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¿Las deudas son heredables en Chile?

Índice de contenido

La pregunta sobre si las deudas son heredables en Chile es frecuente, especialmente cuando fallece un ser querido que deja compromisos financieros sin resolver

Según lo que establece la legislación chilena, las deudas, al igual que los bienes, forman parte del patrimonio de una persona fallecida, y su destino dependerá de las disposiciones legales y de las decisiones que tomen los herederos.

¿Quiénes pueden heredar deudas?

Las deudas heredables en Chile forman parte del patrimonio del fallecido, que incluye tanto los activos como los pasivos. Por lo tanto, las deudas se heredan​ a los herederos legales o testamentarios

Sin embargo, no todos los bienes o deudas se transfieren automáticamente; es necesario realizar el trámite de posesión efectiva.

Entre los herederos comunes se encuentran:

  • Cónyuges o convivientes civiles.
  • Hijos.
  • Padres o hermanos, en ausencia de descendencia directa.

Si el fallecido dejó un testamento en Chile, este determinará cómo se distribuyen sus bienes y obligaciones. Si no hay, la ley establece el orden de los herederos y sus respectivas cuotas.

deudas fiscales se heredan_

Para saber cómo se hace un testamento en vida en Chile, debe acudir a un notario y declarar sus disposiciones patrimoniales

Cuáles son las deudas que se heredan 

Cuando se heredan deudas en Chile, es común que los cobradores contacten a los herederos para gestionar el pago, lo que hace necesario conocer los derechos y las responsabilidades legales en estos casos.

Nuestro equipo de abogados de deudas puede orientarlo en estos procesos complejos para que no enfrente solo esta situación.

Entre las deudas de los padres que más se heredan se encuentran:

  • Deudas bancarias: la deuda hipotecaria se hereda. También se ​incluyen préstamos personales, créditos de consumo.
  • Deudas tributarias: en efecto, las deudas tributarias como fiscales se heredan, ya sean los impuestos pendientes, como contribuciones, son parte del patrimonio. 
  • Deudas hospitalarias: se heredan dependiendo del caso.
  • Deudas de casas comerciales y tarjetas de crédito: las deudas de tarjetas de crédito se heredan si están vinculadas al patrimonio.

¿Las deudas de tag también se heredan?

Sí, las deudas de tag se heredan, siempre que estén asociadas al vehículo que era parte del patrimonio del fallecido. 

Por ejemplo, si una persona deja un automóvil con deudas acumuladas de autopistas urbanas, el heredero que asuma el bien también asumirá las obligaciones pendientes. Esto se aplica incluso si el vehículo fue adquirido recientemente. 

Por ello, si alguien dice “yo compro un auto usado y lo heredo”, debe verificar si existen pasivos asociados.

Si se heredan las deudas en Chile, ¿puedo rechazarlas?

Es posible rechazar la herencia cuando el patrimonio del fallecido está sobrecargado de deudas. 

Para ello, debe realizarse un trámite formal ante un tribunal o un notario, dependiendo del caso, pero dentro de los 60 días desde que se tiene conocimiento. Este rechazo también implica renunciar a los bienes que se heredan. 

Esto es importante cuando las obligaciones, como una deuda hipotecaria, superan el valor de los activos que el fallecido deja. También aplica en casos de deudas heredadas de padres a hijos que los herederos no pueden asumir.

deudas bancarias se heredan

Qué pasa si acepto heredar las deudas

Aceptar una herencia implica asumir tanto los bienes como las deudas heredables en Chile del fallecido. En este caso, es recomendable analizar el patrimonio total para determinar si resulta beneficioso aceptar la herencia o si las deudas pueden exceder los activos.

Beneficio de inventario

Una opción legal para protegerse es el beneficio de inventario. Este mecanismo permite que los herederos respondan por las deudas únicamente hasta el valor de los bienes heredados, evitando que su patrimonio personal se vea afectado. 

Es especialmente útil en casos donde hay deudas tributarias, préstamos o deudas de tag.

Qué hacer con las deudas de padres a hijos

Cuando se habla de deudas de padres a hijos, es importante considerar que, al aceptar la herencia en Chile, también se asume la responsabilidad de pagar la deuda

Heredar deudas entre varios hijos

Las deudas se dividen según las proporciones establecidas en la posesión efectiva. Esto significa que cada hijo responde por una parte proporcional de las obligaciones, como un crédito hipotecario o deudas bancarias que se heredan.

