La constitución de sociedades en Chile es el proceso legal que da vida a una persona jurídica distinta de sus socios. Puede hacerse por dos vías, el régimen general ante notario o el Registro de Empresas y Sociedades, conocido como Empresa en un Día.
En el régimen general necesitas escritura pública, inscribir un extracto en el Registro de Comercio y, en la mayoría de los tipos sociales, publicarlo en el Diario Oficial dentro de 60 días. La SpA admite además un instrumento privado protocolizado. Si no cumples, la sociedad queda expuesta a nulidad.
En esta guía revisamos cada paso, los plazos vigentes, lo que cuesta el trámite y los errores que más problemas generan. Si todavía no decides qué figura te conviene, parte por nuestra guía de tipos de sociedades comerciales en Chile.
Constitución de sociedades en Chile en 5 claves
- Plazo general. El extracto se inscribe y, cuando corresponde, se publica dentro de 60 días desde la fecha de la escritura.
- SpA. Para los actos otorgados desde el 23 de septiembre de 2023, fecha de publicación de la Ley 21.608, su plazo también es de 60 días; antes era de un mes.
- Solemnidad. Si la sociedad no consta por escrito en la forma que exige la ley, es nula de pleno derecho; si el extracto se inscribe o publica tarde, es nula, pero el vicio puede sanearse.
- Diario Oficial. La publicación cuesta 1 UTM por extracto y es gratuita si el capital es inferior a 5.000 UF.
- Vía simplificada. El Registro de Empresas y Sociedades es gratuito y reemplaza la inscripción y la publicación.
¿Qué es la constitución de una sociedad?
El artículo 2053 del Código Civil define la sociedad como un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
El mismo artículo agrega que la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Constituir una sociedad, entonces, es cumplir las formalidades que la ley exige para que ese contrato nazca válidamente y la nueva persona jurídica pueda operar. Profundizamos en su naturaleza en nuestro artículo sobre el contrato de sociedad y sus características.
Las sociedades comerciales son contratos solemnes. Por ejemplo, el artículo 350 del Código de Comercio dispone que la sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en los términos del artículo 354. Cuando falta la solemnidad, el problema no es de forma, sino de validez.
Sociedad, empresa y EIRL no son lo mismo
“Empresa” es un concepto económico. Puedes desarrollar una empresa como persona natural con giro, a través de una sociedad o mediante una empresa individual de responsabilidad limitada.
La EIRL no es una sociedad, porque la establece una sola persona natural (art. 1 de la Ley 19.857). Aun así, es una persona jurídica con patrimonio propio y se constituye con formalidades muy parecidas. Revisa sus detalles en la guía sobre la empresa individual de responsabilidad limitada.
Dos vías para constituir una sociedad en Chile
Régimen general: Escritura pública, inscripción y publicación
Es el sistema clásico, regulado por el Código de Comercio y por las leyes de cada tipo social. Se redacta una escritura, se firma ante notario, se inscribe un extracto en el Registro de Comercio del domicilio social y, según el tipo, se publica en el Diario Oficial.
Su principal ventaja es la libertad para redactar estatutos a la medida. Por eso suele preferirse cuando hay inversionistas, aportes en bienes o reglas de gobierno corporativo más complejas.
Régimen simplificado: Registro de Empresas y Sociedades
La Ley 20.659 creó un sistema en línea en que la sociedad se constituye suscribiendo un formulario que se incorpora al Registro de Empresas y Sociedades. Según su artículo 11, ese registro es público y gratuito.
El formulario se firma con firma electrónica avanzada o ante notario (art. 9). Además, el artículo 21 establece que su incorporación al Registro reemplaza la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial.
Explicamos el procedimiento completo en cómo hacer una empresa en un día en Chile.
Por esta vía puedes constituir una EIRL, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad anónima cerrada, una colectiva comercial, una SpA o una sociedad en comandita, entre otras (art. 2). Quedan fuera, en cambio, las sociedades anónimas abiertas y las especiales, salvo la de garantía recíproca.
Si vas a firmar en línea, te conviene saber qué es la ClaveÚnica y cuáles son sus principales trámites, porque con ella ingresas al portal y, si no tienes firma electrónica avanzada, puedes adquirirla en línea con costo.
