Si usted no puede asistir a su jornada laboral por fuerza mayor o problemas de salud, debe emitir un aviso de inasistencia al trabajo de manera inmediata a su jefatura para informar su ausencia. Sin embargo, avisar no es suficiente; usted tiene la obligación legal de justificar esa falta en un plazo máximo de dos días hábiles (mediante licencia médica o certificado legal) para evitar que la empresa le aplique descuentos o lo despida sin derecho a indemnización.
El ausentismo laboral es una de las áreas más delicadas y conflictivas del derecho del trabajo. Un error en los tiempos de notificación o el desconocimiento de las reglas formales de la empresa puede costarle sus años de servicio.
En Abogaley, sabemos exactamente cómo los empleadores aprovechan las inasistencias mal gestionadas para desvincular trabajadores a costo cero, es por ello que, a continuación, le entregamos información sobre cómo proceder, qué plazos respetar y cómo defenderse si intentan vulnerar sus derechos ante una falta justificada.
¿Qué es el aviso de inasistencia al trabajo?
En términos legales y administrativos, el aviso de inasistencia es la comunicación temprana y oportuna que un trabajador realiza a su empleador para informarle que, por motivos de fuerza mayor, enfermedad o accidente, no podrá presentarse a cumplir con sus funciones en el turno asignado.
El objetivo principal de este aviso es permitir que la empresa tome las medidas operativas necesarias para cubrir su puesto y evitar que los procesos productivos se paralicen.
Aunque la ley no establece un formato único y universal para este aviso, la normativa laboral señala que las directrices específicas sobre cómo y a quién avisar deben estar estipuladas de forma clara en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa.
¿Cómo dar el aviso de inasistencia al trabajo?
Para que su comunicación sea válida y lo proteja ante un eventual conflicto probatorio en tribunales, debe seguir un protocolo formal. Si bien cada empresa tiene sus canales, nuestros abogados laborales recomiendan las siguientes acciones tácticas:
- Notificación inmediata: Avise tan pronto como sepa que no podrá asistir, idealmente antes de que comience su turno.
- Utilice canales formales: Envíe un correo electrónico a su jefatura directa y a recursos humanos. El correo deja una “huella digital” con fecha y hora que es irrefutable en un juicio.
- Sea claro pero preciso: Indique el motivo general (por ejemplo, “problemas graves de salud”, “accidente de trayecto”) y mencione que en los próximos días hará llegar el respaldo documental correspondiente.
Diferencia entre avisar y justificar una falta al trabajo
Dentro de las causales de despido en Chile, es común confundir el aviso y la justificación. Estos son dos conceptos diferentes y es el error que más despidos justificados genera.
Para que no ponga en riesgo su liquidación ni su patrimonio debe diferenciar ambas obligaciones, ya que, por ejemplo, el aviso es un acto informativo mientras que la justificación es el documento que prueba la inasistencia. Se lo explicamos con más detalle a continuación:
Criterio legal | Avisar la inasistencia | Justificar la inasistencia |
Definición | Es el acto de informar o comunicar que usted no irá a trabajar. | Es el acto de probar documentalmente por qué no fue a trabajar. |
Tiempo de acción | Inmediato, idealmente antes del inicio de la jornada laboral. | Se debe entregar dentro del plazo legal (ej. 2 días hábiles para licencias). |
Medio de ejecución | Correo electrónico, llamada telefónica, plataformas internas corporativas. | Licencia médica (física o electrónica), constancia de carabineros, certificado de defunción. |
Consecuencia legal | Avisar no lo exime de que le descuenten el día si no tiene respaldo. | Justificar correctamente impide que lo despidan por ausencia, aunque sin licencia no se paga el día. |
Justificación de inasistencias en Chile
Para que la ausencia no genere la aplicación de la causal de despido del artículo 160 número 3 del código del trabajo, los motivos deben ser graves, demostrables y amparados por la ley. Las justificaciones legalmente válidas son:
- Licencias médicas: Emitidas por un profesional de la salud habilitado y tramitadas a través de Fonasa o Isapre.
- Accidentes laborales o de trayecto: Acreditados mediante la declaración individual de accidente de trabajo (DIAT) y la atención en la mutual de seguridad respectiva.
- Fuerza mayor o caso fortuito: Eventos imprevisibles e irresistibles, como un aluvión, un corte generalizado de transporte público o el fallecimiento de un familiar directo (lo que además activa el fuero y los permisos por duelo).
¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin justificar?
Desde el punto de vista del despido disciplinario, la respuesta es estricta: el código del trabajo establece que el empleador puede despedirlo sin derecho a indemnización si usted acumula inasistencias injustificadas bajo las siguientes tres reglas matemáticas:
- Faltar dos días seguidos (consecutivos).
- Faltar dos días lunes en un mismo mes calendario.
- Faltar un total de tres días durante un mismo mes calendario (no consecutivos).
Si usted cruza cualquiera de estos tres límites sin haber presentado una justificación documental válida, el empleador está facultado para redactar inmediatamente la carta de despido por ausencia injustificada.
Proteja sus años de servicio frente a un despido por inasistencia
Permitir que anulen sus años de servicio mediante tecnicismos administrativos daña gravemente su economía familiar. Si su empleador no reconoce sus comprobantes médicos o de fuerza mayor y decide desvincularlo, es fundamental actuar con celeridad antes de firmar cualquier documento que vulnere su patrimonio.
En Abogaley, nuestro equipo corporativo y laboral auditará meticulosamente sus pruebas documentales, los registros de asistencia y las comunicaciones con su jefatura.
Llevaremos su caso a los tribunales laborales para exigir que un juez declare el despido como injustificado y fuerce el pago absoluto de sus indemnizaciones y recargos legales correspondientes.
