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¿Qué dice la jurisprudencia sobre la responsabilidad precontractual?

Índice de contenido

La responsabilidad precontractual obliga a indemnizar los daños cuando una parte rompe negociaciones de mala fe tras generar una expectativa real de que el contrato se firmaría.

En la práctica, ocurre cuando usted invierte tiempo y dinero (por ejemplo, en estudios, asesorías o reservas) y la contraparte se retira sin una razón atendible (motivo o causa real). 

Aunque no exista contrato firmado, la ley le permite exigir una indemnización si esa conducta le provoca un perjuicio económico comprobable.

Esta figura se basa en la buena fe objetiva (artículo 1546 del Código Civil) y en el deber de no causar daño a otro (artículo 2314). Por eso, los tribunales han señalado que las negociaciones no son un espacio sin consecuencias: también deben desarrollarse con lealtad y coherencia.

Contar con un abogado para contratos le ayuda a ordenar la negociación desde el inicio, dejar por escrito los acuerdos y puntos pendientes, y evitar problemas legales si el negocio no llega a concretarse.

Requisitos para que exista responsabilidad precontractual en Chile

Si uno de estos elementos no se acredita, el tribunal rechazará la demanda.

Requisito ¿Qué significa en lenguaje simple? ¿Cómo se prueba?
Confianza razonable Usted tenía motivos objetivos para creer que el contrato se firmaría Borradores, acuerdos parciales, duración de las tratativas
Retiro injustificado La otra parte se retractó sin causa válida Correos, mensajes, testigos
Daño cierto Existen gastos o perjuicios reales Boletas, facturas, informes contables
Relación causal El daño proviene directamente de la ruptura Cronología de hechos y peritajes

Para una mejor comprensión, en una compraventa inmobiliaria en Puerto Montt o Concepción, si se acuerdan precio y condiciones y luego una parte se niega a firmar la escritura sin un motivo razonable, podría configurarse esta responsabilidad.

Reclamar responsabilidad precontractual

¿Qué daños se pueden reclamar?

Se indemniza la pérdida sufrida por confiar en la negociación frustrada.

La regla apunta al interés negativo (interés de confianza). Esto comprende honorarios, estudios técnicos y gastos asociados. Las utilidades esperadas del contrato suelen excluirse.

Tipo de daño ¿Se indemniza? Ejemplo práctico
Daño emergente Sí Pago de asesorías legales y tasaciones
Lucro cesante (ganancia del contrato frustrado) Generalmente no Utilidad esperada por la venta
Pérdida de oportunidad real En casos excepcionales Rechazar otra oferta concreta por confiar en esta
Daño moral Posible, si se acredita Afectación grave a la reputación

¿Cómo hacer el trámite judicial?

Si decide demandar, este es el camino habitual:

  1. Reunir antecedentes: correos, minutas, comprobantes de gastos y cualquier prueba de la confianza generada.
  2. Acreditar la ruptura de mala fe: demostrar que la contraparte se retiró sin justificación razonable.
  3. Cuantificar el daño: calcular el interés negativo (gastos y, en su caso, pérdida de oportunidad).
  4. Presentar la demanda civil: acción de responsabilidad extracontractual ante el tribunal competente.
  5. Etapa probatoria: rendir prueba documental, testimonial y pericial.
  6. Sentencia: el tribunal determina si corresponde indemnización.

El plazo de prescripción, conforme al artículo 2.332 del Código Civil, es de cuatro años desde el hecho dañoso.

¿Cómo prevenir conflictos en negociaciones?

  • Primero, documente que las conversaciones no son vinculantes. 
  • Segundo, utilice acuerdos de confidencialidad cuando comparta información sensible. 
  • Si decide retirarse, comuníquelo por escrito y explique sus motivos.

Si una negociación frustrada le generó pérdidas económicas, no deje pasar el tiempo ni asuma el costo sin evaluar sus derechos. En Abogaley analizamos su caso con criterio jurídico y experiencia en litigios civiles a nivel nacional. 

Para una evaluación completa y estratégica de su caso, le invitamos a agendar una reunión con nuestro equipo.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Me pueden demandar si me arrepiento antes de firmar?

Sí, si su retiro resulta abusivo y causa un daño comprobable.

No existe una regulación general. El Código Civil no contiene normas que contemplen expresamente la responsabilidad por lo que ocurre antes de firmar un contrato, y su desarrollo se debe sobre todo a la doctrina y a los tribunales.

El punto de apoyo habitual es la buena fe, pero con un matiz importante. El Código Civil dice que los contratos deben ejecutarse de buena fe, es decir, se refiere literalmente al contrato ya celebrado y no a las negociaciones.

Extender ese deber a las tratativas es una construcción doctrinaria y jurisprudencial. La Corte Suprema la aplicó en la causa Rol N° 1872-2010, fallada el 29 de diciembre de 2011, donde reconoció la responsabilidad por ruptura injustificada de negociaciones.

