La ley integral de personas mayores es la Ley 21.822, publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2026. Reconoce un catálogo completo de derechos a las personas de 60 años y más.
Además crea, por primera vez en Chile, un procedimiento judicial ante los tribunales de familia para casos de abandono social.
No es una ley declarativa. Modifica la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, el Código del Trabajo, la Ley 19.828 que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor y la Ley 20.530 que creó el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Si tienes un familiar mayor en riesgo, si eres empleador y tienes trabajadores de 60 años o más, o si estás evaluando una acción judicial, aquí encontrarás qué dice exactamente el texto y qué vías concretas abre.
Qué es la ley integral de personas mayores y qué vino a resolver
La Ley 21.822 se llama formalmente Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable. Fue promulgada el 22 de mayo de 2026 y publicada el 1 de junio del mismo año.
Su artículo 1 fija el objeto de la norma, que es promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas y establecer un marco integral de protección de sus derechos.
Ese artículo invoca tres fuentes, que son la Constitución Política de la República, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
Chile firmó esa Convención el 15 de junio de 2015 y depositó el instrumento de ratificación ante la OEA el 15 de agosto de 2017.
Entró en vigor internacional para Chile el 14 de septiembre de 2017, treinta días después del depósito, y fue promulgada internamente por el decreto 162 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2017.
Hasta ahora la protección de las personas mayores en Chile estaba dispersa. Había normas administrativas, programas del Servicio Nacional del Adulto Mayor y reglas puntuales.
Lo que no existía era un procedimiento judicial propio para reaccionar frente al abandono de una persona mayor dependiente. Ese vacío es el que la ley viene a llenar.
El contexto demográfico explica la urgencia. Según el Censo 2024 del INE, Chile tiene 18.480.432 habitantes y las personas de 65 años y más ya representan el 14 % de la población, frente al 11,4 % de 2017 y al 8,1 % de 2002.
Desde cuándo rige la Ley 21.822 en Chile
Aquí está el punto que más confusión genera y que hay que tener claro antes de planificar cualquier acción.
El artículo primero transitorio dispone que la ley entrará en vigencia en un plazo de 12 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. Como se publicó el 1 de junio de 2026, sus efectos comienzan el 1 de junio de 2027.
De ahí que hoy la ley exista y sea derecho vigente en cuanto norma publicada, pero sus obligaciones y procedimientos todavía no sean exigibles. La ficha oficial de Ley Chile identifica el texto como versión con vigencia diferida a partir del 1 de junio de 2027.
El calendario de implementación paso a paso
El propio texto fija una secuencia de hitos que vale la pena anotar.
Hasta el 1 de junio de 2027. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe dictar los nuevos reglamentos, según el artículo séptimo transitorio, que cuenta el plazo de un año desde la publicación y no desde la entrada en vigencia.
Ese mismo artículo agrega que la falta de reglamentos no impide exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones que la ley consagra. Es una salvaguarda frente a la demora administrativa, no una excepción a la vigencia diferida del artículo primero transitorio.
Dentro de 30 días desde la entrada en vigencia. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia debe sesionar para conocer las materias relacionadas con personas mayores, conforme al artículo tercero transitorio.
Dentro de 6 meses desde la entrada en vigencia. Debe dictarse la Política Nacional de Envejecimiento, que sucede a la Política Integral de Envejecimiento Positivo para Chile 2015-2025. Así lo ordena el artículo cuarto transitorio.
Al tercer año desde la entrada en vigencia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, junto con Hacienda, debe evaluar e informar al Congreso sobre la implementación de la ley, de acuerdo con el artículo quinto transitorio.
Hay un dato adicional relevante para quienes discuten la constitucionalidad de la norma.
El Tribunal Constitucional, por sentencia de 7 de mayo de 2026 en el proceso Rol Nº 17.448-26-CPR, declaró conforme a la Constitución el artículo 28 Nº 1 del proyecto, que es la norma que amplía la competencia de los tribunales de familia.
El alcance de ese fallo es acotado. Respecto de las demás disposiciones sometidas a control, el Tribunal no emitió pronunciamiento por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Tu familiar mayor está en riesgo y no sabes si esto ya te sirve. En una primera conversación te decimos qué puedes exigir hoy, qué tendrás que esperar hasta junio de 2027 y ante qué tribunal se presenta cada cosa. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 8406 3362 con un resumen del caso.
