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Me demandaron por una deuda: el juicio ejecutivo paso a paso (plazos, excepciones y embargo)

Si te demandaron por una deuda en un juicio ejecutivo, tienes 8 días útiles (hábiles de lunes a sábado) desde […]

persona con un cheque en sus manos pensando en ¿Qué es una demanda ejecutiva en Chile?

Índice de contenido

Si te demandaron por una deuda en un juicio ejecutivo, tienes 8 días útiles (hábiles de lunes a sábado) desde que el receptor te requiere de pago para oponer excepciones (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil). Si no lo haces, el embargo sigue adelante sin sentencia (artículo 472). Tu sueldo hasta 56 UF es inembargable. Aquí va el procedimiento completo desde el lado del deudor: cómo saber si te demandaron, cómo te notifican, qué puedes alegar, qué pueden embargar y qué hacer en cada etapa.

Cómo saber si me demandaron por una deuda

La primera notificación de una demanda ejecutiva es siempre personal, a través de un receptor judicial, o subsidiaria por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil (artículos 40 y 44); nunca llega por correo, WhatsApp ni carta certificada. Por eso, si recibes un mensaje que dice «demanda» con un enlace, desconfía. Para confirmar si existe una causa en tu contra, entra a la Oficina Judicial Virtual: la consulta unificada de causas permite buscar por nombre sin clave, y con tu Clave Única puedes revisar la carpeta electrónica de cada causa. Las notificaciones posteriores a la primera sí pueden llegar por vía electrónica (Ley 20.886, tramitación electrónica). El paso a paso está en cómo saber si tengo una demanda. Que la causa exista no significa que corran tus plazos: estos empiezan con el requerimiento de pago, no con la presentación de la demanda.

Qué es el juicio ejecutivo y por qué es tan rápido

El juicio ejecutivo es el procedimiento para cobrar una deuda que consta en un título ejecutivo: un documento al que la ley le da fuerza suficiente para embargar sin discutir primero si la deuda existe. El artículo 434 del CPC enumera los títulos: sentencia firme, copia autorizada de escritura pública, acta de avenimiento, instrumento privado reconocido o mandado tener por reconocido, la letra de cambio, el pagaré y el cheque cuando el protesto fue personal o notificado judicialmente sin que se tachara la firma, o cuando la firma está autorizada ante notario, la confesión judicial, los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos y cualquier otro título al que una ley especial dé fuerza ejecutiva. En las deudas de consumo, el título casi siempre es un pagaré con firma autorizada ante notario, el que firmaste al tomar el crédito.

Si el documento no es título ejecutivo, el acreedor primero debe prepararlo con una gestión preparatoria (artículo 435): te cita a una audiencia a reconocer la firma o confesar la deuda; si no vas o respondes con evasivas, la firma se tiene por reconocida.

La acción ejecutiva prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil); vencidos, la deuda no desaparece: la acción se convierte en ordinaria por dos años más y el acreedor puede cobrarla en un juicio ordinario, más lento y sin embargo inmediato. En el pagaré y la letra de cambio, la acción cambiaria prescribe en un año desde el vencimiento (artículo 98 de la Ley 18.092). El tribunal revisa de oficio, antes de despachar la ejecución, que la obligación sea líquida y actualmente exigible (artículos 437, 438 y 441) y, desde la Ley 21.394, que la acción ejecutiva no esté prescrita (artículo 442). Pero no confíes en ese control: si el tribunal despachó el mandamiento, la prescripción debes alegarla tú como excepción (artículo 464 N° 17), y el plazo de un año del pagaré es el que más se escapa en esa revisión. El detalle está en nuestra guía sobre cuándo prescriben las deudas en Chile.

Cómo te notifican: el receptor, el requerimiento de pago y el artículo 44

Admitida la demanda, el tribunal dicta el mandamiento de ejecución y embargo. Un receptor judicial (ministro de fe, no funcionario del acreedor) debe hacer tres cosas (artículo 443): notificarte la demanda y requerirte de pago personalmente; si no pagas en el acto, embargar bienes suficientes para cubrir deuda, intereses y costas; y dejar los bienes en manos de un depositario provisional, que puede ser el propio deudor. Además debes designar domicilio dentro del radio urbano del tribunal en los dos días siguientes a la notificación (artículo 443 N° 1).

