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Cese de Convivencia en Chile

El cese de convivencia es un requisito indispensable si estás tramitando un divorcio, según lo establece el artículo 55 de la misma ley. El trámite de cese de convivencia lo realizan aquellas parejas que deciden no convivir más y tienen que certificar su situación frente a la ley. 

Se exige tanto para el divorcio unilateral como para el de común acuerdo. La única excepción es el divorcio por culpa, en el que no hace falta acreditar el cese de convivencia. 

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Familia

¿Qué es el Cese de Convivencia?

El cese de convivencia es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges acreditan formalmente el término de la vida en común, sin disolver el vínculo matrimonial. Según la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, debe registrarse ante el Registro Civil o acreditarse judicialmente. Es indispensable para solicitar el divorcio conforme al artículo 55 de la misma ley. 

¿Qué es el acta de Cese de Convivencia?

El acta de cese de convivencia es el documento formal mediante el cual los cónyuges dejan constancia de la fecha en que terminó su vida en común. Es este documento, y no una simple declaración verbal, el que le da “fecha cierta” al cese ante la ley, y es a partir de esa fecha se empieza a correr el plazo para solicitar el divorcio.  

El trámite es siempre presencial: no existe una forma de constituir el acta completamente online 

¿Qué es el certificado de cese de convivencia?

El certificado de cese de convivencia es el documento que acredita, ante terceros o ante el tribunal, que ya existe un acta o escritura de cese de convivencia inscrita. No debe confundirse con el trámite de constituir el cese: una cosa es fijar la fecha de cese (que requiere presencia ante notario, Oficial del Registro Civil o tribunal de familia) y otra distinta es obtener el certificado que respalda esa fecha una vez que ya quedó registrada. 

Este certificado sí se puede solicitar 100% online, de forma gratuita, a través del sitio del Registro Civil, usando Clave Única. Es el documento que normalmente se adjunta como medio de prueba al momento de presentar la demanda de divorcio, ya que permite acreditar ante el tribunal desde cuándo corre el plazo de uno o tres años exigido según la vía elegida. 

¿Para qué sirve el cese de convivencia? 

El cese de convivencia sirve para diversas funciones, tanto legales como sociales, siendo un paso fundamental en muchos procesos jurídicos relacionados con el matrimonio y la familia: 

  1. Delimitación patrimonial: al formalizar el cese, se establece un punto de referencia para separar los bienes adquiridos después de la separación. Según el Código Civil chileno, el régimen de bienes compartidos bajo el matrimonio civil finaliza al acreditarse el cese.
  2. Resolución de conflictos familiares: la formalización del cese facilita la regulación de aspectos relacionados con el cuidado personal de los hijos, régimen de visitas y pensión alimenticia, regulados por la ley de Tribunales de Familia.
  3. Requisito para el divorcio: según el artículo 55 de la ley de Matrimonio Civil, el cese de convivencia es una condición necesaria para solicitar el divorcio en Chile. Esto se aplica tanto al divorcio de mutuo acuerdo como al unilateral. 
  4. Evitar conflictos futuros: al establecer una constancia oficial de la separación, se protege a ambas partes de posibles responsabilidades por deudas adquiridas por el otro cónyuge tras el cese. 
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Servicios

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En Abogaley, ofrecemos una variedad de servicios legales diseñados para satisfacer tus necesidades específicas. Nuestro equipo de expertos está aquí para guiarte en cada paso del proceso. 

Redacción y presentación del acuerdo de Cese de Convivencia

Te apoyamos redactando y presentando el documento oficial ante el Registro Civil o el Juzgado de Familia, según corresponda. Así puedes dejar constancia legal del término de la relación.

Regularización de Pensiones de alimentos y Cuidado Personal

Presentamos las demandas por pensión de alimentos y cuidado personal (tuición) ante el tribunal de familia, defendiendo los intereses de los menores y del padre o madre responsable.

Tramitación de Régimen de visitas o Relación directa y regular

Solicitamos o defendemos un régimen de visitas justo y seguro para el padre o madre no conviviente, priorizando el bienestar de los niños.

Asesoría para formalizar Bienes y Acuerdos Patrimoniales

Ofrecemos asesoría en la división de bienes, deudas comunes o acuerdos económicos, dejando constancia legal que evite conflictos futuros.

Ingreso de Divorcio Unilateral o de Mutuo Acuerdo (post cese)

Te guiamos con la mejor estrategia: ya sea presentar un divorcio unilateral o gestionar uno de mutuo acuerdo, siempre con respaldo legal de que la convivencia terminó formalmente.

Representación en conflictos Judiciales Post Cese de Convivencia

Te representamos en juicios ante el Juzgado de Familia para resolver conflictos derivados del término de la convivencia. 

¿Cómo hacer el Cese de Convivencia?

