí está la parte donde más contenido desactualizado circula, incluso en sitios oficiales.
Personas mayores de 18 años | Personas de 14 a 17 años | |
Órgano competente | Servicio de Registro Civil e Identificación | Tribunal con competencia en materias de familia del domicilio |
Naturaleza | Administrativa | Judicial |
Norma | Arts. 9 a 11 de la Ley 21.120 | Arts. 12 a 17 de la Ley 21.120 |
¿Requiere abogado? | No | Sí, por remisión al art. 18 de la Ley 19.968 |
¿Vínculo matrimonial? | Ya no es obstáculo desde marzo de 2022 | No aplica |
Quién presenta la solicitud | La propia persona | Su representante legal, o alguno de ellos a elección del adolescente |
Testigos | Dos testigos hábiles | No se exigen en los mismos términos |
Plazo | 45 días desde la presentación | Audiencia preliminar dentro de 15 días |
Costo del trámite | Gratuito | Gratuito, sin perjuicio de los honorarios del abogado |
Mayores de 18 años:
El artículo 10 dispone que es competente el Registro Civil y que la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Servicio, sin importar el domicilio o residencia. El texto completo de la norma está en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Personas casadas:
Este es el punto crítico. La Ley 21.400 de matrimonio igualitario, vigente desde el 10 de marzo de 2022, eliminó la exigencia de no tener vínculo matrimonial y derogó el procedimiento judicial especial que existía para quienes estaban casados.
El texto vigente lo confirma sin ambigüedad. El Director Nacional del Registro Civil declarará inadmisible la solicitud “únicamente cuando la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”.
Lo que sí ocurre es otra cosa y conviene explicarla bien. Acogida la solicitud, el Registro Civil informa al cónyuge, y es el cónyuge quien puede concurrir al tribunal de familia dentro de seis meses para solicitar la disolución del vínculo (arts. 18 y 19).
O sea, la rectificación no disuelve el matrimonio ni exige disolverlo. Solo abre al cónyuge una acción optativa y acotada en el tiempo. Si ese es el escenario, revisa las diferencias entre divorcio y separación.
Adolescentes de 14 a 17 años:
El tribunal competente es el de familia del domicilio. La solicitud la presentan sus representantes legales “o alguno de ellos, a elección del mayor de catorce y menor de dieciocho años, si tuviere más de uno”.
Ese matiz desmonta un mito muy extendido. No se exige el consentimiento de ambos padres. Basta uno, y lo elige el propio adolescente. La ley previó el desacuerdo parental y ordena citar de oficio al padre o madre que no concurrió.
El tribunal puede pedir informes psicológicos o psicosociales, pero tiene un límite expreso. En ningún caso podrá decretar la realización de exámenes físicos. Sobre cómo funcionan estos tribunales, revisa nuestra página de abogados de familia.
Menores de 14 años:
La ley no contempla un procedimiento para ellos. Algunos tribunales de familia han acogido solicitudes por vía excepcional invocando la Ley 21.430 y la Convención sobre los Derechos del Niño, pero son decisiones caso a caso que no constituyen un derecho general ni un trámite disponible.
Personas extranjeras:
Pueden hacerlo, con dos condiciones del artículo 7. Inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Registro Civil y acreditar siempre su permanencia definitiva en Chile.
Requisitos del trámite administrativo
Son menos de los que la gente imagina, y la ley cierra expresamente la puerta a que se pidan más.
Cédula de identidad vigente. El oficial civil verifica la identidad con ella o, si es necesario, con la huella dactilar.
Dos testigos hábiles. El artículo 11 obliga al oficial a citar al solicitante y a dos testigos a una audiencia especial, en la que todos declaran bajo promesa o juramento que la persona conoce los efectos jurídicos de la solicitud. No son testigos hábiles las personas enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Matrimonio Civil.
Nada más. El mismo artículo es categórico al señalar que “no se podrán requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación”.
Conviene subrayar lo que esto significa en la práctica. No se puede exigir informe psicológico ni psiquiátrico, ni tratamiento hormonal, ni cirugía, ni diagnóstico alguno. Exigirlo está prohibido por los artículos 1, 2 y 11.
Hay dos precisiones más que evitan sorpresas.
El nombre puede mantenerse. Quien manifieste la voluntad de no modificar sus nombres de pila puede conservarlos, siempre que no resulten equívocos respecto del nuevo sexo registral (art. 6). Es decir, se puede rectificar solo el sexo.
Los apellidos no se rectifican por esta ley. El artículo 6 se refiere únicamente a los nombres de pila. Para modificar apellidos hay que recurrir a la Ley 17.344, que es un procedimiento distinto.
Paso a paso del trámite en el Registro Civil
- Pedir hora. Se concurre a una oficina habilitada del Registro Civil y se solicita hora para la audiencia especial. El trámite no está disponible en línea, es presencial.
- Asistir con los dos testigos. En la fecha fijada se presenta la solicitud ante el oficial civil, acompañado de los testigos.
- Audiencia especial. El oficial verifica la identidad, informa los efectos jurídicos de la rectificación y levanta un actade lo obrado y de las declaraciones.
- Resolución. El Director Nacional del Registro Civil dicta una orden de servicio que puede acoger la solicitud, rechazarla fundadamente o declararla inadmisible.
- Nuevos documentos. Acogida la solicitud, se practican las modificaciones y subinscripciones, y se cita a la persona a concurrir personalmente a cualquier oficina para emitir los nuevos documentos.
