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¿Qué es una demanda civil por daños y perjuicios en Chile?

Índice de contenido

Cuando hablamos de una demanda civil por daños y perjuicios en Chile nos referimos a un procedimiento judicial en el que una persona busca obtener una indemnización por los daños sufridos a causa de una acción u omisión de otra. 

Puede originarse tanto por responsabilidad contractual (cuando existe un contrato previo entre las partes) como por extracontractual (cuando no hay una relación contractual previa, pero de igual forma se genera un daño).

Su fundamento legal se encuentra en el Código Civil, específicamente en las normas que regulan la responsabilidad civil y la indemnización de perjuicios. 

Contempla tanto el daño emergente (pérdida económica efectiva sufrida por la víctima) como el lucro cesante (ganancias que se dejan de percibir) y el daño moral.

Casos donde se aplica una demanda por daños y perjuicios

Los daños y perjuicios junto con su respectiva demanda​ pueden presentarse en diversas circunstancias, entre las que destacan los casos de:

  • Accidentes de tránsito: cuando un conductor negligente provoca daños materiales y/o lesiones físicas a terceros.
  • Responsabilidad médica: errores en tratamientos, diagnósticos incorrectos o falta de atención adecuada, generando daño moral o perjuicio económico.
  • Incumplimiento contractual: cuando una de las partes de un contrato no cumple con sus obligaciones, generando responsabilidad contractual. Por ejemplo, cuando hay un contrato de comodato y los bienes prestados son dañados.
  • Daños a la propiedad: filtraciones, incendios u otras afectaciones provocadas por negligencia de terceros.
  • Difamación y daño moral: declaraciones públicas o publicaciones que afectan la reputación de una persona, se puede solicitar un cambio de nombre o apellido para mitigar el daño.
  • Falta de servicio del Estado: cuando organismos públicos incumplen con su deber, afectando derechos de los ciudadanos.

¿Cómo hacer una demanda civil por daños y perjuicios en Chile?

Para presentar esta demanda, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Reunión de antecedentes y pruebas: se deben recopilar documentos, contratos, informes periciales, testigos y cualquier otro medio probatorio que acredite el daño sufrido y su relación con el demandado.
  2. Asesoría legal especializada: un abogado experto en derecho civil evaluará la viabilidad del caso y estructurará una demanda adecuadamente. Recuerde siempre estar asesorado por un estudio jurídico especialista.
  3. Redacción y presentación de la demanda: se debe especificar con claridad el daño sufrido, la base legal de la acción, la cuantía de la indemnización de perjuicios, y la cantidad de dinero que va a reclamar y las pruebas que respaldan la solicitud.
  4. Notificación al demandado: una vez presentada la demanda, el tribunal notifica al demandado, quien podrá presentar su respuesta y defenderse.
  5. Fase probatoria: ambas partes deberán presentar pruebas para justificar su postura ante el tribunal.
  6. Sentencia: el juez dictará su decisión, estableciendo si procede la demanda y en qué monto.

¿Cuál es el plazo para presentar querella infraccional y demanda civil?

El plazo para presentarla varía según el tipo de responsabilidad:

  • Responsabilidad contractual: 5 años desde el incumplimiento del contrato.
  • Responsabilidad extracontractual: 4 años desde la fecha en que ocurrió el daño.
  • Acciones contra el Estado: en casos de responsabilidad por falta de servicio, el plazo es de 4 años.
  • Responsabilidad penal asociada a daños civiles: si el daño deriva de un delito, el plazo dependerá del delito cometido y su prescripción penal. Por ello, debe actuar rápidamente para evitar la prescripción de la acción legal.

¿Dónde se presentan estas demandas en Chile?

Deben presentarse ante los Juzgados de Letras en lo Civil correspondientes al domicilio del demandado o al lugar donde ocurrió el hecho generador del daño. 

Pero en casos donde la demanda está vinculada a un proceso penal, puede presentarse ante el Juzgado de Garantía, a través de una acción civil dentro del juicio penal.

En situaciones de menor cuantía, algunas demandas pueden tramitarse ante Juzgados de Policía Local, cuando se trate de infracciones a la ley del consumidor u otros daños menores.

