Tramitamos en todo Chile desde Arica a Punta Arenas Contáctanos

¿Qué es una novación en Chile?: requisitos, efectos y regulación legal

Índice de contenido

La novación de deuda según el Código Civil corresponde a un modo de extinción de obligaciones regulado en el Libro IV, Título XIV del Código Civil.

La doctrina denomina a esta intención “animus novandi”, es decir, voluntad de extinguir la obligación anterior y sustituirla por otra. Sin este elemento, no se puede aplicar.

Se trata de un acto bilateral o plurilateral que exige la intención inequívoca de reemplazar el vínculo obligacional primitivo.

En la práctica contractual chilena, opera cuando las partes modifican el objeto, la causa o los sujetos de una obligación, declarando que la deuda previa deja de producir efectos. Si esa intención no consta de forma expresa o inequívoca, la obligación original subsiste.

Requisitos legales para configurarla

Para que exista, la deuda original debe ser válida y las partes deben declarar expresamente que la sustituyen por una nueva. Así lo exige el artículo 1630 del Código Civil: no puede reemplazarse una obligación inexistente o nula.

Además, el artículo 1634 señala que la intención de extinguir la obligación anterior debe aparecer sin duda. En la práctica, esto significa que el contrato debe indicar de forma expresa que la deuda primitiva queda extinguida.

Si esa intención no consta, la obligación original sigue vigente en todo aquello que no sea incompatible con la nueva, manteniéndose incluso sus garantías, como hipotecas o fianzas.

A modo de ejemplo, si el acto original requería escritura pública — al igual que ocurre con ciertos contratos sobre bienes raíces— el nuevo instrumento debe otorgarse bajo la misma forma.

Novación de una deuda con el banco

Tipos de novación o cambio en el derecho chileno

Objetiva o cambio de objeto

Se produce cuando se sustituye una obligación por otra distinta, sin alterar al acreedor ni al deudor. Cambia el contenido del vínculo obligacional.

Para una mejor comprensión, si una persona debe $10.000.000 y luego acuerda con el acreedor que, en vez de pagar dinero, transferirá un vehículo, existe la posibilidad de novar si el contrato señala expresamente que la deuda en dinero queda extinguida.

Si esa intención no se declara, la deuda original puede seguir vigente y la entrega del vehículo podría interpretarse solo como una forma distinta de cumplimiento.

Novación por cambio de deudor en Chile

Consiste en reemplazar al deudor original por un tercero, quien asume la deuda, quedando el primero liberado, siempre que el acreedor acepte expresamente.

Es válida bajo dos modalidades:

  • Delegación: el deudor primitivo propone a un tercero (delegado) que asuma la obligación, y el acreedor consiente en liberar al primero.
  • Expromisión: un tercero asume la deuda sin intervención del deudor original, pero el acreedor debe aceptar la sustitución.

Si el acreedor no declara que libera al deudor inicial, la obligación anterior puede subsistir, configurándose una coexistencia de obligaciones o una responsabilidad adicional. Por ello, la redacción del contrato resulta determinante.

Generalmente se presenta en créditos hipotecarios. Cuando una persona adquiere un inmueble con deuda vigente, el banco puede aceptar que el comprador asuma el crédito, extinguiéndose la obligación del deudor anterior si así se pacta. 

De ser que la obligación primitiva contaba con hipoteca, esta se extingue con el cambio, salvo una reserva expresa.

Novación por cambio de acreedor

En esta hipótesis, el acreedor original es sustituido por uno nuevo, con consentimiento del deudor. A diferencia de la cesión de créditos, aquí la deuda primitiva se extingue y nace otra.

Ejemplo: un deudor mantiene una obligación con un acreedor determinado. Posteriormente, las partes acuerdan, junto con un tercero, que la obligación se contraiga en favor de este último y que la anterior quede extinguida. 

Si no consta la voluntad de novar, puede tratarse de una cesión, donde la obligación subsiste con el mismo contenido.

La intervención del deudor distingue esta figura de la cesión de créditos regulada en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.

Comparación de los tipos

Tipo¿Qué se modifica?¿Quién debe consentir?
Cambio en el objetoEl contenido de la obligaciónAcreedor y deudor
Cambio de deudorLa persona que debe pagarAcreedor (y eventualmente el deudor original)
Cambio de acreedorLa persona que cobraDeudor y nuevo acreedor

Efectos jurídicos y tributarios

Estos efectos derivan del carácter extintivo del proceso: la obligación anterior desaparece y el nuevo vínculo pasa a regir íntegramente la relación jurídica entre las partes.

En procesos de reorganización societaria, cuando una sociedad cambia su estructura o su razón social, los bancos suelen exigir la firma de un nuevo contrato que reemplace al anterior, formalizando así la sustitución de la obligación.

Efecto¿Qué implica?Ejemplo 
Extinción de la obligación anteriorLa deuda primitiva deja de existir jurídicamenteSi una persona debía $5.000.000 en virtud de un mutuo se reemplaza por otro contrato y deja de ser exigible
Nacimiento de una nueva obligaciónSe crea un vínculo distinto, con condiciones propias12 cuotas se reemplazan por 24, rigiendo el nuevo plazo
Extinción de garantíasLas cauciones que respaldaban la obligación primitiva se extinguen, salvo reserva expresaSi no se reserva la hipoteca, esta se extingue
Liberación del deudor original (en cambio de deudor)El deudor inicial deja de estar obligado si el acreedor lo libera expresamenteEn un crédito hipotecario, el banco libera al vendedor y el comprador asume la deuda
Eventual impacto tributarioEl nuevo instrumento puede generar impuestoUn nuevo pagaré puede quedar afecto a Timbres y Estampillas

Paso a paso del trámite judicial

Cuando surge una controversia sobre el trámite, el conflicto se demanda con el patrocinio de un abogado civil ante el tribunal competente:

  1. Análisis del contrato original y del instrumento que contiene el supuesto cambio.
  2. Presentación de demanda ante el tribunal civil correspondiente.
  3. Notificación legal a la contraparte.
  4. Etapa probatoria para acreditar la intención de novar y la validez de los actos.
  5. Dictación de sentencia.

