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Cómo frenar la restitución internacional de hijos invocando La Haya

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Por: Patricia Cortés Abogada especialista en derecho de familia y litigación en Abogaley | Experta en violencia intrafamiliar y perspectiva de género.

Imagine la siguiente pesadilla: usted vive en el extranjero, atrapada en una relación marcada por la violencia física, económica o psicológica.

En un acto de absoluta valentía y desesperación para proteger su vida y la de sus hijos, logra escapar y regresar a Chile buscando refugio. Sin embargo, al poco tiempo, recibe una notificación judicial devastadora: su agresor la ha demandado por “sustracción internacional de menores” invocando el convenio de La Haya de 1980, exigiendo que los tribunales chilenos ordenen el retorno inmediato de los niños al país donde vivían con su maltratador.

Para muchas madres, este es el momento en que el sistema de justicia internacional parece convertirse en el mejor aliado del abusador. El agresor utiliza un tratado (originalmente diseñado para proteger a los niños frente a secuestros parentales injustificados) como un arma transnacional para seguir controlando, castigando y aterrorizando a sus víctimas.

Pero la ley tiene escudos implacables si se saben utilizar con agresividad técnica. En el área de familia de Abogaley, nuestra estrategia de litigación se nutre del estudio constante de la vanguardia jurídica. Recientemente, hemos analizado a fondo la tesis “Violencia doméstica y sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes: interpretación crítica del artículo 13(b) del Convenio de La Haya” (2025), elaborada por la investigadora Camila Paz Ostornol Navarrete, de la Universidad de Chile. (Puede consultar la investigación académica original en el repositorio de la Universidad de Chile).

Hoy, como abogada experta en litigación de familia, le traduciré las conclusiones de esta brillante investigación y le explicaré cómo transformamos esta doctrina en tácticas de litigio en la trinchera judicial para invocar el “grave riesgo” y evitar definitivamente que un juez envíe a sus hijos de regreso a la zona de peligro.

La teoría académica: El “grave riesgo” y la perspectiva de género

El convenio de La Haya asume como regla general la restitución inmediata de los niños trasladados de forma ilícita. Sin embargo, la investigación de la Universidad de Chile desmenuza la “válvula de escape” vital para las víctimas de violencia: la excepción del Artículo 13(b).

De este riguroso estudio extraemos tres pilares fundamentales que hoy están cambiando la forma en que fallan los tribunales en nuestro país:

1. El refugio del artículo 13(b): La “situación intolerable”

La ley internacional no es ciega ante el peligro inminente. El juez chileno tiene la facultad soberana (y el deber) de rechazar la restitución si se demuestra el daño.

Cita textual del documento oficial: “El artículo 13(b) del Convenio de la Haya permite a los tribunales denegar el retorno del menor cuando exista un ‘grave riesgo de que el regreso lo exponga a un daño físico o psicológico, o de que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable’. Este precepto busca equilibrar el principio de retorno inmediato con la obligación de proteger al NNA…”. (Ostornol Navarrete, 2025, p. 38).

2. Los niños no son testigos, son víctimas directas

El agresor suele defenderse en tribunales argumentando: “Yo la maltrataba a ella, pero a mis hijos nunca los toqué”. La academia y la jurisprudencia moderna destruyen esta falacia.

Cita textual del documento oficial: “La evidencia muestra que los NNA no son solo testigos, sino víctimas directas, no únicamente cuando son objeto de agresión física o psicológica, sino también por el mero hecho de vivir en un entorno donde la violencia es una pauta relacional constante”. (Ostornol Navarrete, 2025, p. 27).

3. El blindaje de la nueva Ley integral (Ley 21.675)

La reciente legislación chilena obliga a los tribunales a fallar estos casos con perspectiva de género. El nuevo artículo 11 bis de la ley de violencia intrafamiliar impide que el Estado devuelva al niño a las manos de un abusador sin sopesar el historial de maltrato.

Cita textual del documento oficial: “La incorporación del artículo 11 bis fortalece el estándar nacional de protección en contextos de violencia de género, complementando la interpretación del Convenio […] proporcionando un criterio normativo interno que permite fundamentar que el retorno a un contexto de violencia constituye un riesgo bajo los estándares del Convenio”. (Ostornol Navarrete, 2025, p. 41).

La estrategia de Abogaley: Cómo ganamos en la trinchera judicial internacional

Saber que el convenio de La Haya permite excepciones es solo la teoría. Lograr convencer a un juez de familia en Chile, en un procedimiento sumarísimo que dura escasas semanas, de que enfrente la presión de un tratado internacional y no ordene la restitución, es pura estrategia litigante.

Así es como estructuramos su escudo legal en Abogaley:

A. Acreditación clínica y científica del “grave riesgo”

El tribunal no denegará el retorno basándose únicamente en el testimonio de una madre angustiada; el artículo 13(b) exige que el riesgo sea probado de manera “clara y convincente”. Quien alega la excepción, tiene la pesada carga de la prueba.

