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¿Qué es el despido por incumplimiento grave del contrato?

Índice de contenido

El despido por incumplimiento grave del contrato es una causal que autoriza al empleador a poner término inmediato a la relación laboral sin pagar indemnización por años de servicio ni sustitutiva de aviso previo. 

Está regulado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y exige que exista una infracción de entidad suficiente para romper la confianza. Si esa gravedad no se acredita, usted puede demandar por despido injustificado dentro de 60 días hábiles.

Esta causal forma parte de las causales de despido y exige un análisis caso a caso, dado que genera conflictos frecuentes, pues la ley no enumera conductas específicas y deja la calificación en manos del juez.

¿Qué significa el art. 160 N° 7 sobre incumplimiento grave de las obligaciones?

En términos simples, debe existir una obligación contractual incumplida y ese incumplimiento debe tener una magnitud que haga inviable continuar el vínculo laboral.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que no basta con cualquier infracción. El incumplimiento debe producir un quiebre en la relación o afectar la convivencia y estabilidad de la empresa.

Requisitos legales para un despido por incumplimiento grave del contrato

  1. Incumplimiento de una obligación: debe tratarse de un acto imputable al trabajador. No se consideran hechos derivados de fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Obligación contenida en el contrato: puede estar en el contrato, en un anexo o derivarse de la naturaleza del cargo. El reglamento interno, por sí solo, no siempre basta para despedir si la obligación no figura en el contrato.

Gravedad: el juez evalúa funciones, responsabilidad y contexto. Por eso, una misma conducta puede tener resultados distintos según el cargo o el impacto en las necesidades de la empresa.

Trabajador revisa contrato con su jefe

Ejemplos de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

La siguiente tabla muestra cómo se analiza una falta grave por incumplimiento de obligaciones:

Conducta¿Configura la causal?Criterio judicial habitual
Robo o apropiación de bienesSíRompe la confianza
Inasistencias injustificadas reiteradasSíIncumple deber de asistencia
Atrasos reiterados y sin justificaciónPuede serSe evalúa reiteración y perjuicio
Error aislado sin daño relevanteNo necesariamentePuede considerarse leve
Bajo rendimiento sin incumplimiento contractualGeneralmente noRequiere análisis adicional

Para ejemplificar mejor, en un fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, 60 atrasos en ocho meses fueron considerados graves por su reiteración y el impacto en la organización del trabajo.

Cuando los atrasos son constantes y sin justificación, pueden dar lugar al término del contrato por esta causal, lo que debe distinguirse del despido por faltas injustificadas.

Hombre recibe carta de despido

Carta de despido y carga de la prueba

Tras este punto, el empleador debe detallar los hechos en una carta y luego acreditarlos ante el tribunal. Además, debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro de tres días hábiles.

Si el empleador no logra probar la gravedad, el tribunal puede declarar el despido injustificado. Aunque no exista indemnización por años de servicio, sí corresponde pagar remuneraciones pendientes y feriado proporcional. 

El trabajador puede revisar su situación ante la AFC en Chile para verificar los fondos acumulados. Si no está conforme, puede firmar con reserva de derechos en un finiquito.

Relación con otras normas laborales

Cuando existe un incumplimiento grave, esto se analiza junto con el resto de la normativa laboral aplicable al caso. El tribunal no revisa la conducta en forma aislada. 

Por ejemplo, si el trabajador está excluido de la jornada según el artículo 22 del Código del Trabajo, el criterio para evaluar atrasos es distinto. Si existen denuncias de acoso bajo la Ley Karin, el juez examinará si el despido fue una represalia. 

También pueden considerarse situaciones vinculadas al ejercicio de derechos asociados a la ley de conciliación, especialmente cuando existen responsabilidades de cuidado.

En cuanto a las consecuencias económicas, aun cuando no haya indemnización por años de servicio, el trabajador puede acceder al seguro de cesantía en Chile si cumple los requisitos legales.

Contrato de trabajo

Qué revisar antes de demandar o aplicar esta causal

La gravedad del incumplimiento es el eje del conflicto y debe analizarse con antecedentes. Si usted fue despedido, el aspecto central es determinar si la conducta atribuida realmente tiene entidad suficiente para justificar la pérdida de indemnizaciones. 

Cuando el empleador no logra probar esa gravedad, puede demandar dentro de 60 días hábiles. Para ello, puede contactar a abogados para demanda laboral.

Si usted es empleador y evalúa aplicar esta causal, le conviene revisar las pruebas disponibles, la proporcionalidad de la medida y la coherencia con sanciones anteriores. Los tribunales exigen que la decisión esté debidamente fundada.

