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Cómo salir de Dicom en Chile: las 7 vías legales y sus plazos (2026)

Para salir de Dicom hay siete vías legales: 1) pagar y exigir la actualización del registro, 2) pedir una aclaración […]

Cómo salir de DICOM

Índice de contenido

Para salir de Dicom hay siete vías legales: 1) pagar y exigir la actualización del registro, 2) pedir una aclaración en el Boletín Comercial, 3) repactar con el acreedor, 4) renegociar ante la Superir, 5) la liquidación voluntaria o quiebra personal (Ley 20.720), 6) alegar la prescripción en tribunales y 7) la caducidad del dato a los cinco años. Si el dato es erróneo o la deuda no puede publicarse por ley, no hay que pagar: se exige su eliminación (artículo 16, Ley 19.628). Cuál vía te conviene depende de si puedes pagar, de la antigüedad de la deuda y de si ya te demandaron.

Las 7 vías para salir de Dicom, comparadas

VíaRequisitoCuándo sales del registro¿Necesitas abogado?
1. Pagar y exigir la actualizaciónPagar el total o lo pactadoEl acreedor debe avisar en 7 días hábiles; el registro actualiza en 3 días (art. 19, Ley 19.628)No
2. Aclaración en el Boletín ComercialDeuda pagada, duplicada o mal informadaEn la siguiente publicación del Boletín ComercialNo
3. Repactar con el acreedorAcuerdo con el banco o la casa comercial (reconocer la deuda interrumpe la prescripción)Cuando el acreedor informa la repactaciónRecomendable revisar antes de firmar
4. Renegociación ante la Superir (Ley 20.720)2 o más deudas distintas, exigibles y vencidas por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF; gratis y en líneaAl cumplirse el acuerdo con los acreedoresNo es obligatorio
5. Liquidación voluntaria (quiebra personal)Persona natural con deudas que no puede pagar; se extinguen los saldos impagos salvo alimentos, compensación económica e indemnizaciones por delitos o cuasidelitos (art. 255); no libera a avalesCon la resolución de términoSí
6. Prescripción de la deuda3 años (acción ejecutiva) o 5 años (ordinaria) sin cobro judicial; debe alegarse en tribunales (art. 2493 CC)Con la sentencia que la declaraSí
7. Caducidad del datoQue pasen 5 años desde que la deuda se hizo exigible (art. 18, Ley 19.628); la deuda sigue existiendo si no prescribióA los 5 añosNo

Qué es Dicom y quién publica tu deuda

Dicom es el registro de información comercial de Equifax Chile, que se alimenta del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y está regulado por el Título III de la Ley 19.628. El Boletín publica los protestos de letras, pagarés y cheques y las cuotas morosas que informan bancos, casas comerciales y otros acreedores. Existen además otros registros privados (Sinacofi, Siisa, TransUnion) que trabajan con la misma fuente y con las mismas reglas legales.

Lo que un acreedor puede informar y lo que no está regulado por el Título III de la Ley 19.628. El artículo 17 permite comunicar solo obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial: letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos e incumplimientos de mutuos hipotecarios, créditos bancarios y créditos de casas comerciales. Fuera de esos casos (y de las obligaciones que un decreto supremo autorice expresamente), nada más puede comunicarse.

El tamaño del problema: según el 53° Informe de Deuda Morosa de la Universidad San Sebastián y Equifax (segundo trimestre de 2026), 4.006.977 personas tenían deudas morosas en Chile. Estar en Dicom es, lamentablemente, una situación masiva, y por eso conviene saber exactamente qué derechos tienes; si prefieres que lo revise un abogado, nuestro equipo de abogados de deudas en Chile atiende en todo el país.

Morosa, vencida y castigada: qué significa cada etapa

Según las normas de provisiones de la CMF y la práctica bancaria, la deuda se clasifica por los días de atraso: morosa en los primeros tramos de atraso, vencida cuando el atraso se prolonga y castigada cuando el acreedor la da por incobrable en sus libros, normalmente después de 90 días. Que una deuda esté castigada no significa que se haya perdonado: puede venderse a una empresa de cobranza y seguir publicándose en Dicom dentro de los plazos legales.

