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¿Qué es el régimen patrimonial del matrimonio en Chile?

Índice de contenido

El régimen patrimonial del matrimonio es el pilar legal que regula quién administra el dinero de la pareja, quién es dueño de las propiedades y cómo se distribuirán estas en caso de que el vínculo termine por divorcio o fallecimiento.

Está regulado íntegramente en el Código Civil. Usted puede pactarlo antes o al momento de casarse mediante un acto llamado capitulaciones matrimoniales. Además, si sus circunstancias económicas cambian con los años, la ley permite modificar este régimen durante el matrimonio, cumpliendo con estrictas formalidades notariales y registrales.

La elección que tome hoy determinará su estabilidad económica del mañana. Definir mal este aspecto —o dejar que la ley decida por usted al guardar silencio— puede generar disputas judiciales, embargos por deudas ajenas y liquidaciones extensas que pudieron evitarse con la asesoría oportuna de un abogado de familia.

¿Cuántos tipos de régimen patrimonial existen?

El Código Civil chileno contempla tres sistemas:

Sociedad conyugal

Si usted se casa (siendo de distinto sexo) y no firma ningún pacto, la ley le asigna automáticamente la sociedad conyugal. 

Doctrinariamente, es una “comunidad diferida y restringida de muebles y gananciales”. En este régimen, se forma un patrimonio común administrado por el marido.

Sin embargo, esta administración tiene límites estrictos. Para hipotecar, arrendar a largo plazo o vender bienes raíces sociales, el marido requiere obligatoriamente la autorización de la mujer (Art. 1749 del Código Civil).

Además, la mujer cuenta con su patrimonio reservado (Art. 150): los bienes que ella obtiene por su trabajo separado del marido son administrados por ella con total independencia.

Según el Art. 1715 inciso 3° del Código Civil, los cónyuges del mismo sexo no pueden pactar el régimen de sociedad conyugal en caso alguno.

Se disuelve por divorcio, nulidad, fallecimiento o cambio de régimen con un abogado para divorcios. Luego se realiza la liquidación (proceso de cálculo y división del patrimonio común).

Régimen patrimonial de separación de bienes

Cada cónyuge mantiene su patrimonio propio y lo administra sin intervención del otro. Si el matrimonio termina, cada uno conserva lo que esté a su nombre.

Al terminar el vínculo, no se forma comunidad ni se realiza liquidación conjunta. Un abogado de divorcio de mutuo acuerdo puede formalizar el término del vínculo y resolver aspectos patrimoniales de manera ordenada.

Participación en los gananciales

Es un régimen intermedio y equitativo. Durante el matrimonio, opera igual que la separación de bienes: cada cónyuge administra sus bienes por separado.

Pero al finalizar el matrimonio, se hace un balance. Se compara el patrimonio originario (lo que tenían al casarse) con el patrimonio final. 

El cónyuge que generó mayores utilidades debe compensar al que obtuvo menos, pagándole la mitad de la diferencia (crédito de participación). Si no hay acuerdo, un abogado de divorcio unilateral puede iniciar el cobro de estas compensaciones en tribunales.

Si no existe acuerdo entre las partes, un abogado de divorcio unilateral puede iniciar el procedimiento judicial correspondiente y solicitar la determinación de las compensaciones que procedan.

Repartir bienes en un divorcio

Régimen patrimonial del matrimonio bajo unión civil

En el Acuerdo de Unión Civil (AUC), la regla general es la separación de bienes, aunque las partes pueden pactar comunidad.

Por defecto, cada conviviente civil conserva propiedad, administración y disposición de sus bienes. 

Si lo desean, pueden pactar expresamente crear una comunidad de bienes, la cual incluirá solo lo adquirido a título oneroso durante la vigencia del acuerdo (excluyendo herencias o donaciones previas). Al término del AUC:

  • En separación, cada uno conserva sus bienes.
  • En comunidad, se liquidan los bienes comunes.
  • Usted puede solicitar compensación económica si postergó su desarrollo laboral por el cuidado del hogar o hijos.

En casos donde el término del matrimonio se funda en una falta grave de uno de los cónyuges, un abogado de divorcio culposo puede orientar la estrategia judicial y sus efectos.

Tabla comparativa de los regímenes patrimoniales

Régimen¿Existe patrimonio común?Administración¿Qué ocurre al terminar?
Sociedad conyugalSí. Lo comprado a título oneroso entra al fondo social.El marido (con excepciones como el Art. 150 de la mujer).Se liquidan los bienes y se dividen los gananciales 50/50.
Separación de bienesNo. Cada uno es dueño exclusivo de lo que compra.Cada cónyuge administra lo suyo de forma 100% libre.Cada uno conserva lo suyo. No hay liquidación conjunta.
Participación en los ganancialesNo (durante el matrimonio). Se calcula al final.Cada cónyuge administra lo suyo de forma 100% libre.Se compensan matemáticamente las ganancias generadas.

Paso a paso para cambiar el régimen patrimonial del matrimonio

El artículo 1723 del Código Civil permite que los cónyuges sustituyan su régimen. El trámite técnico es el siguiente:

  1. Acuerdo mutuo: usted y su cónyuge deben manifestar su voluntad de modificar el régimen. La ley exige el consentimiento libre de ambos.
  2. Redacción y firma de escritura pública: un abogado redacta la escritura con el nuevo régimen elegido y ustedes la firman ante notario.
  3. Liquidación del régimen anterior (si corresponde): si están casados en sociedad conyugal y tienen propiedades, deben realizar un inventario, tasar los bienes y dividir las deudas adjudicando legalmente a cada uno su parte antes de aplicar el nuevo sistema.
  4. Subinscripción en el Registro Civil (Solemnidad): este es el paso más crítico. Usted debe inscribir la escritura al margen de la inscripción matrimonial dentro de 30 días corridos desde la firma.

Considere que no necesita divorciarse para cambiar el régimen; si pasa a separación de bienes, no podrá volver a sociedad conyugal; el trámite suele demorar alrededor de un mes.

Divorcio y régimen patrimonial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no elegimos ningún régimen cuando nos casamos?

Si no pactan nada, la ley aplica automáticamente la sociedad conyugal.

¿Se puede cambiar el régimen después de años de casados?

Sí. Puede hacerlo mediante escritura pública e inscripción en el Registro Civil.

Si me divorcio, ¿cómo se reparten los bienes?

Dependerá del régimen. En sociedad conyugal se liquidan gananciales; en separación cada uno conserva lo suyo; en participación se compensan las ganancias.

¿Qué régimen patrimonial tiene un matrimonio celebrados en el extranjero?

En Chile se consideran bajo separación de bienes, salvo que inscriban el matrimonio en Santiago y pacten otro sistema.

Comprender el régimen patrimonial le permite anticipar el destino de su patrimonio, sus deudas y la estabilidad económica de su familia en caso de que se divorcie o fallezca. 

En Abogaley analizamos sus bienes, evaluamos escenarios reales y le proponemos una estrategia clara y jurídicamente sólida. Si quiere claridad antes de firmar o necesita cambiar su régimen actual, este es el momento de hacerlo.

Agende su reunión con nuestro equipo y tome el control de su patrimonio con asesoría experta.

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