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¿Qué es la filiación según el Código Civil y qué tipos hay?

Índice de contenido

La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con sus progenitores, generando derechos y deberes tanto para los padres como para el hijo. 

Este vínculo regula aspectos fundamentales como la patria potestad, la obligación de alimentos, el derecho a heredar y el reconocimiento de identidad. 

Está regulada principalmente por el Código Civil en los artículos 179 a 194, así como por leyes complementarias como la ley Nº 19.585, la ley Nº 19.620 sobre adopción y la ley Nº 20.680.

El concepto tiene un sentido biológico y legal: asegura que la relación entre padres e hijos sea reconocida, protegida y pueda derivar derechos y obligaciones.

¿Cómo se regula este proceso?

El Código Civil define al progenitor como la persona respecto de la cual se ha determinado la relación. Chile reconoce que un hijo puede tener uno o dos padres, una o dos madres, y la legislación establece reglas para que este vínculo se determine de manera clara y legal.

Los métodos para hacerlo son:

  1. Por ley: la normativa la presume en ciertas situaciones, como los hijos concebidos dentro del matrimonio.
  2. Reconocimiento voluntario: uno o ambos padres asumen legalmente su paternidad o maternidad, ante el Registro Civil o mediante escritura pública.
  3. Sentencia judicial: el juez la establece cuando no hay reconocimiento voluntario o se disputa la paternidad/maternidad.
Filiación de madre e hija

¿Cuáles son los tipos de filiación?

Determinada e indeterminada

  • Determinada: ya tiene reconocimiento jurídico respecto de uno o ambos progenitores.
  • Indeterminada: existe en la realidad, pero aún no ha sido reconocida legalmente.

Determinada por naturaleza, adopción o segunda madre/padre

  • Por naturaleza: nace del vínculo biológico entre el hijo y sus progenitores.
    • Matrimonial: cuando los padres están casados al momento de la concepción o posterior al nacimiento mediante legitimación.
    • No matrimonial: cuando los padres no están casados, requiere reconocimiento voluntario o judicial.
  • Por procedimiento de adopción: regulada por la ley Nº 19.620, establece la filiación legal con los padres adoptivos. 
  • Segunda madre o segundo padre: reconocida por la ley Nº 21.400 para parejas del mismo sexo.

Técnicas de reproducción humana asistida

La ley establece que los hijos nacidos mediante estas técnicas tendrán parentesco respecto de las dos personas que se sometieron al procedimiento, sin posibilidad de impugnación por terceros. 

Esto incluye casos de parejas de mujeres casadas, donde el hijo puede tener dos madres legalmente reconocidas.

Tabla comparativa de los tipos

Tipo Cómo se estableceNormativa aplicableEjemplo
MatrimonialPresunción legal dentro del matrimonioArt. 180-187 CCHijo nacido durante el matrimonio
No matrimonialReconocimiento voluntario o sentencia judicialArt. 186-188 CCHijo de padres no casados
AdopciónProceso judicial de adopciónLey N.º 19.620Niño adoptado por una pareja
Técnicas asistidasDeterminación legal por procedimientoArt. 182 CCHijo de inseminación artificial o fecundación in vitro
Segunda madre/padreReconocimiento legal de ley Nº 21.400Art. 182 y 187 CCHijo de pareja de mujeres casadas
Niña y su madre

Proceso de filiación y requisitos

Filiación por reconocimiento de hijo

El reconocimiento voluntario se realiza mediante:

  • Inscripción en el Registro Civil al momento del nacimiento o durante el matrimonio.
  • Escritura pública.
  • Acta ante el oficial del Registro Civil.
  • Testamento, en casos específicos.

Este acto es irrevocable y personalísimo; no requiere probar el vínculo biológico en el momento de hacerlo, aunque debe efectuarse antes de que exista otro reconocimiento determinado.

Por sentencia judicial

Cuando no hay reconocimiento voluntario, se inicia un proceso judicial con el patrocinio de un abogado de familia. El procedimiento contempla:

  1. Presentación de la demanda por el hijo o progenitor interesado.
  2. Solicitud de pruebas, especialmente análisis de ADN.
  3. Audiencias y recepción de informes periciales.
  4. Sentencia que la determina y sus efectos legales.

La negativa injustificada a someterse a un examen de ADN puede presumir legalmente la paternidad o la maternidad.