A quién considera «persona mayor» la Ley 21.822
El artículo 4 letra a) define persona mayor como toda persona con 60 años y más, en conformidad con el artículo 1º de la Ley 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Ese artículo 1º señala en su inciso segundo lo siguiente: «Para todos los efectos legales, llámase adulto mayor a toda persona que ha cumplido sesenta años».
El concepto de persona mayor absorbe además la categoría de adulto mayor de la cuarta edad, que corresponde a las personas de 80 años y más.
Esa categoría no es nueva. La introdujo en el artículo 1º de la Ley 19.828 la Ley 21.144, de 2019, y lo que hace la Ley 21.822 es recogerla dentro de un concepto único.
El cambio de vocabulario tiene alcance técnico. La ley dispone que toda referencia en leyes, reglamentos y demás normativa vigente a las expresiones anteriores deberá entenderse efectuada a persona mayor.
El artículo 31 Nº 1 refuerza ese giro, ya que sustituye el término «adulto mayor» por «persona mayor» en toda la Ley 19.828, salvo en el nombre del propio Servicio.
No es un detalle cosmético. El lenguaje jurídico define quién es titular de qué derecho, y aquí el legislador optó por una fórmula que evita la connotación asistencial.
Aparecen también dos conceptos operativos que después resultan decisivos.
La persona mayor con dependencia es aquella que, por razones derivadas de una o más condiciones de salud de origen físico, mental o sensorial, requiere cuidados de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria y participar de la sociedad.
Las personas mayores en situación de desventaja son las que requieren acompañamiento o asistencia por factores como la falta de acceso a la tecnología, la conectividad, la seguridad personal o su ubicación geográfica.
Los derechos que la Ley 21.822 reconoce a las personas mayores
El título I se denomina «Derechos de las personas mayores y acciones del Estado» y contiene quince artículos, del 5 al 19. Parte de su contenido son derechos exigibles y parte son deberes de acción del Estado.
Estos son los que tienen consecuencias prácticas más inmediatas.
Igualdad y no discriminación arbitraria por edad
El artículo 5 declara que las personas mayores tienen derecho a gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Ordena además al Estado y a sus organismos promover la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente en salud, educación, seguridad social, ámbito laboral, comunicacional, digital, financiero, acceso a la justicia, vivienda, cultura, deporte y esparcimiento.
Lo decisivo es el inciso final. Todo acto de discriminación arbitraria por edad contra una persona mayor podrá ser denunciado y se sustanciará conforme a las reglas del título II de la Ley 20.609, la llamada ley Zamudio.
Eso quiere decir que no queda en una declaración, ya que existe una acción judicial concreta con un procedimiento que los tribunales ya conocen.
Trato digno y atención preferente
El artículo 6 obliga a los órganos del Estado y al sector privado a propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos en sus establecimientos, oficinas de atención al público y plataformas digitales.
También deben velar por el uso de lenguaje claro, simple y adecuado en el trato a las personas mayores.
De ahí se sigue una consecuencia directa para el comercio.
Si un proveedor, en los términos de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, incumple ese deber, se considerará una violación específica del derecho a la no discriminación arbitraria del artículo 3º letra c) de esa ley.
En la práctica, eso habilita el reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor y la demanda en el juzgado de policía local.
Acceso a la justicia con tramitación prioritaria
El artículo 7 ordena a los tribunales propender al cumplimiento de tres medidas cuando intervenga una persona mayor como parte, testigo o perito.
Primero, velar por la igualdad y no discriminación en la tramitación. Segundo, resguardar en las decisiones judiciales el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Tercero, promover la debida diligencia y una atención preferente y prioritaria en todos esos procesos.
El texto agrega que, cuando se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor interviniente, se propenderá a la priorización de la atención y a la agilización del procedimiento. La regla alcanza también a los auxiliares de la administración de justicia.
Independencia y autonomía, el fin de la «prueba de lucidez» por edad
Este es uno de los cambios más concretos del título I y el que más afecta la práctica notarial.
El artículo 8, inciso tercero, dispone que los órganos del Estado y los auxiliares de la administración de justicia, salvo resolución judicial, no podrán exigir a las personas en razón de su edad la acreditación del estado mental o lucidez para la suscripción o celebración de un acto.
