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¿Si renuncio me pagan finiquito?: Esto dice la ley en Chile

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Sí. Si renuncias, tu empleador está igualmente obligado a otorgarte finiquito y a pagarte todo lo que te adeuda.

La renuncia voluntaria es una de las causales de término del contrato del artículo 159 del Código del Trabajo, y ninguna causal libera al empleador de esa obligación.

Lo que cambia no es la existencia del finiquito, sino su contenido. Al renunciar pierdes ciertas indemnizaciones, pero conservas intactos derechos que muchas empresas “olvidan” incluir.

En Abogaley revisamos finiquitos todos los días y el patrón se repite. El error más caro no es renunciar, sino firmar sin revisar.

Aquí te explicamos qué te corresponde, qué no, cómo se calcula cada concepto y en qué plazo deben pagarte.

¿Es obligatorio que me paguen finiquito si renuncio?

Sí, y la obligación nace del artículo 177 del Código del Trabajo, que exige que el finiquito conste por escrito y sea ratificado ante ministro de fe.

“El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.”

Son ministros de fe el inspector del trabajo, el notario público, el oficial del Registro Civil y el secretario municipal.

El plazo es de 10 días hábiles contados desde tu separación efectiva. Dentro de ese plazo el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a tu disposición, según el artículo 177 y los dictámenes de la Dirección del Trabajo.

Solo puede pagarse en cuotas si tú lo aceptas expresamente, porque el fraccionamiento requiere acuerdo de ambas partes. Si el plazo vence sin pago, revisa nuestra guía sobre qué pasa si no te pagan el finiquito en 10 días hábiles.

El finiquito electrónico

Desde la Ley N° 21.361, publicada el 27 de julio de 2021, el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo pueden suscribirse electrónicamente en el sitio web de la Dirección del Trabajo con firma electrónica, y se entienden ratificados ante ministro de fe.

Ese canal es siempre facultativo para ti. Nadie puede obligarte a usarlo, y la misma ley resguarda tu derecho a estampar reserva de derechos.

¿Ya renunciaste y no te han entregado el finiquito? El plazo de 10 días hábiles corre desde tu último día efectivo. Cuéntanos tu fecha de salida por WhatsApp al +56 9 8406 3362 y revisamos si tu empleador está en mora.

¿Qué se paga en un finiquito por renuncia voluntaria?

Estos son los conceptos que te corresponden aunque hayas sido tú quien puso término al contrato.

  • Remuneraciones devengadas y no pagadas, es decir, los días efectivamente trabajados del último mes.
  • Feriado proporcional, conforme al artículo 73 del Código del Trabajo. Es el derecho más olvidado y casi siempre el de mayor monto.
  • Feriado pendiente acumulado, si tenías vacaciones de períodos anteriores sin tomar. Revisa además si te corresponden vacaciones progresivas.
  • Gratificación proporcional, según los artículos 47, 50 y 52 del Código del Trabajo.
  • Horas extraordinarias impagas, conforme al artículo 32.
  • Cotizaciones previsionales al día, porque el empleador debe acreditar su pago íntegro.

El artículo 73 es categórico respecto del feriado. Si el contrato termina antes de completar el año que da derecho a vacaciones, el trabajador percibe una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo transcurrido entre su contratación, o su último aniversario, y el término.

Las cotizaciones previsionales también se revisan

Un finiquito no está completo si tus cotizaciones no están pagadas. Si detectas lagunas, puedes presentar una denuncia por no pago de cotizaciones ante la Dirección del Trabajo.

Ten presente que la sanción de nulidad del despido de la Ley Bustos opera en los despidos, no en la renuncia. Aun así, la deuda previsional sigue siendo exigible por otras vías.

¿Qué NO se paga en una renuncia voluntaria?

Aquí está la diferencia real entre renunciar y ser despedido, y conviene que la tengas clara antes de tomar la decisión.

No te corresponde la indemnización por años de servicio del artículo 163. Esa indemnización procede únicamente cuando el contrato estuvo vigente un año o más y termina por las causales del artículo 161, esto es, necesidades de la empresa o desahucio.

Tampoco te corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162. Esa obligación pesa sobre el empleador cuando invoca el artículo 161 y no da el aviso de 30 días. En la renuncia el aviso lo debes tú, así que no aplica.