Nuestra maniobra táctica consiste en bombardear el proceso con evidencia pericial irrefutable. Desplegamos peritajes psicológicos y psiquiátricos forenses privados para evaluar a los niños.

Demostramos científicamente al juez el trauma (Trastorno de estrés postraumático o daño emocional) que sufren a causa de la violencia vicaria.

Comprobamos que arrancar a los niños de su actual entorno seguro en Chile para devolverlos al país donde presenciaron la violencia, configura exactamente la “situación intolerable” que prohíbe el tratado.

B. Aplicación táctica del “control de convencionalidad” y la Ley 21.675

Los abogados de la contraparte (o de la autoridad central) siempre argumentarán que los temas de custodia deben resolverse en el país de origen y que el tribunal chileno solo debe limitarse a ordenar el vuelo de regreso.

En Abogaley paralizamos ese argumento invocando la supremacía de la Ley N° 21.675 (Ley integral contra la violencia hacia las mujeres) y la Ley N° 21.430 de garantías de la niñez. Obligamos al juez chileno a realizar un control de convencionalidad.

Argumentamos jurídicamente que ordenar la restitución de un niño a un país donde la madre no tiene redes de apoyo, medios económicos, estatus migratorio seguro, ni protección frente a su agresor, es una violación flagrante a los derechos humanos, lo que hace imperativa la aplicación del artículo 13(b).

C. Desarticulando las falsas “medidas de protección” del agresor

A menudo, el maltratador internacional intentará convencer al tribunal chileno prometiendo que “no se acercará a la madre”, “pagará una vivienda separada” o “se someterá a terapia” si los niños regresan (lo que se conoce en el derecho internacional como safe harbor measures o medidas de puerto seguro).

Nuestra defensa ataca implacablemente la viabilidad de esas promesas. Demostramos mediante evidencia que el país requirente no tiene la capacidad real, la voluntad o la eficacia policial para proteger la vida de la madre y del niño una vez que bajen del avión.

Al probar que las medidas extranjeras son ilusorias, obligamos al juez chileno a rechazar de plano la restitución.

Conclusión profesional: Su escape fue supervivencia, no permita que la ley se use en su contra

La excelente tesis de la Universidad de Chile ratifica lo que en Abogaley defendemos con vehemencia en los tribunales: el convenio de La Haya fue creado para evitar secuestros parentales injustificados, no para obligar a las víctimas de violencia de género a regresar a convivir con sus agresores.

Sin embargo, los juicios de sustracción internacional de menores son procedimientos ultrarrápidos y de una agresividad técnica extrema. Enfrentar al Estado requirente y a su agresor sin una defensa clínica, estratégica y especializada en perspectiva de género, casi siempre termina con una orden de restitución forzada.

¿Huyó del extranjero a Chile para proteger a sus hijos de la violencia intrafamiliar y hoy enfrenta una demanda de restitución internacional bajo el convenio de La Haya?

Usted no es una secuestradora; es una madre protectora y el derecho chileno la ampara. Contáctenos hoy de urgencia en Abogaley y agende una reunión de evaluación bajo estricta confidencialidad con nuestra dirección de familia. Levantaremos el escudo protector del artículo 13(b), activaremos nuestra red de peritos y la defenderemos con la máxima fiereza técnica para garantizar que usted y sus hijos permanezcan a salvo en nuestro país.

Carmen Correa
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Carmen Correa
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Abogada del equipo de familia de Abogaley®, con foco en acuerdos y mediación previa, sin renunciar al juicio cuando conviene al cliente.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuándo es ilícito llevarse a un hijo a otro país según el Convenio de La Haya?

Cuando el traslado o la retención infringe un derecho de custodia que otra persona ejercía efectivamente, según la ley del país donde el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes. Así lo define el Convenio de La Haya de 1980.

En Chile ese tratado rige desde 1994 y fue promulgado por el Decreto 386 de ese año del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el nombre de Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.

El concepto de custodia del Convenio es amplio. Comprende el cuidado de la persona del niño y, en particular, el derecho a decidir su lugar de residencia, y puede corresponder a una persona o a ambos padres en conjunto, por ley, resolución o acuerdo.

No solo cuenta el viaje sin permiso. También es ilícito retener al niño en el extranjero en infracción de ese derecho, por ejemplo, no regresar después de unas vacaciones que el otro padre autorizó por un tiempo determinado.

Hay un límite de edad que conviene conocer. El Convenio deja de aplicarse cuando el niño cumple 16 años.

La residencia habitual tiene un sentido práctico. En un fallo de 19 de junio de 2026, la Corte Suprema la entendió como el país donde el niño vive usualmente y consideró ilícito su traslado a Chile, pues no había antecedentes que permitieran siquiera presumir el consentimiento del padre (Rol 14.679-2026).

Debes pedir la restitución cuanto antes a través de la Autoridad Central chilena, que es la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.