Recomendaciones sobre las deudas heredables en chile

A continuación, algunas medidas para gestionar correctamente las deudas heredables en Chile:

  1. Realice la posesión efectiva: es un paso indispensable para identificar tanto los activos como los pasivos del fallecido.
  2. Analice el patrimonio: determine si los bienes superan las deudas. Esto es crucial para decidir si aceptará o rechazará la herencia.
  3. Considere el beneficio de inventario: si acepta la herencia, solicite este beneficio para limitar su responsabilidad.
  4. Asesórese legalmente: las deudas de casas comerciales son heredables, pero hay excepciones según los contratos. En Abogaley podemos orientarle.

Encuentre asesoramiento sobre deudas heredadas de padres a hijos con Abogaley

En Abogaley ofrecemos asesoría para manejar situaciones relacionadas con heredar deudas. No dude en consultarnos si tiene dudas sobre cómo manejar deudas heredadas de padres a hijos, incluidas deudas fiscales, bancarias o de bienes.

Nuestro equipo de abogados de familia le guiará en cada paso, desde el análisis del patrimonio hasta el trámite de posesión efectiva. Contáctenos y asegure una gestión adecuada de su herencia.

 

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué es el beneficio de inventario y cómo se pide?

Es el mecanismo que pone un techo a lo que puedes terminar pagando. El artículo 1247 del Código Civil lo define como no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.

La clave está en el artículo 1245. Quien hace acto de heredero sin inventario solemne previo responde por las deudas a prorrata de su cuota, aunque el gravamen exceda el valor de lo que hereda. Habiendo precedido inventario solemne, en cambio, goza del beneficio.

Aquí está el error que puede costarle el patrimonio a una familia. La posesión efectiva no se entiende concedida con beneficio de inventario de manera automática. El artículo 4 de la Ley 19.903 exige declararlo expresamente en el formulario de solicitud.

Lo que sí es automático es otra cosa. El inventario que se incluye en esa misma solicitud se considera inventario solemne para todos los efectos legales, de modo que el requisito material queda cumplido y lo que falta es la declaración de voluntad.

Hay dos reglas más que conviene tener presentes. Se conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario mientras no se haya hecho acto de heredero (art. 1252), y quien omite de mala fe bienes del inventario o supone deudas inexistentes pierde el beneficio (art. 1256).

Y hay casos en que no es opcional. Las herencias del Fisco, de las corporaciones y de los establecimientos públicos se aceptan precisamente con beneficio de inventario, igual que las que recaen en personas que no pueden aceptar sino con autorización de otras (art. 1250).

Eso alcanza, por ejemplo, a los herederos menores de edad. Puedes revisar el trámite en nuestra guía de posesión efectiva.

Responde sin tope de monto. La regla del artículo 1245 es explícita y significa que el heredero puede terminar pagando con su propio patrimonio más de lo que recibió.

Pero hay un límite que casi nadie explica y que suele jugar a favor del heredero. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas (art. 1354), de modo que no hay solidaridad y el acreedor no puede cobrarle el total a uno solo.

En términos prácticos, un heredero del 25% responde por el 25% de cada deuda. Que ese 25% exceda lo que recibió es posible; que le cobren la cuota de sus hermanos, no.

Conviene además precisar qué limita realmente el beneficio de inventario. Limita el monto, no separa los patrimonios, así que el heredero beneficiario igualmente paga con sus bienes, solo que hasta el valor de lo heredado.

Y el testamento no resuelve el problema frente a terceros. Si el testador reparte las deudas de modo distinto al legal, los acreedores pueden elegir entre cobrar según la ley o según el testamento.

Al heredero le queda un consuelo parcial. Quien pague más de lo que el testador le impuso tiene derecho a ser indemnizado por sus coherederos (art. 1358).

No existe un plazo general que corra solo. El plazo de cuarenta días del artículo 1232 nace únicamente cuando un interesado te demanda para que declares si aceptas o repudias, y el juez puede prorrogarlo por motivo grave, nunca por más de un año.

El efecto del silencio sorprende a muchos. El asignatario constituido en mora de declarar se entiende que repudia(art. 1233), no que acepta.

Ahora bien, arrepentirse después es prácticamente imposible. La aceptación no puede rescindirse, salvo que haya sido obtenida por fuerza o dolo, o por lesión grave derivada de disposiciones testamentarias que no se conocían al aceptar.

La propia ley define ese umbral. Se entiende por lesión grave la que disminuye el valor total de la asignación en más de la mitad (art. 1234).

Por eso importa saber qué actos ya equivalen a aceptar. Es aceptación tácita ejecutar un acto que supone necesariamente la intención de aceptar y que no se habría tenido derecho a ejecutar sino como heredero (art. 1241).