En la práctica, esto apunta a la costumbre de pedir certificados geriátricos o psiquiátricos a una persona mayor solo por tener cierta edad, antes de firmar una escritura o un poder.
Hay que delimitar a quién obliga. La norma alcanza a los órganos del Estado y a los auxiliares de la administración de justicia, categoría que incluye a los notarios conforme al título XI del Código Orgánico de Tribunales.
No alcanza a bancos ni a otras entidades privadas. Frente a ellas la vía disponible es la acción de no discriminación arbitraria de la Ley 20.609 o, si actúan como proveedores, la Ley 19.496.
Hay además un límite sustantivo que vale la pena tener claro para no generar falsas expectativas. La Ley 21.822 no modifica el régimen de capacidad del Código Civil, no elimina la interdicción ni altera las reglas de nulidad por demencia.
Lo que prohíbe es usar la edad, por sí sola, como presunción de incapacidad. Cuando sí existe una demencia acreditada, el camino sigue siendo el juicio de interdicción y el nombramiento de un curador, con prueba médica y sentencia judicial.
Derecho a una vida libre de violencia y la nueva figura del abuso patrimonial
El artículo 9 define que la violencia contra la persona mayor comprende distintos tipos de abuso, incluido el maltrato físico, sexual, psicológico, laboral, patrimonial y financiero, y el abandono social.
Junto con ello incorpora una definición legal que antes no existía. Se entiende por abuso patrimonial el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor que resulte en su perjuicio patrimonial.
Ese mal uso debe haberse realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño, por parte de terceros.
Cuando el perjuicio proviene de un proveedor y se genera con ocasión de una infracción a la Ley 19.496, pasa a llamarse abuso económico y se considera una agravante para determinar las sanciones del artículo 24 de esa misma ley.
Si el patrimonio de un familiar mayor está siendo afectado por terceros, la vía puede ser civil, penal o de consumo según el caso.
Ese análisis lo hace nuestro equipo de abogados civiles y, cuando el conflicto recae sobre un inmueble, suele intervenir un abogado de propiedades. Si el problema son deudas contraídas o heredadas, lo primero es revisar con especialistas en defensa de deudores si la deuda ya prescribió.
Cuando el maltrato es físico, el camino es penal y se canaliza como delito de lesiones.
Los demás derechos del título I
El catálogo se completa con el derecho al acceso, participación y movilidad personal del artículo 10, la participación e integración comunitaria del artículo 11 y la salud y el consentimiento libre e informado del artículo 12.
Siguen la educación del artículo 13, el ocio, deporte y turismo del artículo 14, el trabajo del artículo 15 y la información del artículo 16.
Cierran el título la libertad de expresión del artículo 17, la conectividad y alfabetización digital del artículo 18 y la privacidad e intimidad del artículo 19.
Abandono social, el nuevo procedimiento ante los tribunales de familia
Esta es la innovación de mayor impacto práctico para las familias chilenas y, hasta ahora, la menos comentada.
El artículo 28 de la Ley 21.822 incorpora un párrafo quinto nuevo en el título IV de la Ley 19.968, con los artículos 102 Ñ a 102 V. Ese párrafo crea un procedimiento judicial especial para decretar medidas de protección en favor de personas mayores.
Además, agrega un numeral 17) nuevo al artículo 8 de la Ley 19.968, que entrega expresamente a los tribunales de familia la competencia sobre estos asuntos.
Reemplaza también el numeral 8 del artículo 92 de esa misma ley, que hasta ahora permitía decretar medidas de protección para adultos mayores como cautelar dentro del procedimiento de violencia intrafamiliar.
El nuevo texto habla de personas mayores, personas con discapacidad o personas afectadas por alguna incapacidad, y faculta al juez para ordenar además las cautelares del nuevo párrafo quinto.
Cuándo se configura el abandono social
El artículo 23 de la ley define el abandono social como la vulneración grave de los derechos de la persona mayor con dependencia que ponga en peligro su vida, integridad física o psíquica.
Se exige además que dicha vulneración haga suponer la falta de redes de apoyo familiar o social.
El artículo 102 Ñ de la Ley 19.968 lo desglosa en tres requisitos copulativos, de modo que deben concurrir los tres.
