Tramitamos en todo Chile desde Arica a Punta Arenas Contáctanos

¿Qué tipos de medidas cautelares existen en Chile?

Índice de contenido

Las medidas cautelares en Chile son resoluciones judiciales dictadas con el fin de asegurar la efectividad de una sentencia futura o proteger derechos fundamentales en riesgo. Se aplican dentro de un proceso judicial para evitar que, durante su tramitación, se produzca un daño irreparable. Estas medidas están presentes en diversas áreas del derecho, como el proceso penal, civil, laboral y de familia, y constituyen una herramienta esencial para garantizar la tutela judicial efectiva.

¿Qué son las medidas cautelares en Chile?

Las medidas cautelares son resoluciones judiciales que se dictan durante un juicio para prevenir un daño grave o asegurar que una futura sentencia pueda cumplirse. Su función es proteger derechos, bienes o personas ante situaciones urgentes que no pueden esperar al final del proceso.

Están reguladas por distintos cuerpos legales, según el área:

  • En materia civil, el Código de Procedimiento Civil (arts. 290 al 303) regula medidas como el secuestro de bienes, retención de fondos y prohibición de celebrar actos o contratos, destinadas a resguardar patrimonios en litigio.
  • En materia penal, el Código Procesal Penal (arts. 155 a 169) contempla medidas personales como la firma periódica, prohibición de acercarse y prisión preventiva, aplicadas para asegurar la comparecencia del imputado y proteger a víctimas.
  • En derecho de familia, la Ley 19.968 y la Ley 20.066 facultan al juez a dictar medidas como la suspensión del régimen de visitas o la prohibición de acercamiento, priorizando el interés superior del niño y la protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

En materia laboral, aunque no existe regulación expresa, los tribunales pueden decretar medidas cautelares aplicando supletoriamente el CPC (art. 23), como el embargo de bienes del empleador, para asegurar indemnizaciones o pagos laborales.

Qué son las medidas cautelares en Chile

¿Cómo se solicitan las medidas cautelares?

El otorgamiento de una medida cautelar exige acreditar dos requisitos esenciales:

  1. Fumus boni iuris: Existencia de una apariencia de buen derecho, es decir, que lo solicitado tenga fundamentos legales plausibles.
  2. Periculum in mora: Riesgo de que, si no se adopta la medida, la parte interesada sufra un daño grave o irreparable.

La solicitud puede hacerse junto con la demanda, o en cualquier etapa del proceso si cambian las circunstancias. La ley permite incluso decretar medidas inaudita parte, es decir, sin escuchar al afectado, cuando el tiempo es crucial para evitar perjuicios.

Una vez decretada, el tribunal debe notificar la medida a la contraparte y fijar una audiencia para discutir su mantenimiento, modificación o alzamiento.

¿Cuánto se demora la revisión de medidas cautelares?

La revisión de medidas cautelares está permitida en todos los procedimientos donde estas existan, y responde al principio de variabilidad de las resoluciones judiciales provisionales. Las partes pueden solicitarla cuando surjan nuevos antecedentes o cuando las condiciones que motivaron su dictación hayan desaparecido.

En materia penal, el artículo 140 del Código Procesal Penal permite una audiencia de revisión de medidas cautelares con cierta celeridad, ya que la libertad personal está en juego. Esta audiencia debe fijarse dentro de un plazo razonable (normalmente entre 24 y 72 horas).

En materia civil y laboral, los tiempos son más extensos, pero los tribunales tienen el deber de fijar la audiencia dentro de un tiempo prudente, considerando la urgencia del caso.

¿Cómo quitar medidas cautelares en Chile?

Saber cómo quitar medidas cautelares en Chile implica conocer el procedimiento para solicitar su revisión, modificación o alzamiento. Este trámite debe hacerse ante el mismo tribunal que dictó la medida, argumentando cambios en los hechos o el cumplimiento de la finalidad que justificó su adopción.

En casos penales, puede pedirse incluso el reemplazo por una medida menos gravosa, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. En familia, por ejemplo, si cesan las condiciones de riesgo, puede solicitarse el levantamiento de medidas como la prohibición de acercarse.

Todo alzamiento requiere ser fundado y se debe discutir en audiencia de revisión, respetando el debido proceso y los derechos de ambas partes.