ConceptoRenuncia voluntaria (art. 159 N° 2)Despido por necesidades de la empresa (art. 161)
Remuneraciones pendientes
Feriado proporcional y acumulado (art. 73)
Gratificación proporcionalSí (arts. 47, 50 y 52)
Horas extras impagas
Indemnización por años de servicioNo, 30 días de la última remuneración por año, con tope de 330 días (art. 163)
Indemnización sustitutiva del aviso previoNoSí, si no hubo aviso con 30 días (art. 162)
Fondo de Cesantía SolidarioNoSí, si cumples los requisitos
Cuenta Individual de Cesantía, cumpliendo cotizaciones mínimas
Quién debe dar el aviso de 30 díasEl trabajadorEl empleador

¿Estás evaluando renunciar y no sabes cuánto pierdes? La diferencia entre renunciar y negociar una salida por el artículo 161 puede ser de varios millones de pesos. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 8406 3362 o al correo consultas@abogaley.cl antes de firmar tu carta.

El seguro de cesantía sí se puede cobrar

Es un mito que al renunciar pierdas todo el seguro de cesantía de la Ley N° 19.728.

Puedes retirar los fondos de tu Cuenta Individual de Cesantía, siempre que acredites las cotizaciones mínimas exigidas, que son diez en el caso del contrato indefinido y cinco en el contrato a plazo fijo o por obra.

Lo que no puedes usar es el Fondo de Cesantía Solidario, porque exige un cese involuntario de la relación laboral. Si quieres profundizar, revisa nuestra guía sobre cómo cobrar el seguro de cesantía en Chile y sobre qué es la AFC.

Cómo calcular el finiquito por renuncia voluntaria

El concepto que concentra casi todas las diferencias es el feriado proporcional. La Dirección del Trabajo aplica esta fórmula.

  1. Divide los días de feriado anual entre 12. Con el feriado legal de 15 días hábiles, resultan 1,25 días hábiles por cada mes trabajado.
  2. Multiplica por los meses y fracciones de mes transcurridos desde tu contratación, o desde tu último aniversario, hasta el término del contrato.
  3. Convierte los días hábiles obtenidos en días corridos, contándolos en el calendario desde el día siguiente al término e incluyendo sábados, domingos y festivos.

La base de cálculo es la remuneración íntegra del artículo 71. Si tu sueldo es fijo, se usa el sueldo. Si es variable, se usa el promedio de lo ganado en los últimos tres meses.

Un ejemplo concreto. Si trabajaste 8 meses desde tu último aniversario, te corresponden 10 días hábiles de feriado proporcional, porque 1,25 multiplicado por 8 da exactamente 10. Esos 10 días hábiles se convierten después a días corridos sobre el calendario, y ese resultado se multiplica por tu remuneración diaria.

Revisa siempre la base de cálculo. El error más frecuente de las empresas consiste en aplicar solo el sueldo base y dejar fuera comisiones, bonos permanentes y otros haberes que sí forman parte de la remuneración íntegra.

Requisitos formales de la renuncia voluntaria

El artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo contempla la causal en términos breves.

“Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.”

Tu renuncia debe constar por escrito y ser firmada por ti, junto al presidente del sindicato o el delegado sindical, o bien ratificada ante un ministro de fe. Si no cumple esa formalidad, el artículo 177 dispone que el instrumento no podrá ser invocado por el empleador.

Conviene que dejes constancia de la fecha de entrega y que guardes una copia firmada con recepción, porque esa fecha determina el inicio del cómputo de los 10 días hábiles.

¿Qué pasa si no doy el aviso de 30 días?

Esta es la duda que más consultas genera, y la respuesta favorece al trabajador.

La falta de aviso no tiene una sanción legal establecida, y la Dirección del Trabajo ha señalado que esa circunstancia no da derecho al empleador para retener suma alguna de tu liquidación final.

Además, el Dictamen ORD. N° 289/16, de 11 de enero de 1996, declaró ilícitas las cláusulas contractuales que imponen multas o indemnizaciones al trabajador que renuncia sin dar el aviso, porque los derechos laborales son irrenunciables y de orden público.

El empleador conserva la posibilidad teórica de demandar perjuicios ante los tribunales conforme a las reglas generales. En la práctica es una acción muy poco frecuente y de difícil prueba.

¿Necesitas ayuda para revisar tu finiquito antes de renunciar?

La decisión de renunciar rara vez es solo laboral, porque también es económica y muchas veces se toma bajo presión.

Antes de firmar conviene revisar tres cosas. Si tu situación real es una renuncia o si en verdad configura un autodespido, que sí genera indemnizaciones.

