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¿Qué es la violencia en el pololeo en Chile? Tipos y qué debes hacer

Índice de contenido

La violencia en el pololeo en Chile es un problema social cada vez más visible. Se refiere a cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual, que ocurre dentro de una relación de pareja sin convivencia.

En nuestro país, este fenómeno ha sido reconocido bajo la Ley Nº 20.066, conocida como Ley de Violencia Intrafamiliar, la cual fue modificada para incluir situaciones de violencia en el pololeo. Además, el Código Penal chileno sanciona agresiones graves en relaciones afectivas, incluyendo el pololeo, lo que refuerza el compromiso del Estado frente a este tipo de violencia.

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Tipos de violencia en el pololeo

En una relación de pareja, la violencia puede manifestarse de diferentes maneras. Los tipos más comunes incluyen:

  • Violencia física en la pareja: se refiere a cualquier acción que cause daño corporal, como golpes, empujones o lesiones. Es uno de los signos más evidentes de maltrato en el pololeo y puede estar contemplado en el artículo 494 bis del Código Penal.
  • Violencia psicológica en la pareja: consiste en insultos, humillaciones, manipulaciones o conductas destinadas a disminuir la autoestima de la víctima. Muchas veces, este tipo de violencia genera dependencia emocional y es difícil de identificar. La Ley Nº 20.066 también cubre aspectos relacionados con este tipo de maltrato.
  • Violencia sexual entre parejas: incluye cualquier tipo de presión o coacción para realizar actos sexuales no deseados, atentando contra la libertad e integridad de la pareja. En casos graves, puede ser sancionado como delito en el artículo 361 del Código Penal.

Estos tipos de violencia en el pololeo no solo generan daños físicos, sino también psicológicos y sociales, afectando profundamente a quienes los sufren.

¿Qué es la violencia psicológica en la pareja?

La violencia psicológica en la pareja se caracteriza por un maltrato constante que busca controlar y manipular a la otra persona. Las víctimas de este tipo de violencia suelen experimentar ansiedad, depresión, y una sensación de inutilidad. Algunas conductas comúnmente asociadas incluyen:

  • Críticas destructivas.
  • Aislamiento social.
  • Amenazas y chantajes emocionales.

Es importante comprender que este tipo de violencia puede ser igual o más perjudicial que el maltrato físico, ya que afecta profundamente la salud mental y emocional de la víctima. El reconocimiento de esta forma de violencia en las relaciones de pareja es esencial para erradicarla. En Chile, este tipo de violencia ha sido considerado bajo el marco de la Ley Nº 20.066.

Señales de violencia en el pololeo

Identificar las señales de violencia en el noviazgo es esencial para prevenir situaciones graves. Algunos indicios incluyen:

  • Control excesivo sobre las actividades o amistades de la pareja.
  • Celos desmedidos y acusaciones infundadas.
  • Insultos o comentarios despectivos.
  • Episodios de agresividad física o sexual.

Los signos de la  violencia en el pololeo puede comenzar de manera sutil y escalar con el tiempo. Reconocer estas señales a tiempo puede salvar vidas y evitar daños irreparables. Las instituciones como el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) y el Servicio Nacional de la Juventud (INJUV) ofrecen programas de orientación y prevención.

¿Cómo se hace una denuncia por violencia en el pololeo en Chile?

En Chile, la denuncia por violencia en el pololeo puede realizarse en las siguientes instancias:

  1. Carabineros: Presentar una denuncia directa en una comisaría.
  2. Tribunal de Familia: Este organismo tiene competencia para dictar medidas de protección y sancionar a los agresores. La Ley Nº 20.066 establece que estas medidas deben ser inmediatas para proteger a la víctima.
  3. Ministerio Público: Iniciar una investigación penal, especialmente en casos graves que incluyan agresiones físicas o sexuales.

Además, el artículo 5 de la Ley de violencia intrafamiliar en Chile contempla medidas de protección como órdenes de alejamiento y tratamiento psicológico para la víctima y el agresor. Para realizar una denuncia por violencia en el pololeo, es importante contar con evidencia y acudir a las instituciones pertinentes para recibir apoyo legal y emocional.

Leyes relacionadas con la violencia en el pololeo

La Ley Nº 20.066, conocida como Ley de Violencia Intrafamiliar, fue modificada para incluir la violencia en el pololeo, reconociendo que esta situación no debe limitarse a relaciones con convivencia. Además, el Código Penal chileno establece sanciones específicas para agresiones graves, como lesiones físicas (artículo 397) o violencia sexual (artículo 362).

Otro marco normativo relevante es la Ley Nº 21.212, que aumenta las penas para agresores en casos de femicidio o violencia grave en contextos de relaciones afectivas, incluyendo el pololeo. Estas leyes refuerzan la importancia de proteger a las víctimas de violencia en una relación de pareja y garantizar su seguridad.