Cómo constituir una sociedad en Chile paso a paso
Los siguientes pasos corresponden al régimen general. Si eliges Empresa en un Día, los pasos 2 a 5 se reemplazan por el formulario electrónico.
Paso 1. Elige el tipo de sociedad y define a los socios
Esta decisión determina cuántos socios necesitas, cómo responden por las deudas y qué tan fácil será sumar inversionistas.
Una SpA puede constituirla una sola persona (art. 424 del Código de Comercio), mientras que la sociedad de responsabilidad limitada exige al menos dos socios, por ser un contrato (art. 2053 del Código Civil), y admite un máximo de 50 (art. 2 de la Ley 3.918).
Si dudas entre alternativas, compara la sociedad por acciones (SpA), la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima en Chile.
Paso 2. Redacta la escritura de constitución de sociedad
La escritura de constitución de sociedad contiene el pacto social o estatuto. En términos generales, identifica a los socios y regula el nombre, el objeto, el capital, la administración y la duración de la sociedad.
Cada tipo social tiene, además, menciones obligatorias propias, que conviene revisar antes de firmar.
Están en el artículo 352 del Código de Comercio para la colectiva y la limitada; en el artículo 4 de la Ley 18.046 para la anónima; en el artículo 425 del mismo código para la SpA, y en el artículo 4 de la Ley 19.857 para la EIRL.
En la sociedad de responsabilidad limitada, la escritura debe declarar además que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que, además de estos, se indique (art. 2 de la Ley 3.918). Detallamos cada cláusula en los 5 elementos del contrato de sociedad.
Las escrituras de constitución de sociedades solo pueden extenderse sobre la base de minutas firmadas por un abogado (art. 413 del Código Orgánico de Tribunales). Esta exigencia no rige en los lugares donde no hay más de tres abogados.
Paso 3. Firma ante notario
Los socios, o sus representantes con poder suficiente, firman la escritura en la notaría. En la SpA la ley admite, como alternativa, un instrumento privado con firmas autorizadas por notario y protocolizado en su registro (art. 425 del Código de Comercio).
Con la escritura firmada, el notario autoriza un extracto, que es el resumen que luego se inscribe y se publica.
Paso 4. Inscribe el extracto en el Registro de Comercio
El extracto se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la sociedad. Si el domicilio está en una comuna de su jurisdicción, el trámite se realiza ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que recibe el extracto con firma electrónica.
Paso 5. Publica el extracto en el Diario Oficial
La Ltda., la S.A., la SpA y la EIRL deben publicar su extracto por una sola vez en el Diario Oficial. La sociedad colectiva comercial, en cambio, solo exige inscripción en el Registro de Comercio (arts. 350 y 354 del Código de Comercio).
Desde la Ley 20.494, la publicación es electrónica y se solicita en la plataforma del Diario Oficial para publicar extractos de sociedades. Su artículo 4 fija una tarifa de 1 UTM por extracto y exime de pago a las sociedades con capital inferior a 5.000 UF.
Ojo con el calendario. Si la escritura se firmó el lunes 16 de febrero de 2026, el extracto debía quedar inscrito y publicado a más tardar el viernes 17 de abril de 2026. Los 60 días corren desde la fecha de la escritura, no desde que retiraste las copias en la notaría.
No esperes al último día. El Diario Oficial publica a más tardar el día hábil subsiguiente a la solicitud y el pago (art. 4 de la Ley 20.494), y en la SpA el plazo corre desde la fecha del acto de constitución.
¿Firmaste la escritura y no sabes si alcanzas a inscribir y publicar dentro de plazo? Revisamos tu caso y te indicamos los pasos a seguir. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 2221 6921.
Paso 6. Obtén el RUT e informa el inicio de actividades
Las personas jurídicas que causen o puedan causar impuestos deben inscribirse en el Rol Único Tributario (art. 66 del Código Tributario). Además, deben presentar la declaración de inicio de actividades dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades (art. 68).
En Empresa en un Día el RUT se asigna de forma automática, pero el inicio de actividades sigue siendo un trámite aparte. El SII lo explica en sus preguntas frecuentes sobre el plazo para dar aviso de inicio de actividades.
En esta etapa también se define el régimen tributario, por ejemplo el régimen Pro Pyme. Es una decisión que conviene evaluar con un abogado especialista en derecho tributario.