¿Qué pasa si el receptor no me encuentra?

No evita la notificación. El artículo 44 del CPC, reformado por la Ley 21.394, permite al receptor que te buscó dos días distintos en tu casa o trabajo sin encontrarte, y que certifica que vives o trabajas ahí, notificarte en esa segunda búsqueda, el mismo día y sin pedir autorización previa al juez: entrega las copias a cualquier adulto del lugar o las deja en un aviso en la puerta; si no puede acceder, al portero o encargado del edificio. Después, para el requerimiento de pago, te deja una cédula de espera con día, hora y lugar para que concurras a ser requerido (artículo 443 N° 1); si no vas, se te tiene por requerido y el embargo procede de inmediato.

¿Desde cuándo corren mis días?

Desde que el requerimiento de pago queda completo, no desde la notificación de la demanda ni desde que supiste de la causa. La Corte Suprema lo ha dicho en requerimientos por cédula de espera (Primera Sala, Rol 39.455-2021, 20 de julio de 2022): el requerimiento es un trámite complejo y el plazo se cuenta desde que termina. Si tienes dudas sobre la fecha exacta, asume la más temprana.

Los 8 días para oponer excepciones (artículo 459 CPC)

Este es el plazo que define el juicio. Desde la Ley 21.394 (vigente desde el 10 de diciembre de 2021), si fuiste requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional del tribunal donde se presentó la demanda, tienes ocho días útiles para oponerte a la ejecución (artículo 459). «Útiles» significa que el plazo se suspende solo los feriados (artículo 66): corre de lunes a sábado. Si te requirieron en el territorio de otro tribunal, puedes oponer las excepciones ante ese tribunal exhortado en 8 días, o ante el tribunal de la causa en 8 días más la tabla de emplazamiento (artículo 460); si te requirieron fuera de Chile, se aplica la tabla (artículo 461). Ya no existe el plazo de 4 días que todavía repiten muchos sitios: fue derogado en 2021. El plazo es fatal: vencido, no hay forma de oponer excepciones.

Dónde te requirieron de pagoPlazo para oponer excepcionesArtículo CPC
En el territorio jurisdiccional del tribunal de la causa8 días útiles459
En el territorio de otro tribunal, oponiéndolas ante ese tribunal (exhortado)8 días útiles460
En el territorio de otro tribunal, oponiéndolas ante el tribunal de la causa8 días útiles + tabla de emplazamiento460
Fuera de ChileTabla de emplazamiento461

Todos los plazos del juicio ejecutivo en una tabla

TrámitePlazoArtículo
Designar domicilio tras la notificación2 días443 N° 1 CPC
Oponer excepciones8 días útiles (+ tabla de emplazamiento según el lugar)459-461 CPC
Respuesta del ejecutante a las excepciones4 días466 CPC
Término probatorio10 días (ampliable 10 más)468 CPC
Sentencia10 días desde que la causa queda en estado470 CPC
Avisos de remate de inmuebles4 avisos; el primero 15 días corridos antes489 CPC
Abandono del procedimiento antes de la sentencia6 meses sin gestión útil152 CPC
Abandono en el cuaderno de apremio3 años sin gestión útil153 inc. 2 CPC
Prescripción de la acción ejecutiva3 años (pagaré y letra: 1 año)2515 CC; 442 CPC; 98 Ley 18.092

Qué puedes alegar: las excepciones del artículo 464

En el juicio ejecutivo no se «contesta la demanda»: se oponen excepciones, y solo las 18 que enumera el artículo 464. Todas deben ir en un mismo escrito, con los hechos y los medios de prueba de cada una (artículo 465); no se pueden agregar después. Las que más usan los deudores son estas:

  • Pago de la deuda (N° 9): total o parcial, con comprobantes.
  • Prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva (N° 17): tres años en general, un año en el pagaré.
  • Falta de requisitos del título (N° 7): el pagaré no está protestado ni autorizado ante notario, está incompleto, el monto no es líquido.
  • Nulidad de la obligación (N° 14), compensación (N° 13), concesión de esperas o prórroga (N° 11), novación (N° 12), falsedad del título (N° 6).
  • Incompetencia del tribunal (N° 1) y falta de capacidad o personería (N° 2).

