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¿Me pueden embargar si no pago mi tarjeta de crédito?

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Sí, pueden embargarlo, pero solo al final de un camino legal que usted puede interrumpir ya que el banco debe demandar en un juicio ejecutivo, notificarlo mediante receptor judicial y obtener que el tribunal ordene el embargo.

Nunca puede embargar una empresa de cobranza, ni DICOM, ni el banco por sí solo y usted tiene defensas, las excepciones, prescripción y bienes que la ley declara inembargables.

Las llamadas amenazantes suelen decir otra cosa como que “mañana vamos con el receptor a retirar sus cosas”, pero, ¿cuánto hay de cierto y cuánto de teatro de cobranza? 

En Abogaley, nuestros abogados defensores de deudores le mostramos el proceso real, etapa por etapa, y las oportunidades legales que tiene en cada una.

¿Qué pasa si no pago mi tarjeta de crédito?

No pagar su tarjeta de crédito activa un proceso escalonado: Primero enfrentará intereses moratorios y cobranza extrajudicial, luego su deuda puede ser vendida a una empresa de cobranza o informada en boletines comerciales, y finalmente el banco puede demandarlo judicialmente y solicitar el embargo de sus bienes. A continuación se explica cada etapa.

Mora y cobranza extrajudicial

Desde el primer día de atraso se generan intereses moratorios. Los gastos de cobranza están limitados por ley y aplica el 9% en deudas de hasta 10 UF, 6% por la parte entre 10 y 50 UF y 3% sobre el exceso de 50 UF, y sólo pueden cobrarse pasados 20 días de atraso

Además, el SERNAC confirma los límites de la Ley 21.320 en donde solo debe haber contactos de lunes a sábado entre 8:00 y 20:00 horas, máximo una llamada o visita por semana, y prohibición absoluta de informar su deuda a su empleador o su familia. El hostigamiento es denunciable.

Reporte en boletín comercial (DICOM)

La morosidad de tarjetas puede informarse en el Boletín Comercial y DICOM, con dos límites clave que es que no puede seguir publicándose pasados 5 años desde que la deuda se hizo exigible, y pagada la deuda, el acreedor debe avisar para aclarar el registro en pocos días. Eso sí, recuerde que el DICOM solo informa; jamás embarga, se lo explicamos en detalle en nuestro blog de cómo salir de DICOM

Demanda judicial

Si la deuda es relevante, el banco pasará a la fase judicial: Un juicio ejecutivo fundado en el pagaré con firma autorizada ante notario que usted suscribió al contratar la tarjeta. 

Un receptor judicial lo notificará de la demanda y lo requerirá de pago. Desde ese momento, usted tiene por regla general 8 días hábiles para oponer excepciones. Conozca las etapas completas en nuestra guía del juicio ejecutivo: etapas, plazos y defensas.

Sentencia y eventual embargo

Aquí está el dato que los deudores ignoran y que lo cambia todo y es que si usted no opone excepciones, no habrá siquiera sentencia; el solo mandamiento de ejecución bastará para embargar y rematar sus bienes (artículo 472 del Código de Procedimiento Civil). El silencio procesal es la derrota más rápida que existe en el derecho chileno.

persona usando la calculadora pensando como contratar un abogado de deudas en Chile

¿Me pueden embargar por una deuda de tarjeta de crédito?

Sí, con orden judicial. Pero la ley protege un núcleo de bienes esenciales, enumerados en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Observe el cuadro comparativo:

Bienes embargables

Bienes inembargables (art. 445 CPC y art. 57 CT)

Vehículos, propiedades y bienes de valor a su nombre

Su sueldo, hasta 56 UF mensuales (solo el exceso es embargable por deudas de consumo)

Fondos en cuentas bancarias (mediante retención judicial)

La cama, la ropa necesaria y los muebles esenciales de dormitorio, comedor y cocina de la familia

Segunda vivienda, sitios y derechos en inmuebles

La casa que habita con su familia si su avalúo fiscal no supera 50 UTM

Acciones, depósitos y créditos a su favor

Las herramientas u objetos indispensables de su oficio o profesión, hasta 50 UTM

Bienes futuros que adquiera mientras la deuda esté vigente

Utensilios de cocina y alimentos del mes; pensiones alimenticias

¿Le embargaron fondos de su cuenta? Revise nuestra guía sobre el embargo de fondos en la CuentaRUT.

¿Pueden embargar mi casa por deuda de tarjeta de crédito?

Sí, es legalmente posible si la vivienda está a su nombre, el juicio termina en su contra y el inmueble no está protegido. 

Las defensas reales son tres: 

  • Primero, el artículo 445 N.° 8 hace inembargable la vivienda que ocupa con su familia si su avalúo fiscal no excede de 50 UTM (umbral bajo, que protege solo propiedades muy modestas). 
  • Segundo, la declaración de bien familiar ante el juzgado de familia que no impide el embargo, pero obliga a notificar al cónyuge y otorga el beneficio de excusión, exigiendo que el acreedor persiga primero otros bienes del deudor.
  • Tercero, y la más poderosa es ganar el juicio mediante excepciones o prescripción antes de que exista sentencia. Si un tercero es el verdadero dueño del bien embargado, existen además las tercerías en el juicio ejecutivo.