¿Cómo saber si estoy en Dicom? (gratis)

Antes de elegir una vía, confirma qué figura a tu nombre. Tienes tres fuentes gratuitas: el informe de Equifax (tienes derecho a conocer sin costo los datos que un registro trata sobre ti, artículo 12 de la Ley 19.628, y cada cuatro meses quién los consultó, artículo 3° de la Ley 20.575), el Informe de Deudas de Personas Naturales de la CMF con Clave Única, y la consulta en el Boletín Comercial. El paso a paso de cada una, con lo que muestra y lo que no, está en nuestra guía sobre cómo saber si estoy en Dicom. Ojo: las pensiones de alimentos no van a Dicom; se inscriben en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos del Registro Civil.

Qué deudas no pueden aparecer en Dicom

El inciso segundo del artículo 17 de la Ley 19.628 prohíbe comunicar en estos registros:

  • Deudas con empresas de electricidad, agua, teléfono y gas.
  • Deudas educacionales de cualquier nivel: crédito universitario del Fondo Solidario (leyes 18.591 y 19.287), CAE (Ley 20.027), créditos Corfo para estudiantes y cualquier deuda contraída para recibir un servicio educacional formal (incorporado por la Ley 21.214, conocida en prensa como «Chao Dicom»).
  • Deudas de salud con prestadores públicos o privados y sus empresas relacionadas, por atenciones ambulatorias, hospitalarias o de urgencia (Ley 21.504, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 2022).
  • Morosidades originadas durante un período de cesantía del deudor, siempre que la cesantía se acredite ante el registro (inciso tercero del art. 17).

Si te publicaron una deuda de este tipo, no tienes que pagar para salir: corresponde exigir su eliminación (vía 1, último paso) y, si no responden, reclamar judicialmente.

Vía 1: pagar la deuda y exigir que te saquen de Dicom

Es la vía más rápida cuando puedes pagar. La ley fija plazos concretos en el artículo 19 de la Ley 19.628:

  1. Pagas la deuda (el total, o la cuota en mora si así lo acordaste) y guardas el comprobante.
  2. El acreedor debe avisar el pago al Boletín Comercial a más tardar dentro de los siete días hábiles siguientes (artículo 19). Si prefieres, puedes pedirle por escrito que te libere de ese aviso y hacer tú mismo la comunicación con el comprobante.
  3. Equifax y los demás registros que toman la información del Boletín deben modificar el dato tan pronto se les comunique o dentro de los tres días siguientes; si no pueden, deben bloquearlo.
  4. Pide un certificado de deuda pagada o de inexistencia de deuda: te servirá si el banco o el arrendador te lo exige antes de que el registro se actualice.

¿Cómo salir de Dicom si ya pagué y sigo apareciendo?

Primero, reclama por escrito al acreedor y al registro con el comprobante. Si el responsable del registro no se pronuncia dentro de dos días hábiles o se niega, el artículo 16 de la Ley 19.628 te permite recurrir al juez de letras en lo civil de turno del domicilio del responsable, en un procedimiento breve que puede terminar con la orden de eliminar el dato y multas de 10 a 50 UTM para quien infringió los artículos 17 y 18. Desde que rija la Ley 21.719, ese reclamo pasará a la nueva Agencia de Protección de Datos Personales.

Vía 2: aclaración en el Boletín Comercial

Si la deuda está pagada, se informó dos veces o el monto es incorrecto, puedes pedir una aclaración directamente en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago. El trámite se hace en línea con los documentos que acreditan el pago o el error, y la aclaración se publica en la siguiente edición del Boletín, desde donde la toman Equifax y los otros registros. No elimina la deuda si realmente existe: corrige el registro.

Vía 3: repactar o renegociar directamente con el acreedor

¿Repactar me saca de Dicom?

Sí, una vez que el acreedor informa que la deuda fue repactada o que las cuotas en mora quedaron al día, pero con tres advertencias. Primera: la repactación suele incluir intereses y gastos que encarecen la deuda. Segunda: al firmar una repactación o incluso al pagar una cuota reconoces la deuda, y el reconocimiento interrumpe la prescripción (artículo 2518 del Código Civil); si tu deuda estaba por prescribir, el plazo vuelve a empezar. Tercera: si no cumples la repactación, vuelves a Dicom.