Otras manifestaciones y reflexiones sobre la violencia en el pololeo

La violencia en el pololeo no es solo física. Muchas personas sufren maltrato psicológico, un tipo de violencia en una relación de pareja que puede ser invisible pero devastador. Asimismo, las relaciones sexuales deben basarse en el consentimiento; de lo contrario, se puede caer en violencia sexual entre parejas, una realidad que debe ser condenada.

Según estudios del Servicio Nacional de la Juventud (INJUV), una proporción significativa de jóvenes ha vivido violencias en sus relaciones. Esto pone en evidencia la importancia de educar sobre los diferentes tipos de violencia en el pololeo y cómo reconocerlos. Si te preguntas qué es la violencia psicológica en la pareja, recuerda que esta incluye insultos, control emocional, y manipulación constante.

La violencia en el pololeo Chile se ha convertido en un tema prioritario, y es esencial identificar violencia en el pololeo signos para actuar a tiempo. En muchas ocasiones, las víctimas desconocen que sufren maltrato en el pololeo, ya que los agresores comienzan con conductas sutiles.

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En Abogaley, entendemos la complejidad y el impacto que la violencia en el pololeo  o violencia doméstica puede tener en las víctimas.  Siempre será mejor estar con abogados expertos y defenderte! Nuestro equipo de abogados de familia está aquí para apoyarte antes, durante y después del proceso legal. Si necesitas asesoramiento o representación, contáctanos para recibir una atención personalizada y empática. Haz clic aquí para hablar con nuestros especialistas: abogados de familia.

Andrea Álvarez
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Andrea Álvarez
Abogada de familia

Abogada del equipo de familia de Abogaley®. Pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular ante los Juzgados de Familia de todo Chile.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿La violencia en el pololeo se considera violencia intrafamiliar en Chile?

Hoy sí, y este es el cambio más importante de los últimos años. La Ley 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, reemplazó el artículo 5 de la Ley 20.066 e incorporó expresamente a la “pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia”.

Antes de esa reforma el pololeo quedaba fuera. La norma solo mencionaba al cónyuge, al conviviente, a los parientes y al padre o madre de un hijo en común, de modo que una agresión entre pololos no recibía el tratamiento reforzado de la violencia intrafamiliar.

La redacción vigente alcanza a quien “tenga o haya tenido” esa calidad. Eso significa que la protección se mantiene aunque la relación ya haya terminado, punto clave porque la ruptura suele ser el momento de mayor riesgo.

La misma reforma amplió qué se entiende por maltrato. Ahora cubre la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual y la subsistencia o autonomía económica de la víctima.

Ten cuidado con lo que leas en internet sobre este punto. Buena parte de los sitios legales sigue publicando el texto antiguo del artículo 5, derogado hace más de dos años.

El artículo 92 de la Ley 19.968 enumera las que puede decretar el juez de familia. La más conocida es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio.

Hay varias más. La entrega de efectos personales, el cuidado personal provisorio de los hijos, la prohibición de porte y tenencia de armas con su retención y la reserva de identidad de quien denuncia.

Sobre la duración, la ley es precisa. Pueden decretarse por un período que no exceda de 180 días hábiles, renovables por una sola vez hasta por igual plazo, y el tribunal puede ampliarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto de oficio en cualquier momento del juicio.

Hay una norma pensada justamente para las rupturas. El artículo 7 de la Ley 20.066 obliga al tribunal a adoptar medidas con el solo mérito de la denuncia y aun cuando el maltrato no se haya llevado a cabo, cuando existe riesgo inminente.

Ese riesgo se presume si la persona denunciada se opone o ha manifestado su negativa a aceptar el término de la relación afectiva mediante actos de violencia física o psicológica. También se presume si hubo hostigamiento, acecho, amedrentamiento o invasión de tus espacios.

Otro detalle que conviene conocer. Cualquier tribunal de familia, fiscal o juez de garantía que tome conocimiento de la denuncia debe adoptar de inmediato las medidas cautelares, aunque no sea competente para conocer del asunto (art. 81 de la Ley 19.968).

Si el agresor incumple, el juez pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público e impone arresto hasta por quince días como medida de apremio (art. 94). Revisa cómo se tramita en nuestra guía sobre la orden de alejamiento en Chile.

Puedes denunciar en Carabineros, en la PDI, en la fiscalía o directamente en el tribunal de familia. Desde ahí, el camino depende de si los hechos son o no constitutivos de delito.

Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito los conoce el juzgado de familia, según el artículo 6 de la Ley 20.066.