En Chile, el cese de convivencia se hace de manera presencial y el procedimiento depende si es por mutuo acuerdo o de manera unilateral 

Cese de Convivencia de común acuerdo

El cese de convivencia por común acuerdo, según el artículo 22, Ley 19.947, se hace por:  

  • Escritura pública o acta protocolizada ante notario: la vía más rápida. Si incluye el acuerdo sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de los hijos, deja todo listo para el divorcio. 
  • Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, de forma presencial en cualquier oficina. 
  • Transacción aprobada judicialmente. 

Cese de Convivencia Unilateral 

El cese de convivencia unilateral (lo hace solo uno de los cónyuge), según el artículo 27, Ley 19.947, se hace por:  

  • Notificación judicial al otro cónyuge: hay fecha cierta desde el momento en que se notifica al otro cónyuge, ya sea mediante una demanda (por ejemplo, de pensión de alimentos) o mediante una constancia de la intención de poner fin a la convivencia, presentada ante el tribunal competente. En ambos casos, esa fecha de notificación es la que se toma como punto de partida del plazo para el divorcio. 
  • Prueba en juicio: si es necesario acreditar cuándo comenzó realmente la separación, se puede recurrir a testigos, correspondencia o documentos que reflejen la ruptura, actos incompatibles con la vida en común (domicilios separados, retiro de pertenencias) o la confesión del propio cónyuge. 

Si el matrimonio se celebró antes del 18 de noviembre de 2004, el cese puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluso testigos. 

¿Qué se necesita para realizar el cese de convivencia?

  • Matrimonio vigente: El procedimiento solo aplica a cónyuges casados mediante matrimonio civil.
  • Presentación conjunta al Registro Civil: En caso de mutuo acuerdo, ambos cónyuges deben acudir personalmente y firmar un documento que registre la voluntad de separarse.
  • Entrega del acta: Una vez completado el procedimiento, el Registro Civil emite un acta oficial que acredita el cese y sirve como medio probatorio en procesos futuros.
  • Documento formal: Los cónyuges deben presentar el acta firmada que contenga la fecha exacta de la separación. Esta acta puede ser reemplazada por un acuerdo alcanzado en una mediación familiar. 
  • Pruebas en caso de desacuerdo: En situaciones de separación unilateral, se deben aportar pruebas que acrediten el cese, tales como testigos o documentación escrita que evidencie la ausencia de convivencia conyugal. Cuando no es posible formalizar el cese en el Registro Civil, se puede optar por alternativas como: 
  1. Pruebas judiciales: incluyen la presentación de testigos, correspondencia o cualquier medio admisible bajo el principio de libertad probatoria. 
  2. Prueba confesional: se puede solicitar al otro cónyuge que reconozca la separación en un juicio. 
  3. Mediación familiar: es una vía para alcanzar acuerdos sobre aspectos patrimoniales y parentales sin necesidad de un juicio. 

¿Se puede solicitar cese de convivencia online?

No. El acta de cese de convivencia es un trámite presencial que debe realizarse ante notario o en una oficina del Registro Civil, o bien mediante una gestión ante el tribunal de familia. No existe una vía para constituir el cese 100% por internet. Por eso conviene asesorarse antes, para elegir la vía correcta y no perder tiempo. 

¿Cuánto demora el cese de convivencia?

El trámite del cese de convivencia se realiza en el momento en que se firma el acta o la escritura. Sin embargo, el plazo que de ahí se cuenta para el divorcio depende de la modalidad: 

  • Divorcio de mutuo acuerdo: puede quedar con fecha cierta el mismo día, al firmar la escritura o el acta. 
  • Divorcio unilateral: el plazo depende de la notificación al otro cónyuge, que suele tomar algunas semanas según la carga del tribunal y la ubicación de la persona a notificar. 

Lo importante no es solo la rapidez, sino que la fecha quede bien acreditada, porque de ella se cuenta el plazo para el divorcio. 

¿Se puede hacer el cese viviendo bajo el mismo techo?

Sí. La ley atiende al cese de la vida en común como pareja, no se exige necesariamente domicilios separados. Es posible acreditar que, aun compartiendo la vivienda por razones económicas o familiares, cesó la convivencia afectiva. Eso sí, es un escenario que requiere buena prueba (testigos, organización separada de la vida diaria), por lo que conviene asesoría para sostenerlo ante el tribunal. 

Qué puedes perder con el cese de convivencia: Consecuencias

El cese de convivencia en Chile implica una serie de efectos legales que pueden afectar aspectos personales, patrimoniales y familiares.  

  • Hijos: no altera los deberes de los padres. Conviene regular en el mismo acto los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular; ese acuerdo también otorga fecha cierta. 
  • Bienes: el cese por sí solo no disuelve la sociedad conyugal ni el régimen de participación en los gananciales; esos efectos se producen con el divorcio o la separación judicial. Revise cómo funciona su régimen patrimonial. 
  • Herencia: mientras no exista sentencia de divorcio, los cónyuges conservan sus derechos hereditarios. El cese solo marca el inicio del plazo. 
  • Reconciliación: la reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo del plazo (Ley 19.947). 

