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Liquidación Concursal de Empresa en Chile: Qué pasa con tus activos

Índice de contenido

La liquidación concursal es el procedimiento judicial que realiza todos los bienes de una empresa insolvente para pagar a sus acreedores conforme al orden de prelación que fija la ley.

Se rige por la Ley N° 20.720 y produce un efecto inmediato y radical, porque desde la resolución de liquidación la empresa queda inhibida de pleno derecho de administrar sus propios bienes.

Muchos empresarios llegan a este procedimiento tarde, cuando ya perdieron la alternativa que sí podía salvar el negocio. La reorganización solo sirve si se pide antes de que un acreedor demande la liquidación.

En Abogaley asesoramos a empresas en insolvencia y a sus socios. Aquí te explicamos qué pasa exactamente con tus activos, con tus trabajadores y con tu patrimonio personal.

¿Qué es la liquidación concursal en empresa?

Es el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora, cuyo objeto es realizar los bienes del deudor y repartir el producto entre los acreedores según la prelación legal.

Antes de seguir conviene fijar a quién se aplica, porque la ley no distingue entre “empresa” y “persona” del modo intuitivo. El artículo 2 de la Ley N° 20.720 define ambas categorías.

Empresa Deudora es “toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley N° 824”.

Persona Deudora es “toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora”.

El criterio, entonces, es tributario y no de tamaño. Toda sociedad y todo contribuyente de Primera Categoría, además de quien emite boletas de honorarios, entra por la vía de Empresa Deudora.

Esa distinción importa porque los procedimientos son distintos. La Persona Deudora accede a la Renegociación ante la Superintendencia, mientras que la Empresa Deudora va directo a sede judicial.

Ley de liquidación concursal: marco normativo aplicable

La norma central es la Ley N° 20.720, “Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo”, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2014.

Esa ley fue modificada de manera sustancial por la Ley N° 21.563, publicada el 10 de mayo de 2023 y vigente desde el 11 de agosto de 2023.

Los cambios más relevantes que introdujo esa reforma son cuatro.

  • Creó procedimientos simplificados de reorganización y de liquidación para micro y pequeñas empresas.
  • Amplió la Protección Financiera Concursal a 60 días prorrogables.
  • Estableció categorías A y B de veedores y liquidadores.
  • Incorporó el sorteo del liquidador cuando los acreedores no lo proponen.

A la Ley N° 20.720 se suman el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que regula el término de los contratos, y los artículos 2465 a 2491 del Código Civil, que fijan la prelación de créditos.

La fiscalización corresponde a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y todas las resoluciones se publican en el Boletín Concursal.

Si necesitas acreditar si una empresa está sometida a un procedimiento concursal, la propia Superintendencia emite un certificado de procedimientos concursales.

¿Un acreedor ya te notificó una demanda de liquidación forzosa? Tienes plazos muy breves para oponerte o para acogerte a reorganización. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 2221 6921 y revisamos tu audiencia inicial.

Tipos de procedimiento concursal de liquidación para empresa

Existen dos vías de inicio, y la diferencia práctica entre ellas es enorme.

Liquidación voluntaria

La solicita la propia empresa ante el juzgado de letras de su domicilio, conforme al artículo 115.

El deudor debe acompañar un conjunto de antecedentes que la reforma de 2023 amplió. Entre ellos figuran la lista de bienes con sus gravámenes, el estado de deudas con nómina de acreedores y la nómina de trabajadores con el estado de sus cotizaciones.

A eso se suman el último balance, los antecedentes tributarios electrónicos y las cartolas de cuentas corrientes de los últimos dos años.

El artículo 116 obliga al tribunal a pronunciarse dentro de tercero día si la presentación cumple los requisitos.

Liquidación forzosa

La demanda cualquier acreedor, y el artículo 117 contempla tres causales.

“1) Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo vencido y que se constituya como una obligación propia de la actividad de la Empresa Deudora con el acreedor solicitante…
2) Si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.
3) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos…”

El acreedor debe consignar un vale vista por 100 UF conforme al artículo 118, suma que después se reconoce como crédito preferente.