Si los hechos sí son delito, el juez de familia debe remitir los antecedentes al Ministerio Público. En ningún caso pueden transcurrir más de tres días sin ese envío (art. 90 de la Ley 19.968).

No hace falta que denuncie la propia víctima. El artículo 82 de la Ley 19.968 habilita también a sus ascendientes, descendientes, guardadores o quienes la tengan a su cuidado, y la denuncia puede hacerla cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos.

Para ciertas personas denunciar no es opcional. Los profesionales de la salud y los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales están obligados a denunciar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que toman conocimiento del hecho (arts. 175 y 176 del Código Procesal Penal).

Si necesitas orientación antes de dar el paso, existe el Fono de Orientación en Violencia contra las Mujeres 1455 del SernamEG, que también atiende por WhatsApp, y el Fono Familia 149 de Carabineros, disponible las 24 horas. En emergencia, llama al 133.

No. Esta es probablemente la consulta más frecuente y la respuesta sorprende a casi todos. Una vez presentada, la denuncia no se “retira”, porque la persecución deja de estar en manos de la víctima.

Las lesiones y las amenazas son delitos de acción pública previa instancia particular. La denuncia se exige solo para abrir el procedimiento y, según el artículo 54 del Código Procesal Penal, “iniciado el procedimiento, éste se tramitará de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública”.

Tampoco existe la salida de “arreglarlo entre las partes”. El artículo 19 de la Ley 20.066 dispone que en los procesos por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar no tiene aplicación el artículo 241 del Código Procesal Penal, esto es, están prohibidos los acuerdos reparatorios.

La retractación posterior tampoco borra lo ya declarado. El artículo 46 de la Ley 21.675 remite al artículo 331 letra f) del Código Procesal Penal, que permite incorporar al juicio las declaraciones previas cuando hay antecedentes fundados de retractación.

En sede de familia hay un límite adicional. La mediación está prohibida cuando la violencia se ejerció contra una persona con quien se tiene hijos en común o se haya tenido una relación de pareja (art. 96 de la Ley 19.968).

Puedes manifestar al tribunal que no deseas continuar, y eso se considerará. Pero ni el juez ni el fiscal quedan obligados a cerrar el caso por tu sola voluntad.

Depende del hecho, pero la calificación de la relación cambia todo el escenario. Desde que el pololeo entró en el artículo 5 de la Ley 20.066, las lesiones contra la pareja nunca pueden calificarse como falta.

Así lo ordena el artículo 494 N° 5 del Código Penal, que prohíbe al tribunal calificar como leves las lesiones cometidas contra las personas mencionadas en ese artículo 5. En la práctica, el piso pasa a ser el de las lesiones menos gravesdel artículo 399.

A eso se suma una agravación legal. El artículo 400 del Código Penal dispone que, cuando las lesiones se ejecutan contra alguna de esas personas, las penas se aumentarán en un grado.

El ejercicio habitual de violencia tiene figura propia. El maltrato habitual del artículo 14 de la Ley 20.066 se castiga con presidio menor en su grado mínimo a medio y hoy incluye también la violencia sexual y económica.

Esa figura se agrava cuando el maltrato se comete en presencia de niñas, niños o adolescentes (art. 14 quáter).

Las amenazas se sancionan por separado. Amenazar seriamente con un mal que constituya delito cae en el artículo 296, y amenazar con un mal que no constituya delito, en el artículo 297.

En el extremo más grave la ley es explícita. El artículo 390 bis del Código Penal castiga con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado al hombre que mata a una mujer por razón de la relación de pareja.

Ese mismo artículo alcanza expresamente al femicidio cometido en razón de tener o haber tenido con la víctima una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Si quieres entender cómo se clasifican estas conductas, revisa la diferencia entre crimen, delito y falta y nuestra página sobre delitos de lesiones.

La difusión sí tiene un tipo penal expreso. El artículo 161-D del Código Penal sanciona a quien sin autorización expresa exhibe un registro de imágenes o sonidos de una acción sexual o imágenes íntimas de connotación sexual, con pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

Enviarlas o publicarlas es más grave. En ese caso la pena es de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Hay una frase de ese artículo que conviene subrayar. La sanción procede “independiente de cómo haya sido obtenido” el registro, de manera que el hecho de que tú misma hayas enviado la imagen no autoriza a nadie a difundirla.

Revisar el teléfono, exigir claves o controlar con quién hablas no tiene un tipo penal propio con ese nombre. Pero sí puede constituir violencia intrafamiliar bajo la definición vigente del artículo 5, que protege la libertad de la persona.

Además, puede activar la presunción de riesgo inminente del artículo 7 de la Ley 20.066 cuando ese control se traduce en hostigamiento, acecho o invasión de tus espacios.

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Andrea Álvarez
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