La oferta de «paga solo el 10 %»

Las empresas de cobranza que compran carteras castigadas ofrecen a veces cerrar la deuda por una fracción. Antes de aceptar, revisa cuándo venció la deuda y si hay demanda notificada: si la acción ya prescribió, pagar o reconocerla puede reactivarla. Conviene que un abogado revise la fecha de vencimiento y el título antes de firmar.

Vía 4: renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia (Ley 20.720)

Es un procedimiento administrativo y gratuito, pensado para personas que quieren pagar pero no pueden con las condiciones actuales. Requisitos del artículo 260 de la Ley 20.720, tras la reforma de la Ley 21.563:

  • Tener dos o más deudas distintas, actualmente exigibles y vencidas por más de 90 días corridos, que en total superen las 80 UF. Los 90 días se cuentan desde la fecha de la última cuota pagada, que consta en el comprobante de pago.
  • No haber desarrollado actividades afectas al impuesto de primera categoría en los 24 meses anteriores (quienes emiten boletas de honorarios sí pueden pedirla).
  • No haber sido notificado de una demanda de liquidación y, en la práctica, de ninguna demanda ejecutiva que no sea laboral: la Superir lo exige en la declaración jurada. Si ya te notificaron, conviene que un abogado evalúe las alternativas antes de presentar la solicitud.

Quedan excluidas de la renegociación las pensiones de alimentos, las obligaciones por delitos o cuasidelitos y las multas penales (incisos tercero y cuarto del artículo 260, agregados por la Ley 21.563). Si la Superir declara admisible la solicitud, nace la protección financiera concursal (artículo 264): no pueden iniciarse en tu contra juicios ejecutivos ni ejecuciones, ni pedirse tu liquidación, se suspenden los plazos de prescripción y dejan de correr los intereses moratorios, por un plazo inicial de 30 días prorrogable; la cobranza telefónica o por carta no está prohibida por la ley. Luego se cita a los acreedores a audiencias para acordar un nuevo plan de pago. Tienes el paso a paso completo en nuestra guía sobre la renegociación de deudas ante la Superir.

Vía 5: liquidación voluntaria (quiebra personal)

Cuando la deuda es impagable, la liquidación voluntaria simplificada de la Ley 20.720 permite a una persona natural liquidar sus bienes embargables y obtener la extinción de los saldos que queden impagos. Se tramita ante el juzgado civil con abogado. Con la resolución de término, los acreedores deben dejar de informar la deuda (artículo 18, Ley 19.628) y, con los efectos del artículo 255 de la Ley 20.720, las obligaciones quedan extinguidas salvo los alimentos que se deben por ley y la compensación económica, y las indemnizaciones por delitos o cuasidelitos. La extinción tampoco beneficia a tus avales o codeudores. En la práctica suele tomar entre un año y dos meses y un año y medio, a veces más según el liquidador, y no puedes volver a pedirla hasta pasados cinco años desde la resolución de término (artículo 273 B). El procedimiento queda publicado en el Boletín Concursal de la Superir.

¿Quedo para siempre en Dicom después de una quiebra personal?

No. Con la resolución de término, las deudas comprendidas se extinguen y no pueden seguir comunicándose (artículos 255 de la Ley 20.720 y 18 de la Ley 19.628).

Si estás evaluando este camino, lee nuestra guía completa sobre la quiebra personal en Chile: requisitos, costos, qué bienes se liquidan y cómo sigue tu vida financiera después.

Vía 6: prescripción de la deuda

La prescripción no borra la deuda por sí sola: extingue la acción del acreedor para cobrarla judicialmente, y debe alegarse ante un tribunal, porque el juez no puede declararla de oficio (artículo 2493 del Código Civil). Los plazos, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2514):

Tipo de acción o documentoPlazoNorma
Acción ejecutiva (deuda que consta en un título ejecutivo)3 años; luego se convierte en ordinaria por 2 años másCódigo Civil, art. 2515
Acción ordinaria5 añosCódigo Civil, art. 2515
Acción cambiaria de pagarés y letras de cambio1 año desde el vencimientoLey 18.092, arts. 98 y 107
Acción ejecutiva de un cheque protestado1 año desde el protestoDFL 707, art. 34

Que prescriba la acción del pagaré o del cheque al año no significa que el crédito ya no pueda cobrarse: el acreedor conserva la acción ordinaria del contrato que originó la deuda, hasta los cinco años (artículo 2515). Una excepción a favor del deudor: en el juicio ejecutivo el tribunal debe denegar de entrada la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita (artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, texto de la Ley 21.394); pero no confíes en ese control: si despachó el mandamiento, la prescripción debes alegarla tú como excepción.

