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¿Cómo declararse en quiebra en Chile? Guía de quiebra personal

La quiebra personal es el nombre común de la Liquidación Voluntaria Simplificada de la Ley 20.720: un procedimiento judicial en […]

Cómo declararse en quiebra

Índice de contenido

La quiebra personal es el nombre común de la Liquidación Voluntaria Simplificada de la Ley 20.720: un procedimiento judicial en el que una persona natural entrega sus bienes para pagar a sus acreedores y, al terminar, se extinguen por regla general los saldos impagos. La alternativa administrativa y gratuita es la Renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Conviene partir corrigiendo el nombre, porque de ahí salen la mitad de los errores que circulan. En Chile la quiebra dejó de existir como institución en octubre de 2014.

Lo que la gente llama “declararse en quiebra” hoy se llama Procedimiento Concursal de Liquidación, y para una persona natural se tramita como Liquidación Voluntaria Simplificada.

El marco vigente es la Ley 20.720, profundamente reformada por la Ley 21.563, publicada el 10 de mayo de 2023 y en vigor desde agosto de ese año. Esa reforma cambió requisitos, plazos y costos, y creó procedimientos nuevos.

Si estás leyendo un artículo sobre este tema que no menciona la Ley 21.563, está describiendo un procedimiento que ya no se aplica a las personas naturales.

¿Qué es la quiebra personal y quién puede acogerse?

«Quiebra personal», «tirarse a quiebra» o «declararse en bancarrota» son formas coloquiales de referirse a lo mismo: el procedimiento concursal que la Ley 20.720 contempla para la Persona Deudora, es decir, la persona natural que no califica como Empresa Deudora según el artículo 2 de esa ley. Incluye a trabajadores dependientes, trabajadores a honorarios, pensionados, personas sin ingresos y, en general, a quien no haya sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores a la solicitud (art. 2 N° 13 y N° 25 de la Ley 20.720).

Puede acogerse cualquier Persona Deudora con deudas que no puede pagar, sin monto mínimo, siempre que no tenga una resolución de término de una liquidación anterior publicada hace menos de cinco años (art. 273 B, como se detalla más abajo). No se exige estar en Dicom, tener juicios en curso ni un número determinado de acreedores.

Si lo que buscas es un acuerdo de pago y conservar tus bienes, la puerta correcta no es la quiebra personal sino la Renegociación, que sí tiene requisitos de monto y antigüedad. La comparación completa viene a continuación.

Las dos vías que existen hoy

No hay una sola puerta. Hay dos, y elegir mal cuesta tiempo y dinero.

La Renegociación es administrativa, gratuita, se tramita en línea ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y no requiere abogado. Busca un acuerdo con los acreedores.

La Liquidación Voluntaria Simplificada es judicial, se presenta ante el juzgado civil del domicilio, sí requiere abogadoy termina con la venta de los bienes y la extinción de los saldos que queden impagos.

 

Renegociación

Liquidación Voluntaria Simplificada

Dónde se tramita

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en línea

Juzgado civil del domicilio del deudor

Naturaleza

Administrativa

Judicial

¿Requiere abogado?

No

Sí

Costo para el deudor

Gratuito

Sin arancel estatal. Se paga el honorario del abogado

Requisito de monto

Deudas vencidas por más de 80 UF

No hay monto mínimo

Antigüedad de la mora

Dos o más obligaciones vencidas más de 90 días corridos

No se exige

Qué pasa con los bienes

No se venden, se busca un acuerdo de pago

Se venden para pagar a los acreedores

Resultado

Acuerdo de renegociación o de ejecución

Extinción de los saldos insolutos

Plazo de espera para repetir

Sin plazo general de 5 años

5 años desde la publicación del término anterior

Norma

Arts. 260 y ss. de la Ley 20.720

Arts. 273 y ss. de la Ley 20.720

La regla práctica es sencilla. Si hay capacidad de pago y patrimonio que conservar, se empieza por la Renegociación. Si no hay forma de pagar, la vía es la liquidación.

Requisitos de la Renegociación

El artículo 260 de la Ley 20.720 los enumera, y hay uno que cambió y que casi nadie ha actualizado.

Puede someterse a Renegociación la Persona Deudora que tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento.

A eso se agrega una sola condición negativa. No haber sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada.

Aquí está el cambio que más importa. El texto anterior exigía además no haber sido notificado de “cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral”, y la Ley 21.563 suprimió esa frase.

La consecuencia es enorme para quien está en apuros. Hoy una persona con juicios ejecutivos o embargos en curso sí puede acceder a la Renegociación. Antes quedaba fuera.

La misma reforma excluyó del procedimiento ciertas obligaciones, que de todas formas deben informarse. Los alimentos que se deben por ley, la compensación económica de la Ley 19.947, las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y las multas y sanciones penales.