- Que la víctima sea una persona mayor con dependencia que sufra una vulneración grave de sus derechos.
- Que esa vulneración grave ponga en peligro la vida o integridad física o psíquica de la víctima.
- Que esa vulneración grave, además, haga suponer la falta de redes de apoyo familiar o social.
Los programas especializados del Servicio Nacional del Adulto Mayor quedan disponibles en ambos escenarios. El inciso segundo del artículo 23 los abre tanto a quien ha sido víctima de abandono social como a quien sufre otro tipo de abandono que no permite configurar sus requisitos.
Dicho de otro modo, la vía programática y la vía judicial no se excluyen.
Quién puede denunciar y cómo empieza el procedimiento
Aquí la ley es deliberadamente amplia. El artículo 102 P permite que el procedimiento se inicie de oficio por el tribunal o por denuncia.
Pueden denunciar la propia persona mayor, el Servicio Nacional del Adulto Mayor o cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos, sin necesidad de formalidad alguna.
Un vecino, un funcionario de salud o un familiar lejano pueden denunciar. No se exige patrocinio de abogado para poner los hechos en conocimiento del tribunal.
La regla es aún más favorable de lo que parece.
El artículo 102 Ñ remite en lo no previsto al título III de la Ley 19.968, y el inciso quinto de su artículo 18 excluye de la obligación de patrocinio a los procedimientos del título IV, que es donde se inserta el nuevo párrafo quinto.
Eso significa que las partes pueden comparecer y actuar sin abogado patrocinante ni mandatario judicial, salvo que el juez lo estime necesario.
Otra cosa es que sea aconsejable contar con defensa letrada, porque el tribunal puede fallar en la propia audiencia preparatoria y el artículo 102 O solo faculta al tribunal para designar abogado, sin obligarlo a hacerlo.
Los denunciantes deben acompañar los antecedentes pertinentes. Si no cuentan con ellos, pueden pedir al tribunal que oficie al Servicio de Salud o a cualquier institución pública, solicitud que el tribunal también puede hacer de oficio.
El artículo 102 O agrega una garantía relevante. El tribunal debe velar por que los intereses de la persona mayor estén debidamente representados.
Para ello puede designarle abogado del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos, o de cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos, en la primera resolución que dicte.
Esa facultad no es automática. Opera en los casos en que la víctima carezca de representante judicial o existan indicios de que no puede procurarse debidamente dicha representación por sus propios medios.
El tribunal competente es el que tiene competencia en asuntos de familia del territorio jurisdiccional de la residencia o domicilio de la persona mayor.
Las medidas cautelares que puede dictar el juez
El artículo 102 Q faculta al tribunal para adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento o incluso antes de su inicio, por un máximo de 90 días.
Puede hacerlo de oficio o a solicitud de las personas e instituciones del artículo anterior, esto es, la propia persona mayor, el Servicio Nacional del Adulto Mayor o cualquier persona con conocimiento directo de los hechos.
La ley enumera tres, sin perjuicio de otras que el tribunal estime pertinentes.
Prohibir o limitar la entrada o presencia de ciertas personas en el hogar de la persona mayor. Es la medida que permite alejar a quien está ejerciendo el maltrato o el abuso patrimonial.
Autorizar el traslado de la persona mayor desde un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado a su domicilio, residencia o a un establecimiento de larga estadía, cuando así lo aconseje su médico tratante.
Autorizar el ingreso en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, cuando sea indispensable para proteger la integridad física o psíquica de la persona mayor.
La resolución que imponga una o más medidas debe fundarse en antecedentes suficientes que consten en el expediente, de los que se dejará expresa constancia.
El tribunal puede ordenar evaluaciones médicas, psicológicas y sociales. Siempre debe resguardar los derechos de la Ley 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes y del título III de la Ley 21.331 sobre salud mental.
Los plazos del procedimiento
Los plazos son breves, lo que es coherente con el riesgo vital que supone el abandono social.
El artículo 102 R obliga al tribunal a fijar audiencia preparatoria dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la denuncia. A ella se cita a la persona mayor, a quienes la tengan a su cuidado y a todos quienes puedan aportar antecedentes.