La audiencia inicial del artículo 120 es el momento decisivo del procedimiento. Ahí la empresa puede consignar y pagar, allanarse, acogerse al procedimiento de reorganización u oponerse. Si no comparece ni hace nada, el tribunal dicta la resolución de liquidación.

Procedimiento concursal de liquidación paso a paso

  1. Inicio. Solicitud voluntaria del deudor o demanda forzosa de un acreedor ante el juzgado de letras competente del Poder Judicial.
  2. Audiencia inicial, en la liquidación forzosa, con las cuatro alternativas del artículo 120.
  3. Resolución de Liquidación conforme al artículo 129, que designa liquidador provisional, ordena la incautación e inventario de bienes, acumula los juicios pendientes, ordena su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y fija la primera junta.
  4. Publicación en el Boletín Concursal, que hace las veces de notificación.
  5. Verificación de créditos. El artículo 170 concede a los acreedores 30 días desde la notificación para verificar sus créditos y alegar preferencias.
  6. Objeción e impugnación. El artículo 174 da 10 días para objetar, y los créditos no objetados quedan reconocidos.
  7. Junta Constitutiva, que el artículo 193 fija para el trigésimo segundo día contado desde la publicación de la resolución.
  8. Realización de los activos, según la modalidad que corresponda.
  9. Reparto del producto conforme a la prelación de créditos.
  10. Término del procedimiento y, cuando corresponde, dictación de la resolución de término.

Qué pasa con los activos concursales durante la liquidación

Aquí está la pregunta que más angustia genera, y la respuesta es contundente.

El artículo 130 consagra el desasimiento. Desde la resolución de liquidación, el deudor queda inhibido de pleno derecho de administrar todos sus bienes presentes, salvo los inembargables.

Conserva el dominio, pero pierde la facultad de disponer. Tampoco puede comparecer en juicio respecto de esos bienes, sino solo como coadyuvante.

A ese efecto se suman otros tres que operan de forma simultánea.

  • Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores en el estado que tenían al día de la resolución, según el artículo 134.
  • Exigibilidad anticipada de todas las obligaciones dinerarias, que se entienden vencidas conforme al artículo 136.
  • Prohibición de compensaciones que no hubieran operado antes por el ministerio de la ley, según el artículo 140.

Cómo se venden los bienes

La ley contempla tres modalidades y su elección depende del monto y de la actividad de los acreedores.

La realización simplificada o sumaria de los artículos 203 a 206 procede cuando el producto probable no excede de 5.000 UF, o cuando la junta no logra constituirse.

Los bienes se venden al martillo y el artículo 204 letra h) exige hacerlo dentro de los 4 meses siguientes a la Junta Constitutiva.

La realización ordinaria del artículo 207 entrega a la junta de acreedores la determinación de la forma, los plazos y las condiciones de venta.

La venta como unidad económica del artículo 217 permite enajenar el negocio en funcionamiento, con precio mínimo, forma de pago y garantías fijadas por la junta. Es la modalidad que mejor preserva el valor y los empleos.

Existe además un gatillo automático. Si en 60 días desde la Junta Constitutiva los acreedores no acuerdan la forma de enajenación, el artículo 210 impone la realización sumaria.

¿Tu empresa todavía tiene un negocio viable dentro de la insolvencia? La venta como unidad económica y la reorganización pueden salvar el valor que una liquidación sumaria destruye. Cuéntanos tu caso por WhatsApp al +56 9 2221 6921 o al correo consultas@abogaley.cl.

En qué orden se paga

El producto de la venta no se reparte a prorrata. Se paga conforme a la prelación del Código Civil, y en particular al artículo 2472, que enumera los créditos de primera clase.

El orden relevante para una empresa es el siguiente. Primero las costas judiciales de interés general y los gastos de administración y realización del concurso, del numeral 4.

Después, en el numeral 5, las remuneraciones, las cotizaciones de seguridad social y la indemnización del artículo 163 bis N° 2 del Código del Trabajo con tope de 90 UF.

Luego, en el numeral 8, las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral, hasta tres ingresos mínimos mensuales por año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de once años. El exceso pasa a ser crédito valista.