Tipos de medidas cautelares y ejemplos

Medidas cautelares en materia civil

Las medidas cautelares en materia civil están enfocadas en proteger la eficacia de una futura sentencia. Ejemplos incluyen:

  • Prohibición de celebrar actos o contratos (art. 290 CPC).
  • Secuestro de la cosa litigiosa, que impide que la parte demandada disponga de un bien en disputa.
  • Retención judicial de fondos en cuentas bancarias.

Estas medidas deben ser proporcionales, temporales y revocables. Para orientación profesional, visita nuestros abogados civiles.

Medidas cautelares penales

Las medidas cautelares penales tienen como propósito evitar la fuga del imputado, impedir que obstaculice la investigación o proteger a las víctimas. Ejemplos contemplados en el Código Procesal Penal:

  • Prisión preventiva (art. 140 CPP): última ratio por su carácter excepcional.
  • Arresto domiciliario (total o nocturno).
  • Prohibición de acercarse a la víctima o testigos.
  • Obligación de presentarse periódicamente ante Carabineros o Fiscalía.

Conoce más con nuestros abogados penalistas.

Revisión de medidas cautelares

Medidas cautelares familia

Las medidas cautelares familia están orientadas a proteger a los integrantes del grupo familiar, especialmente niños, niñas y adolescentes. Basadas en el principio del interés superior del niño, algunos ejemplos incluyen:

  • Suspensión del régimen de visitas por maltrato físico o psicológico.
  • Prohibición de acercamiento al hogar o escuela del menor.
  • Medidas de protección urgentes, según el artículo 66 de la Ley 19.968.

Explora más sobre este tipo en medidas cautelares de familia o asesórate con nuestros abogados de familia.

Medidas cautelares en el ámbito laboral

Estas buscan garantizar los derechos del trabajador en juicios contra empleadores, especialmente cuando existe riesgo de insolvencia. Algunas medidas:

  • Embargo de bienes del empleador para asegurar el pago de indemnizaciones.
  • Prohibición de enajenar bienes o transferir fondos.

Nuestros abogados laborales pueden ayudarte a solicitar estas medidas ante el tribunal del trabajo.

Diferencias con medidas de apremio y medidas de protección

  • Las medidas cautelares buscan prevenir daños durante un juicio.
  • Las medidas de apremio (como el arresto por no pagar pensión) buscan obligar a cumplir una resolución. Más en: medidas de apremio.
  • Las medidas de protección resguardan a víctimas de violencia o abandono y están reguladas por la Ley de Tribunales de Familia. Más en: medidas de protección.

Las medidas cautelares en Chile son instrumentos esenciales para garantizar la justicia efectiva y prevenir riesgos durante un litigio. Ya sea que requieras solicitarlas, defenderte de una que te afecta o entender cómo quitar medidas cautelares, es clave actuar con asesoría profesional.

En Abogaley® Estudio Jurídico, con más de 30 años de experiencia, ofrecemos un servicio premium, serio y comprometido en todas las áreas del derecho. Agenda tu consulta y accede a una representación sólida y eficaz.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

Ver perfil completo
Search
Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué es una medida precautoria y cuáles contempla el Código de Procedimiento Civil?

Es la medida cautelar propia del juicio civil. Sirve para asegurar el resultado de la acción, y el demandante puede pedirla en cualquier estado del juicio, aun cuando la demanda no esté contestada.

La ley enumera cuatro. El secuestro de la cosa objeto de la demanda, el nombramiento de uno o más interventores, la retención de bienes determinados y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

Para obtenerla no basta con pedirla. La ley exige acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, y limita la medida a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio.

Un ejemplo ayuda a verlo. Si demandas el cumplimiento de una compraventa y temes que el vendedor traspase el inmueble a un tercero, la prohibición de celebrar actos o contratos sobre esa propiedad es la herramienta natural.

La misma norma agrega una regla de resguardo. Cuando la medida no está expresamente autorizada por la ley, el tribunal puede exigir caución al demandante para responder de los perjuicios que se originen.

Si lo que se cobra es una deuda con título ejecutivo, revisa nuestra guía sobre embargos.

Sí, como medida prejudicial precautoria. La ley la permite cuando existen motivos graves y calificados, siempre que se determine el monto de los bienes sobre los que recaerá y se rinda fianza u otra garantía suficiente a juicio del tribunal.

Esa garantía responde por los perjuicios que se originen y las multas que se impongan. Además, quien la pide debe expresar la acción que se propone deducir y, someramente, sus fundamentos.

Luego corre un plazo breve. Aceptada la solicitud, debes presentar la demanda en el término de diez días y pedir en ella que se mantengan las medidas decretadas, plazo que puede ampliarse hasta treinta días por motivos fundados.