Opuestas las excepciones, el ejecutante tiene 4 días para responder (artículo 466); el tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad y, si hay hechos que probar, abre un término probatorio de 10 días (artículo 468) y el juez dicta sentencia en 10 días desde que la causa queda en estado (artículo 470). Si el deudor pierde, paga las costas; si el acreedor pierde, las paga él (artículo 471). Una sentencia favorable en la excepción de prescripción o de pago termina la ejecución y levanta el embargo.

Qué pasa si no haces nada

Si no opones excepciones dentro del plazo, no hay sentencia: el mandamiento basta para seguir adelante con la ejecución y rematar los bienes embargados (artículo 472). En nuestra experiencia, una parte importante de los deudores no opone excepciones, y el juicio pasa directo al cuaderno de apremio. Si lo embargado es un inmueble: tasación, publicación de al menos cuatro avisos (el primero con 15 días corridos de anticipación, artículo 489) y remate ante el tribunal, con una caución del 10 % para quien postula (artículo 494); si son muebles, se venden por martillero sin tasación (artículo 482). Puedes sustituir el embargo consignando el dinero (artículo 457) y el acreedor puede pedir ampliarlo si los bienes no alcanzan (artículo 456). Si embargaron bienes que no son tuyos, el dueño debe presentar una tercería de dominio o de posesión (artículo 518).

Qué pueden embargar y qué no

Bien¿Embargable?Norma
Sueldo o remuneraciónSolo la parte que exceda de 56 UF mensuales; hasta el 50 % por pensiones de alimentosArt. 57 del Código del Trabajo
Cuenta RUT, cuenta vista o corrienteSí; si el saldo es tu sueldo, pide al tribunal que respete el tope de 56 UF acreditando el origen (Corte Suprema, Rol 187.906-2023)Art. 2465 del Código Civil
Casa habitaciónSí, salvo la que ocupas con tu familia con avalúo fiscal de hasta 50 UTM; el bien familiar solo da beneficio de excusiónArt. 445 N° 8 CPC; art. 148 del Código Civil
Muebles de dormitorio, comedor y cocina; ropa; herramientas del oficioInembargablesArt. 445 N° 8, 9 y 12 CPC
Auto, televisor, computador, segunda viviendaSíArt. 2465 del Código Civil

La lista completa de los 18 numerales del artículo 445, la AFP, las pensiones, el auto con «orden de embargo», los bienes de tu familia y cómo saber si ya tienes un embargo están en nuestra guía sobre el embargo por deudas en Chile: qué bienes pueden embargar y cuáles no. Si embargaron un bien inembargable, la vía es pedir su exclusión como incidente ante el mismo tribunal (artículo 519 inciso 2 del CPC).

El abandono del procedimiento: cuando el acreedor se duerme

Si el acreedor deja de mover el juicio durante seis meses antes de la sentencia, puedes pedir el abandono del procedimiento (artículo 152). Si ya hubo sentencia o no opusiste excepciones, el plazo es de tres años sin gestiones útiles en el cuaderno de apremio (artículo 153 inciso 2), y en ese caso no pagas costas. El abandono termina ese juicio, pero no extingue la deuda ni te saca de Dicom por sí solo. Cómo pedirlo y qué efectos tiene está en nuestra guía sobre el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo.

Ya me notificaron: ¿me sirve la Ley 20.720?

Depende del momento. La renegociación ante la Superir exige no haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de otro juicio ejecutivo no laboral; por eso, en nuestra práctica, el criterio es simple: si todavía no te notificaron la demanda, la renegociación es una opción y su protección financiera concursal suspende las ejecuciones desde la admisibilidad; si ya te notificaron (aunque aún no te hayan requerido de pago), el camino es la liquidación voluntaria simplificada, cuya Resolución de Liquidación acumula los juicios ejecutivos pendientes y suspende las ejecuciones separadas. Cómo funciona cada procedimiento está en nuestra guía sobre la Ley 20.720.