Paso 7. Obtén la patente municipal y los permisos del giro
Las actividades lucrativas requieren, por regla general, patente municipal.
Según el artículo 24 del Decreto Ley 3.063, su valor por doce meses va del 2,5 al 5 por mil del capital propio, según la tasa que fije cada municipalidad, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM.
Las empresas del régimen Pro Pyme la calculan sobre su capital propio tributario simplificado. Revisa el detalle del cálculo en nuestra guía de patente comercial.
Según el rubro, también pueden exigirse autorizaciones sanitarias u otros permisos sectoriales antes de abrir.
Qué pasa si no inscribes o publicas el extracto a tiempo
Nulidad de la sociedad
Las consecuencias varían según el tipo social, pero hay una regla común. Si el extracto no se inscribe o publica dentro de plazo, la sociedad es nula, aunque ese vicio formal puede sanearse.
En la colectiva, y en la Ltda. por remisión del artículo 3 de la Ley 3.918, la omisión de la escritura pública o de las solemnidades del extracto produce nulidad absoluta entre los socios (art. 355 A del Código de Comercio).
La inscripción oportuna, en cambio, produce efectos retroactivos a la fecha de la escritura.
En la S.A., la inscripción o publicación tardía también produce nulidad absoluta, sin perjuicio de su saneamiento (art. 6 de la Ley 18.046). La SpA sigue las mismas reglas por remisión del artículo 428 del Código de Comercio.
En la EIRL, la omisión de las solemnidades importa la nulidad absoluta del acto, y si se anula el acto constitutivo el titular responde personalmente de las obligaciones de la empresa (art. 7 de la Ley 19.857).
La situación más grave es la de una sociedad que no consta de escritura pública, de instrumento reducido a escritura pública ni de instrumento protocolizado. Esa sociedad es nula de pleno derecho y no puede sanearse (art. 356 del Código de Comercio y art. 6 A de la Ley 18.046).
Si existe de hecho, da lugar a una comunidad, y sus integrantes responden solidariamente ante los terceros con quienes contrataron a nombre y en interés de la sociedad de hecho.
Saneamiento de vicios formales (Ley 19.499)
La Ley 19.499 permite sanear la nulidad derivada de vicios formales, como la inscripción o publicación tardía del extracto o las menciones omitidas o imperfectas. Su artículo 1 la aplica a las colectivas mercantiles, de responsabilidad limitada, en comandita y anónimas.
La SpA y la EIRL también pueden sanearse por remisión legal (art. 428 del Código de Comercio y art. 18 de la Ley 19.857).
El saneamiento exige otorgar una escritura pública que corrija el vicio, cuyo extracto se inscribe y, si corresponde, se publica dentro del plazo propio de cada tipo social (art. 3). Tratándose de la constitución, sus efectos se retrotraen a la fecha de la escritura original (art. 2).
Además, el artículo 6 fija una prescripción de dos años contados desde el otorgamiento de la escritura para alegar la nulidad derivada de omisiones del extracto o de contradicciones entre este y la escritura.
En las sociedades anónimas, el artículo 6 de la Ley 18.046 impide pedir la nulidad una vez transcurridos cuatro años desde el vicio.
Ejemplo. Andrea y Tomás firman la escritura de una Ltda., pero el extracto se inscribe y publica el día 75. Como la sociedad consta de escritura pública, el vicio es formal y saneable. Para corregirlo, deben otorgar una escritura de saneamiento e inscribir y publicar su extracto dentro de plazo.
Requisitos de constitución según el tipo de sociedad
El siguiente cuadro resume las solemnidades del régimen general para los tipos sociales más usados. Todos ellos pueden constituirse también por Empresa en un Día.