En Abogaley contamos con abogados laborales que asesoran en Santiago, Concepción y Valparaíso, representando a trabajadores y empresas ante los Juzgados de Letras del Trabajo competentes según el domicilio del trabajador.

¿Le despidieron sin indemnización? Revise su caso antes de aceptar la decisión

Antes de firmar el finiquito o dar el tema por cerrado, revise su situación con un abogado laboral. Muchas veces la carta de despido no cumple los requisitos legales o los hechos descritos no alcanzan el estándar que exigen los tribunales.

Si enfrenta un despido por incumplimiento grave del contrato, agende una reunión con nuestro estudio jurídico y reciba una evaluación jurídica de su caso. Puede existir derecho a indemnización y recargos legales.

Juan Prieto
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Juan Prieto
Abogado laboral

Abogado del área laboral de Abogaley®. Despidos, autodespido, tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar si me despiden por falta grave por incumplimiento de obligaciones?

Tiene 60 días hábiles desde la separación. El tribunal puede ordenar indemnizaciones con recargo si no se acredita la causal.

No. Aunque esta causal excluye la indemnización por años de servicio y el aviso previo, el empleador debe pagar remuneraciones pendientes y feriado proporcional. Esas sumas deben incluirse en el finiquito.

Si firmó con reserva de derechos, usted puede demandar posteriormente. Si firmó sin reserva, es posible que haya limitado sus acciones judiciales.

Te deben pagar las indemnizaciones que el despido te negó, con un recargo del 80%. El juez ordena la sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada en ochenta por ciento por aplicación indebida del artículo 160 del Código del Trabajo.

La indemnización por años de servicio exige un contrato de un año o más. Equivale a treinta días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días y una base máxima de 90 UF.

Hay un recargo mayor, pero no se aplica al número 7. Si el empleador invocó los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal declara el despido carente de motivo plausible, el incremento es del 100%.

Un ejemplo ayuda a dimensionarlo. Con una remuneración de $900.000 y cuatro años de servicio, la indemnización por años suma $3.600.000, el recargo agrega $2.880.000 y la sustitutiva otros $900.000.

Esas sumas se agregan a lo que siempre te corresponde, como remuneraciones pendientes y feriado. Puedes revisar cómo hacerlas efectivas en nuestra guía sobre cómo se cobra un juicio laboral ganado.

No hay un plazo fijado en la ley. La inmediatez es un criterio jurisprudencial y doctrinario según el cual el despido debe aplicarse en un tiempo razonablemente cercano a los hechos o al momento en que el empleador los conoció.

Si el empleador deja pasar el tiempo sin reaccionar, los tribunales pueden entender que toleró la falta. Es lo que se conoce como perdón de la causal, y su efecto práctico es que el despido puede ser declarado indebido.

La tardanza se analiza caso a caso. La jurisprudencia ha exigido que sea significativa e inexplicable, y el tiempo que razonablemente toma una investigación interna no se considera, por sí solo, un perdón.

Sancionar la conducta también puede descartar el perdón. La Corte de Apelaciones de Santiago, en un caso de atrasos reiterados, entendió que las amonestaciones y rebajas de remuneración aplicadas durante años demostraban que la empresa no toleró la falta.

La regla no corre en tu contra si el que incumple es el empleador. La Corte Suprema resolvió que el perdón de la causal no se aplica al autodespido, por la irrenunciabilidad de los derechos laborales (Rol N° 12.514-2013, 23-06-2014).

Por eso, si te despiden por hechos antiguos, revisa cuándo los conoció el empleador. Esa fecha puede ser clave en tu defensa.

El número 7 es la causal más amplia del artículo 160. Se refiere al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, mientras que los demás números describen conductas específicas con requisitos propios.

El número 1 agrupa conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, como la falta de probidad, el acoso sexual, las vías de hecho, las injurias al empleador, la conducta inmoral que afecte a la empresa y el acoso laboral.

Otras causales tienen umbrales precisos. El número 3 sanciona la no concurrencia sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período, y el número 4 el abandono del trabajo.

Completan la lista las negociaciones prohibidas por escrito dentro del giro del negocio, los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento y el perjuicio material causado intencionalmente.

Elegir bien la causal importa. El empleador puede invocar una o más, pero en el juicio debe probar los hechos de la carta y no puede alegar hechos distintos para justificar el despido.

Puedes revisar las demás causales en nuestra página sobre despido laboral.

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