El servicio no tiene costo. Según ChileAtiende, la atención es gratuita sin importar tu nacionalidad o situación socioeconómica.

Conviene reunir antecedentes desde el primer día. Se piden el certificado de nacimiento del niño, el de matrimonio de los padres si existe, un certificado de residencia y documentos que prueben que Chile era su residencia habitual, como certificados escolares o médicos.

No es la única puerta. Toda persona que sostenga que un niño fue trasladado o retenido con infracción de su derecho de custodia puede dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del niño o a la de cualquier otro Estado contratante.

Las Autoridades Centrales cooperan entre sí para localizar al niño y procurar su restitución voluntaria o una solución amigable. Si eso no resulta, el caso llega a los tribunales del país donde está el niño.

El tiempo juega en tu contra. Si no hay decisión dentro de seis semanas desde el inicio del procedimiento, puede pedirse una declaración sobre las razones de la demora, y si pasa más de un año desde el traslado se abre una defensa adicional.

La restitución todavía puede ordenarse. El Convenio distingue dos escenarios según el tiempo transcurrido desde el traslado o la retención ilícitos.

Si el procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa se inicia antes de un año, se ordena la restitución inmediata del niño, salvo las excepciones del Convenio. Ese año se cuenta desde el momento en que se produjo el traslado o la retención.

Si ya pasó más de un año, igual se ordena la restitución, salvo que quede demostrado que el niño se integró a su nuevo medio. Ese año no extingue el derecho a pedirla, pero agrega una defensa para quien se lo llevó.

La integración se analiza caso a caso. Un ejemplo ayuda. Un niño que lleva dos años en el mismo colegio, con amigos, controles médicos y actividades en su nueva ciudad, ofrece más argumentos que uno que se ha cambiado varias veces de domicilio.

Por eso la recomendación es la misma para ambos padres. Quien reclama debe actuar de inmediato, y quien se opone debe documentar con cuidado la vida actual del niño.

Hay otras tres, sin contar la integración al nuevo medio que ya vimos.

La primera es que quien tenía la custodia no la ejercía de modo efectivo al momento del traslado, o que había consentido o posteriormente aceptado el traslado o la retención. Debe probarla quien se opone a la restitución.

La segunda es la oposición del propio niño. La autoridad puede negar la restitución si comprueba que el niño se opone y que ha alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones. El Convenio no fija una edad mínima.

La tercera es excepcional. La restitución puede denegarse cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

El estándar es exigente. En el fallo de 2026 ya citado, la Corte Suprema recordó que el grave daño o riesgo debe ser extremo y muy probable, no lo tuvo por establecido y ordenó el retorno (Rol 14.679-2026).

La mejor prueba del consentimiento es la escrita. En Chile la autorización para que un niño salga del país se otorga por escritura pública o por instrumento privado autorizado ante notario.

No. El Convenio dispone que una decisión sobre la restitución del niño no afecta la cuestión de fondo del derecho de custodia.

La lógica del tratado es devolver al niño al país de su residencia habitual para que sean los tribunales de ese país los que resuelvan el cuidado personal, las visitas y los alimentos.

Hay una regla que refuerza esa idea. Informadas de un traslado ilícito, las autoridades del país de destino no deciden el fondo de la custodia hasta que se descarte la restitución o pase un tiempo razonable sin que nadie la pida.

En la práctica, si el niño fue trasladado a Chile y aquí se pide el cuidado personal mientras está pendiente su restitución, el tribunal chileno no debería resolver el fondo antes de decidir el retorno.

Si el niño se queda en otro país, el padre que no vive con él puede organizar el contacto a través de las Autoridades Centrales. En Chile la Oficina Internacional de la CAJ orienta gratuitamente a las personas naturales para obtener un régimen de visitas internacional.

Si ese régimen se tramita en Chile, puedes revisar cómo funciona en nuestra página sobre régimen de visitas.

El mecanismo de restitución del Convenio no opera, y recuperar al niño dependerá de la ley y de los tribunales del país donde se encuentra. ChileAtiende recuerda que el Convenio opera entre los Estados que forman parte del acuerdo.

Tampoco basta con que el país lo haya firmado. Chile adhirió al Convenio, y una adhesión solo produce efectos entre el Estado que adhiere y los Estados contratantes que declaren aceptarla.

Además, el Convenio solo se aplica a traslados o retenciones ocurridos después de su entrada en vigor entre ambos Estados. Puedes revisar la situación de cada país y sus aceptaciones en la tabla de estado del Convenio que publica la Conferencia de La Haya.

Por eso la prevención vale más que la reacción. Si el juez no ha confiado el cuidado personal, la salida del niño requiere la autorización de ambos padres, y si lo confió, basta la de quien lo tenga.

Si hay un régimen de relación directa y regular regulado, también debe autorizar su titular, y si el permiso se niega sin motivo plausible puede pedirse al tribunal de familia. Puedes revisar el trámite en nuestra guía sobre el permiso para salir del país con niños.

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