Sobre el plazo conviene ser exacto, porque las fuentes difieren. La ley fija un máximo de 45 días contados desde la presentación de la solicitud, sin usar la palabra hábiles. La ficha oficial de ChileAtiende precisa que se trata de 45 días hábiles.
El costo también conviene aclararlo. La rectificación administrativa de la partida no tiene costo, aunque los nuevos documentos de identidad y de viaje mantienen su valor habitual.
Solo procede el rechazo por causales acotadas. Por no haber acreditado el requirente su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles.
Qué efectos produce la rectificación
Se emiten nuevos documentos que, según el artículo 20, “reemplazarán, para todos los efectos legales, a los documentos de identidad anteriores”.
La protección va más allá de la emisión. Los documentos originales no podrán ser usados, solicitados ni exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada.
El RUN no cambia. La ley es expresa en que la rectificación “no afectará el número del rol único nacional”, que se mantiene para todos los efectos legales.
Las deudas, los contratos y la familia quedan igual. El artículo 22 dispone que la rectificación no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales anteriores, ni las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, “las que se mantendrán inmodificables”.
Eso resuelve dos preguntas frecuentes de una vez. Ni se extinguen deudas ni se pierde la filiación. De hecho, la partida de nacimiento del hijo o hija debe consignar el cambio.
Se informa a una lista de instituciones. El Registro Civil comunica la rectificación al Servicio Electoral, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General, a la PDI, a Carabineros, a Gendarmería, a las superintendencias de Salud y de Pensiones, a Fonasa, al Ministerio de Educación, al CRUCh, a la CUP y al Conifos.
Sobre los títulos profesionales conviene ser preciso. La ley obliga a informar a esas instituciones educacionales y exige que los registros públicos y privados sean coincidentes con la identidad, pero la reemisión del título se gestiona ante la casa de estudios.
Y hay algo que la ley no hace. No altera los antecedentes penales. Lo que ordena es informar la rectificación a las policías y a Gendarmería para que sus registros sean coincidentes.
Reserva y protección de la información
El artículo 8 es una de las normas más importantes de la ley y la menos citada.
Dispone que los procedimientos de esta ley tienen carácter reservado respecto de terceros, y que toda la información vinculada a ellos “será considerada como dato sensible”.
La protección tiene respaldo sancionatorio. El artículo 24 castiga con presidio menor en su grado mínimo a quien, con perjuicio a terceros, utilice maliciosamente los antiguos o nuevos documentos de identidad.
Y tiene un pronunciamiento administrativo que vale la pena conocer. En 2022 la Contraloría General de la Repúblicaconcluyó que las rectificaciones solo deben consignarse en certificados de carácter especial, entregados exclusivamente a quienes el ordenamiento autoriza, porque lo contrario deja sin aplicación el principio de confidencialidad de la ley.
El artículo 25, por su parte, prohíbe la discriminación arbitraria por identidad y expresión de género, y habilita la acción de la Ley 20.609. Si el problema se dio en el trabajo, revisa nuestra guía sobre tutela laboral.
Dos preguntas que definen la estrategia
¿Cuántas veces se puede hacer? El artículo 9 lo limita. Toda persona mayor de edad podrá “hasta por dos veces”obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento.
Quienes rectificaron siendo adolescentes tienen una regla propia. Alcanzada la mayoría de edad, pueden requerir una nueva rectificación conforme a los procedimientos que correspondan.
¿Conviene la Ley 21.120 o la Ley 17.344? Depende de qué se quiera modificar, y la diferencia práctica es grande.
La Ley 21.120 rectifica sexo y nombres de pila, es administrativa, gratuita, reservada y no requiere abogado. La Ley 17.344 permite cambiar nombres y apellidos, es judicial y se publica en extracto en el Diario Oficial, lo que hace desaparecer la reserva.
Hay además una regla de transición útil. Quienes ya habían obtenido el cambio de nombre por razón de identidad de género bajo la Ley 17.344, sin haber obtenido la rectificación de su sexo registral, pueden recurrir al órgano competente para obtenerla.
Programa de acompañamiento profesional
El artículo 23 contempla programas de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes y sus familias, no para personas adultas.
Su carácter es claro en el texto. La ley dice que “podrán acceder”, de modo que la participación es voluntaria y consiste en una orientación profesional multidisciplinaria diseñada por el Ministerio de Desarrollo Social en colaboración con el Ministerio de Salud.
Hay un matiz práctico que conviene conocer si hay un juicio de por medio. El tribunal puede requerir un informe de acompañamiento de al menos un año, y el informe de participación en el programa puede reemplazar ese informe.
Cómo te ayudamos en Abogaley
El trámite de las personas adultas no requiere abogado, y es justo decirlo aunque seamos un estudio privado. Donde sí se necesita patrocinio es en el procedimiento judicial de los adolescentes de 14 a 17 años y en la eventual acción de disolución del vínculo que puede ejercer el cónyuge.
Quienes no puedan costear un abogado tienen una vía gratuita. Las Corporaciones de Asistencia Judicial están expresamente habilitadas para patrocinar y representar ante los tribunales de familia.
Nuestro equipo de abogados de familia y de derecho civil tramita estos procedimientos con la reserva que la ley exige. Si además necesitas modificar apellidos, revisa nuestra página de cambio de nombre o apellido.

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.
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