Cierran la primera clase, en el numeral 9, los impuestos de retención y de recargo del Fisco.

Consecuencias de la liquidación concursal para la empresa

ÁmbitoLiquidación concursalReorganización concursal
ObjetivoRealizar los bienes y pagar a los acreedoresReestructurar pasivos y mantener la empresa en marcha
Quién puede iniciarlaEl deudor o cualquier acreedor (art. 117)Solo el deudor (arts. 54 y ss.)
Administración de los bienesEl deudor queda desasido (art. 130)El deudor conserva la administración, con supervisión del veedor
Efecto sobre las deudasSe hacen exigibles de inmediato (art. 136)Se suspenden las ejecuciones durante la protección financiera
Ejecuciones de acreedoresSe acumulan al procedimiento (art. 129 N° 5)No pueden iniciarse ni continuarse durante la protección
Contratos de trabajoTerminan en la fecha de la resolución (art. 163 bis CT)Continúan vigentes
Protección Financiera ConcursalNo aplica60 días prorrogables (art. 57 N° 1)
Destino de la empresaCesa su actividad, salvo continuación acordadaPuede seguir operando
Duración aproximadaEn torno a 12 meses, según la SuperintendenciaMeses, según la negociación del acuerdo

Qué pasa con los trabajadores

El artículo 163 bis del Código del Trabajo es categórico.

“El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación.”

Las obligaciones que nacen para el liquidador son precisas. Debe comunicar el término dentro de 6 días hábiles, acompañando certificado de la Superintendencia, y debe pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales.

Si el contrato estuvo vigente un año o más, procede además la indemnización por años de servicio, compatible con la anterior.

Hay dos reglas más que conviene conocer. No se requiere desafuero, y a la trabajadora con fuero maternal se le paga una indemnización equivalente a la última remuneración mensual por cada mes que reste de fuero.

Además, el finiquito debe autorizarse ante ministro de fe aun con cotizaciones impagas, y vale como verificación suficiente de las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas.

¿Responde el socio con su patrimonio personal?

Por regla general no, porque en la sociedad de responsabilidad limitada, en la SpA y en la sociedad anónima la responsabilidad de socios y accionistas está limitada a sus aportes.

Existen, sin embargo, tres escenarios en los que esa protección cede.

  • Garantías personales. Si firmaste como aval, fiador o codeudor solidario de las obligaciones sociales, respondes con tu patrimonio.
  • Acciones revocatorias concursales del artículo 287. Son revocables los pagos anticipados, los pagos hechos en forma distinta a la estipulada y las garantías constituidas para asegurar obligaciones anteriores, celebrados dentro del año previo al inicio del procedimiento. Ese plazo se extiende a dos años en los actos gratuitos y en las operaciones con personas relacionadas.
  • Responsabilidad de administradores y directores, conforme a las reglas societarias generales.

A ello se suma la posible responsabilidad penal, porque la Ley N° 20.720 reformuló los delitos concursales del Código Penal, que sancionan al deudor que dentro de los dos años anteriores a la resolución ejecuta actos que disminuyen su patrimonio o agravan su insolvencia.

Si tu situación involucra deudas personales además de las sociales, revisa nuestras guías sobre tipos de quiebra en Chile, liquidación voluntaria y liquidación forzosa.

¿Necesitas asesoría legal para un procedimiento concursal de liquidación?

El error más caro en esta materia es de oportunidad. La reorganización solo está disponible mientras no se haya dictado la resolución de liquidación.

En Abogaley trabajamos estos casos desde nuestras áreas de derecho corporativo y litigios y resolución de conflictos.

  • Evaluación temprana de viabilidad, para decidir entre reorganización y liquidación antes de que la elección la tome un acreedor.
  • Defensa en la audiencia inicial frente a una demanda de liquidación forzosa, con el juicio de oposición del artículo 121.
  • Solicitud de reorganización y obtención de la Protección Financiera Concursal.
  • Verificación de créditos dentro del plazo de 30 días y defensa de preferencias.
  • Auditoría legal de la empresa para detectar actos expuestos a revocatoria antes de que un liquidador los descubra.
  • Defensa de socios y administradores frente a acciones de responsabilidad, incluida la dimensión penal de la Ley de Delitos Económicos.
  • Cobro de créditos laborales de los trabajadores afectados, desde nuestra área de abogados laborales, incluida la demanda laboral cuando el liquidador no paga.
  • Revisión del contrato de sociedad y de los pactos de socios, para delimitar quién responde de qué.
  • Reestructuración societaria previa, con apoyo en fusiones y adquisiciones cuando todavía hay margen para vender la unidad económica.