El plazo se interrumpe si el acreedor te demanda (la jurisprudencia discute si basta presentar la demanda o se requiere notificarla) o si reconoces la deuda (artículo 2518). Y si te demandaron pero el juicio quedó paralizado más de seis meses sin gestión útil, puede pedirse el abandono del procedimiento (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil); declarado el abandono, esa demanda no interrumpió la prescripción (artículo 2503 N° 2 del Código Civil). En juicios ejecutivos ya con sentencia, el plazo de abandono en la etapa de apremio es de tres años (artículo 153). Una vez declarada la prescripción por sentencia, el dato debe salir del registro. Profundizamos en cuándo prescriben las deudas en Chile, y si necesitas iniciar el juicio, nuestro equipo de abogados para prescripción de deuda atiende en todo el país.

Vía 7: la caducidad del dato a los cinco años

¿Después de cuántos años se borra una deuda de Dicom?

El artículo 18 de la Ley 19.628 dispone que en ningún caso puede comunicarse una deuda luego de transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde la fecha en que debió pagarse, no desde que apareció en el registro. Cumplido ese plazo, el dato debe salir de Dicom aunque la deuda siga impaga.

¿La deuda se elimina sola a los 5 años?

No. Lo que caduca es la publicación. La deuda sigue existiendo y el acreedor puede cobrarla si su acción no ha prescrito (vía 6), y puede seguir figurando en el informe de la CMF según lo que el banco siga reportando. Son tres cosas distintas: salir del registro (5 años), prescripción de la acción (1, 3 o 5 años según el caso) y extinción de la deuda (pago, liquidación o sentencia).

¿Cuál vía me conviene? Guía según tu situación

  • Ya pagué y sigo apareciendo: vía 1 (reclamo con comprobante) y, si no responden, aclaración (vía 2) o reclamo judicial.
  • Puedo pagar, pero no en las condiciones actuales: compara la repactación directa (vía 3) con la renegociación ante la Superir (vía 4), que es gratuita y frena los juicios ejecutivos mientras dura la protección financiera concursal.
  • No puedo pagar y tengo varias deudas: evalúa la liquidación voluntaria (vía 5) con un abogado.
  • La deuda es antigua y nadie me ha demandado: revisa la prescripción (vía 6) antes de pagar o firmar nada; y si ya pasaron cinco años desde el vencimiento, exige la caducidad (vía 7).
  • La deuda es de salud, educación, servicios básicos o no es mía: no corresponde pagar para salir; exige la eliminación.

¿Se puede salir de Dicom online?

En buena parte, sí: el pago y el certificado se gestionan en línea con el acreedor, la aclaración se pide en el sitio del Boletín Comercial y la renegociación ante la Superir es 100 % en línea con Clave Única. La prescripción y la liquidación voluntaria requieren un juicio con abogado, que Estudio Jurídico Abogaley® tramita a distancia en todo Chile, con entrevista por videollamada y seguimiento en el Portal del Cliente.

¿Cuándo necesitas un abogado?

Cuando vas a alegar prescripción o abandono del procedimiento, cuando te notificaron una demanda, cuando evalúas la liquidación voluntaria o cuando el acreedor se niega a actualizar el registro pese al pago. Para pagar, pedir el informe gratuito o solicitar la renegociación ante la Superir no es obligatorio. Si quieres que revisemos tu caso, el equipo de abogados de deudas en Chile de Estudio Jurídico Abogaley® atiende de Arica a Punta Arenas, de forma presencial o por videollamada.

¿Cuánto se demora en salir de Dicom?