¿Qué hacer si el banco me demanda?

Actuar en las primeras 48 horas marca la diferencia. El plan de defensa profesional incluye:

  • Revisar la notificación y el título: Un pagaré mal extendido, sin firma autorizada o con montos inconsistentes puede derribar la ejecución completa (excepción del artículo 464 N.° 7).
  • Oponer excepciones dentro de los 8 días hábiles: Pago, prescripción, prórrogas, falta de requisitos del título.
  • Alegar la prescripción cuando corresponda: Es la excepción reina en deudas antiguas.
  • Vigilar la inactividad del banco: 6 Meses de paralización permiten pedir el abandono del procedimiento.
  • Negociar desde una posición de fuerza: Con excepciones presentadas, los bancos ofrecen quitas y condiciones que jamás ofrecen al deudor indefenso.
  • Evaluar salidas estructurales: La renegociación administrativa ante la Superir o la quiebra personal de la Ley 20.720, que extingue los saldos impagos al término del procedimiento.

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito en Chile?

Los plazos que manejan nuestros tribunales son claros y es así como la acción cambiaria del pagaré prescribe en 1 año desde su vencimiento; la acción ejecutiva del crédito, en 3 años; y la acción ordinaria, en 5 años desde que la obligación se hizo exigible.

En tarjetas con cuotas, la fecha desde la cual se cuenta depende de la cláusula de aceleración y de cuándo el banco la ejerció. 

Dos advertencias de oro es que la prescripción debe ser alegada ante el tribunal ya que jamás opera sola y, cualquier abono o repactación la interrumpe, reviviendo la deuda completa. 

Nuestro equipo de prescripción de deudas audita fechas, pagarés y notificaciones para declarar extinguida la deuda cuando la ley lo permite.

¿Necesitas ayuda legal por una deuda de tarjeta de crédito?

¿Ya lo notificaron, le retuvieron la cuenta o simplemente la deuda se volvió impagable? Cada semana de inacción reduce sus opciones. 

En Abogaley analizamos su caso, verificamos demandas vigentes, calculamos la prescripción y diseñamos la defensa o la salida concursal que más le convenga. También le enseñamos cómo salir de las deudas de tarjetas de crédito con un plan realista.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Afecta mi deuda de tarjeta de crédito a mi cónyuge o pareja?

Depende del régimen patrimonial. En sociedad conyugal, los bienes sociales pueden responder por las deudas contraídas por el administrador; en separación total de bienes, cada cónyuge responde solo con su patrimonio; y el patrimonio reservado de la mujer casada está protegido frente a los acreedores del marido. Los convivientes y convivientes civiles con separación de bienes no responden por las deudas del otro.

Cada acreedor puede demandar por separado, generando múltiples juicios, retenciones y embargos simultáneos sobre los mismos bienes. Esa es, precisamente, la señal de que conviene evaluar una solución concursal única: la renegociación ante la Superir (si aún no hay demandas notificadas) o la liquidación voluntaria, que agrupa a todos los acreedores en un solo procedimiento.

Pueden demandarlo y obtener sentencia, pero el embargo será infructuoso si no hay bienes embargables: no existe prisión por deudas en Chile. Cuidado con el matiz ya que la deuda sigue viva y generando intereses, y el acreedor podrá embargar los bienes que usted adquiera en el futuro mientras la acción no prescriba. “No tener nada” es un escudo temporal, no una solución jurídica.

No sin juicio, primero deben demandarlo y notificarlo legalmente. Pero una vez trabado el embargo, la retención de fondos se materializa mediante oficio del tribunal al banco sin avisarle a usted el día exacto, por lo que muchos deudores “descubren” el juicio al ver su cuenta bloqueada. Si le ocurrió, es urgente revisar el expediente pues podrían existir vicios de notificación reclamables.

Sí. Las deudas de tarjetas (bancarias y del retail) son precisamente las más frecuentes en los procedimientos concursales de la Ley 20.720. A través de la renegociación puede reprogramarlas con quitas, y mediante la liquidación voluntaria puede extinguir los saldos insolutos al término del procedimiento y empezar de cero. La elección entre una y otra exige análisis profesional ya que hecha a destiempo, puede cerrarle puertas.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
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Abogado jefe del Departamento de Derecho de Familia en Abogaley®, Nicolás Ríos-Montt ha tramitado personalmente más de 1.200 causas como abogado litigante. Actualmente cursa un máster en Psicología Infantil y Juvenil y un máster en Psicoterapia Integradora del Trauma, lo que le otorga una visión única y especializada para abordar conflictos familiares con enfoque psicojurídico. Además, es especialista en derecho concursal, siendo un referente nacional en quiebra de personas naturales y reestructuración de empresas.

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