Cuando el cese de convivencia es declarado por un tribunal, el juez tiene la facultad de establecer medidas relacionadas con las obligaciones entre los cónyuges. Esto puede incluir la asignación de una pensión alimenticia a favor de uno de ellos, según las necesidades y capacidades económicas de cada parte.  

Asimismo, el juez puede resolver la custodia de los hijos, determinar quién tendrá el uso de la vivienda familiar y decidir sobre la división de los bienes comunes, siempre en conformidad con la normativa vigente y buscando proteger los intereses de los involucrados. 

Divorcio y Cese de convivencia

El cese de convivencia forma parte del inicio del divorcio, pero no todos los divorcios lo exigen de la misma forma. Para poner fin al matrimonio, los divorcios unilateral y de común acuerdo exigen el cese de convivencia.  

Diferencia entre cese de convivencia de mutuo acuerdo y unilateral

 De común acuerdoUnilateral
Quién concurreAmbos cónyugesSolo uno
DóndeNotaría o Registro Civil (presencial)Registro Civil o tribunal, más notificación
Fecha ciertaEl mismo día del acto (art. 22)Desde que se notifica al otro cónyuge (art. 25)
Plazo para el divorcio1 año de cese3 años de cese

¿Necesitas un abogado para el cese de convivencia o divorcio?

En Abogaley nos encargamos del cese de convivencia completo, en todo Chile: 

  • Definimos la vía más conveniente para su caso (notarial, Registro Civil o constancia judicial). 
  • Redactamos la escritura o el acuerdo completo y suficiente (alimentos, cuidado personal y visitas), dejando todo listo para el divorcio. 
  • En ceses unilaterales, gestionamos la constancia y la notificación al otro cónyuge. 

Llámenos o escríbanos por WhatsApp y le indicamos los pasos para partir hoy. 

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Preguntas Frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Dónde se hace el cese de la convivencia?

El cese de la convivencia se puede realizar de mutuo acuerdo acudiendo al registro civil,  si lo haces de forma unilateral el trámite es más largo ya que deberás ingresar a la web www.oficinajudicialvirtual.cl  para notificar a tu cónyuge sobre el cese y deberás comprobar 3 semanas después si dicha gestión judicial se realizó, ya que muchas personas no verifican la notificación y el trámite no se realizó de forma correcta al no ser notificada la otra parte.  

El certificado de cese de convivencia se obtiene gratis y online en el Registro Civil con Clave Única o presencialmente en sus oficinas. 

No es obligatorio si ya cuentas con una Mediación Familiar que estableció la Pensión de Alimentos, o el Régimen de Relación Directa y Regular, o Cuidado Personal.  También si hay demandas entre los cónyuges sirve para acreditar el cese de la convivencia.  

Depende de la vía elegida. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, debe haber transcurrido al menos 1 año desde la fecha de cese. Si es unilateral, es decir, solicitado por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro, el plazo mínimo es de 3 años. En ambos casos, el conteo comienza desde la fecha en que quedó acreditado el cese, ya sea por acta, escritura o notificación judicial. 

Sí. La ley reconoce el cese de convivencia bajo el mismo techo cuando existen antecedentes que acrediten el fin de la vida en común. Se requiere prueba ante el tribunal: testigos, correspondencia u otros medios que demuestren la separación efectiva. Son casos más complejos.  

La separación de hecho es el término informal de la convivencia sin registro legal. El cese de convivencia es su formalización ante el Registro Civil o tribunal. Recuerde que no sólo el cese acreditado legalmente habilita para demostrar el inicio del plazo para solicitar el divorcio conforme a la Ley 19.947. Ya que existe Libertad probatoria en el proceso judicial.  

La Ley 19.947 acepta escritura pública o acta ante el Registro Civil para el cese de mutuo acuerdo. En casos unilaterales, se admiten notificación judicial de otras demandas o mediaciones, testigos, correspondencia, actos incompatibles con la vida en común u otros medios que el tribunal estime suficientes. 

No se puede anular el cese de convivencia como tal, pero en caso de que ambos cónyuges decidan retomar su relación matrimonial, es posible dejar sin efecto el proceso si existe una reconciliación y voluntad de reanudar la convivencia. 

Es importante tener en cuenta que, según el artículo 22 de la ley de Matrimonio Civil chilena, la reconciliación interrumpe el plazo del cese para los fines del divorcio. Por lo tanto, si en el futuro se decide nuevamente terminar la convivencia, será necesario iniciar un nuevo proceso con el tiempo requerido para solicitar el divorcio. 

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