Puedes revisar el detalle del procedimiento en la página oficial de la Superintendencia sobre la Renegociación y en nuestra guía sobre qué es la renegociación de deudas.

Qué efectos produce la admisibilidad

Desde que se publica la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del procedimiento, no puede solicitarse la liquidación del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase ni restituciones en juicios de arrendamiento.

Conviene leer con cuidado la palabra clave. La norma impide iniciar nuevas ejecuciones, de modo que el tratamiento de las que ya estaban en curso merece revisarse caso a caso con un abogado antes de decidir.

Cómo funciona la Liquidación Voluntaria Simplificada

Este es el punto donde más contenido desactualizado hay en internet. Desde agosto de 2023, cuando una persona natural liquida sus bienes en Chile, el procedimiento que se aplica es el Simplificado, no la antigua liquidación de bienes de la persona deudora.

El artículo 273 define su ámbito. Se aplica a las Personas Deudoras y a las Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa conforme a la Ley 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Qué lo hace simplificado

No hay incautación por regla general. Se reemplaza por una entrega de bienes al liquidador mediante acta, al menos cinco días antes de la realización, y el deudor queda como depositario provisional (art. 275).

No se celebran juntas de acreedores, salvo que lo pidan acreedores que reúnan el 25 % del pasivo (art. 278).

La verificación de créditos se redujo a 15 días (art. 277).

Los bienes se venden en plataformas electrónicas autorizadas por la Superintendencia, sin martillero concursal.

La cuenta final de administración se presenta dentro de 15 días, y deudor, acreedores y Superintendencia tienen 10 días para objetarla (art. 281).

Según la información oficial de la Superintendencia sobre la liquidación simplificada, el procedimiento puede durar hasta doce meses si se cumplen los plazos legales.

Qué hay que acompañar

El artículo 273 A exige una lista concreta. Nómina de bienes propios con sus documentos de dominio, nómina de bienes legalmente excluidos y relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales.

A eso se suman los antecedentes económicos. Estado de deudas con individualización de acreedores, carpeta tributaria electrónica, cartolas históricas de cuentas y una declaración jurada de que todo está completo y es verídico.

Esa declaración jurada no es un formalismo. La Ley 21.563 creó un incidente de mala fe que permite a los acreedores pedir que se declare que el deudor entregó antecedentes falsos o incompletos, u ocultó bienes.

Las consecuencias son serias. Acogido ese incidente, el tribunal puede resolver que no procede la extinción de las deudas, o que procede solo parcialmente, y que no cesan las inhabilidades.

Cuándo se puede repetir

El artículo 273 B es claro. No puede solicitar la liquidación voluntaria de sus bienes quien tenga una resolución de término firme de un procedimiento anterior, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de su publicación.

Dos precisiones que suelen perderse. El plazo se cuenta desde la publicación del término, no desde el inicio del procedimiento anterior, y no impide que un acreedor pida la liquidación forzosa.

Ese plazo de cinco años no se aplica de la misma forma a la Renegociación, que tiene reglas propias.

Qué deudas se extinguen con la quiebra personal y cuáles no

Este es el corazón del procedimiento. El artículo 255 dispone que, firme la resolución de término, se entienden extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes del inicio del procedimiento.

Hay dos excepciones en el texto de la ley.

  • Los alimentos que se deben por ley conforme al Título XVIII del Libro I del Código Civil, y la compensación económica de la Ley 19.947.
  • Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y penales.

A eso se suma una tercera vía de exclusión, que es la declaración de mala fe ya mencionada.

El CAE no se extingue

Este punto merece su propio párrafo porque afecta a muchísima gente. La Corte Suprema ha resuelto de forma reiterada que el Crédito con Aval del Estado queda excluido del procedimiento concursal de liquidación, la última vez en diciembre de 2025.

El fundamento es la especialidad. La Ley 20.027 tiene reglas propias de exigibilidad, suspensión e imprescriptibilidad incompatibles con los efectos del concurso, y prima sobre la regla general.

Sé preciso al leerlo. Esto es jurisprudencia de la Corte Suprema, no texto de la ley, porque el artículo 255 no menciona el CAE entre sus excepciones. Pero es el criterio que los tribunales vienen aplicando.

Tu aval y tu codeudor no quedan liberados

Esta es la consecuencia más dura del sistema y la peor comunicada. El artículo 255 lo dice expresamente. La extinción de las obligaciones no afecta los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales.

La regla tiene un segundo filo. Ese tercero tampoco tiene acción de reembolso contra el deudor liberado, precisamente para que el beneficio del deudor no quede vacío.