El incumplimiento sale caro. Si no se demanda a tiempo, no se pide mantener las medidas o el tribunal no las mantiene, quien las solicitó queda responsable de los perjuicios causados por ese solo hecho, y la ley considera doloso su procedimiento.

Por eso conviene tener la demanda prácticamente lista antes de pedir la prejudicial. Así el plazo de diez días no se transforma en un riesgo para ti.

Es una garantía, y en las precautorias cubre los perjuicios que la medida pueda causar. El Código Civil la define como cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena, y nombra como especies la fianza, la hipoteca y la prenda.

En las precautorias hay tres casos principales. El primero es la prejudicial precautoria, que exige siempre fianza u otra garantía suficiente a juicio del tribunal.

El segundo son los casos graves y urgentes. El tribunal puede conceder la medida aunque falten los comprobantes, por un término que no exceda de diez días mientras se presentan, exigiendo caución.

Esa medida urgente tiene fecha de término. Si no se renueva conforme a las reglas de las medidas prejudiciales, queda cancelada de hecho.

El tercero es discrecional. Cuando la medida no está expresamente autorizada por la ley, el tribunal puede exigir caución al demandante si lo estima necesario.

La caución también sirve a quien sufre la medida. Las precautorias son esencialmente provisionales y deben cesar siempre que desaparezca el peligro que se buscó evitar o se otorguen cauciones suficientes, así que ofrecer una garantía suficiente es una vía para pedir su alzamiento.

Sí, pero solo por un tiempo breve. La ley permite llevar a efecto la medida antes de notificar a la persona afectada, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene.

El límite es de cinco días. Si en ese plazo no se efectúa la notificación, las diligencias practicadas quedan sin valor, aunque el tribunal puede ampliar el plazo por motivos fundados.

La lógica de esta regla es el factor sorpresa. Sirve, por ejemplo, para retener bienes antes de que el demandado alcance a ocultarlos o traspasarlos al enterarse del juicio.

Una vez notificado, puedes defenderte. El incidente que generan las medidas precautorias se tramita conforme a las reglas generales y por cuerda separada, es decir, en un cuaderno distinto del principal.

Ahí puedes discutir si hay presunción grave del derecho reclamado, si la medida excede los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio o si el peligro que la justificó ya desapareció.

Depende de si está inscrita. Cuando la prohibición de celebrar actos o contratos recae sobre un bien raíz, se inscribe en el registro del Conservador respectivo, y sin ese requisito no produce efecto respecto de terceros.

Con los bienes muebles la regla cambia. La prohibición solo produce efecto respecto de los terceros que la conocían al tiempo del contrato, aunque el demandado responde en todo caso de fraude si procedió a sabiendas.

Esto tiene una consecuencia práctica para quien compra. Antes de firmar una promesa o una compraventa de un inmueble, conviene revisar en el Conservador de Bienes Raíces si existen prohibiciones inscritas.

Para quien obtuvo la medida, el mensaje es inverso. Si la prohibición sobre un inmueble no se inscribe, no será oponible al tercero que lo adquiera.

Y si un bien tuyo resulta afectado por un juicio en el que no eres parte, puedes revisar nuestra guía sobre tercería de dominio.

Sí, y el Código del Trabajo las regula expresamente. Ordena al juez decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, proteger un derecho o identificar a los obligados y singularizar su patrimonio.

Tienen un límite claro. Las medidas deben ser proporcionales a la cuantía del juicio.

El estándar es distinto al civil. Se pueden disponer en cualquier estado de la causa, incluso antes de presentar la demanda, y siempre se debe acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama.

El plazo de la prejudicial también cambia. Si la demanda no se presenta dentro de diez días contados desde que la medida se hizo efectiva, esta caduca de pleno derecho y el solicitante responde de los perjuicios causados.

Hay una salida para casos de riesgo. Si el demandante acredita el inminente término de la empresa o su manifiesta insolvencia, el juez puede prorrogar la prejudicial por el plazo prudencial que estime necesario.

Notificada la demanda, el tribunal puede además requerir información a organismos públicos, empresas u otras personas. Puedes revisar nuestra página sobre demanda laboral.

Entradas relacionadas

Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Sobre el autor/a de esta nota

Sobre el autor/a de esta nota

Nicolás Ríos-Montt
vacio
Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

Áreas de especialización

vacio

Desplazamiento al inicio