En esa misma audiencia, si el tribunal cuenta con elementos probatorios suficientes, puede dictar sentencia definitiva de inmediato.
Si no los tiene, fija los puntos de prueba y cita a audiencia de juicio. Esa audiencia debe celebrarse dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la preparatoria o desde la recepción de las evaluaciones solicitadas.
La audiencia de juicio del artículo 102 S tiene por objeto recibir la prueba faltante y decidir el asunto sometido al conocimiento del tribunal.
Qué puede ordenar la sentencia definitiva
El artículo 102 T establece cuatro tipos de medidas de protección que puede decretar la sentencia.
La restitución material de bienes muebles o inmuebles a la persona mayor, en los casos en que esta pueda acreditar la plena propiedad o el usufructo sobre dichos bienes y los requeridos no tengan la tenencia o posesión legítima sobre ellos.
El ingreso de la persona mayor en establecimientos que desarrollen programas especializados para personas mayores.
La derivación a programas públicos dirigidos a personas mayores.
Otras medidas que cautelen la vida y la integridad física y psíquica de la persona mayor.
La primera de esas medidas merece atención especial. Es una vía de restitución de bienes dentro de un procedimiento de familia, breve y sin las cargas de un juicio ordinario.
Está pensada para los casos en que un tercero ocupa la vivienda de la persona mayor o retiene sus bienes. Cuando el inmueble es además el hogar de un matrimonio vigente, la declaración de bien familiar puede reforzar esa protección, porque impide disponer de la vivienda sin autorización.
Además, el artículo 102 U permite revisar la medida de protección mientras se encuentre en ejecución, a solicitud de cualquiera de las partes, con audiencia dentro de 10 días desde presentada la solicitud. El tribunal puede modificarla, ampliarla, restringirla o dejarla sin efecto.
Si estás evaluando una denuncia por abandono social o te han notificado una, la preparación de la audiencia preparatoria es decisiva, porque el tribunal puede fallar ahí mismo. Nuestro equipo de abogados de familia trabaja este tipo de procedimientos.
El contrato del trabajador adulto mayor, ¿qué cambia para empresas y trabajadores?
El artículo 29 de la Ley 21.822 incorpora un capítulo XI nuevo en el título II del libro I del Código del Trabajo, denominado «Del contrato del trabajador adulto mayor», con los artículos 152 quinquies J a 152 quinquies Ñ.
Lo primero que hay que entender es que este régimen es opcional. El artículo 152 quinquies J dice que el contrato individual «se podrá regir» por estas normas, de modo que no se aplica automáticamente a todo trabajador de 60 años o más.
El artículo 152 quinquies K exige que las funciones pactadas sean compatibles con la condición física y las capacidades del trabajador, en relación con el deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo.
Jornada con bandas horarias o de libre elección
El artículo 152 quinquies L mantiene los límites generales. La jornada queda sujeta al límite semanal del artículo 22 inciso primero y al límite diario del artículo 28 inciso segundo, que fija un máximo de 10 horas por día.
Vale la pena recordar el contexto. El texto permanente del artículo 22 inciso primero fija 40 horas semanales tras la Ley 21.561, pero sus disposiciones transitorias establecieron una gradualidad.
Por esa gradualidad, la jornada ordinaria semanal es de 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028.
Dentro de esos límites, las partes pueden distribuir la jornada de dos maneras.
Jornada con bandas horarias. El contrato puede contener una o más bandas, con horarios diferidos de entrada y de salida.
Si se acuerdan distintas bandas, el trabajador puede optar unilateralmente por cualquiera de ellas. El contrato debe indicar la anticipación del aviso y el número de veces al mes, y si nada dice, no se requiere anticipación ni hay límite de veces al mes.
Jornada por libre elección horaria. La jornada se distribuye como el trabajador escoja libremente, dentro del horario de funcionamiento de la empresa o del rango horario que las partes elijan, y conforme a la naturaleza de sus funciones.
La elección de la alternativa debe constar por escrito y se mantiene vigente mientras no se pacte una nueva opción.
Puede fundarse en la naturaleza de las funciones, la condición física o de salud, la situación familiar, la distancia del domicilio o incluso en distintas jornadas en invierno y verano.
Suspensión pactada de los efectos del contrato
El artículo 152 quinquies M introduce una figura que no existía en estos términos. Las partes pueden pactar por escrito, en cualquier momento, la suspensión de los efectos del contrato.
