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¿Qué es la tuición compartida en Chile?

Índice de contenido

En Abogaley® somos especialistas en derecho de familia y acompañamos a padres, madres y cuidadores en procesos complejos como separaciones, divorcios y reorganización familiar. Dentro de estos procesos, uno de los temas más consultados es la tuición compartida en Chile, un régimen que permite a ambos progenitores participar activamente en la crianza de sus hijos después de una separación.

Nuestro equipo jurídico cuenta con abogados con más de 10 años de experiencia, quienes podrán asesorarte en la solicitud de este régimen, su implementación y en todos los aspectos legales relacionados, como la pensión de alimentos y el cuidado personal. Si necesitas orientación profesional y efectiva, estás en el lugar correcto.

¿En qué consiste la tuición compartida en Chile?

La tuición compartida en Chile, también llamada cuidado personal compartido, es un régimen de vida establecido por el artículo 225 del Código Civil chileno. Consiste en que ambos padres, luego de su separación, ejercen de forma conjunta el cuidado personal de sus hijos, lo que incluye decisiones sobre su educación, salud, domicilio, y bienestar general.

Este sistema busca fomentar la corresponsabilidad parental y permitir que los hijos mantengan un vínculo cercano con ambos padres. Para que se establezca legalmente, debe existir un acuerdo mutuo entre los progenitores, ya sea mediante escritura pública, acta extendida ante el Registro Civil o acuerdo judicial aprobado por el juez.

Si quieres conocer más sobre este concepto y sus implicancias, te invitamos a revisar nuestro servicio de tuición o cuidado personal.

abogados sentados en un escritorio discutiendo la custodia de los hijos

¿Cómo se solicita la tuición compartida?

La tuición compartida solo puede establecerse por acuerdo entre los padres. Este acuerdo debe cumplir con ciertos requisitos formales: se debe otorgar por escritura pública o mediante acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, y luego subinscribirse al margen de la partida de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes.

En casos judiciales, como separación o divorcio, los padres también pueden acordar la tuición compartida mediante el acuerdo de relaciones mutuas (Ley 19.947). Excepcionalmente, en procesos de mediación o conciliación, también puede pactarse este régimen, pero requiere revisión judicial.

¿Necesitas ayuda para iniciar este trámite? Un abogado especialista en familia de Abogaley puede asesorarte en cada paso.

¿Se paga pensión si hay tuición compartida?

Una de las preguntas más frecuentes es si con tuición compartida se paga pensión. La respuesta es sí: la existencia de este régimen no exime del deber de contribuir económicamente a los gastos del hijo. Aunque ambos padres compartan el cuidado, sigue existiendo la obligación legal de asegurar el bienestar del menor.

El monto y la forma en que se paga pueden variar dependiendo del acuerdo entre los padres. Por ejemplo, puede establecerse una cuenta común, aportes proporcionales al ingreso o una fórmula de pago directa. Lo relevante es que el sistema garantice las necesidades materiales del niño.

En resumen, tuición compartida pensión no son excluyentes: se puede ejercer la coparentalidad y, al mismo tiempo, cumplir con las obligaciones económicas que la ley impone.

¿Cuándo no se da la custodia compartida?

La tuición compartida no siempre es viable. Este régimen no procede si no existe acuerdo entre los padres. La ley chilena no otorga facultades al juez para decretarla de forma unilateral. Es decir, basta con que uno de los progenitores se oponga, para que no se pueda establecer.

Tampoco es recomendable en casos de alta conflictividad, violencia intrafamiliar, abandono parental o falta de cooperación. En estas situaciones, el juez podrá atribuir la custodia a uno solo de los padres en función del interés superior del niño.

Por esta razón, los abogados de Abogaley evalúan con precisión cada caso antes de recomendar este régimen. Si has vivido una relación conflictiva, es posible que lo más adecuado sea el régimen unilateral, acompañado de un régimen de visitas supervisado.

Si estás pasando por un proceso de cese de convivencia o necesitas regular legalmente tu relación parental, contáctanos.

Custodia compartida

¿Quiere solicitar la custodia compartida? Hágalo con Abogaley

Solicitar la tuición compartida en Chile puede parecer sencillo, pero en la práctica requiere de precisión legal y planificación estratégica. En Abogaley te ayudamos a negociar, redactar, presentar y defender acuerdos sólidos que aseguren el bienestar de tus hijos y tus derechos como padre o madre.

Contamos con experiencia representando tanto a madres como padres en causas de cuidado personal, pensión de alimentos, visitas y divorcio. Puedes también revisar nuestro servicio de abogado para divorcios si estás en medio de ese proceso.

personas estrechando las manos hablando de divorcio

Agendar una consulta con nosotros es fácil, rápido y completamente online. No dejes tus derechos ni el futuro de tus hijos en manos del azar. Agenda hoy con uno de nuestros expertos y asegura una solución justa para tu familia.

Valeria Marambio
Sobre el autor
Valeria Marambio
Abogada de familia

Abogada de la Universidad de Valparaíso. Divorcios, compensación económica y violencia intrafamiliar en el equipo de familia de Abogaley®.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Es lo mismo tuición, cuidado personal y patria potestad?

Tuición y cuidado personal son lo mismo, pero la patria potestad es otra cosa. Tuición es el nombre antiguo, y hoy el Código Civil habla de cuidado personal para referirse a la crianza y educación de los hijos y a su sistema de residencia.

La palabra antigua sigue apareciendo en algunas leyes. Por ejemplo, la Ley de Menores la usa al regular la salida del país de niños, niñas y adolescentes, y allí debe entenderse como cuidado personal.