¿Qué hacer si me demandaron por daños y perjuicios?

Si ha recibido una demanda por indemnización de perjuicios o se enfrenta a un caso de daños, debe actuar inmediatamente:

  1. Consultar con un abogado: un abogado civil especialista le puede orientar sobre la estrategia de defensa más adecuada y las pruebas necesarias para desacreditar la demanda.
  2. Analizar la demanda y los antecedentes: se evalúa si la solicitud del demandante tiene fundamento y si existen causales de exoneración de responsabilidad.
  3. Responder la demanda: en el escrito de contestación se deben plantear argumentos de defensa, pruebas y excepciones legales.
  4. Negociar un acuerdo extrajudicial: en algunos casos, se recomienda intentar llegar a un acuerdo para evitar costos judiciales y tiempos prolongados de litigación.
  5. Participar activamente en el juicio: cuando no se llega a un acuerdo, se debe asistir a las audiencias y presentar pruebas para desvirtuar la responsabilidad.

Cuente con Abogaley para su demanda civil por daños y perjuicios en Chile

Si necesita presentar una demanda o ha sido demandado, contar con la asesoría legal especializada de Abogaley le asegura un resultado favorable. 

Nuestros abogados expertos en responsabilidad civil le acompañarán en cada etapa del proceso, asegurando una defensa sólida y la mejor estrategia para su caso.  

Ofrecemos servicios legales de calidad y responsablemente. Recuerde que no siempre se puede hacer una demanda civil por daños y perjuicios en Chile. Por eso es importante que tenga una reunión con nuestro equipo. ¡Contáctenos y agende su consulta legal.

Pablo Asmad
Sobre el autor
Pablo Asmad
Abogado civil

Abogado del área civil de Abogaley®. Juicios civiles, cobros e incumplimientos de contrato.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué son el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral?

Son las tres partidas que normalmente se cobran en una demanda de indemnización. El daño emergente es la pérdida efectiva que sufriste, el lucro cesante es la ganancia que dejaste de percibir y el daño moral es la afectación sin contenido económico directo, como el dolor o la angustia.

La base legal de las dos primeras está en el Código Civil. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado el cumplimiento.

El daño moral no aparece en esa norma y el Código no lo define. En materia extracontractual, la jurisprudencia funda su reparación en la regla que ordena reparar, por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona.

Un ejemplo ayuda a distinguirlos. Si un conductor choca tu taxi, la reparación del vehículo es daño emergente, los días sin poder trabajar son lucro cesante y la angustia por las lesiones sufridas puede ser daño moral.

Por regla general, ninguno se presume. La carga de probar las obligaciones recae en quien las alega, así que tendrás que acreditar cada partida con facturas, presupuestos, peritajes, declaraciones de impuestos, informes médicos o testigos.

No hay un monto fijo. El Código Civil no contempla tablas ni cifras, así que la indemnización depende de los perjuicios que logres acreditar en el juicio y de las reglas que limitan su extensión.

En la responsabilidad contractual el límite es la previsibilidad. Si no se puede imputar dolo al deudor, solo responde de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; si hay dolo, responde de todos los que fueron consecuencia inmediata o directa del incumplimiento.

La misma norma agrega dos reglas. La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización, y las estipulaciones de los contratantes pueden modificar estas reglas, por lo que conviene leer las cláusulas de responsabilidad antes de calcular.

En la responsabilidad extracontractual se repara, por regla general, todo daño imputable a malicia o negligencia. Pero hay un matiz que suele olvidarse. La apreciación del daño está sujeta a reducción si quien lo sufrió se expuso a él imprudentemente.

El daño moral es la partida más difícil de anticipar. No existe un baremo legal obligatorio, y los tribunales fijan su monto considerando las circunstancias particulares de cada caso.

Obtener la sentencia es solo una parte del camino. Si el condenado no paga, puedes revisar cómo funciona el cobro forzado en nuestra guía sobre embargos.

Sí, según el criterio actual de la Corte Suprema, aunque ningún artículo del Código Civil lo dice expresamente. Es una construcción jurisprudencial y no una regla escrita, y eso explica por qué se sigue discutiendo caso a caso.