Eso significa el cese temporal de la obligación de prestar servicios y de la obligación de pagar remuneración.
La suspensión no afecta la antigüedad del trabajador ni los derechos que emanan de la relación laboral. Durante ese período el trabajador puede prestar servicios a otros empleadores.
Una vez transcurrido el plazo acordado, el trabajador debe reintegrarse en condiciones laborales no inferiores a las vigentes antes de la suspensión.
Feriado anual anticipado desde el séptimo mes
El artículo 152 quinquies N permite al trabajador adulto mayor hacer uso anticipado de su feriado anual y en forma proporcional a los días devengados, a partir del séptimo mes contado desde el inicio de la prestación de servicios.
En esos casos no se aplica la regla de fraccionamiento del inciso primero del artículo 70 del Código del Trabajo, que exige que el feriado sea continuo y solo permite fraccionar el exceso sobre 10 días hábiles.
Finalmente, el artículo 152 quinquies Ñ aclara la situación de quienes ya estaban contratados.
Los trabajadores que adquieran la calidad de trabajador adulto mayor durante la vigencia del contrato continuarán rigiéndose por los términos vigentes, salvo que las partes acuerden acogerse a las normas de este capítulo.
Si eres empleador, esto obliga a revisar contratos y reglamentos antes de junio de 2027.
Si eres trabajador y crees que se han vulnerado tus derechos, revisa tu caso con abogados laborales.
Las dudas más frecuentes aparecen al término de la relación, tanto sobre los tipos de despido y tus derechos como sobre qué se paga en un finiquito y cómo cobrar el seguro de cesantía.
Cuotas y rebajas en espectáculos: El 5% y el 50%
El título IV contiene una obligación directa y poco conocida para el sector privado que organiza espectáculos.
El artículo 24 dispone que toda persona natural o jurídica de carácter privado que organice un espectáculo o lugar abierto al público de carácter cultural, artístico o deportivo deberá establecer una cuota para personas mayores.
Esa cuota es de al menos el 5 % de la venta exclusiva de entradas a público. Debe estar disponible durante el plazo de, al menos, 48 horas desde el inicio de la venta de entradas.
Transcurrido ese plazo, los organizadores pueden vender esas entradas a todo público.
El artículo 25 agrega que quienes accedan a ese porcentaje tendrán derecho a una rebaja de, a lo menos, el 50 % del costo de ingreso, siempre que el espectáculo o lugar sea organizado por una persona natural o jurídica de carácter privado.
Para gozar del beneficio basta la sola exhibición de la cédula de identidad al momento de la compra, y los organizadores deben disponer de un mecanismo para hacerlo efectivo también en la venta electrónica.
Estas entradas son personales e intransferibles, y los organizadores pueden exigir que se acredite el requisito de 60 años al momento de usar el beneficio.
El artículo 26 impone un deber de publicidad, ya que los obligados deben publicitar el número de entradas disponibles exclusivamente para personas mayores en sus canales de venta al público, dentro del plazo reservado.
Y el artículo 27 cierra el círculo. Las infracciones a este título se entienden como contravenciones al derecho a la no discriminación arbitraria del artículo 3º letra c) de la Ley 19.496, sin perjuicio de los demás derechos que asisten a las personas mayores como consumidores.
Ley 21.822 frente a la normativa anterior:
Este cuadro resume qué cambia en concreto cuando la ley entre en vigencia el 1 de junio de 2027.