| Tipo | Norma principal | N.º de socios | Instrumento | Inscripción y publicación | Plazo | Responsabilidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SpA | Arts. 424 a 446 del Código de Comercio | Una o más personas | Escritura pública o instrumento privado protocolizado | Registro de Comercio y Diario Oficial | 60 días (Ley 21.608) | Limitada a sus aportes |
| Ltda. | Ley 3.918 | De 2 a 50 | Escritura pública | Registro de Comercio y Diario Oficial | 60 días | Limitada a sus aportes o a la suma que, además de estos, se indique |
| S.A. cerrada | Ley 18.046 | Dos o más en la práctica (art. 103 N°2) | Escritura pública | Registro de Comercio y Diario Oficial | 60 días | Limitada a sus aportes |
| EIRL | Ley 19.857 | Una persona natural | Escritura pública | Registro de Comercio y Diario Oficial | 60 días | El titular responde solo por el aporte comprometido (art. 8) |
| Colectiva comercial | Código de Comercio (arts. 350, 354 y 370) | Dos o más | Escritura pública | Solo Registro de Comercio | 60 días | Solidaria |
¿No tienes claro qué sociedad te conviene constituir? Analizamos tu proyecto, tus socios y tus planes de inversión para recomendarte la estructura adecuada. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 2221 6921 o envía tus antecedentes a consultas@abogaley.cl.
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad en Chile?
No existe un precio único, porque el costo depende de la vía elegida, del capital y de la notaría. Estos son los componentes que conviene presupuestar en el régimen general.
- Redacción de la escritura. Honorarios del abogado que firma la minuta, que varían según la complejidad del estatuto.
- Notaría. Derechos por la escritura y el extracto, que cada notaría informa.
- Conservador de Bienes Raíces. En Santiago, la inscripción cuesta $5.500 más el 0,2 % del capital social, según informa el propio Conservador. Confirma el valor vigente en el conservador de tu domicilio social.
- Diario Oficial. 1 UTM por extracto, es decir, $71.721 en septiembre de 2026, salvo que el capital sea inferior a 5.000 UF.
- Patente municipal. Se paga después de constituir, sobre el capital propio, con un mínimo de 1 UTM anual.
Ejemplo. Una SpA con domicilio en Santiago y capital de $10.000.000 pagaría desde $25.500 por la inscripción en el Conservador, es decir, $5.500 más $20.000, sin contar copias ni certificados. Como su capital está muy por debajo de 5.000 UF, cerca de $204,7 millones a mediados de septiembre de 2026, la publicación en el Diario Oficial no tendría costo.
En Empresa en un Día, el Registro no cobra por constituir. Si no tienes firma electrónica avanzada, puedes adquirirla en línea con costo o firmar ante notario, quien solo puede cobrar la tarifa fijada por decreto supremo (art. 9 de la Ley 20.659).
Errores frecuentes al constituir una sociedad
- Copiar un estatuto tipo sin adaptarlo. Un estatuto genérico rara vez regula qué ocurre si un socio quiere salir, fallece o deja de aportar. Ese vacío suele terminar en conflicto o, incluso, en una disolución de sociedad.
- Redactar un objeto social demasiado estrecho. Si la empresa amplía su giro, tendrás que modificar el estatuto, con nuevos costos y plazos.
- Declarar un capital que no se pagará. El capital se paga en la forma y plazo que fija el estatuto; en la SpA, si el estatuto no dice nada, debe quedar suscrito y pagado dentro de cinco años (art. 434 del Código de Comercio). Su monto, además, incide en los costos de inscripción y publicación.
- Dejar vencer el plazo de 60 días. Genera un vicio formal que obliga a sanear, con una nueva escritura y nuevos gastos.
- Olvidar el inicio de actividades. Constituir la sociedad no te habilita por sí solo para emitir documentos tributarios, ya que antes debes declarar el inicio ante el SII.
- Confundir razón social con marca. Inscribir la sociedad no te da derechos exclusivos sobre el nombre comercial, así que evalúa la protección de marcas y patentes desde el comienzo.
- No firmar un pacto de socios o de accionistas. Temas como la salida de un socio, el derecho de preferencia o la valorización de las participaciones conviene dejarlos por escrito desde el inicio.
¿Vas a constituir una sociedad y quieres que quede bien hecha desde el primer día?
En el estudio jurídico Abogaley te asesoramos en la constitución de empresas en Chile, desde la elección del tipo social y la redacción del estatuto hasta la inscripción y publicación del extracto. Nuestro equipo de derecho corporativo también redacta pactos de socios y los contratos comerciales que tu empresa necesitará.
- WhatsApp directo. La vía más rápida para una primera orientación — escríbenos ahora al +56 9 2221 6921.
- Correo electrónico. Si prefieres enviarnos tu información por escrito — envíanos tus antecedentes a consultas@abogaley.cl.

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.
Ver perfil completo