En términos prácticos significa una cosa incómoda. Quien se somete a un procedimiento concursal traslada el peso de la deuda a quien le sirvió de aval, que normalmente es un familiar. Es una conversación que hay que tener antes, no después.

Qué pasa con tu sueldo, tu casa y tus bienes en una quiebra personal

El sueldo tiene una protección que casi nadie conoce. El artículo 276 dispone que solo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación.

Y esa protección se suma a la del Código del Trabajo. Según ha precisado la Dirección del Trabajo en su dictamen ORD. N° 605/9, solo es embargable la parte de la remuneración que excede de 56 unidades de fomento, y solo durante esos tres meses.

La casa no está automáticamente a salvo. No existe una exención de vivienda familiar en la Ley 20.720, así que el inmueble forma parte de la masa y puede realizarse.

Lo que sí cambia el resultado son otros factores. Si está hipotecada, si fue declarada bien familiar y cuál es el régimen patrimonial del matrimonio, porque el artículo 276 remite a las reglas del Código Civil según el régimen que hayan pactado los cónyuges.

La hipoteca y la prenda no se detienen. El artículo 135 suspende las ejecuciones individuales, pero agrega que los acreedores hipotecarios y prendarios podrán deducir o continuar sus acciones en los bienes gravados. Someterse al procedimiento no protege la casa hipotecada ni el auto en prenda.

Los bienes inembargables quedan fuera. La ley se remite al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y el deudor conserva el dominio de sus bienes, perdiendo solo la facultad de disponer de ellos mientras dure el procedimiento (art. 130).

Dos mitos que conviene despejar

No hay arraigo ni prohibición de salir del país. La Ley 20.720 no lo contempla. El arraigo del fallido era propio del régimen derogado antes de 2014.

No quedas inhabilitado de por vida. El artículo 255 dispone que, ejecutoriada la resolución de término, cesan todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones, salvo que se haya acogido el incidente de mala fe.

Sí existe un apremio, pero es acotado. El artículo 169 sanciona con arresto hasta por dos meses o multa de hasta 10 UTM a quien no ponga a disposición del liquidador los bienes y antecedentes exigidos. No castiga la insolvencia, castiga no colaborar.

¿Cuánto cuesta la quiebra personal y cuánto la renegociación?

La renegociación es gratuita. Es un procedimiento voluntario, gratuito y administrativo, y no requiere abogado.

La Liquidación Voluntaria Simplificada no tiene arancel ni tasa estatal. El costo real es el honorario del abogado patrocinante, que es libre y no está arancelado.

El liquidador no le cobra al deudor. Su honorario se calcula como un porcentaje decreciente sobre los montos efectivamente repartidos a los acreedores, según la tabla del artículo 40, y se paga con cargo a los bienes vendidos.

Hay una salvaguarda que conviene conocer. El liquidador tiene derecho a una remuneración mínima de 30 UF y, si los honorarios calculados resultan inferiores, la Superintendencia paga el saldo con cargo a su presupuesto. Dicho de otro modo, el procedimiento no se frustra porque el deudor no tenga bienes.

Cuando es un acreedor quien pide la liquidación, el costo lo asume él. La Liquidación Forzosa Simplificada exige al acreedor demandante consignar 100 unidades de fomento (art. 283 N° 2).

Ojo con un dato que todavía circula. La cifra de 200 UF corresponde al régimen anterior a la Ley 21.563 y no es la que rige hoy para personas naturales.

Existe además una vía gratuita de patrocinio. La Corporación de Asistencia Judicial patrocina la liquidación de persona deudora sujeto a criterios de focalización socioeconómica, y su orientación es gratuita y sin requisitos.

¿Se borra el Dicom?

No de inmediato, y aquí conviene ser honesto porque es la expectativa más frecuente.

Durante la tramitación el procedimiento se publica en el Boletín Concursal, que es público. En ese período la información concursal es más visible, no menos.

El borrado nace al terminar el procedimiento. Una vez extinguidos los saldos insolutos, el artículo 6 de la Ley 20.720 obliga a eliminar, modificar o bloquear los datos en un plazo no superior a 30 días desde el término.

La base legal se completa con la Ley 19.628. Su artículo 18 dispone que no se podrá continuar comunicando los datos relativos a una obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.

Esa misma norma fija un límite general. Los datos no pueden comunicarse transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, con independencia del concurso.

Hay un cambio normativo a la vista que conviene tener presente. La Ley 21.719, publicada en diciembre de 2024, entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y sustituye el régimen de protección de datos de la Ley 19.628.

Si un acreedor sigue informando una deuda ya extinguida, tienes acción. Puedes exigir su eliminación, y lo explicamos en nuestra guía sobre cómo salir de Dicom; y si antes quieres confirmar qué aparece publicado a tu nombre, revisa cómo saber si estoy en Dicom.