Materia | Situación anterior a la Ley 21.822 | Con la Ley 21.822 vigente |
Denominación legal | «Adulto mayor» en la Ley 19.828, con la cuarta edad incorporada por la Ley 21.144 de 2019 | «Persona mayor» en toda la normativa, concepto único que absorbe el de adulto mayor y el de cuarta edad (arts. 4 y 31 Nº 1) |
Abandono de una persona mayor dependiente | Medidas de protección como cautelar del art. 92 Nº 8 de la Ley 19.968 y programas de SENAMA, sin procedimiento judicial propio | Procedimiento especial ante tribunales de familia, arts. 102 Ñ a 102 V de la Ley 19.968, con audiencia preparatoria en 10 días |
Medidas cautelares | Aplicación de las reglas generales de protección | Tres medidas específicas del art. 102 Q, por hasta 90 días, incluida la prohibición de entrada al hogar |
Restitución de bienes ocupados por terceros | Juicio civil ordinario o sumario | Puede ordenarse como medida de protección en la sentencia de familia, art. 102 T letra a) |
Contrato de trabajo | Reglas generales del Código del Trabajo | Capítulo XI nuevo, con bandas horarias, libre elección horaria, suspensión pactada y feriado anticipado al séptimo mes |
Acreditación de lucidez por edad | Sin norma que la prohibiera expresamente | Prohibida para órganos del Estado y auxiliares de la administración de justicia, incluidos los notarios, salvo resolución judicial (art. 8) |
Espectáculos culturales y deportivos | Sin cuota legal obligatoria | Cuota mínima del 5 % por 48 horas y rebaja mínima del 50 % (arts. 24 y 25) |
Institucionalidad de SENAMA | Comités Regionales del art. 12 de la Ley 19.828 y Consejos Asesores Regionales creados por el D.S. Nº 8 de 2008 | 16 Direcciones Regionales nuevas (art. 5º bis), Consejos Asesores con rango legal y Comités Regionales reformulados (art. 31) |
Vulneración patrimonial | Figuras civiles y penales generales | Definición legal de abuso patrimonial y de abuso económico, este último como agravante de la Ley 19.496 (art. 9) |
Ya sabes qué cambia, pero no cuál de estas puertas es la tuya. Elegir mal la acción cuesta meses, porque cada vía tiene su tribunal y su prueba. Mándanos los antecedentes y te decimos cuál corresponde. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 8406 3362 o envíanos el caso a consultas@abogaley.cl.
Qué cambia en SENAMA y en la institucionalidad del envejecimiento
El artículo 31 reforma la Ley 19.828 que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, y lo hace en diez numerales.
Se crea el artículo 5º bis, que establece una Dirección Regional del Servicio en cada región del país, a cargo de un director regional.
En coherencia, el numeral 9 crea en la planta de directivos 1 cargo de subdirector, grado 3º, y 16 cargos de director regional, grado 6º, afectos al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública.
Se crea el artículo 5º ter, que eleva a rango legal los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores como organismos asesores del Servicio. No podrán estar formados por más de 20 ni por menos de 10 representantes, según la población de personas mayores de cada región.
Estos Consejos no nacen de cero. El artículo segundo transitorio precisa que son los continuadores legales de los Consejos Asesores Regionales creados por el Decreto Supremo Nº 8, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Se reemplaza el artículo 12, que ya contemplaba los Comités Regionales para el Adulto Mayor. El nuevo texto los reformula, ya que pasan a ser presididos por el gobernador regional y quedan encargados de administrar el Fondo Concursable para el Adulto Mayor.
Lo genuinamente nuevo en la estructura territorial es, por tanto, la Dirección Regional del artículo 5º bis.
El artículo 31 Nº 3 amplía además las funciones del Servicio.
Entre las nuevas, destaca la facultad de denunciar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes cuando los derechos de las personas mayores no sean respetados, ejerciendo acciones judiciales o haciéndose parte en causas ya iniciadas.
Esa facultad opera cuando los hechos revistan gravedad, relevancia o interés social comprometido, y convierte a SENAMA en un actor procesal, no solo en un gestor de programas.
¿Qué hacer si los derechos de una persona mayor están siendo vulnerados?
Con la ley vigente desde junio de 2027 coexistirán varias vías, y elegir mal costará tiempo y dinero.
Si hay abandono social, es decir, una persona mayor con dependencia cuya vida o integridad está en peligro y que carece de redes de apoyo, la vía es la denuncia ante el tribunal de familia de la residencia o domicilio de la persona mayor, conforme al párrafo quinto del título IV de la Ley 19.968.
Si hay discriminación arbitraria por edad, la vía es la acción de no discriminación arbitraria del título II de la Ley 20.609.
Si el problema viene de un proveedor, por ejemplo una negativa de atención preferente o un cobro abusivo, corresponde la vía de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, con la agravante del abuso económico cuando se cumplan sus requisitos.
Si hay apropiación de bienes o perjuicio patrimonial, hay que evaluar la vía civil, la penal y la restitución del artículo 102 T letra a) como medida de protección.