La postura tradicional lo rechazaba. Se apoyaba en la norma que regula la indemnización contractual, que solo menciona el daño emergente y el lucro cesante, dos partidas de contenido económico.

El giro vino de la propia Corte Suprema. Una sentencia del 20 de octubre de 1994 (Rafart con Banco de Chile) aceptó en términos generales la reparación del daño moral contractual, y otra del 5 de noviembre de 2001 (Rol N° 1368-00) reforzó ese criterio.

Hoy la doctrina considera que su procedencia ya no se discute en abstracto. Lo que sí se exige es probarlo, porque los tribunales han rechazado que todo incumplimiento genere daño moral de manera automática.

En la práctica suele discutirse en contratos que comprometen intereses personales, como los servicios bancarios, médicos o de transporte.

Tampoco basta cualquier contrariedad. En una compraventa de consumo, la Corte Suprema resolvió que los disgustos, contrariedades o simples molestias no cuentan como daño moral (Rol N° 36.734-2017, 15 de enero de 2018).

Cambian la prueba, la extensión de la indemnización y los plazos. Por eso lo primero que se revisa es si entre tú y quien te causó el daño existía un contrato.

El punto de partida contractual es la fuerza obligatoria del acuerdo. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y la indemnización se debe desde que el deudor se ha constituido en mora o, en las obligaciones de no hacer, desde la contravención.

La culpa también se mide distinto. En los contratos el deudor responde de culpa lata, leve o levísima según a quién beneficie el contrato, y la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo.

Eso favorece al acreedor. Acreditados el contrato, el incumplimiento y el daño, es el deudor quien debe probar que actuó con la diligencia debida o que hubo caso fortuito.

En la responsabilidad extracontractual no hay contrato previo. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización, y como regla general eres tú quien debe probar su dolo o culpa, el daño y la relación causal.

Hay una ventaja propia de esta sede. Si el hecho lo cometieron dos o más personas, cada una es solidariamente responsable de todo el perjuicio, salvo algunas excepciones legales, así que puedes cobrar el total a cualquiera de ellas.

Los plazos también difieren. La acción extracontractual prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del acto, y la contractual ordinaria, por regla general, en cinco años desde que la obligación se hizo exigible.

Sí, en los casos que la ley señala. Toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

El Código Civil da ejemplos concretos. Los progenitores responden del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa, y los empresarios del hecho de sus dependientes mientras están bajo su cuidado.

Existe una vía para liberarse. La obligación cesa si demuestran que, con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no pudieron impedir el hecho.

Con los niños pequeños la regla cambia. Los menores de siete años y los dementes no son capaces de delito o cuasidelito, y responden las personas a cuyo cargo estén si puede imputárseles negligencia. Entre los siete y los dieciséis años, el juez decide si hubo discernimiento.

En accidentes de tránsito hay una regla especial. Según la Ley de Tránsito, el conductor, el propietario del vehículo y su tenedor a cualquier título son solidariamente responsables de los daños que se ocasionen con su uso, salvo que estos últimos acrediten que se usó contra su voluntad.

Quien paga por otro no siempre pierde ese dinero. Puede ser indemnizado sobre los bienes del autor si este actuó sin su orden y era capaz de delito o cuasidelito.

Sí. Los servicios de las profesiones que suponen largos estudios se sujetan a las reglas del mandato, de modo que el incumplimiento de un abogado contratado se analiza como responsabilidad contractual.

El estándar de cuidado es la culpa leve. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo, y esa responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.

Perder un juicio no significa, por sí solo, que el abogado haya incumplido. Tendrás que acreditar una falta concreta en el encargo, como dejar vencer un plazo o no presentar un recurso, y el perjuicio que eso te causó.

Como se trata de una acción contractual ordinaria, prescribe por regla general en cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible.

La misma lógica del mandato alcanza a otros profesionales liberales, con los matices propios de cada encargo. Si tienes dudas sobre tu caso, puedes revisar nuestra página de abogado civil.

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Pablo Asmad
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