SituaciónPlazo para salir del registro
Pagaste la deudaEl acreedor avisa en un máximo de 7 días hábiles y el registro actualiza en hasta 3 días (art. 19, Ley 19.628). En la práctica, una a dos semanas.
Pediste una aclaraciónEn la siguiente publicación del Boletín Comercial.
RepactasteCuando el acreedor informa la repactación; mismos plazos del art. 19.
Renegociación ante la SuperirDesde la admisibilidad rige la protección financiera concursal (sin nuevos juicios ejecutivos); sales del registro al cumplir el acuerdo.
Liquidación voluntariaCon la resolución de término del procedimiento.
PrescripciónCon la sentencia que la declara.
Nadie hizo nada5 años desde que la deuda se hizo exigible (art. 18, Ley 19.628).

Ley Dicom: qué leyes rigen el registro y qué cambia la nueva ley de datos

¿Existe un «borrón y cuenta nueva» vigente?

No hoy. Hubo dos borrones excepcionales: la Ley 19.812 (2002) y la Ley 20.575 (2012), cuyo artículo 2° transitorio prohibió seguir informando deudas exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 cuando el total impago por capital era inferior a $2.500.000. No se ha dictado otro desde entonces. Lo que sí está vigente de la Ley 20.575 es su artículo 1°: nadie puede exigirte el Dicom en procesos de selección de personal, admisión preescolar, escolar o universitaria, atención médica de urgencia ni postulación a un cargo público.

¿Qué cambia con la Ley 21.719 (nueva ley de datos personales)?

La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, salvo que se apruebe el proyecto que el Gobierno presentó en septiembre de 2026 para postergarla a diciembre de 2027, que a la fecha de esta guía se tramita en el Senado. No deroga las reglas de Dicom: modifica los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 19.628, crea la Agencia de Protección de Datos Personales como autoridad para reclamar y sancionar, y agrega una obligación nueva para los registros: suprimir de oficio la información sobre obligaciones prescritas. Actualizaremos esta guía cuando la vigencia quede definida.

Consecuencias de estar en Dicom

¿Me pueden despedir por estar en Dicom?

No es causal de despido. El artículo 2° del Código del Trabajo prohíbe condicionar la contratación a no tener deudas comerciales (con excepciones para gerentes, apoderados con facultades generales de administración y quienes recaudan, administran o custodian fondos) y considera discriminatorio el trato fundado en ellas; un despido por estar en Dicom puede reclamarse mediante la tutela de derechos fundamentales. Además, el artículo 1° de la Ley 20.575 prohíbe exigir el Dicom en procesos de selección de personal.

¿Puedo salir del país si estoy en Dicom?

Sí. Dicom es un registro comercial y no genera arraigo. Solo un tribunal puede decretar un arraigo, por ejemplo como apremio por deudas de pensión de alimentos (artículo 16 de la Ley 14.908), no por figurar en Dicom.

¿Puedo ir a la cárcel por deudas?

No existe prisión por deudas: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), vigente en Chile, dispone en su artículo 7.7 que nadie será detenido por deudas. Sí existen apremios de arresto decretados por un juez en casos específicos, como las pensiones de alimentos (Ley 14.908) o las cotizaciones previsionales impagas por un empleador (Ley 17.322). Y girar un cheque sin fondos puede constituir delito, pero se sanciona el hecho, no la deuda.

Arriendos, créditos y cuentas

Donde sí pesa Dicom es en el mercado: arrendadores, bancos, automotoras y casas comerciales lo consultan para evaluar riesgo, y pueden negarte el arriendo o el crédito. Por eso, aunque la publicación caduque a los cinco años, resolver la deuda de fondo (pago, renegociación, liquidación o prescripción) es lo que te devuelve el acceso al crédito.

Fuentes oficiales

Revisado por Nicolás Ríos-Montt Sanhueza, abogado, socio director de Estudio Jurídico Abogaley®. Última revisión: 21 de octubre de 2026.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuánto se demora en salir de Dicom después de pagar?

La ley fija plazos concretos. Al pagar, el acreedor debe avisar el hecho al registro dentro de los siete días hábiles siguientes, y quien trata esos datos debe modificarlos apenas reciba el aviso o dentro de los tres días siguientes (art. 19 de la Ley 19.628).