Filiación de un hijo trámite legal

Efectos del proceso

Genera derechos y deberes para la relación familiar:

  • Derechos del hijo: llevar el apellido, recibir alimentos, educación, protección y herencia.
  • Derechos y deberes de los padres: patria potestad, cuidado personal, administración de bienes, derecho a corregir y educar.
  • Otros efectos: bajas por maternidad/paternidad, prestaciones sociales, responsabilidad civil y penal.

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Si tiene dudas sobre el reconocimiento de hijos o disputas legales familiares, no enfrente el proceso solo. 

En Abogaley puede encontrar un abogado de adopción o asesoría en derecho de familia. Podemos ayudarle a proteger los lazos legales y afectivos que son fundamentales para su familia. Contáctenos para comenzar.

Andrea Álvarez
Sobre el autor
Andrea Álvarez
Abogada de familia

Abogada del equipo de familia de Abogaley®. Pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular ante los Juzgados de Familia de todo Chile.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuántos tipos de vínculo existen?

Puede ser matrimonial, no matrimonial, por adopción, por técnicas de reproducción asistida y reconocimiento de segunda madre o padre.

Se establece voluntariamente ante el Registro Civil o judicialmente en los Juzgados de Familia cuando hay disputa o se debe reclamar la paternidad/maternidad.

Principalmente el examen de ADN, además de otros medios documentales que el tribunal considere pertinentes.

No hay plazo. El Código Civil establece que el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, así que puedes demandar siendo niño, a través de tu representante legal, o siendo adulto, a cualquier edad.

La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde al hijo contra alguno de sus progenitores. Si el hijo es incapaz, puede reclamar su representante legal en interés de él.

Pero hay un matiz que conviene conocer. La misma norma aclara que los efectos patrimoniales de la filiación quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia. El vínculo se puede declarar siempre, pero el dinero asociado no siempre se puede cobrar.

La regla de fondo es que los efectos se retrotraen a la concepción. El hijo concurre en las sucesiones abiertas antes de determinarse su filiación, si es llamado en su calidad de tal, aunque subsisten los derechos adquiridos y todo queda sujeto a la prescripción.

Un ejemplo ayuda. Si a los 40 años demuestras que eres hijo de alguien, la sentencia te reconoce como tal sin importar tu edad. Si esa persona murió y su herencia se repartió hace mucho, tu reclamo económico puede chocar con plazos de prescripción que conviene revisar antes de demandar.

Y si te preocupa la exposición, hay una regla que protege a ambas partes. El proceso es secreto hasta que se dicta sentencia de término y solo tienen acceso a él las partes y sus apoderados judiciales.

Sí, pero debe hacerlo en un mismo juicio. La ley permite reclamar la filiación no matrimonial a cualquiera de los progenitores cuando el hijo tiene determinada una filiación diferente, con una condición.

Esa condición es ejercer simultáneamente dos acciones, la de impugnación de la filiación existente y la de reclamación de la nueva filiación.

La ventaja es importante. En ese caso no rigen para la impugnación los plazos que la ley fija en general, de modo que el padre biológico no queda sujeto a ellos.

Si el niño no tiene padre determinado, la situación es más simple. El padre biológico no necesita juicio y puede reconocerlo voluntariamente, porque no existe una filiación distinta ya determinada que lo impida.

Una advertencia antes de demandar. Quien ejerce una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada está obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

Principalmente el marido, y con plazos muy breves. Puede impugnar dentro de los ciento ochenta días siguientes al día en que supo del parto, o dentro de un año desde esa fecha si prueba que a la época del parto estaba separado de hecho de la mujer.

La ley presume ese conocimiento. Si el marido residía en el lugar del nacimiento, se presume que lo supo de inmediato, y si estaba ausente, que lo supo al volver a la residencia de la mujer, salvo que ella haya ocultado el parto.

El hijo también tiene acción. Su representante legal puede impugnar en su interés durante el año siguiente al nacimiento, y el hijo, por sí mismo, dentro de un año contado desde que alcance la plena capacidad.

Esos plazos tienen una excepción relevante. Si lo que se busca es reclamar otra filiación, la impugnación se ejerce junto con la reclamación y no rigen los plazos de impugnación.

Por ejemplo, un hijo de 30 años que descubre quién es su padre biológico no queda atado a ese año si demanda al mismo tiempo la nueva paternidad. Puedes conocer cómo trabajamos estos casos en nuestra página de abogados de familia.

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Andrea Álvarez
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