En principio esta última debería resolverse más rápido que un juicio civil, aunque no habrá práctica judicial que lo confirme hasta después del 1 de junio de 2027.
Una vía que ya está vigente hoy
Mientras se espera la entrada en vigencia de la nueva ley, hay una herramienta que no depende de ella y que suele pasarse por alto.
El artículo 321 del Código Civil dispone que se deben alimentos, entre otros, a los ascendientes.
Es decir, un padre o una madre mayor puede demandar una pensión de alimentos a sus hijos ante el tribunal de familia, competente según el artículo 8 Nº 4 de la Ley 19.968.
Hay cuatro condiciones que conviene conocer antes de demandar, porque son las que deciden el resultado.
Mediación previa obligatoria. El artículo 106 de la Ley 19.968 somete las causas de alimentos a mediación previa, de modo que no se puede ir directo al tribunal.
Orden de grado. El artículo 326 obliga a recurrir primero a los parientes de grado más próximo, así que el padre demanda a sus hijos antes que a sus nietos.
Capacidad del demandado. El artículo 329 exige considerar siempre las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, por lo que el monto depende de lo que el hijo realmente pueda pagar.
Una defensa que aparece con frecuencia. El artículo 324 priva del derecho a pedir alimentos al hijo al padre o la madre que no pagó la pensión judicialmente decretada, o que lo abandonó en su infancia cuando la filiación debió establecerse por sentencia judicial contra su oposición.
Si ya existe una pensión decretada y no se paga, proceden las mismas herramientas de cobro forzado que en cualquier causa de alimentos, incluidas la retención de remuneraciones y el arraigo.
En qué te podemos ayudar en Estudio Jurídico Abogaley
Este es un tema que cruza casi todas nuestras áreas, y por eso conviene mirarlo completo antes de presentar cualquier escrito.
En el estudio jurídico Abogaley llevamos más de 30 años de ejercicio, con oficinas en Santiago, Las Condes, Viña del Mar y Concepción. Sobre la situación de una persona mayor trabajamos cuatro frentes que suelen aparecer juntos.
- Familia. Denuncia por abandono social, medidas cautelares, cuidado y protección, además de las materias clásicas de derecho de familia como alimentos y liquidación del régimen matrimonial.
- Civil y patrimonial. Restitución de bienes, nulidad de actos obtenidos con engaño, interdicción cuando corresponde y conflictos sobre inmuebles. Si te enredas con la terminología, nuestro glosario jurídico civil explica cada figura.
- Deudas y consumo. Revisión de deudas contraídas bajo presión o engaño, prescripción y defensa frente a cobranzas abusivas.
- Laboral. Adecuación de contratos al nuevo capítulo XI, y defensa del trabajador mayor frente a despidos discriminatorios o autodespido por incumplimiento del empleador.
Mientras tanto, y hasta junio de 2027, siguen plenamente vigentes las herramientas actuales. Están las medidas de protección generales de la Ley 19.968, las acciones civiles sobre bienes y contratos, las denuncias penales que ve nuestro equipo de abogados penalistas y los programas de SENAMA.
Muchas de estas situaciones aparecen además entrelazadas con conflictos familiares previos.
Cuando hay ruptura de por medio, ayuda tener claras las diferencias entre divorcio y separación. Y si hubo divorcio antes del fallecimiento, hay que revisar qué ocurre con la pensión de viudedad después del divorcio.
¿Tu padre, tu madre o un familiar mayor está en una situación que no sabes cómo abordar?
Lo más costoso en estos casos no es el juicio, sino el tiempo que pasa mientras nadie hace nada. Cada semana sin medidas es una semana más de exposición para la persona mayor y su patrimonio.
En el estudio jurídico Abogaley revisamos tus antecedentes y te decimos tres cosas sin rodeos.
- Qué puedes exigir hoy con la normativa vigente, sin esperar a junio de 2027.
- Qué vía corresponde, entre la de familia, la civil, la penal y la de consumo.
- Qué prueba hay que reunir antes de presentar el primer escrito.
Elige el canal que se te acomode:
- WhatsApp directo: La vía más rápida para una primera orientación es nuestro número directo, escríbenos ahora al +56 9 8406 3362.
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