Entre pedir reorganización y esperar a que te demanden hay una diferencia que se mide en el valor completo de tu empresa.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué es el procedimiento concursal de liquidación?

Es el procedimiento judicial regulado en la Ley N° 20.720 que realiza todos los bienes de una empresa insolvente para pagar a sus acreedores conforme al orden de prelación del Código Civil.

Puede iniciarlo la propia empresa, en cuyo caso se llama liquidación voluntaria, o cualquier acreedor por alguna de las tres causales del artículo 117, y entonces se llama forzosa.

Su efecto central es el desasimiento del artículo 130, que inhibe al deudor de administrar sus bienes desde la resolución de liquidación.

Quedan bajo la administración del liquidador, que los incauta e inventaría por orden del tribunal.

El deudor conserva el dominio pero pierde la facultad de disponer, según el artículo 130, y no puede comparecer en juicio sobre ellos salvo como coadyuvante.

Los bienes se venden por realización sumaria si el producto probable no excede 5.000 UF, por realización ordinariasegún acuerde la junta, o mediante venta como unidad económica del artículo 217, que es la que mejor preserva el valor del negocio.

La ley no fija una duración total, pero sí plazos parciales. La Junta Constitutiva se celebra al trigésimo segundo díade la publicación, la verificación de créditos dura 30 días y la realización sumaria debe completarse en 4 meses desde esa junta.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento indica una duración aproximada de 12 meses para la liquidación de empresas.

Ese plazo puede alargarse de manera significativa si hay impugnaciones de créditos, bienes de difícil realización o juicios acumulados.

Sí, mediante el Procedimiento Concursal de Reorganización de los artículos 54 y siguientes, que solo puede solicitar el propio deudor.

Su gran ventaja es la Protección Financiera Concursal del artículo 57, que durante sesenta días prorrogables impide que se declare la liquidación, suspende las ejecuciones y detiene los plazos de prescripción.

Hay un punto crítico de oportunidad. Si ya te demandaron liquidación forzosa, todavía puedes acogerte a reorganización en la audiencia inicial del artículo 120, pero esa ventana se cierra apenas se dicta la resolución de liquidación.

Sus contratos terminan por el solo hecho de la resolución de liquidación, y la fecha de término es la de dictación de esa resolución, según el artículo 163 bis del Código del Trabajo.

El liquidador debe comunicar el término dentro de 6 días hábiles y pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones, además de la indemnización por años de serviciosi el contrato estuvo vigente un año o más.

Sus créditos gozan de preferencia de primera clase conforme al artículo 2472 del Código Civil, con los topes que esa norma establece.

Por regla general no, porque la responsabilidad de socios y accionistas en la Ltda., la SpA y la S.A. está limitada al monto de sus aportes.

Esa protección cede en tres escenarios. Cuando otorgaste garantías personales como aval, fiador o codeudor solidario.

Cuando proceden las acciones revocatorias concursales del artículo 287, que alcanzan actos del año anterior y de los dos años anteriores tratándose de operaciones gratuitas o con personas relacionadas. Y cuando se configura responsabilidad de administradores o alguno de los delitos concursales del Código Penal.

Si además tienes deudas personales comprometidas, revisa nuestra área de defensa de deudores y la guía sobre la ley de quiebra.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Eduardo Orellana
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Eduardo Orellana es abogado especialista en cobranza judicial, con sólida experiencia en ejecución de títulos, recuperación de créditos impagos y representación ante tribunales civiles. Su enfoque práctico y orientado a resultados permite a nuestros clientes recuperar sus activos con rapidez, eficiencia y estrategias que maximizan el éxito judicial.

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