En estos casos, la discusión suele centrarse en la interpretación del contrato y en si realmente existió voluntad de reemplazar la obligación primitiva. Una redacción ambigua puede cambiar completamente el resultado del juicio.

Como estudio jurídico con experiencia en derecho civil, en Abogaley analizamos el contenido de los instrumentos, evaluamos la viabilidad de la acción judicial y le representamos ante tribunales. Si enfrenta un problema de este tipo o con la sustitución de una deuda, solicite una reunión para revisar su caso.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

Ver perfil completo
Search
Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuándo existe una novación?

Ocurre cuando una deuda vigente se extingue y se reemplaza por otra nueva, con acuerdo del acreedor y del deudor, modificando elementos relevantes como objeto o sujetos de la obligación.

Suele tramitarse como juicio ejecutivo o de cobranza, con una duración aproximada de tres a seis meses en Chile. Si se trata de una deuda hipotecaria acordada voluntariamente, el trámite puede resolverse en uno o dos meses.

No necesariamente. Para que haya novación es necesario que las partes lo declaren o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, y una repactación puede hacerse sin esa intención.

Si esa intención no aparece, la ley da otra solución. Las dos obligaciones se miran como coexistentes, y vale la primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte sus privilegios y cauciones.

Cambiar solo el plazo tampoco basta. La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación, y tampoco la mera reducción del plazo.

Firmar un nuevo pagaré tampoco nova la deuda por sí solo. La Ley 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, dispone que el giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, y esa regla se aplica también al pagaré.

Por eso lo decisivo es el texto que firmas. Revisa si el documento de repactación declara que hay novación o que no la hay, porque de eso dependen tus garantías, tus intereses y tus defensas. Puedes revisar nuestra guía sobre deudas bancarias en Chile.

Puede quedar liberado, según lo que se haya pactado. Si la repactación es una verdadera novación, la regla es clara, porque la novación liberta a los codeudores solidarios o subsidiarios que no han accedido a ella.

Si solo se amplió el plazo, no hay novación, pero el efecto es parecido. La ampliación pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre bienes distintos de los del deudor, salvo que sus dueños o los fiadores accedan expresamente.

Si solo cambió el monto, la respuesta es parcial. Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una cantidad a la primera, los codeudores solidarios y subsidiarios pueden ser obligados hasta concurrencia de aquello en que ambas obligaciones convienen.

Un ejemplo lo aclara. Si la deuda original era de 10 millones de pesos y la repactación solo la sube a 12 millones, el codeudor que no firmó responde, como máximo, por los 10 millones en que ambas coinciden.

Si el plazo se acortó, tampoco pueden adelantarle el cobro. No podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado.

Por eso la firma del aval en la repactación no es un detalle. Si no firmaste y te cobran, conviene revisar el documento antes de pagar.

Depende de si hay novación y de cómo se hace el refinanciamiento. Si hay novación, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la nueva, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.

La reserva tiene dos límites. No vale cuando la propiedad hipotecada pertenece a un tercero que no accede expresamente a la nueva obligación, ni en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera.

La propia ley da un ejemplo. Si la primera deuda no producía intereses y la segunda sí, la hipoteca de la primera no se extiende a esos intereses.

Si refinancias mediante portabilidad financiera, rige una regla especial. La Ley 21.236 contempla una subrogación especial que procede por el solo ministerio de la ley, aun contra la voluntad del proveedor inicial, y la hipoteca subsiste garantizando de pleno derecho al nuevo crédito.

Esa subrogación exige tres condiciones copulativas. Un contrato celebrado en virtud de una oferta de portabilidad, que señale expresamente que su objeto es el pago y la subrogación del crédito inicial, y que el nuevo proveedor pague el costo total de prepago con los fondos del nuevo crédito.

Y puede operar incluso con tu mismo banco. La ley permite la subrogación especial tanto entre créditos otorgados por distintos proveedores como entre créditos otorgados por el mismo proveedor.

Si hay novación, los intereses de la deuda antigua se extinguen, salvo que se exprese lo contrario. Así lo dispone el Código Civil, cualquiera sea el modo en que se haga la novación.

Lo mismo ocurre con los privilegios. Sea que la novación se opere por la sustitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilegios de la primera deuda se extinguen.

Por eso conviene revisar qué dice el documento sobre los intereses atrasados. Esa regla cede ante lo que las partes expresen, así que el texto que firmas define si esos intereses sobreviven.

En la prescripción, el efecto depende de si hubo novación. Si la hubo, la deuda antigua queda extinguida y la nueva tiene su propio plazo, que se cuenta desde que se hizo exigible.

Si no hubo novación, la repactación igual pesa. Reconocer la deuda, expresa o tácitamente, interrumpe naturalmente la prescripción, de modo que el tiempo que ya había corrido deja de contar.

Y si la deuda ya estaba prescrita, repactarla puede costarte esa defensa. Renuncia tácitamente a la prescripción cumplida el que debe dinero y paga intereses o pide plazo. Revisa antes nuestra guía cómo saber si mi deuda prescribió.

Entradas relacionadas

Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Sobre el autor/a de esta nota

Sobre el autor/a de esta nota

Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®
Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

Áreas de especialización

Derecho de familia e insolvencia (Ley N° 20.720)
Desplazamiento al inicio