Donde sí hay texto legal expreso es en el Código de Comercio. Sus normas sobre la oferta contemplan indemnizaciones, en especial la que obliga a quien se retracta de su propuesta a indemnizar al destinatario.

Según la doctrina tradicional, esas normas tienen alcance general. El Mensaje del Código de Comercio las presentó como un modo de llenar un sensible vacío de la legislación comercial y civil, aunque hoy algunos autores discuten su utilidad frente a la contratación electrónica.

Sí, mientras no haya sido aceptada, pero puede costarte una indemnización. El Código de Comercio permite al proponente arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación.

Hay una excepción. No puedes arrepentirte si te comprometiste a esperar contestación o a no disponer del objeto hasta que la oferta sea desechada o pase un plazo, por ejemplo si tu carta oferta promete mantenerse cierto número de días. Además, el arrepentimiento no se presume.

Retirarla a tiempo tampoco es gratis. La retractación tempestiva obliga al proponente a indemnizar los gastos que hizo el destinatario y los daños y perjuicios que sufrió, salvo que prefiera cumplir el contrato propuesto.

Los plazos para responder son breves. Una propuesta verbal debe aceptarse en el acto de ser conocida, y una escrita dentro de veinticuatro horas si ambos residen en el mismo lugar, o a vuelta de correo si están en lugares distintos.

Vencidos esos plazos, la propuesta se tiene por no hecha aunque después se acepte. Ante una aceptación tardía, el proponente debe dar pronto aviso de su retractación, bajo responsabilidad de daños y perjuicios.

Y una vez aceptada, ya no hay oferta que retirar. Si la respuesta aprueba pura y simplemente la propuesta, el contrato queda perfeccionado en el acto, salvo que antes ocurra la retractación, muerte o incapacidad legal del proponente.

Ojo con los contratos solemnes. Cuando la ley exige una formalidad, como la escritura pública en la venta de inmuebles, la sola aceptación no basta.

No perfecciona la compraventa por sí sola. La venta de bienes raíces no se reputa perfecta ante la ley mientras no se ha otorgado escritura pública, así que aceptar una carta oferta no basta para que exista venta.

Para asegurar el negocio existe la promesa de compraventa. Solo obliga si consta por escrito, si el contrato prometido no es legalmente ineficaz, si fija un plazo o condición para celebrarlo y si lo especifica de modo que solo falten la tradición o las solemnidades.

Lo relevante es si el documento firmado reúne esos cuatro requisitos, y no el nombre que le pusieron. Si falta alguno, la promesa no produce obligación alguna.

Mientras no exista una promesa válida, retirarse del negocio puede generar responsabilidad precontractual. Eso fue lo que se discutió en la causa Rol N° 1872-2010 de la Corte Suprema, sobre la frustrada venta de un inmueble destinado a supermercado.

Un consejo práctico antes de firmar. Si entregas dinero junto con la carta oferta, deja por escrito para qué se entrega y en qué casos se devuelve.

Según la Corte Suprema, las extracontractuales. En la causa Rol N° 1872-2010 razonó que mientras no haya consentimiento no nacen obligaciones contractuales, y encuadró la ruptura injustificada de negociaciones en la responsabilidad extracontractual.

La Corte mantuvo ese enfoque en 2022. En el Rol N° 32.714-2018 reconoció que, para la doctrina moderna, en la etapa precontractual puede configurarse una responsabilidad de carácter extracontractual.

La doctrina, sin embargo, no es unánime. La posición mayoritaria la considera extracontractual, pero hay autores que la califican de contractual y otros que proponen un régimen especial, e incluso una prevención en el fallo de 2011 la acercó a la contractual.

La diferencia tiene consecuencias prácticas. En sede extracontractual, como regla general, debes probar la culpa o el dolo de quien rompió las negociaciones, y el plazo es de cuatro años contados desde la perpetración del acto.

Hay una excepción legal clara. Cuando se trata de la retractación de una oferta, la obligación de indemnizar los gastos y perjuicios nace directamente del Código de Comercio.

Depende de si el engaño fue decisivo para que firmaras. El dolo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y además aparece claramente que sin él no se habría contratado.

En ese caso puedes pedir la nulidad relativa del contrato. Los vicios que no producen nulidad absoluta generan nulidad relativa, y el plazo para pedirla es de cuatro años contados, en el caso de dolo, desde la celebración del contrato.

Si el engaño no fue determinante, el contrato se mantiene. El dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra quienes lo fraguaron, por el total de los perjuicios, y contra quienes se aprovecharon de él, hasta el provecho que obtuvieron.

La carga de la prueba es tuya. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley, y en los demás debe probarse.

Por eso conviene guardar todo lo que te informaron. Correos, presentaciones, cotizaciones y minutas de reunión suelen ser la prueba de lo que se dijo durante las tratativas.

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