Ese plazo lo confirma la Comisión para el Mercado Financiero en su material educativo. El trámite se completa con la aclaración en el Boletín Comercial.

El SERNAC explica que las aclaraciones ingresadas de lunes a viernes se publican en la edición del martes de la semana siguiente, y que debes presentar el respaldo del pago en una agencia oficial del Boletín.

Guarda siempre el comprobante y, si la deuda constaba en un cheque, una letra o un pagaré, exige la devolución del documento original.

Si el acreedor no informa el pago, puedes reclamar ante el juez de letras en lo civil del domicilio del responsable del registro (art. 16 de la Ley 19.628).

Cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible (art. 18 de la Ley 19.628). Cumplido ese plazo, el dato no puede seguir comunicándose aunque la deuda continúe impaga.

Cuidado con la información antigua que todavía circula. El plazo de siete años que aparece en varios sitios corresponde al texto original de 1999 y está derogado desde 2002.

Que el dato caduque tampoco significa que la deuda desaparezca. El acreedor puede seguir cobrándola mientras su acción no prescriba, incluso por la vía judicial.

Hoy no. La prescripción debe alegarse, porque el juez no puede declararla de oficio (art. 2493 del Código Civil), y por regla general se opone como excepción dentro del juicio de cobro.

Los plazos generales son de tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria (art. 2515). En letras de cambio y pagarés, las acciones cambiarias del portador prescriben en un año desde el vencimiento del documento (art. 98 de la Ley 18.092).

Esto va a cambiar. El nuevo artículo 17 de la Ley 19.628, según el texto incorporado por la Ley 21.719, obliga a suprimir la información de obligaciones prescritas sin necesidad de solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad.

Mientras tanto, revisa cómo saber si tu deuda ya prescribió antes de reclamar la eliminación del registro.

La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, crea la Agencia de Protección de Datos Personales y reforma a fondo la Ley 19.628. Su entrada en vigencia está fijada para el 1 de diciembre de 2026.

Para quien está en DICOM hay tres cambios relevantes. Se consagran los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, bloqueo y portabilidad; la fiscalización pasa a la nueva Agencia; y las infracciones se sancionan con multas que llegan hasta 20.000 UTM en los casos gravísimos.

Ten presente una salvedad importante. A septiembre de 2026 existe un proyecto del Gobierno en trámite en el Senado que propone postergar esa vigencia hasta diciembre de 2027, así que conviene confirmar la fecha antes de planificar cualquier gestión.

No. A la fecha de este artículo no hay ninguna ley de borrón vigente en Chile. Los dos borrones reales fueron medidas transitorias y por una sola vez.

La Ley 19.812, de 2002, bajó el plazo de permanencia de siete a cinco años y ordenó suprimir deudas de capital inferior a $2.000.000 exigibles antes del 1 de mayo de 2002.

La Ley 20.575, de 2012, hizo lo mismo con deudas de hasta $2.500.000 vencidas al 31 de diciembre de 2011.

El proyecto conocido como “Chao DICOM” fue aprobado por la Cámara de Diputados en 2022, pero nunca llegó a convertirse en ley.

Por eso, desconfía de quien te ofrezca borrar deudas vigentes del registro. Las vías legales son pagar y aclarar, esperar la caducidad del dato, alegar la prescripción o acogerte a los procedimientos de la Ley 20.720, como la renegociación de deudas.

El artículo 17 de la Ley 19.628 deja fuera varias obligaciones. Estas son las más frecuentes.

  • Servicios básicos. Electricidad, agua, teléfono y gas.
  • Salud. Deudas con prestadores públicos o privados por consultas, exámenes, procedimientos o cirugías, conforme a la Ley 21.504, vigente desde mayo de 2023.
  • Educación superior. Deudas con instituciones de educación superior, créditos con garantía estatal y financiamientos administrados por CORFO.
  • Obligaciones repactadas, renegociadas o novadas. Si repactaste, no corresponde que sigas figurando como moroso por esa deuda.
  • Autopistas concesionadas y créditos del INDAP a sus usuarios.
  • Período de cesantía. Los protestos y morosidades originados durante la cesantía del deudor pueden bloquearse sin costo.

Si tu caso es de crédito universitario, revisa qué ocurre cuando no pagas el fondo solidario.

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