Antes de decidir, revisa otras salidas

Un procedimiento concursal no siempre es la mejor opción, y un estudio serio debería decirlo.

Antes de iniciarlo vale la pena verificar si las deudas ya prescribieron, porque una acción prescrita no se cobra. Lo tratamos en cómo saber si mi deuda prescribió y en prescripción de deudas.

También conviene revisar si hay cobros improcedentes, intereses sobre el máximo convencional o gastos de cobranza fuera de norma, materia que abordamos en deudas bancarias en Chile.

Y si ya hay una ejecución en curso, revisa qué bienes pueden y no pueden embargarte en nuestra guía sobre embargos y qué ocurre con las deudas de tarjetas de crédito.

En el estudio jurídico Abogaley el diagnóstico parte por esas tres preguntas antes de proponer un procedimiento concursal, porque el orden importa. Si decides avanzar, nuestros abogados en ley de quiebras tramitan la quiebra personal en todo Chile, por videollamada y en nuestras 12 oficinas. Puedes revisar también nuestras páginas de insolvencia económica y de defensa de deudores y deudas bancarias.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuáles son los requisitos para declararse en quiebra personal en Chile?

Depende de la vía que elijas: la Renegociación o la quiebra personal (Liquidación Voluntaria Simplificada). Para la Renegociación, el artículo 260 exige dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas y por un monto total superior a 80 UF.
A eso se suma una sola condición negativa, que es no haber sido notificado de una demanda de Liquidación Simplificada.
Ese punto cambió y conviene saberlo. La Ley 21.563 eliminó el requisito de no tener juicios ejecutivos en curso, de modo que hoy una persona con embargos vigentes sí puede renegociar.
Para la Liquidación Voluntaria Simplificada no hay monto mínimo, pero sí una exigencia temporal. No puede pedirla quien tenga una resolución de término de un procedimiento anterior publicada hace menos de cinco años (art. 273 B).

La principal es favorable. Firme la resolución de término, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones anteriores al procedimiento (art. 255).
Las consecuencias adversas están acotadas. El deudor queda inhibido de administrar sus bienes presentes, salvo los inembargables, aunque conserva el dominio y sus derechos civiles (art. 130).
Y terminan cuando termina el procedimiento. Ejecutoriada la resolución de término cesan todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones, salvo que se haya declarado la mala fe del deudor.
Hay dos mitos que conviene descartar. No existe arraigo ni prohibición de salir del país, y no hay inhabilitación permanente derivada del solo hecho de someterse al procedimiento.

Solo de forma muy limitada. El artículo 276 dispone que solo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación.
Y dentro de esos tres meses opera otro límite. Según el dictamen ORD. N° 605/9 de la Dirección del Trabajo, solo es embargable la parte de la remuneración que excede de 56 unidades de fomento.
El mismo dictamen precisa cómo se calcula. Los descuentos legales obligatorios se restan de la remuneración bruta antes de determinar qué parte excede las 56 UF.

No, y es el error más difundido del tema. El artículo 255 señala que la extinción de las obligaciones no afectará los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales.
El acreedor conserva íntegra su acción contra ellos. El tercero garante no puede invocar a su favor la extinción que benefició al deudor principal.
Y hay un detalle que agrava el efecto. Si ese tercero paga, no tiene acción de reembolso contra el deudor liberado.
Por eso conviene conversarlo antes. El procedimiento traslada el peso de la deuda a quien firmó como aval, que en la práctica suele ser un familiar cercano.

No según el criterio de los tribunales. La Corte Suprema ha resuelto de forma reiterada que el Crédito con Aval del Estado queda excluido del procedimiento concursal de liquidación, y volvió a hacerlo en diciembre de 2025.
El razonamiento es de especialidad. La Ley 20.027 contiene reglas propias de exigibilidad e imprescriptibilidad que se consideran incompatibles con los efectos del concurso, de modo que prima sobre la regla general del artículo 255.
Conviene ser exacto en cómo se dice. Es jurisprudencia, no texto legal, porque el artículo 255 no menciona el CAE entre sus excepciones, y existe doctrina que sostiene lo contrario.

La Renegociación es gratuita y no requiere abogado. Se tramita en línea ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
La Liquidación Voluntaria Simplificada no tiene arancel estatal. El costo es el honorario del abogado patrocinante, que es libre. El honorario del liquidador se paga con cargo a los bienes vendidos, no del bolsillo del deudor.
Si no hay bienes, el procedimiento igual avanza. El liquidador tiene una remuneración mínima de 30 UF y la Superintendencia paga el saldo con cargo a su presupuesto cuando los honorarios calculados resultan inferiores.
Sobre la duración, la información oficial indica que la liquidación simplificada puede durar hasta doce meses si se cumplen los plazos legales.

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