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Violencia Intrafamiliar sin marcas físicas: La protección inmediata

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Por: Patricia Cortés Abogada especialista en derecho de familia y litigación en Abogaley | Experta en violencia Intrafamiliar y perspectiva de género.

Romper el silencio y denunciar un episodio de violencia intrafamiliar (VIF) es una de las decisiones más difíciles y valientes en la vida de una persona. 

Sin embargo, muchas víctimas se estrellan contra sus propios miedos o contra un sistema judicial que a veces parece frío y burocrático. Las preguntas abundan y paralizan: “¿Me creerá el juez si no tengo golpes físicos?”, “¿me quitarán a mis hijos?”, “¿qué pasa si dependo económicamente de mi agresor?”.

Para proteger la vida, la dignidad y el patrimonio de nuestras clientas y clientes, en el área de familia de Abogaley no nos quedamos solo con leer la ley; estudiamos la mente del tribunal. Recientemente hemos analizado a fondo el Material Docente N° 24: “Violencia intrafamiliar: fenómeno psicosocial y marco regulatorio” (2021), redactado por expertos como Jessica Arenas Paredes, Gabriel Carrillo Rozas y Karen Damke Calderón; publicado oficialmente por la academia judicial de Chile. (Puede revisar el documento original en el repositorio de la academia judicial).

Este manual es la guía obligatoria con la que se capacita a los jueces de Familia y de garantía en nuestro país. Hoy, como litigante experta, traduciré qué instrucciones exactas reciben los magistrados y cómo utilizamos este conocimiento táctico para exigir medidas cautelares urgentes y sentencias firmes a su favor.

El manual de los jueces: Riesgo inminente, maltrato invisible y la prevención del trauma

El documento de la academia judicial instruye a los magistrados a dejar de ver la VIF como un mero “conflicto doméstico” para entenderla como un fenómeno complejo basado en la asimetría de poder y el control. De sus páginas extraemos tres reglas vitales que determinan el éxito de una denuncia:

1. La violencia no necesita dejar moretones para ser condenada

Los jueces están instruidos para sancionar la violencia en todas sus dimensiones, reconociendo que el maltrato “invisible” suele ser el más destructivo a largo plazo.

Cita textual del documento oficial: “La violencia psicológica es aquella que transgrede la indemnidad psíquica de las personas, un maltrato invisible que, al ser ejercido en un ámbito privado, de cercanía afectiva […] importa para la víctima e incluso para terceros, una dificultad para significarla como violencia. Manifestaciones de este tipo: burlas, infantilización, aislamiento, control económico, humillaciones”. (Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 24, p. 40).

2. Las medidas cautelares son un DEBER, no un favor

Frente a una “situación de riesgo inminente”, el juez no debe esperar a un juicio largo ni escuchar primero al agresor. Debe actuar de inmediato para frenar la violencia.

Cita textual del documento oficial: “La adopción de una medida cautelar existiendo una situación de riesgo inminente, no es una facultad, sino que un DEBER para el Juez y en cuyo cumplimiento, se le faculta para adoptar dicha medida con el solo mérito de la denuncia, pudiendo e incluso debiendo prescindir, del emplazamiento del denunciado o la realización de una audiencia para su adopción.” (Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 24, p. 157-158).

3. La prohibición de la “victimización secundaria”

El Estado reconoce que obligar a una víctima a contar su trauma una y otra vez frente a distintos funcionarios, o confrontarla con su agresor, destruye su salud mental y entorpece la justicia.

Cita textual del documento oficial: “Se entiende por victimización secundaria al ‘conjunto de costes personales que sufre la persona denunciante de un delito por su paso por el sistema de justicia’ […] La excesiva lentitud del proceso judicial… el cuestionamiento de su credibilidad y el contacto con el ofensor son importantes inductores de tensión.” (Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 24, p. 163).

La estrategia de Abogaley: Cómo blindamos a las víctimas en la trinchera judicial

Entender la sociología y psicología de la violencia (el 20%) es el primer paso; saber cómo forzar al tribunal a usar todo el peso de la ley para proteger (el 80%) es nuestro sello profesional. 

Como abogada de familia en Abogaley, así estructuramos su defensa para ganar:

A. Exigiendo el alejamiento inmediato mediante la “pauta de riesgo”

Sabemos que el momento de mayor peligro es cuando se interpone la denuncia. Las víctimas llegan aterradas de volver a casa. En Abogaley no presentamos denuncias genéricas que se quedan durmiendo en un escritorio.