Si el monto ofrecido incluye todos los conceptos que la ley te reconoce. Y si conviene negociar una salida por el artículo 161 en lugar de renunciar.

En Abogaley trabajamos estos casos desde nuestra área de abogados laborales.

  • Revisión del cálculo del finiquito antes de que lo firmes, con verificación de la base de remuneración.
  • Evaluación de si corresponde autodespido por incumplimiento grave del empleador, que sí da derecho a indemnización.
  • Reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo cuando el finiquito no se paga en plazo.
  • Revisión del documento contra el modelo oficial de finiquito publicado por la propia Dirección del Trabajo, para detectar conceptos omitidos.
  • Demanda laboral y cobro ejecutivo de las diferencias adeudadas, materia que explicamos en cómo se cobra un juicio laboral ganado.

Una revisión antes de firmar cuesta mucho menos que un juicio después.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué se paga en un finiquito por renuncia voluntaria?

Se pagan las remuneraciones devengadas y no canceladas, el feriado proporcional del artículo 73, el feriado acumulado de períodos anteriores, la gratificación proporcional de los artículos 47, 50 y 52, y las horas extraordinarias impagas del artículo 32.

El empleador también debe acreditar que tus cotizaciones previsionales están al día.

Lo que no se incluye es la indemnización por años de servicio ni la sustitutiva del aviso previo, porque ambas están reservadas a las causales del artículo 161.

El concepto principal es el feriado proporcional, que se calcula dividiendo los días de feriado anual entre 12, lo que da 1,25 días hábiles por mes trabajado con el feriado legal de 15 días.

Ese resultado se multiplica por los meses y fracciones trabajados desde el último aniversario, y luego los días hábiles se convierten a días corridos sobre el calendario.

La base es la remuneración íntegra del artículo 71, esto es, el sueldo si es fijo o el promedio de los últimos tres meses si es variable. Revisa que se hayan incluido comisiones y bonos permanentes.

Tiene 10 días hábiles contados desde tu separación efectiva. Dentro de ese plazo debe otorgar el finiquito y poner su pago a tu disposición, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.

El pago en cuotas solo es válido si tú lo aceptas, porque requiere acuerdo de ambas partes.

Si el plazo vence sin pago, puedes presentar un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo y luego demandar. Revisa qué hacer si no te pagan el finiquito.

No. El artículo 163 del Código del Trabajo reserva esa indemnización para los contratos que estuvieron vigentes un año o más y que terminan por las causales del artículo 161, es decir, necesidades de la empresa o desahucio.

Su monto equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días.

Si crees que tu salida se debió a incumplimientos graves del empleador, evalúa el autodespido, porque esa vía sí genera derecho a indemnización.

No pierdes tu finiquito ni ningún derecho, porque la ley no establece una sanción para esa omisión.

La Dirección del Trabajo ha sido explícita al señalar que la falta de aviso no autoriza al empleador a retener ni descontar suma alguna de tu liquidación final.

El Dictamen ORD. N° 289/16, de 11 de enero de 1996, además declaró ilícitas las cláusulas de contrato que imponen multas o el pago de indemnizaciones por renunciar sin aviso.

Sí, porque el finiquito es un acto bilateral y nadie puede obligarte a suscribirlo.

Sin embargo, en la mayoría de los casos la opción más conveniente es firmar con reserva de derechos. La Dirección del Trabajo ha señalado que la reserva es un acto jurídico unilateral que puedes estampar sin necesidad del consentimiento del empleador, y que te habilita para reclamar judicialmente lo reservado.

Así retiras el dinero que no está en discusión y mantienes viva la acción por las diferencias. Revisa nuestra guía sobre qué es la reserva de derechos en un finiquito.

Ten presente los plazos del artículo 510, ya que las acciones provenientes de los actos y contratos regidos por el Código prescriben en seis meses desde el término de los servicios, y los derechos regidos por el Código en dos añosdesde que se hicieron exigibles.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Fernando Barros
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Abogado de la Universidad de Chile, Fernando Barros es un especialista en derecho civil con una sólida trayectoria en litigación, contratos, responsabilidad extracontractual y resolución de conflictos complejos. Reconocido por su claridad argumentativa y dominio normativo, ha representado con éxito a clientes en causas civiles de alta complejidad, destacándose por su rigor técnico y capacidad de análisis. Su experiencia lo posiciona como una pieza fundamental en el equipo civil de Abogaley®.

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