Los ejemplos están en la propia ley. Vender, donar o transferir el objeto deferido o el derecho a suceder en él es aceptar (art. 1230), y enajenar cualquier efecto hereditario es acto de heredero, salvo autorización judicial previa con protesta expresa de no obligarse como tal (art. 1244).

Tampoco sirve repudiar para escapar de los acreedores propios. Los acreedores del que repudia en perjuicio de sus derechos pueden hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor, y la repudiación se rescinde en favor de ellos hasta el monto de sus créditos (art. 1238).

Los dos créditos estudiantiles funcionan de manera distinta y confundirlos es el error más común del tema.

En el Fondo Solidario la extinción es legal y directa. El artículo 17 de la Ley 19.287 dispone que la muerte del deudor causará la extinción de la deuda.

En el CAE no existe norma equivalente. Lo que hay es otra cosa, y funciona igual de bien si se actúa a tiempo. El artículo 11 de la Ley 20.027 exige que los créditos objeto de garantía estatal cuenten con seguros de desgravamen e invalidez.

De ahí una advertencia práctica. Hay que denunciar el fallecimiento dentro del plazo de la póliza, que el reglamento fija en un mínimo de un año contado desde el siniestro, porque el seguro no opera solo.

Con las deudas bancarias la lógica es la misma. El SERNAC explica que el seguro de desgravamen permite extinguir la deuda pendiente en caso de muerte del deudor, cubriendo el saldo insoluto, sujeto siempre a coberturas y exclusiones.

Conviene desmontar un mito antes de firmar. En los créditos de consumo los seguros no son obligatorios y el consumidor puede rechazarlos.

Y aunque el acreedor lo exija, no puede imponerte con quién contratarlo. La Comisión para el Mercado Financiero confirma el derecho del deudor a contratar el seguro con la aseguradora de su elección. Si la deuda quedó sin cobertura, revisa antes si ya prescribió.

Ni de inmediato ni por el total. Sobre el monto ya vimos la regla del artículo 1354, que divide las deudas a prorrata y descarta la solidaridad.

Sobre la oportunidad hay una norma que pocos invocan. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo son igualmente contra los herederos, pero los acreedores no pueden entablar ni llevar adelante la ejecución sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos (art. 1377).

Si el juicio ya estaba en curso, el efecto es otro. Al fallecer la parte que obraba por sí misma el procedimiento queda suspendido y se pone su estado en noticia de los herederos para que comparezcan dentro del plazo de emplazamiento (art. 5 del Código de Procedimiento Civil).

La muerte tampoco reinicia los plazos de prescripción. Siguen corriendo los del artículo 2515, esto es tres años para la acción ejecutiva y cinco para la ordinaria, porque los herederos continúan la posición jurídica del causante.

Y aquí una advertencia que conviene conversar con un abogado antes de tramitar. Como la ley obliga a incluir las deudas conocidas en el inventario de la solicitud de posesión efectiva, ese acto puede ser leído como reconocimiento de la obligación, y el reconocimiento interrumpe naturalmente la prescripción (art. 2518).

No todo se transmite. Las penas personales se extinguen siempre con la muerte del responsable, y las pecuniarias solo se extinguen cuando al fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada (art. 93 N° 1 del Código Penal).

Léelo con cuidado, porque el matiz es contraintuitivo. Si la multa penal ya estaba firme al momento de morir, no se extingue y grava la herencia. Las deudas tributarias, por su parte, no tienen norma de extinción por fallecimiento y se transmiten como cualquier deuda.

En alimentos hay que distinguir dos cosas. El derecho de pedir alimentos no se transmite por causa de muerte (art. 334), pero las pensiones atrasadas sí, porque el artículo 336 permite expresamente transmitir por causa de muerte el derecho a demandarlas.

Lo bueno es que las deudas se restan antes de repartir. El artículo 959 del Código Civil incluye las deudas hereditarias entre las bajas generales de la herencia.

Esa lista tiene además otros tres rubros. Las costas de la apertura de la sucesión, los impuestos fiscales que gravan toda la masa y las asignaciones alimenticias forzosas.

Lo mismo ocurre en materia tributaria. El artículo 4 de la Ley 16.271 permite deducir las deudas hereditarias y también los gastos de última enfermedad y de entierro, con un límite relevante.

Ese límite conviene tenerlo claro antes de calcular. No pueden deducirse las deudas contraídas en la adquisición, conservación o ampliación de bienes exentos del impuesto. Puedes revisar la escala vigente en el Servicio de Impuestos Internos y nuestra guía sobre el impuesto a la herencia.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
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Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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