Redactamos demandas estratégicas donde “tildamos” cada uno de los factores de riesgo psicosocial que los jueces están obligados a ponderar según la academia judicial: consumo de alcohol o drogas del agresor, control económico extremo, aislamiento social, amenazas de quitarle a los niños o negativa violenta a aceptar el término de la relación.

Al encuadrar su relato exactamente en los parámetros de urgencia del tribunal, logramos órdenes de alejamiento, la salida inmediata del ofensor del hogar común y la fijación de alimentos provisorios de forma inaudita parte (sin avisarle previamente al agresor).

B. Probando lo “invisible”: La batalla científica por el daño psicológico

El agresor siempre se defenderá diciendo: “Es su palabra contra la mía, no hay lesiones”. El manual de los jueces reconoce que la prueba en familia es compleja porque el maltrato ocurre a puertas cerradas.

Para destruir la defensa del agresor, en Abogaley no nos basamos solo en su testimonio. Nos apoyamos en la “prueba pericial psicolegal”. 

Trabajamos con peritos forenses y psicólogos privados para objetivar el daño emocional (estrés postraumático crónico, ansiedad, dependencia).

Traducimos su dolor en evidencia científica irrefutable. Demostramos al juez que el maltrato psicológico y patrimonial existen, están acreditados y exigen una sentencia condenatoria, impidiendo que el abusador se escude en la falta de golpes físicos.

C. Elevando el caso a la justicia penal: El “maltrato habitual”

Muchos agresores sienten que ir al juzgado de familia es un simple trámite que terminará en una amonestación. Nuestra estrategia litigante busca acorralarlos.

Si analizamos que los episodios de violencia (física, económica o psicológica) han sido una constante para mantener el control sobre usted, invocamos el delito de maltrato habitual (Art. 14 de la Ley N° 20.066). Al hacerlo, forzamos que el tribunal de familia se declare incompetente y derivemos los antecedentes al ministerio público (fiscalía). Transformamos un problema familiar en un proceso penal severo, donde el agresor arriesga penas de cárcel efectiva y el registro de antecedentes penales.

Conclusión profesional: No enfrente al sistema a solas

El manual de la academia judicial demuestra que el sistema chileno cuenta con herramientas formidables para proteger a las víctimas de VIF. Sin embargo, la teoría no se aplica por arte de magia. Los tribunales están colapsados y acudir sin un abogado especialista que sepa exigir sus derechos, solicitar cautelares urgentes y frenar la “victimización secundaria”, es un riesgo que usted no debe correr. El ciclo del abuso se rompe con una representación legal técnica, firme y decidida.

¿Está viviendo episodios de violencia psicológica, económica o física y teme por su seguridad, la de sus hijos o la de un adulto mayor a su cuidado?

Usted no está sola y la ley la protege. Contáctenos hoy en Abogaley y agende una reunión estrictamente confidencial con nuestra área de familia. Evaluaremos su nivel de riesgo y activaremos de inmediato la maquinaria judicial para proteger su vida, su tranquilidad mental y su patrimonio. Dé el primer paso; nosotros libramos la batalla legal por usted.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué es la violencia intrafamiliar y a quiénes protege la ley?

Es todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona con quien se tiene o se tuvo un vínculo familiar o de pareja. Así la define la Ley 20.066.

La sigla VIF se usa para nombrarla. La definición no exige lesiones visibles, porque la ley protege también la integridad psíquica y la autonomía económica de la víctima.

La Ley 21.675 amplió el círculo protegido. Hoy incluye a cónyuges y convivientes civiles, convivientes de hecho, parejas de carácter sentimental o sexual sin convivencia, padres de un hijo en común y parientes en línea recta y colaterales hasta el tercer grado.

La relación puede haber terminado. La ley habla de quien tenga o haya tenido esas calidades, de modo que el pololeo y las ex parejas quedan cubiertos. Puedes revisar nuestra guía sobre violencia en el pololeo.

También alcanza a la familia de la ex pareja. Es VIF el maltrato ejercido contra o por los parientes en línea recta, o colaterales hasta el tercer grado, de quien es o fue cónyuge, conviviente civil o de hecho, o con quien se tiene un hijo en común.

Y protege a quienes dependen del grupo familiar. Lo es el maltrato contra un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad que esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de sus integrantes.

No existe un único delito llamado VIF. Cuando el maltrato constituye delito, como lesiones o amenazas contra alguna de las personas que la ley protege, lo investiga la Fiscalía y lo juzgan los tribunales con competencia penal.

Hay reglas que agravan la respuesta penal. Las lesiones contra esas personas nunca pueden calificarse como leves, y las penas de las lesiones se aumentan en un grado.