Qué hacer el día 1, el día 3 y el día 8

  1. Día 1 (te requirieron): lee el mandamiento: rol de la causa, tribunal, acreedor, monto. Anota la fecha y la forma del requerimiento. Entra a la Oficina Judicial Virtual y descarga la demanda y el pagaré. No firmes nada que te ofrezca la cobranza sin leerlo.
  2. Días 1 a 3: revisa las fechas de vencimiento y de la última cuota pagada (prescripción), busca comprobantes de pago y compara el monto demandado con lo que realmente debes. Consulta a un abogado: con los documentos en la mano se decide en una reunión si hay excepciones con posibilidades.
  3. Antes del día 8: si hay excepciones, se presentan todas en un solo escrito con sus pruebas. Si no las hay, decide con tu abogado entre pagar, negociar directamente con el acreedor, sustituir el embargo o preparar la liquidación de la Ley 20.720.
  4. Después: vigila la carpeta electrónica; si el acreedor abandona el juicio por 6 meses o 3 años, pide el abandono; si embargan bienes de terceros, tercería; si embargan tu sueldo o cuenta por sobre lo permitido, pide la exclusión con tus liquidaciones de sueldo.

Si te demandaron por una deuda, un abogado no cambia el plazo, pero sí cambia lo que puedes hacer dentro de él. En Estudio Jurídico Abogaley® revisamos la notificación, el título y las fechas en una primera reunión, presencial o por videollamada, en cualquier región del país; puedes partir por el equipo de abogados de deudas en Chile. Si tienes bajos ingresos, la Corporación de Asistencia Judicial también patrocina a personas demandadas.

Fuentes oficiales

  • Código de Procedimiento Civil (arts. 40, 44, 66, 152, 153, 434, 435, 437, 438, 441, 442, 443, 445, 456, 457, 459-461, 464-472, 482, 489, 494, 518): Ley Chile (BCN).
  • Ley 21.394 (D.O. 30-11-2021), reformas al sistema de justicia: Ley Chile (BCN).
  • Ley 20.886, tramitación electrónica: Ley Chile (BCN); Poder Judicial, Oficina Judicial Virtual.
  • Código Civil (arts. 148, 2465 y 2515) y Código del Trabajo (art. 57): Ley Chile (BCN). Ley 18.092 (art. 98): Ley Chile (BCN). DL 3.500 (art. 34).
  • Corte Suprema, Primera Sala, Rol 39.455-2021 (20-7-2022), cómputo del plazo en requerimiento por cédula de espera (resuelto bajo el texto anterior del art. 459; el criterio sobre el cómputo sigue vigente); Diario Constitucional, 31-1-2025 y 8-8-2025, protecciones rechazadas contra embargos en juicios ejecutivos; Tercera Sala, Rol 187.906-2023 (8-3-2024), recurso de protección: embargo de cuenta corriente limitado al exceso de 56 UF.
  • ChileAtiende, ficha 76316, asesoría jurídica de la Corporación de Asistencia Judicial en juicio ejecutivo.

Revisado por Nicolás Ríos-Montt Sanhueza, abogado, socio director de Estudio Jurídico Abogaley®. Última revisión: 24 de octubre de 2026.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuántos días tengo para defenderme de una demanda ejecutiva?

La situación es urgente. Recibirás la visita de un receptor judicial que te entregará la copia de la demanda y el “mandamiento de ejecución y embargo”. Esto es grave, ya que significa que el tribunal ya autorizó que te retiren bienes si no pagas.

Sí, pero los plazos son extremadamente cortos. A diferencia de una demanda civil ordinaria donde tienes semanas para responder, en el juicio ejecutivo sueles tener solo 8 días (dependiendo de dónde te notifiquen) para oponerte mediante “excepciones”. Por eso es vital contactar a un abogado civil de inmediato.

Si ignoras la demanda, pierdes tu derecho a defensa. El juicio seguirá su curso automáticamente y se procederá al embargo y remate de tus bienes (casa, auto, sueldo, devoluciones de impuestos) sin que puedas impedirlo después.

Es un plazo fatal y extremadamente breve. El código de procedimiento civil establece una regla general de solo 4 días hábiles para presentar su defensa (llamada “oposición de excepciones”) si es notificado en la comuna donde funciona el tribunal; si usted no actúa con un abogado dentro de ese margen, pierde irrevocablemente el derecho a defenderse y se da paso inmediato al embargo y remate.

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