El Código Civil fija la regla base. Toca de consuno a los padres el cuidado personal de sus hijos, bajo el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos, vivan juntos o separados, participan en forma activa, equitativa y permanente en su crianza y educación.

La patria potestad, en cambio, mira al patrimonio del hijo. Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.

Ambas figuras suelen ir juntas, pero pueden separarse. Si los padres viven separados, la patria potestad la ejerce quien tenga el cuidado personal, o ambos si lo comparten, aunque por acuerdo o resolución judicial puede atribuirse al otro padre.

Puedes revisar cómo se tramita en la práctica en nuestra página sobre tuición de un hijo.

Con el padre o la madre con quien estén viviendo. El Código Civil dispone que, a falta de acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

Esa regla no es definitiva. Cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez puede atribuir el cuidado personal al otro de los padres, lo que se pide mediante una demanda ante el tribunal de familia.

La ley pone un límite expreso a esa decisión. En ningún caso el juez puede fundarla exclusivamente en la capacidad económica de los padres.

Quien no quede con el cuidado personal no pierde el vínculo. Siempre que el juez atribuya el cuidado a uno de los padres, debe fijar en la misma resolución la frecuencia y libertad con que el otro mantendrá una relación directa y regular con los hijos.

Si ninguno de los dos puede hacerse cargo, la ley prevé una salida. Ante la inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal a otra persona o personas competentes.

En esa elección hay un orden de preferencia. Se prefiere a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.

El juez debe considerar y ponderar en conjunto los criterios que fija el Código Civil, siempre a la luz del interés superior del hijo. Ninguno decide por sí solo.

Los primeros miran el vínculo y la capacidad de cuidado. Se considera la vinculación afectiva entre el hijo, sus progenitores y las demás personas de su entorno familiar, y la aptitud de cada uno para garantizar su bienestar y procurarle un entorno adecuado según su edad.

Luego viene la conducta de cada padre. La ley pondera la contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro, pudiendo hacerlo, y la actitud de cada uno para cooperar con el otro y garantizar la relación directa y regular.

También cuenta la historia de crianza. Se evalúa la dedicación efectiva que cada progenitor procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.

Completan la lista la opinión expresada por el hijo, los informes periciales, los acuerdos de los padres antes y durante el juicio, el domicilio de los progenitores y cualquier otro antecedente relevante atendido el interés superior del hijo.

Hay además criterios prohibidos. El régimen no puede fundarse en la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal u otra categoría discriminatoria, ni exclusivamente en la capacidad económica.

Sí. La Ley 19.968, que creó los tribunales de familia, exige someter a mediación previa las causas sobre cuidado personal, alimentos y relación directa y regular antes de presentar la demanda, aun cuando se traten dentro de un juicio de divorcio o separación judicial.

La ley contempla excepciones. Por ejemplo, quedas exento si acreditas que ya sometiste el mismo conflicto a mediación ante un mediador inscrito en el registro, o si los padres alcanzaron un acuerdo privado sobre estas materias.

El servicio es gratuito en estas materias. Los servicios de mediación sobre cuidado personal, alimentos y relación directa y regular no tienen costo para las partes, aunque excepcionalmente puede cobrarse a quienes disponen de recursos para financiarlo.

Si hay acuerdo, el acta pasa por el juez. El mediador la remite al tribunal para su aprobación y, una vez aprobada, tiene valor de sentencia ejecutoriada.

Si la mediación se frustra, se levanta un acta que deja constancia de ello. Con esa acta quien quiera demandar queda habilitado para iniciar el juicio, en el que, por regla general, deberá comparecer patrocinado por un abogado.

Puedes revisar los pasos en nuestra guía sobre cómo solicitar mediación familiar.

Es el derecho y el deber de mantener contacto con el hijo que tiene el padre o la madre sin su cuidado personal. El Código Civil la define como aquella que propende a que el vínculo familiar se mantenga mediante un contacto periódico y estable.

Primero se busca el acuerdo. La frecuencia y libertad del contacto se fijan de común acuerdo con quien tiene el cuidado personal y, en su defecto, el juez establece la que estime conveniente para el hijo.

Para fijarla se consideran criterios concretos. La ley menciona la edad del hijo, su vinculación afectiva con cada padre y con sus parientes cercanos, el régimen de cuidado personal acordado o determinado y cualquier otro elemento relevante para su interés superior.

El hijo tiene voz en esta decisión. La norma obliga a velar por su interés superior, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades.

Nadie puede boicotear el régimen. Quien ejerce el cuidado personal no puede obstaculizar la relación directa y regular fijada a favor del otro, y la disposición a cooperar es además un criterio para decidir el cuidado personal.

Solo se suspende o restringe por razones graves. Procede cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, y el tribunal debe declararlo en forma fundada. Puedes revisar más detalles en nuestra página sobre régimen de visitas.

Sí, de dos maneras. Los padres pueden revocarlo o modificarlo de común acuerdo cumpliendo las mismas solemnidades, es decir, por escritura pública o acta ante un oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

Si no hay consenso, decide el juez. Cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, puede radicar el cuidado personal en uno solo de los padres, aunque exista un acuerdo de ejercicio compartido.

Esa demanda también exige mediación previa. Y si el juez radica el cuidado en uno de los padres, debe fijar en la misma resolución la relación directa y regular del otro.

La subinscripción importa más de lo que parece. Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución es inoponible a terceros.

Por eso conviene subinscribir cada cambio sin demora. Un acuerdo nuevo que no se anota puede no ser reconocido, por ejemplo, por el colegio o el centro de salud del hijo.

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