Además existe un delito propio, el maltrato habitual. La Ley 20.066 sanciona el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica con presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años.

Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos y a su proximidad temporal, aunque la violencia se haya ejercido sobre la misma o sobre diferente víctima.

Si el maltrato no es delito, lo conoce el juzgado de familia. La sanción es una multa de cinco a treinta UTM según su gravedad, rango que la Ley 21.675 elevó desde el anterior de media a quince UTM.

El condenado debe acreditar el pago dentro de cinco días desde la notificación de la sentencia, plazo que el juez puede prorrogar hasta quince días por motivos fundados.

Y si el juez de familia advierte que los hechos son delito, debe enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público.

Puede denunciar la propia víctima y también otras personas. La Ley 19.968 permite que la demanda o denuncia la presenten la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o quienes la tengan a su cuidado.

Cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos puede, además, hacer la denuncia. Hay un matiz importante, porque solo la denuncia de la víctima le otorga la calidad de parte en el proceso.

Puedes denunciar en Carabineros, en la PDI, en la Fiscalía o directamente en el juzgado de familia. Es competente el juzgado de familia del territorio donde tenga residencia o domicilio el afectado.

Si acudes a un lugar que no corresponde, igual debes recibir protección. Cualquier tribunal con competencia en familia, fiscal o juez de garantía que tome conocimiento de una denuncia de VIF debe adoptar de inmediato las medidas cautelares del caso, aunque no sea competente.

Para pedir orientación está el Fono Familia 149 de Carabineros. Ante una emergencia, llama al 133.

Retirar la denuncia no pone fin al proceso por sí solo. Si los hechos son delito, la persecución queda en manos del Ministerio Público, y en el juzgado de familia las medidas de protección dependen de lo que resuelva el juez.

En sede penal la regla es clara. Las lesiones menos graves y las amenazas requieren, a lo menos, la denuncia del ofendido para iniciarse, pero una vez iniciado el procedimiento se tramita según las normas generales de los delitos de acción pública.

La ley incluso prevé el caso de la víctima que no puede denunciar con libertad. Si el ofendido no puede hacer libremente la denuncia, o quienes podrían formularla por él están imposibilitados o aparecen implicados en el hecho, el Ministerio Público puede proceder de oficio.

En el juzgado de familia, las medidas cautelares pueden ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto de oficio o a petición de parte. La decisión sobre la protección, entonces, es siempre del tribunal.

Si alguien te presiona para retirar la denuncia, infórmalo a la Fiscalía o al tribunal. Puedes pedir orientación en el Fono Familia 149 de Carabineros.

En los delitos de violencia intrafamiliar no se admiten acuerdos reparatorios. La Ley 20.066 excluye expresamente esa salida.

Sí puede haber suspensión condicional del procedimiento, pero con condiciones de protección. El juez de garantía debe imponer una o más de las medidas accesorias que la ley enumera, como la prohibición de acercarse a la víctima.

En el juzgado de familia existe una figura propia. El juez puede suspender condicionalmente la dictación de la sentencia si se reúnen los requisitos legales, entre ellos antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado no ejecutará actos similares.

Además debe cumplirse alguna de dos condiciones. Que las partes hayan aceptado obligaciones específicas sobre sus relaciones de familia y de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima, o que el denunciado se comprometa, con acuerdo de la víctima, a cumplir medidas cautelares por seis meses a un año.

Y la suspensión deja huella. La resolución que la aprueba se inscribe en el Registro Especial del Registro Civil, en los mismos términos que la sentencia.

Sí. La Ley 20.066 incluye expresamente el maltrato que afecta la subsistencia o autonomía económica de una persona protegida, junto con el que daña su vida, su integridad física o psíquica y su libertad o indemnidad sexual.

Piensa, por ejemplo, en quien retiene todo el dinero del hogar para impedir que su pareja cubra sus gastos básicos o tome decisiones propias. Si esa conducta afecta su subsistencia o autonomía económica, puede constituir violencia intrafamiliar.

Cuando es habitual, puede ser delito. La ley incluye la violencia económica entre las formas de maltrato habitual, junto con la física, la sexual y la psíquica.

El juez de familia tiene herramientas específicas para estos casos. La ley le ordena cautelar la subsistencia económica e integridad patrimonial de la víctima y del grupo familiar.

Para eso puede fijar alimentos provisorios y decretar la prohibición de celebrar actos o contratos, por ejemplo, para evitar que se enajenen bienes mientras dura el proceso. Si además necesitas asegurar la pensión, revisa nuestra página sobre pensión alimenticia.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®
Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Derecho de familia e insolvencia (Ley N° 20.720)
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